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| PROFEPA RESPONSABLE EN LAS ILEGALIDADES DE LA MINERA CANADIENSE BLACKFIRE |
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| Escrito por Administrator |
| Lunes, 23 de Agosto de 2010 10:34 |
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Chiapas, M茅xico, 23 de agosto de 2010 COMUNICADO A LA OPINI脫N P脷BLICAPROFEPA RESPONSABLE EN LAS ILEGALIDADES DE LA MINERA CANADIENSE BLACKFIRELa PROCURADUR脥A FEDERAL DE PROTECCI脫N AL MEDIO AMBIENTE (PROFEPA/Delegaci贸n Chiapas) encubri贸 las ilegalidades y con evidente actitud tendenciosa en el conflicto con la minera canadiense Blackfire, involucrada en el asesinato de Mariano Abarca Roblero el 27 de noviembre de 2009. La indignaci贸n, sigue guiando nuestra exigencia de castigo a los autores materiales e intelectuales de 茅ste asesinato, as铆 como de los funcionarios gubernamentales que por actuaci贸n u omisi贸n, permitieron que, no obstante haber recibido denuncias populares por las graves violaciones a la normatividad ambiental de parte de la Compa帽铆a canadiense Blackfire, no actuaran conforme a sus atribuciones. De haberlo hecho, nuestro compa帽ero Mariano Abarca Robledo estar铆a con vida.Fundamentamos nuestra denuncia p煤blica en los siguientes hechos: 1. Con fecha 15 de enero de 2009 el Encargado de la Delegaci贸n de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Chiapas presenta DENUNCIA POPULAR por violaciones a la normatividad ambiental, en relaci贸n al cambio de uso del suelo de terrenos forestales dada la explotaci贸n minera de la Blackfire. 2. Con fecha 26 de enero de 2009, la Delegaci贸n de la PROFEPA, en el estado de Chiapas, emite ACUERDO DE CALIFICACI脫N Y ADMISI脫N, DE LA DENUNCIA POPULAR, presentada por el encargado de la Delegaci贸n SEMARNAT (v茅ase punto anterior), abriendo el Expediente PFPA/14.7/2C.28.2/0017-09 3. El mismo 26 de enero Mariano Abarca Roblero junto con otras personas, presentan denuncia popular contra la explotaci贸n de la mina hecha por Blackfire, dadas las irregularidades ambientales. 4. Con fecha 5 de febrero de 2009, la Delegaci贸n de la PROFEPA en el estado de Chiapas, emite ACUERDO DE CALIFICACI脫N Y ADMISI脫N, DE LA DENUNCIA POPULAR,[1] presentada por Mariano Abarca Robledo y otros, por la contaminaci贸n al ambiente generadas por la explotaci贸n de una mina, de la Compa帽铆a Black Fire Corporation S.A. de C.V. abri茅ndose el expediente PFPA/14.7/2C.28.1/0005-09 5. Con fecha 6 de noviembre de 2009, se presenta denuncia popular por las comunidades Nuevo Morelia, La Lucha, San Francisco Las Palmas y otras, del Municipio de Chicomuselo, Chiapas, contra la explotaci贸n minera de la Black Fire, recibida por la Delegaci贸n de la PROFEPA en el Estado de Chiapas, acordando su ACUMULACI脫N a la denuncia presentada por la Delegaci贸n de SEMARNAT (Expediente PFPA/14.7/2C.28.2/0017-09). 6. Con todo lo anterior cabe preguntarse 驴Que hizo la delegaci贸n PROFEPA durante nueve meses entre el 15 de enero (PRIMERA DENUNCIA) y el 26 de noviembre del 2009 (UN D脥A ANTES DEL ASESINATO de Mariano Abarca Roblero)? NADA. Encubri贸 a la minera canadiense Black Fire y nunca fue a verificar las violaciones denunciadas, sino hasta despu茅s del asesinato. Casi nueve meses despu茅s y un asesinato tuvieron que pasar para que la Delegaci贸n de la PROFEPA actuara. A toda prisa integr贸 el expediente PFPA/14.7/2C.28.2/0017-09 y en los primeros d铆as de diciembre de 2009, envi贸 inspectores y dictamin贸 la CLAUSURA TEMPORAL TOTAL de la Mina, propiedad de la trasnacional canadiense Black Fire, por la graves irregularidades encontradas. 7. Pese a que los inspectores verificaron irregularidades que constan en el expediente (PFPA/14.7/2C.28.2/0017-09), lo m谩s inaudito fue que PROFEPA emite Acuerdo[2] (v茅ase punto SEPTIMO), declarando que no EXISTE IRREGULARIDAD ALGUNA por parte de la Compa帽铆a Black Fire. Es decir, que toda la afectaci贸n encontradas y documentada por los propios Inspectores de la PROFEPA 鈥攁 trav茅s de Actas, existentes en el expediente鈥, la Delegaci贸n de la PROFEPA, las ignor贸 por decir lo menos. 8. Pero para que lo anterior no fuera descaradamente evidente, la PROFEPA se cuida de sancionar a la Black Fire. As铆, en el punto SEXTO del mismo Acuerdo, impone una multa de $261,443.00 pesos (doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.M) por el derribamiento de 谩rboles en el camino de colindancia entre los ejidos Grecia y Nueva Morelia, cantidad que seguramente no represent贸 ning煤n menoscabo en el patrimonio de la empresa, mucho menos le signific贸 cambiar seriamente su pol铆tica extractiva. Con estos puntos resolutivos de la Delegaci贸n de la PROFEPA, lo que se demuestra es que s贸lo clausuraron temporalmente la mina como distracci贸n, solapamiento e impunidad, y con el fin de hacer creer que efectivamente se atendi贸 la denuncia popular, cuando en realidad, las resoluciones emitidas, tienen la intenci贸n de eximir de toda responsabilidad a la Compa帽铆a canadiense Black Fire. De hecho, la Denuncia de un Funcionario tuvo m谩s importancia para la PROFEPA que la presentada por un grupo de ciudadanos afectados directamente, pues nunca se dio seguimiento a la denuncia presentada por Mariano Abarca y otros. La REMA/Chiapas exige la investigaci贸n, el deslinde de responsabilidades y castigo a los responsables de omisiones y encubrimientos de funcionarios de la PROFEPA en beneficio de la minera canadiense Blackfire. Del mismo modo exigimos la investigaci贸n a los due帽os, directivos, funcionarios y trabajadores involucrados de la trasnacional en el asesinato de Mariano Abarca Roblero. 隆FUERA BLACKFIRE DE CHIAPAS! Click para ampliar [2] Acuerdo No. PFPA/14.7/2C.28.2/0359/10 DE fecha 21 de junio de 2010: . |
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COMUNICADO A LA OPINI脫N P脷BLICA










