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Jueves, 10 de Marzo de 2011 09:30 |
Declaraci贸n de los organismos civiles ante la posible creaci贸n de una ley estatal sobre desplazamiento forzado para el Estado de Chiapas(extracto) completa AQU脥 (.pdf 3 p谩gs)
Las organizaciones civiles firmantes, -Tomando en cuenta el anuncio de una probable creaci贸n de una ley estatal sobre desplazamiento forzado en Chiapas, -Recordando los lamentables sucesos de desplazamiento forzado ocurridos en el pasado por motivos calificados como de conflictos religiosos, y aquellos ocurridos en el marco del conflicto armado a煤n no resuelto en Chiapas, y su deficiente atenci贸n, -Considerando la realizaci贸n del Foro de Di谩logo sobre Cultura de Paz, Desarrollo Local y Desplazamiento Interno de Personas, convocado por diversas agencias de las Naciones Unidas para desarrollarse los pr贸ximos 9 y 10 de marzo del presente a帽o, en la Ciudad de San Crist贸bal de Las Casas.
Manifestamos que cualquier propuesta de ley debe retomar el concepto de desplazado interno contenido en los principios Deng, estar basada en una perspectiva de derechos humanos, tanto individuales como colectivos bajo criterios pro-persona, de acuerdo a la pr谩ctica jur铆dica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, destacadamente su Corte, y considerar que: 1.- El desplazamiento forzado es un atentado a la dignidad de la persona. Es una violaci贸n a los derechos humanos porque despoja a las v铆ctimas no s贸lo de un sustento material sino de su territorio de existencia para desarrollar libremente sus planes de vida, afectando diferenciadamente a las v铆ctimas por su condici贸n social, cultural, econ贸mica, de g茅nero y edad. 2.- El desplazamiento forzado cualquiera sea su causa, debe ser eficazmente prevenido estableciendo medidas que obliguen tanto al estado como a particulares, a omitir acciones que lleven al desplazamiento forzado de cualquier persona o grupo de personas. 9.- La atenci贸n a las v铆ctimas de desplazamiento forzado deber谩 estar orientada a resarcir hasta el m谩ximo posible los da帽os ocasionados para la reconstrucci贸n de condiciones que les permitan reanudar sus proyectos de vida y hasta el punto de su auto-sostenimiento econ贸mico. Esta atenci贸n deber谩 contemplar aspectos f铆sicos, emocionales y materiales, que respondan a los derechos internacionalmente reconocidos y a las condiciones particulares por razones de cultura, g茅nero y edad, particularmente trat谩ndose de poblaciones ind铆genas.聽 聽 10.- El estado de Chiapas tendr谩 la obligaci贸n de coordinar y crear las instituciones, normas y reglamentos, as铆 como dotar de los recursos que sean necesarios para garantizar una efectiva aplicaci贸n de una ley sobre desplazamiento forzado. 11.- La ley deber谩 reconocer a aquellos grupos de desplazados por eventos pasados, independientemente de la causa de su desplazamiento, que por su propio esfuerzo han podido reconstruir condiciones m铆nimas para continuar sus proyectos de vida con la poca o nula intervenci贸n del estado, y establecer mecanismos de atenci贸n, de acuerdo a los est谩ndares descritos en los puntos anteriores y aquellos establecidos en los Principios Deng, a aquellos grupos de desplazados que a煤n se encuentran en situaci贸n de vulnerabilidad o precariedad, de tal modo que puedan librar los obst谩culos persistentes generados por su desplazamiento en a帽os anteriores. Declaramos que en esta propuesta de di谩logo que se pretende para el Foro de los d铆as 9 y 10 de marzo pr贸ximos, deber谩 plasmar en su memoria todas las voces en condiciones de equidad, transparencia y horizontalidad, y enfocar sus resolutivos en la construcci贸n de consensos para una ley de desplazamiento forzado que proteja eficazmente de la violaci贸n a los derechos humanos ocasionados por el desplazamiento antes, durante y despu茅s de que ocurra, de acuerdo a los puntos arriba se帽alados. Las organizaciones civiles estaremos atentos y vigilantes de este proceso a fin de que cumpla con los m谩s altos est谩ndares de derechos humanos y de una verdadera pr谩ctica democr谩tica.
DESCARGAR COMPLETA: organismos_ley_estatal_desplazamiento_forzado.pdf |
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Escrito por Gustavo Castro Soto
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Viernes, 06 de Noviembre de 1998 18:00 |
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Dice Peter Watson que "una cicatriz mental es preferible a una f铆sica, porque tarda en hacerse aparente" (1). Si esto es as铆, el desplazamiento forzoso, y todo el proceso de amenazas, muertos, terror y huida que le precede, es una forma casi perfecta de abrir heridas a una gran parte de la poblaci贸n. Lo que rodea al desplazamiento, asegura que esas heridas permanezcan. Seguir leyendo el art铆culo:聽聽 ELDESPLAZOSO.pdf |
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Escrito por Gustavo Castro Soto
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Martes, 25 de Noviembre de 1997 18:00 |
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Con la visita de Sadako Ogata del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), se inform贸 que 36 mil 33 guatemaltecos de los estados de Campeche, Quintana Roo y Chiapas han retornado a su pa铆s de origen, mientras quedan 28 mil 407 en territorio mexicano de los cuales 16 mil 883 ni帽os han nacido en este pa铆s. Del mismo modo, el ACNUR inform贸 que hasta la fecha ha destinado un total de 100 millones de d贸lares al problema del refugio guatemalteco en M茅xico. Seguir leyendo el art铆culo:聽聽 SEVAREEF.pdf |
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