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Refugiados y Desplazados
Declaración de los organismos civiles ante la posible creación de una ley estatal sobre desplazamiento forzado para el Estado de Chiapas PDF Imprimir
Escrito por Administrator   
Jueves, 10 de Marzo de 2011 09:30

Declaración de los organismos civiles ante la posible creación de una ley estatal sobre desplazamiento forzado para el Estado de Chiapas

(extracto)
completa AQUÍ (.pdf 3 págs)

desplazados chiapas. La JornadaLas organizaciones civiles firmantes,
-Tomando en cuenta el anuncio de una probable creación de una ley estatal sobre desplazamiento forzado en Chiapas,
-Recordando los lamentables sucesos de desplazamiento forzado ocurridos en el pasado por motivos calificados como de conflictos religiosos, y aquellos ocurridos en el marco del conflicto armado aún no resuelto en Chiapas, y su deficiente atención,
-Considerando la realización del Foro de Diálogo sobre Cultura de Paz, Desarrollo Local y Desplazamiento Interno de Personas, convocado por diversas agencias de las Naciones Unidas para desarrollarse los próximos 9 y 10 de marzo del presente año, en la Ciudad de San Cristóbal de Las Casas.

Manifestamos que cualquier propuesta de ley debe retomar el concepto de desplazado interno contenido en los principios Deng, estar basada en una perspectiva de derechos humanos, tanto individuales como colectivos bajo criterios pro-persona, de acuerdo a la práctica jurídica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, destacadamente su Corte, y considerar que:
1.- El desplazamiento forzado es un atentado a la dignidad de la persona. Es una violación a los derechos humanos porque despoja a las víctimas no sólo de un sustento material sino de su territorio de existencia para desarrollar libremente sus planes de vida, afectando diferenciadamente a las víctimas por su condición social, cultural, económica, de género y edad.
2.- El desplazamiento forzado cualquiera sea su causa, debe ser eficazmente prevenido estableciendo medidas que obliguen tanto al estado como a particulares, a omitir acciones que lleven al desplazamiento forzado de cualquier persona o grupo de personas.
9.- La atención a las víctimas de desplazamiento forzado deberá estar orientada a resarcir hasta el máximo posible los daños ocasionados para la reconstrucción de condiciones que les permitan reanudar sus proyectos de vida y hasta el punto de su auto-sostenimiento económico. Esta atención deberá contemplar aspectos físicos, emocionales y materiales, que respondan a los derechos internacionalmente reconocidos y a las condiciones particulares por razones de cultura, género y edad, particularmente tratándose de poblaciones indígenas.   
10.- El estado de Chiapas tendrá la obligación de coordinar y crear las instituciones, normas y reglamentos, así como dotar de los recursos que sean necesarios para garantizar una efectiva aplicación de una ley sobre desplazamiento forzado.
11.- La ley deberá reconocer a aquellos grupos de desplazados por eventos pasados, independientemente de la causa de su desplazamiento, que por su propio esfuerzo han podido reconstruir condiciones mínimas para continuar sus proyectos de vida con la poca o nula intervención del estado, y establecer mecanismos de atención, de acuerdo a los estándares descritos en los puntos anteriores y aquellos establecidos en los Principios Deng, a aquellos grupos de desplazados que aún se encuentran en situación de vulnerabilidad o precariedad, de tal modo que puedan librar los obstáculos persistentes generados por su desplazamiento en años anteriores.
Declaramos que en esta propuesta de diálogo que se pretende para el Foro de los días 9 y 10 de marzo próximos, deberá plasmar en su memoria todas las voces en condiciones de equidad, transparencia y horizontalidad, y enfocar sus resolutivos en la construcción de consensos para una ley de desplazamiento forzado que proteja eficazmente de la violación a los derechos humanos ocasionados por el desplazamiento antes, durante y después de que ocurra, de acuerdo a los puntos arriba señalados.
Las organizaciones civiles estaremos atentos y vigilantes de este proceso a fin de que cumpla con los más altos estándares de derechos humanos y de una verdadera práctica democrática.

DESCARGAR COMPLETA: organismos_ley_estatal_desplazamiento_forzado.pdf
 
EL DESPLAZAMIENTO FORZOSO: LOS DEDOS QUE MANTIENEN LAS HERIDAS ABIERTAS PDF Imprimir
Escrito por Gustavo Castro Soto   
Viernes, 06 de Noviembre de 1998 18:00

Dice Peter Watson que "una cicatriz mental es preferible a una física, porque tarda en hacerse aparente" (1). Si esto es así, el desplazamiento forzoso, y todo el proceso de amenazas, muertos, terror y huida que le precede, es una forma casi perfecta de abrir heridas a una gran parte de la población. Lo que rodea al desplazamiento, asegura que esas heridas permanezcan.

Seguir leyendo el artículo:   ELDESPLAZOSO.pdf

 
SE VAN LOS REFUGIADOS GUATEMALTECOS Y SE INCREMENTAN LOS REFUGIADOS CHIAPANECOS PDF Imprimir
Escrito por Gustavo Castro Soto   
Martes, 25 de Noviembre de 1997 18:00

Con la visita de Sadako Ogata del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), se informó que 36 mil 33 guatemaltecos de los estados de Campeche, Quintana Roo y Chiapas han retornado a su país de origen, mientras quedan 28 mil 407 en territorio mexicano de los cuales 16 mil 883 niños han nacido en este país. Del mismo modo, el ACNUR informó que hasta la fecha ha destinado un total de 100 millones de dólares al problema del refugio guatemalteco en México.

Seguir leyendo el artículo:   SEVAREEF.pdf