Foro Internacional de Pueblos Indígenas sobre el Cambio Climático (IIPFCC)
Declaración sobre las negociaciones de Barcelona para los resultados en Copenhague
Adoptada en Barcelona, 02-06 Noviembre 2009
Nosotros, los Pueblos Indígenas, expresamos nuestra profunda preocupación por la falta de voluntad política y compromiso de los Estados Partes para concluir las negociaciones sobre el cambio climático en Copenhague con acuerdos jurídicamente vinculantes sobre ambiciosos objetivos de reducción de emisiones.
Los pueblos indígenas de todo el mundo están directa y gravemente afectadas por el cambio climático, y por todos los resultados de las negociaciones en curso. El cambio climático tiene una serie de graves consecuencias para el goce efectivo de los derechos humanos de los pueblos indígenas, incluso la soberanía alimentaria, la salud, la tradicional los conocimientos ancestrales, los derechos a nuestras tierras, territorios y recursos, la integridad cultural y el bienestar, entre otros. Hemos contribuciones intrínseca hacia la solución de la crisis climática a través de nuestros conocimientos tradicionales y los sistemas de gestión de los recursos tradicionales que han demostrado ser ecológicamente sostenible. Es entonces una importancia crucial, y una cuestión de vida o muerte para los pueblos indígenas que cualquier acuerdo sobre el cambio climático debe garantizar el reconocimiento legal de nuestros derechos humanos y la protección de nuestros conocimientos tradicionales para lograr un resultado justo y equitativo de las negociaciones sobre el cambio climático.
Por consiguiente, pedimos a todas las partes del estado y la comunidad mundial para cumplir y respetar sus compromisos actuales y los resultados de Copenhague, que deberá incluir lo siguiente:
1. Un resultado jurídicamente vinculante en la forma de una enmienda al Protocolo de Kioto para el periodo 2013-2020 un mayor compromiso.
2. Un enlace objetivo de reducción de las emisiones agregadas de los países desarrollados (anexo 1) de 49% por debajo de los niveles de 1990 para el año 2020 y al menos el 95% en 2050.
3. El reconocimiento de que las normas internacionales de derechos humanos sirven como una guía para abordar el cambio climático, lo que subraya las obligaciones fundamentales, morales y jurídicas para proteger y promover el pleno goce de nuestros derechos humanos, incluidos los derechos a las tierras, territorios y recursos, derecho a la subsistencia, la soberanía alimentaria , el derecho de los conocimientos tradicionales y libre, previo e informado consentimiento, entre otros, consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
4. La participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en todos los procesos relacionados con el cambio climático a nivel mundial, nacional y local.
5. Garantizar la financiación directa y de los pueblos indígenas y comunidades locales para la adaptación y las medidas de mitigación.
6. Establecimiento de un Grupo de Expertos sobre Pueblos Indígenas y Cambio Climático en la Conferencia de las Partes (COP) de la CMNUCC, y en la Reunión de las Partes (MOP) del Protocolo de Kyoto, con los miembros de expertos indígenas y la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas .
La supervivencia de nuestros pueblos, la familia humana y la Madre Tierra que está en juego. Los Estados Partes deben dejar de obstaculizar las soluciones reales. Sólo tenemos una Madre Tierra, y todas las Partes deben cumplir con sus responsabilidades y obligaciones.
IIPFCC, 4 de noviembre 2009