[AUDIO] Terrorismo, delincuencia organizada: cuando el derecho penal se usa contra defensores y defensoras

En el audio y el texto que les compartimos hoy y que pueden reproducir libremente, el abogado mexicano Miguel Ángel de los Santos, del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH), explica cómo en México los tres viveles de gobierno y las empresas usan el derecho penal para apagar movimientos sociales y favorecer la realización de proyectos extractivos.

Es especializado en el acompañamiento legal a defensores y defensoras del territorio en Chiapas. Lo grabamos durante el seminario mensual de Otros Mundos A.C. organizado el 7 de marzo 2017 en la Enseñanza, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, en el que fue nuestro invitado especial.

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«La extracción de recursos del subsuelo en los pueblos, comunidades indígenas y no indígenas siempre se traduce en otras violaciones a derechos humanos, a afectaciones a los derechos colectivos de pueblos indígenas como el derecho al territorio, a la afectación de otros derechos como la salud, la alimentación, el medio ambiente adecuado, la libre expresión, la libre organización de pueblos y comunidades indigenas, entre otros.

Dado que se presentan esos efectos negativos, la respuesta tiene que ser lógicamente la oposición a esos proyectos, sobre todo cuando se imponen sin que se lleve a cabo el proceso de consulta informada que corresponde en los casos de pueblos indígenas de acuerdo con lo que establece el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y aunque no se tratara de pueblos indígenas, los pueblos y comunidades que no son indígenas también tienen derecho a ser consultados si son proyectos que van a tener repercusiones negativas en su salud, en su alimentación, etc.

Los movimientos reducidos a bloquear carreteras para ser escuchados

Los movimientos sociales han agotado diversas modalidades para oponerse a las políticas que les afectan. Han llevado a cabo marchas, han caminado kilómetros y kilómetros para llegar a las sedes donde se instalan los gobiernos, donde se toman las decisiones, y no siempre son atendidas esas marchas. Han llevado a cabo plantones, de días, de meses, y los efectos no han sido positivos. Han llevado incluso huelgas de hambre y a pesar de que quienes llevan a acabo esas huelgas han estado a punto de perder la vida, aun así, no se les atiende.

Eso ha conducido a diversificar las formas de lucha. Por ejemplo en Chiapas, la forma de lucha que esta de moda es el bloqueo de carreteras. Parece ser ahora una medida que puede resultar un poco más efectiva en estos tiempos, dado que los otros mecanismos han dejado de ser eficaces para lograr diálogos y atención de las autoridades. Evidentemente que eso tiene repercusión en derechos de otras personas, pero eso no debe ser justificación para reprimir la manifestación llevada a cabo por un movimiento social. No puede ser justificación porque lo que ese grupo o esa comunidad esta llevando a cabo es ejercer un derecho de oposición a una política que le afecta, ejerciendo un derecho de libre manifestación, de libre expresión.

Los movimientos acusados de terrorismo, delincuencia organizada y secuestro

En este contexto es que se utilizan las herramientas del derecho penal. El derecho penal, como rama del derecho, pretende regular la convivencia entre las personas, pero a veces, se le da un uso perverso, un uso dirigido a favorecer el desarrollo de esos proyectos económicos que tienen que ver con la extracción de recursos del subsuelo, la generación de energía eléctrica, etc.

Surgen las figuras jurídicas ambiguas, generales, indeterminadas, como el terrorismo; los atentados contra la paz y la libertad y la integridad corporal y patrimonial de la sociedad y del estado; la rebelión; el motín; la apología del delito, etc. Todas esas conductas previstas en el código penal, que fueron creadas para otros contextos, son aplicadas a la protesta social. Incluso el delito de delincuencia organizada o el delito de asociación delictuosa. En muchos casos, la manifestación implica hacer presión sobre las personas que toman las decisiones en los ayuntamientos y a veces, para forzar un diálogo, una negociación, no les permiten abandonar el edificio de la presidencia municipal, y eso, traducido en un proceso penal, se desarrolla como secuestro en algunos casos.

Por tanto digamos que esas son las formas que toma el uso inapropiado, indebido y perverso incluso del derecho penal. Y tiene como finalidad una cosa: distraer a la organización, distraer al defensor o la defensora de la actividad que lleva a cabo en defensa de los derechos humanos para que se ocupe evidentemente de su defensa.

Si criminalizar a los defensores no basta para callarlos, los asesinan

¿En qué contexto se da? Siempre en contextos en que el movimiento social, la organización social, las defensores y los defensores están llevando a cabo acciones legales, políticas, sociales, frente a los efectos negativos de estos grandes proyectos económicos (la minas, las represas hidorelectricas, etc.). Los gobiernos buscan obstaculizar, limitar, impedir incluso, la actividad de defensoras y defensores de derechos humanos. Lo más triste es que cuando las herramientas del derecho penal no les son suficientes, todo parece indicar que tanto los gobiernos como las empresas privadas a cargo de esos proyectos están muy dispuestos a sacrificar el defensor o la defensora de los derechos ambientales. Eso es lo que hoy estamos viviendo con los asesinatos de defensores y defensoras de derechos humanos.

Frente a eso, habrá que fortalecer la organización y la concientización, pero también la actividad frente a gobiernos, presionar a los gobiernos para obligarlos a respetar sus obligaciones que tienen en materia de derechos humanos. El año pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación general en favor de los defensores y defensoras de los derechos humanos, dado el alto índice de criminalización de sus actividades, y en esa recomendación señala que los gobiernos deben crear mecanismos eficaces para atender todo caso de amenaza, hostigamiento, ataque directo a la actividad de defensores y defensoras de derechos humanos. Deben también generar una política de respeto hacia el trabajo que realizan defensoras y defensores a derechos humanos porque es bien sabido que cuando desde los niveles más altos se cuestiona, se pretende desvirtuar ese trabajo, los del nivel más bajo entienden que hay libertad para atacar, amenazar y agredir a defensoras y defensores de derechos humanos.

Mientras los gobiernos no entiendan el papel fundamental que juegan para el fortalecimiento de la democracia y el respeto a los derechos humanos, va a continuarse con esta política de seguir utilizando medidas de presión o ataques directos en contra de defensoras y defensores de derechos humanos.

Foto: Miguel Ángel de los Santos en el seminario de Otros Mundos A.C. en la Enseñanza – Otros Mundos A.C.

Algunos casos de criminalización a defensores y defensoras del territorio:

– Mariano Abarca Roblero, defensor del territorio en Chicomuselo, Chiapas, fue acusado de delincuencia organizada y asociación delictuosa por un responsable de la empresa minera canadiense Blackfire por haber participado en un bloqueo. Fue detenido 8 días en agosto 2017, y asesinado tres meses después. Más info aquí y aquí.

– Silvia Juárez Juárez, defensora del territorio zoque de Chiapas, fue acusada de secuestro y motín por el presidente municipal de Tecpatán y detenida el 21 de febrero. Está en libertad condicionada desde el 28 de abril. Más info aquí y aquí.

– Los integrantes del Frente popular en Defensa del Soconusco (FPDS) son presentados como delincuentes en los medios locales de Acacoyagua y Escuintla, zona costa de Chiapas, donde mantienen dos campamentos para detener la actividad minera. Más info aquí y aquí.

– Jennifer Moore y John Dougherty fueron detenidos por la policía peruana el 21 de abril tras presentar un documental sobre violaciones a derechos humanos perpetrados por la minera canadiense Hudbay Minerals en el país, y amenazados por ser inculpados de los delitos de trabajo remunerado incompatible con su situación migratoria y obstrucción a la inversión minera. Salieron del país el 23 de abril. Más info aquí.

– Máxima Acuña, defensora peruana en lucha contra la minera Yanacocha, fue acusada por la empresa de usurpación agravada por no entregar sus tierras. En en un fallo histórico, fue absuelta por la Corte Suprema de Justicia de Perú este 3 de mayo.

Más audios sobre el tema:

AUDIO – Gustavo Castro: «Tenemos que cambiar la forma de resistir y de construir procesos colectivos comunitarios»

AUDIOS – Memoria del conversatorio «Resistencia al modelo extractivo: criminalización e impunidad en América latina»

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