¿En qué consiste?
Gustavo Castro Soto
Otros Mundos, A.C.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México
29 de Enero 2016
LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 59: LA LEY PARA SANCIONAR DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS (7 págs. -PDF 365Kb)
En el contexto del Tratado Transpacífico y otros Acuerdos de Libre Comercio, el Gobierno Federal impulsa la Reforma Energética que abre a las empresas transnacionales la inversión en actividades estratégicas de exploración y extracción de petróleo y gas natural con diversas modalidades1. También se contempla la participación de empresas privadas en actividades de refinación, petroquímica; en transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, gas natural y los derivados de estos hidrocarburos; en la venta al público de los productos; y en la industria del gas natural a través de otras empresas productivas del Estado.
Para que esto sea posible, se expidió un total de 9 leyes y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de otras 12 leyes. Con esto se garantiza las ganancias de los grandes consorcios petroleros privados al tiempo en que se traza un proceso para desaparecer con Petróleos Mexicanos (PEMEX) para el 2018.
En este marco se aprueba también la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos2 aprobada el 15 de diciembre de 2015.3 Con el fin de armonizar las demás leyes federales relacionadas con ésta, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de procedimientos Penales.
En los casos no previstos en esta Ley serán aplicables el Libro Primero del Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Extinción de Dominio y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.4
Esta Ley se define como “ de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal; tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.”5
Con esta Ley, las empresas petroleras tendrán toda la ayuda de los tres niveles de gobierno para proteger sus inversiones así como la intervención de sus respectivos cuerpos policiacos. Junto con las empresas diseñarán e implementarán diversos programas y estrategias de inteligencia para vigilar y garantizar la seguridad del trabajo de exploración y explotación de las empresas extranjeras, pero también de todos sus activos, instalaciones, equipo, maquinarias, los espacios inmuebles, construcciones, muebles, y demás bienes destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de sus actividades. Podrán diseñar mecanismos para identificar zonas, sectores o grupos que potencialmente podrían actuar en delitos tipificados en esta ley.
La ley pretende ahuyentar la delincuencia y garantizar las propiedades ahora en manos de las empresas extranjeras, lo que no se hizo en su momento con Pemex que se fue desangrando. Ahora, el gobierno tipifica como delitos graves lo que antes no lo era, con hasta 25 años de cárcel y 25 mil días de salario mínimo. Los delitos señalados más abajo están al mismo nivel que el narcotráfico, delitos de propiedad intelectual y derechos de autor, en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Por otro lado, esta ley no sólo se aplicará a quién cometa el delito directamente, sino también a quien lo facilite, colabore, consienta o lo sepa y no lo denuncie, según el caso. Y no solo se aplica la ley a las personas ajenas, sino incluso a los trabajadores o ex trabajadores o funcionarios del cualquier nivel de gobierno que atenten contra los intereses de la empresa. Como delito grave federal, el Ministerio Público procederá de oficio en la investigación y persecución, y podrá solicitar la prisión preventiva,6 y “entregará los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos que sean asegurados” a sus dueños “sin dilación alguna”.7
Se podría criminalizar una movilización, alguna protesta por los efectos de las inversiones petroleras bajo la interpretación de que “obligaste, intimidaste, amenazaste o usaste cualquier tipo de violencia”, concepto que queda muy abierto para criminalizar cualquier otra acción o movilización frente a los pozos petroleros o instalaciones de la empresa. Un plantón o bloqueo podría interpretarse como apropiación de vehículos, equipos o cualquier tipo de propiedad de las empresas. O que se facilita, auxilia o presta ayuda a esa movilización que se incrimina. O se criminalizará al consumidor que compre gasolina robada en alguna comunidad lejana sin saber su procedencia. Y por “Seguridad Nacional” el gobierno protege la información de las empresas extranjeras, sus operaciones, movimiento de personal, despidos, contratos, actividades y demás movimientos.
(…)
Los sistemas de Inteligencia…
La Federación se coordinará con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública; con las autoridades del sector energético; con las empresas (signatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores) “para prevenir y detectar actos u operaciones” relacionados con el objeto de esta Ley, y deberán:1
1. “Diseñar y ejecutar programas permanentes para garantizar la vigilancia de los ductos, instalaciones y equipos de las empresas (asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores);”
2. “Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar las actividades para la prevención de los delitos;”
3. “Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan las conductas previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;”
4. “Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;”
5. “Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en esta Ley, así como difundir su contenido;”
6. “Celebrar Convenios de Colaboración Generales y Específicos para cumplir con las acciones de prevención, así como en la legislación sobre Seguridad Nacional, y Las demás acciones conducentes en términos de las disposiciones aplicables en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.”
“La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.” 2
Así, como podremos observar, los intereses de las empresas extranjeras estarán blindadas con diversas leyes que garantizan sus inversiones y el extractivismo en el país.
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ODT: El Escaramujo 59: LA LEY PARA SANCIONAR DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
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