El Escaramujo 51: El Marco Ambiental y Social del Banco Mundial, ¿un remedio eficaz o un paso para atrás? (II)

(Segunda Parte)

Wiebke Meyer
Abogada
Otros Mundos, A.C./Bank on Human Rights
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

 

21 de enero 2015

 

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La NAS 4: Salud y seguridad de la comunidad

Reconociendo que las actividades, los equipos y la infraestructura del proyecto pueden aumentar la exposición de la comunidad a riesgos e impactos, esta Norma Ambiental y Social (NAS) intenta

“anticipar y evitar impactos adversos en la salud y la seguridad de las comunidades afectadas durante todas las etapas del proyecto.” (párrafo 4)

Igual como la NAS 3, se aplica en el periodo de la evaluación ambiental y social e igual está sujeto a la misma crítica, en el sentido que pueden ocurrir conflictos respectivos durante la realización del proyecto.

 

El párrafo 6 muestra que – como en varias ocasiones anteriores en este borrador – el BM confía en la buena voluntad del prestatario en cuestiones del manejo del proyecto, para ser más exacto, en la evaluación de los riesgos e impactos para la salud y la seguridad de las comunidades afectadas, tanto como para garantizar la implementación de un mecanismo de quejas. Las dos obligaciones resultan de los párrafos 6 y 7. Emergen las mismas dudas: ¿Quién controla que el prestatario cumpla con estos requisitos?

Ocurre lo mismo con el contenido del párrafo 9 que obliga el prestatario a contratar uno o más expertos externos en caso de proyectos situados en ubicaciones de alto riesgo. ¿Cuáles son los proyectos de alto riesgo y quién garantiza que el prestatario contratará a un experto?

La  NAS 4 regula además la seguridad de productos y servicios (párrafo 11 a 14), el tráfico y seguridad en carreteras (párrafo 15 a 17), impactos en el medioambiente (párrafo 18 o 20), el manejo y la seguridad de materiales peligrosos (párrafo 21) y la preparación y respuesta a emergencias (párrafos 22 a 25). En todos estos contextos, el BM confía en la buena voluntad del prestatario, porque él tiene la indivisa responsabilidad de garantizar la seguridad de los productos; la seguridad del tráfico o de identificar y evaluar posibles riesgos e impactos para el medioambiente; y de evitar o minimizar el potencial de exposición de la comunidad a materiales peligrosos y sustancias. El BM no aparece con ninguna participación ni siquiera con los mínimos mecanismos de control.

La NAS 7 tiene un anexo (página 53 en adelante) para los proyectos de represas, para lo cuál define medidas de seguridad más extensas. Sin embargo, el campo de aplicación está limitado para

“(a) “grandes represas […]
(b) todas las demás represas (llamadas ´pequeñas represas`) que pudieran causar riesgos para la seguridad, como un requisito de manejo de inundaciones inusualmente grandes, ubicación en una zona sísmica, fundamentos que son complejos y difíciles de preparar, retención de materiales tóxicos o posibilidad de impactos significativos […]
(c) pequeñas represas para las cuales de prevea un crecimiento significativo durante su vida operativa”

Las pequeñas represas sólo están sujetas a este anexo, p.e. en caso de que podrían causar inundaciones inusualmente grandes. ¿Porqué limitar estas reglas más profundas?

Continúa…

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