El Escaramujo 63: Gestión Comunitaria de Bosques III

 Elementos para su defensa y fortalecimiento
(Tercera Parte)

  Claudia Ramos Guillén

  Otros Mundos, A.C.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

  22 de febrero 2016

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 63: Gestión Comunitaria de Bosques. Elementos para su defensa y fortalecimiento (Tercera Parte) (7 págs. -PDF 403Kb)

Una cuestión de derechos: Marco Legal

Muchas veces, las comunidades indígenas y/o campesinas que llevan a cabo el manejo y/o la gestión de bosques desconocen los derechos que poseen para defender sus prácticas y sus territorios frente a amenazas de despojo de cualquier tipo; ya sea despojo de recursos, de saberes, de formas organizativas o de los territorios mismos. A continuación presentamos una serie de tratados internacionales y leyes nacionales que pueden servir durante un proceso de defensa de la tierra y el territorio a través de la gestión y manejo de los bienes comunes naturales.

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1º. Todas las autoridades (gentes del gobierno, jueces y diputados que hacen leyes) tienen la obligación de promover y respetar los derechos humanos puestos en la Constitución federal o en los convenios internacionales. Los derechos humanos también podrán disminuirse pero solo en los casos y modos en que la propia Constitución federal lo diga.

Artículo 2º. Indígena es la persona o el pueblo que: 1) viene de la gente que vivía en México antes de la conquista de los españoles (hace unos 500 años); 2) que todavía conserva algunas costumbres de esos tiempos y, 3) que, además, tiene claro que es indígena. Comunidades indígenas son las que tienen su tierra y autoridades propias nombradas según su costumbre.

A. Los pueblos y las comunidades indígenas tendrán derecho a la autonomía (también llamada libre autodeterminación) para:

Hacer uso y disfrute colectivo preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan, menos en tres casos 1) Cuando esos recursos corresponden a las áreas estratégicas (señaladas en el artículo 28 como son el petróleo o los minerales radioactivos, por ejemplo el uranio), y también 2a) cuando hayan dado derechos sobre la tierra a gente de fuera de la comunidad (derechos a terceros) o 2b) a gente de la propia comunidad (como el caso del PROCEDE1 o FANAR2).

B. Para conseguir el desarrollo de los pueblos y las comunidades indígenas y que se cumplan sus derechos, la federación, los estados y los municipios, junto con pueblos y comunidades indígenas, crearán y manejarán las instituciones y las políticas que sean necesarias.

Artículo 27º. La Nación (representada por el gobierno pero con base en una ley) podrá imponer en cualquier tiempo a la propiedad (privada o colectiva) las medidas que considere necesarias para proteger el interés general de la sociedad. Como por ejemplo, establecer usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques…para conservar y recuperar la ecología…o para evitar la destrucción de la naturaleza. Pero teniendo en cuenta los derechos humanos de los campesinos y las comunidades indígenas establecidos en la propia constitución y en los convenios internacionales como el 169º de la OIT.

VII. La ley dirá cómo se puede hacer el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común de los ejidos y comunidades pero con respeto y apoyo a su vida comunitaria.

La ley dirá cómo las comunidades y los ejidos podrán hacer uso de los derechos sobre la tierra y sus recursos productivos pero esta palabra la dirá la ley con respeto a la voluntad de los campesinos para elegir las maneras que más les convengan a ellos.

Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales (conocido como Convenio 169º de la Organización Internacional del Trabajo OIT)

Artículo 6.– Los gobiernos deben consultar a los pueblos cada vez que hagan leyes o lleven programas, proyectos o lo que sea que les afecte o pueda afectarles sus tierras, sus recursos o sus costumbres. Las consultas tendrán como objetivo lograr un acuerdo con esos pueblos.

Artículo 7.– Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos, para proteger el medio ambiente de los territorios que habitan (es decir, sus montañas y aguas como también sus acahuales, sus milpas y las zonas que tienen para ganados o para criar animales).

Artículo 15.– Cuando pertenezca al gobierno la propiedad de los recursos abajo del suelo o tenga derechos sobre otros recursos que hay en las tierras de las comunidades, antes de autorizar o iniciar cualquier programa, deberá consultar a los pueblos.

Artículo 25.– Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, aguas, y otros recursos que tradicionalmente ha poseído y usado.

Artículo 26.– Los pueblos indígenas tienen derecho a utilizar y controlar sus tierras y recursos según sus propios modos y su propia tradición de ellos.

Artículo 27.– Los gobiernos reconocerán las leyes y costumbres de tenencia de la tierra y manejo de los recursos de los pueblos indígenas y estos pueblos participarán en este proceso.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Reconociendo que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y al ordenamiento bueno del medio ambiente.
Artículo 8. Los gobiernos van a prevenir o si no se puede van entonces a reparar: a) Todo acto que prive a los indígenas de sus valores culturales o de sus tierras, territorios y recursos;

Artículo 32. Los pueblos indígenas tienen derecho a decidir las prioridades y las estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (como los bosques).

Aunque México es el segundo país con más impunidad del mundo, después de Filipinas (según El Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia (CESIJ) de la Universidad de las Américas Puebla), no debemos olvidar que existen derechos colectivos y que muchos de ellos pueden servir de marco en la defensa de bienes comunes naturales, como los bosques y su biodiversidad; de ahí también la importancia de que las comunidades estén  bien informadas y organizadas y de exigir que dichas leyes sean cumplidas cuando sean favorables para la defensa de la tierra o que sean eliminadas aquellas leyes o reformas que consideremos injustas para los pueblos, que atenten contra los bienes comunales o pongan por encima los intereses de corporaciones ante los intereses comunes. A pesar de todo, no podemos jugar todas las cartas a la defensa legal de los territorios sino ha de ser uno de los muchos frentes de lucha, acompañado con acciones directas, procesos autogestivos y otras estrategias para la defensa y cuidado de los bosques y espacios comunes.

Sigue…

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