El Escaramujo 66: LAS ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES 2

 Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Veracruz
(Segunda Parte y última)

Gustavo Castro Soto

  Otros Mundos, A.C.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

  18 de abril de 2016

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La Ley de las Zonas Económicas Especiales en México

Con esta ley “Se crea la Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Especiales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, con las facultades de autorizar, regular y promover el desarrollo eficiente de las Zonas y de supervisión de sus operadores.”

“El Operador es el ente de carácter público o privado autorizado por la Comisión para el desarrollo, operación y mantenimiento de una Zona”. Y los Usuarios son “Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con actividad empresarial, a las que en términos de la presente Ley les es permitido el establecimiento dentro de una Zona”. Es Usuario Indirecto aquella persona física o moral con actividades empresariales, nacional o extranjera, que habiten la Zona en forma temporal o permanente, que opera en una Zona mediante contrato celebrado con un usuario directo, utilizando o aprovechando sus instalaciones con los beneficios y obligaciones que establece la presente Ley. Los Usuarios tendrán la alternativa de pagar el arancel que más les favorezca al momento de la importación”.

Zona Económica Estratégica es el “Área geográfica del territorio nacional con un régimen diferenciado al resto del país, donde los operadores se especializan en la producción y comercialización de bienes y servicios para la exportación o reexportación, que tiene por objetivo atraer inversiones extranjeras y nacionales, y detonar el desarrollo económico en la región. Para los efectos de esta Ley pueden constituirse como Centros Financieros Internacionales, Centros Logísticos Internacionales, Centros de Población Sustentables, Ciudades, Distritos Especiales de Inversión, Zonas sujetas a un Sistema Jurídico Especial, Zonas Turísticas, Zonas Mineras o cualquier otro régimen especial no señalado en el presente artículo o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes.”

Las características de las Zonas Económicas Especiales.

La Ley contempla todo tipo de facilidades y crea un especie de país dentro del país:

    1) Libre convertibilidad cambiaria: “los medios de pago que circulen dentro de estas deben ser libremente convertibles; los mercados de divisas, oro, valores futuros, mercancías y similares pueden existir libremente. Las Zonas deben salvaguardar la libre circulación de capitales dentro, hacia dentro y hacia fuera de su jurisdicción. Así como para establecer controles que limiten el uso de medios de pago físicos dentro de su jurisdicción e incluso tener su política monetaria interna, según sea el caso.”

    2) Libre comercio y competencia: “que garantice la libre circulación de bienes, activos intangibles, servicios, tecnología, inversión y capital humano. Se garantiza la libre entrada de naves marítimas y aéreas a las Zonas. La regulación de la navegación marítima y aérea, así como el control de los puertos y aeropuertos en la jurisdicción de las Zonas estará bajo su responsabilidad, pudiendo establecer las cuotas que estas consideren adecuadas, por parte de la Comisión.”

    3) Tribunales autónomos e independientes: “Las Zonas contarán con tribunales autónomos e independientes con competencia exclusiva sobre las mismas, los que pueden adoptar sistemas o jurisprudencia jurídicas conforme a las mejores prácticas internacionales. Los actos y contratos que se celebren o emitan dentro de las Zonas tienen plena vigencia en el resto del país y en el extranjero de conformidad a los acuerdos de reciprocidad y el derecho internacional. Las Zonas deben crear un entorno económico y legal adecuado para situarse como centros de inversión internacional y nacional. Tienen capacidad de adoptar a través de su normatividad interna, las mejores prácticas internacionales con el propósito de atraer la inversión productiva y capital humano calificado.”

    4) Propiedades privadas a las empresas extranjeras: aduciendo que no habrá discriminación dentro de la Zona, “En concordancia con el estándar de trato nacional que establecen los convenios y tratados internacionales en la materia celebrados por el Estado Mexicano o al principio de reciprocidad, dentro del territorio de las Zonas se debe permitir a terceros tener la propiedad, uso y tenencia de la tierra que ocupen sin discriminación en razón de su origen o nacional.”

    5) Con jerarquía normativa: “La jerarquía normativa aplicable en las Zonas será la siguiente: a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano en lo que sean aplicables; c) La Ley de Zonas Económicas Especiales; d) Las leyes reglamentarias en materia de política industrial y competitividad; e) Las disposiciones reglamentarias al interior de las Zonas.” Obviamente la Constitución ha sido modificada de tal manera que entrega la soberanía nacional a los intereses privados.

    6) Cualquier terreno puede ser Zona: “Son consideradas Zonas aquellos centros de población, municipios o regiones conformadas por uno, dos o más municipios de una o más Entidades federativas, siempre que lo soliciten y se sometan al proceso establecido en la presente Ley. Cada área delimitada como Zonas podrá ser explotada por un organismo público o privado debidamente autorizado, en calidad de Operador.”

    7) Para todo tipo de actividades: “En las Zonas se pueden crear con el objetivo de desarrollar una actividad específica de la economía como centros logísticos internacionales, Centros de Población Sustentables, Zonas Especiales de Inversión, Zonas Turísticas Especiales, Zonas Mineras Sociales, Centros Financieros Internacionales, transferencia y desagregación de tecnología e innovación o cualquier otro régimen especial no señalado en el presente artículo o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos integradores.”

    8) Las Empresas influyen en el Poder Judicial: como miembros en el 40% de la Comisión Reguladora, proponen al “Consejo de la Judicatura, un listado de diez personas para ocupar el cargo de magistrado de la Jurisdicción Especial de las Zonas.

    9) Preferencias arancelarias: “Una Zona no es territorio aduanal. Las leyes vigentes, relacionadas con la importación y exportación de mercancías, no son aplicables a las mercancías introducidas a una Zona, independientemente de su procedencia.

    10) Para todo tipo de negocios: “En las Zonas se desarrollarán actividades relacionadas con todos los sectores de la economía, prioritariamente las relacionadas con: I. La compra, venta, importación, exportación, depósito, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, ensamble, transformación y demás actividades relacionadas con las mercancías, materias primas e insumos, de procedencia nacional o extranjera, con excepción de aquellas para las que las Leyes y las disposiciones reglamentarias prevean un tratamiento especial, en cuyo caso prevalecerán las normas previstas en la norma especial; II. La construcción de infraestructura y servicios; III. La actividad financiera, y IV. Los relacionados con servicios de esparcimiento y recreación propios de centros poblacionales.” “En estas zonas se podrá realizar todo tipo de emprendimientos y proyectos de desarrollo tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o energético.”

    11) El poder de las Empresas: La Comisión Reguladora está compuesta en un 40% por la iniciativa privada11, y está facultada para autorizar las entidades públicas o privadas que se establezcan dentro de la ZEE; proponen al Ejecutivo Federal el establecimiento y ampliaciones de las ZEE; emiten las reglas y proponen los lineamientos generales y políticas; suspender o revocar la autorización a un Operador en la ZEE; imponen sanciones por infracciones legales, reglamentarias o administrativas; emiten opiniones sobre asuntos internacionales “en el ámbito de su competencia”; celebran convenios de coordinación con los Operadores de Zonas; y se coordinan “con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, u otros organismos públicos o privados”; pueden excluir “cualquier mercancía ingresada a la Zona o prohibir cualquier proceso o tratamiento que, a su juicio y con base en los argumentos que sustente, sea perjudicial a la salud o a la seguridad nacional”.12 Las Entidades Federativas y Ayuntamientos pueden solicitar el establecimiento de una Zona dentro de los límites territoriales de su Estado. La superficie total de una Zona, aunque comprenda un centro de población, una conurbación o una zona metropolitana, siempre debe ser superior a 1,000 hectáreas,…

Sigue…

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