El Escaramujo 83: LA LEY GENERAL DE AGUAS (LGA) Y LOS DECRETOS DE LEVANTAMIENTO DE VEDA EN MÉXICO

Los «Escaramujos» son documentos de análisis producidos por Otros Mundos A.C. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para sus trabajos en defensa de los territorios. (Ver todos los números del Escaramujo)

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Este artículo fue publicado originalmente en el informe «Política pública y derecho fundamental al agua en América Latina y el Caribe» por Amigos de la Tierra América Latina y el Caribe (ATALC) del 10 de diciembre 2018 en que se expone la situación de 14 países de la región, gracias al apoyo de Fastenopfer.

Resumen Ejecutivo:

En México, 9 millones de habitantes no tienen acceso al servicio de agua entubada y en muy pocos lugares de la República el agua de la llave es potable (Comisión Nacional del Agua, CONAGUA, 2016). El acceso a un agua de calidad es casi imposible tanto para las personas conectadas a los servicios de abastecimiento municipales que carecen de infraestructura de saneamiento, como para las personas y comunidades que disponen de sus propias redes o de pozos comunitarios, cuyas fuentes de agua están contaminadas en su gran mayoría con patógenos por la falta de drenaje o en muchos casos con sustancias tóxicas vertidas por la industria extractiva. Es tan alta la presencia de agentes infecciosos en el agua que se consume en el país, que las enfermedades gastrointestinales representan la quinta causa de muerte infantil en menores de 5 años.

La razón es simple: la prioridad del Estado mexicano es garantizar el acceso al agua para las actividades industriales, más no para el consumo humano y el uso doméstico. La industria minera tiene el derecho de extraer casi 437 millones de metros cúbicos de agua en un año, una cantidad suficiente para cubrir las necesidades humanas de toda la población de los estados de Baja California Sur, Colima, Campeche y Nayarit en el mismo periodo (Cartocrítica, 2016). Una sola planta de Coca-Cola puede usar 500 millones de litros de agua al año para producir refrescos y agua embotellada, lo que le permite vender su producto hasta un 30% más barato en comparación con la media nacional, como es el caso en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Lejos de querer combatir este desequilibrio, el Estado busca otorgar aún más agua a la industria extractiva a través de iniciativas legislativas y decretos que pretenden facilitar la adquisición de concesiones de agua a perpetuidad para las empresas.

Desde la sociedad civil, actualmente se promueve una Propuesta de Ley Ciudadana que ha sido elaborada en el 2012. Esta ley busca garantizar «el derecho de todos los seres humanos y el derecho colectivo de los pueblos indígenas y comunidades» a contar con agua, instalaciones sanitarias y servicios de saneamiento, de forma «suficiente, segura, aceptable culturalmente, accesible físicamente y asequible económicamente» (en su título primero), priorizando el uso del agua para el consumo personal y doméstico en lugar de un uso industrial. Además, esta propuesta prevé prohibir el uso de aguas nacionales tanto para la facturación hidráulica (o fracking en inglés) como la minería tóxica a cielo abierto (en su título tercero-capítulo IV-sección VII) (Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas, 2014).

Debido a la falta de voluntad política, del gobierno mexicano, de velar por los derechos de la población antes de los intereses de las empresas, la Propuesta Ciudadana aún no se ha convertido en iniciativa de ley. Al contrario, el gobierno ha multiplicado los intentos para flexibilizar la ley a beneficio de la industria extractiva. Precisamente, en noviembre 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el borrador de una nueva Ley General de Aguas (LGA), conocido como «Borrador Pichardo». No obstante, la sociedad civil mexicana se movilizó para que el poder legislativo renunciara a convertirlo en una iniciativa de Ley, puesto que consideró que violaba el derecho humano al agua y los derechos colectivos de los pueblos, facilitando la entrega de concesiones a la industria extractiva. Gracias a una gran campaña nacional en medios y redes sociales, hasta ahora se logró evitar que el texto llegara a ser debatido en el Congreso Federal.

Sin embargo, para salir del impasse legislativo del «Borrador Pichardo», el 5 de junio 2018, el expresidente de la República, Enrique Peña Nieto firmó diez decretos que levantaron vedas a 99 cuencas hidrológicas del país. Estos decretos ponen gran parte de las aguas nacionales a disposición de la industria extractiva con la posibilidad de ser concesionadas, desatando nuevamente una gran movilización mediática contra la actual gestión privatizadora del agua en México.

La Ley Korenfeld, precedente de La Ley Pichardo: Legalizando el despojo

Hace más de seis años, el 8 de febrero 2012, bajo el sexenio de Felipe Calderón, se incorporó el derecho al agua al Artículo 4 de la Constitución mexicana: «Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines» (Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 2017). El Congreso de la Unión tenía 360 días, a partir de esta reforma constitucional, para emitir una LGA capaz de garantizar este derecho fundamental que reemplazaría la Ley de Aguas Nacionales (LAN) actual. Hasta septiembre de 2018 no se ha aprobado esta ley.

En 2015, el gobierno de turno emitió una primera iniciativa de LGA, redactada por el titular de la Comisión Nacional del Agua -CONAGUA- de aquel entonces, David Korenfeld, la cual pretendía cumplir con la obligación que implicaba la reforma constitucional. Esta propuesta se promovió después de la adopción de la Reforma Energética que puso fin a la nacionalización del petróleo e impulsó la extracción de hidrocarburos convencionales y no convencionales, en particular mediante la fracturación hidráulica. Dicha técnica, usada para explotar pozos de gas lutita o de petróleo, requiere entre 9 y 29 millones de litros de agua por pozo, y más de 750 sustancias tóxicas (Informe Coalición Mexicana en Defensa del Agua -COMDA-, 2017: 55).

Entre otras medidas, la llamada «Ley Korenfeld» garantizaba solo 50 litros diarios por persona para uso doméstico (en su artículo 49), mientras la Organización mundial de la salud (OMS) define el mínimo vital diario por persona de agua entre 50 y 100 litros diarios; autorizaba a la industria minera extraer agua sin tener que comprar concesiones de aguas nacionales fuera de sus concesiones mineras (en su artículo 191); permitía la presencia de sustancias potencialmente dañinas para la salud y el medio ambiente en las aguas residuales, con el solo hecho de incluir «parámetros adicionales a las condiciones particulares de descarga»  y notificar «medidas para reducir su emisión y niveles de exposición o eliminar su disposición al ambiente» cuando se «demuestre» el daño (en su artículo 214).

Ante este primer intento de ampliar el derecho de la industria extractiva para despojar y contaminar las aguas nacionales, la coalición «Agua para Todos, Agua para  la Vida», que reúne a más de 400 organizaciones e investigadores de todo el país, lanzó la campaña «Aguas con la Ley de Aguas». A través de esta campaña, se logró sensibilizar a la población sobre los riesgos de la «Ley Korenfeld», suscitando una amplia oposición en la sociedad civil, y generando la suficiente presión para que el Congreso de la Nación abandonara la iniciativa.

Sin embargo, en noviembre del 2017, el diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, presidente de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados, elaboró el borrador de una nueva iniciativa de LGA, justo unas semanas antes de la entrada en vigor de la muy controvertida Ley de Seguridad Interior (LSI), la cual otorgó al ejército mexicano el derecho de intervenir en cualquier situación susceptible de representar un «riesgo» o una «amenaza» a la seguridad interior del país, sin definir claramente estos conceptos. La sociedad civil mexicana denunció que la LSI servía para callar las protestas sociales contra la entrada de la iniciativa de «Ley Pichardo» en la agenda legislativa.

2. Profundizando la desigualdad: El borrador Pichardo

El llamado «Borrador Pichardo» profundizaba la desigualdad entre población y sector privado en materia de acceso al agua, al poner el Estado al servicio de las empresas. Este texto preveía que las concesiones de aguas nacionales fueran renovables de forma ilimitada, heredables (en sus artículos 53 y 62) y que se pudieran vender (en sus artículos 54 y 60) o rentar los volúmenes concesionados (en su artículo 64). La actual LAN es mucho más «prudente» en este sentido, ya que permite una sola prórroga de la concesión por el mismo tiempo por el que fue entregada la primera vez.

En la iniciativa, el uso industrial de las aguas nacionales incluía «la extracción de cualquier tipo de sustancia», abriendo la puerta al fracking  (en su artículo 4LX); se podía concesionar trasvases junto con las aguas trasvasadas (en su artículo 77); la Secretaría de Energía podía otorgar concesiones de aguas nacionales para proyectos de geotermia (en su artículo 164); al igual que la «Ley Korenfeld», permitía a la industria minera extraer agua sin tener que comprar concesiones de aguas nacionales fuera de sus concesiones mineras (en su artículo 160); autorizaba la incorporación de sustancias contaminantes en los cuerpos de agua previendo solo que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) determine su capacidad límite de «asimilación» (en su artículo 189); autorizaba descargas de aguas residuales al mar (en su artículo 188) y reducía el derecho al saneamiento y al tratamiento de los excrementos humanos más no de las sustancias tóxicas usadas por la industria (en su artículo 4 XLVIII).

De esta forma, el gobierno omite cumplir la obligación de asegurar agua de calidad a su población, mientras la diabetes es la primera causa de muerte de mujeres y segunda de hombres en México por la alta ingesta de refrescos embotellados, venenosos substitutos al agua potable (Rojas et al., 2015). Además, el agua a la que se tiene acceso no solamente contiene patógenos como la Salmonella, Shigella o Escherichia , que provocan enfermedades gastrointestinales, a causa de la falta de saneamiento, sino también metales pesados en los territorios afectados por la minería. Por ejemplo, el agua que consumen los habitantes del ejido Carrizalillo, en el estado de Guerrero, contiene altas dosis de arsénico (As) y metales pesados a causa de la explotación de la mina de oro (Au) a cielo abierto «Los Filos» por la empresa canadiense Goldcorp, vendida recientemente a su compatriota Leagold  (Milenio, 2018). Esta toxicidad provoca enfermedades respiratorias, nauseas, diarreas e irritaciones (El Universal, 2018).

Con la «Ley Pichardo», el gobierno anterior renunciaba a combatir la impunidad corporativa que existe en México en materia de contaminación de aguas nacionales. Esta impunidad se visibilizó en el caso de la mina Buenavista del Cobre del Grupo México, la cual a pesar de haber causado un derrame de 40 mil metros cúbicos de solución de sulfato de cobre (CuSO4), amplió sus actividades en los ríos Bacanuchi y Sonora, en el norte del país, en agosto del 2014. Hasta la fecha, ni la empresa, ni el gobierno han adoptado las medidas de reparación adecuadas para garantizar el derecho humano al agua de las comunidades afectadas por el derrame, que según la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y Ambiental de Sonora (UVEAS), seguían presentando signos de desechos tóxicos en sangre y orina en julio de 2017 (Informe Coalición Mexicana en Defensa del Agua (COMDA), 2017: 83).

Al «Borrador Pichardo», se suman varios instrumentos no vinculantes y permisivos que ya existen en México en materia de regulación del fracking. Según el Informe sobre violaciones a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento en México, realizado en mayo de 2017, por organizaciones de la sociedad civil: «Ni la Guía de criterios ambientales para la exploración y extracción de hidrocarburos contenidos en lutitas (que no es obligatoria), publicada en marzo de 2015 por la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), ni las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra, expedidas el 16 de marzo de 2017 por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), órgano desconcentrado de la SEMARNAT, garantizan la protección del derecho humano al agua potable, ni de otros derechos humanos y el ambiente” (Informe Coalición Mexicana en Defensa del Agua -COMDA-, 2017: 58).

3. Diez decretos para superar el fracaso del borrador Pichardo y facilitar la entrega de concesiones

Gracias a la campaña de la sociedad civil mexicana organizada en varias coaliciones como la coalición nacional «Agua para todos, Agua para la vida» y la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua -COMDA-, el texto del diputado Pichardo no ha superado el estatus de borrador. Pero, el 5 de junio 2018, a pocos meses de terminar su sexenio, el expresidente Enrique Peña Nieto decidió optar por la fuerza del poder ejecutivo para salir del impasse legislativo. Liberándose de las modalidades del proceso democrático, el presidente firmó ese día diez decretos que levantan vedas (instrumentos legales previstos por la actual LAN que prohíben la sobreexplotación de cuerpos de agua) en 99 cuencas hidrológicas del país. A cambio, se contenta con crear “reservas de aguas superficiales” parciales o totales, dependiendo de los casos, en 194 cuencas, para los usos doméstico, público urbano y ambiental. La decisión es promovida como una gran medida de protección al medio ambiente y de la seguridad hídrica para las comunidades en un contexto de cambio climático y de crecimiento de la población. Sin embargo, estos decretos en realidad reservan solo un poco más del 30% de las aguas de las cuencas mencionadas para el uso ambiental y menos del 1% para los usos doméstico y público urbano, dejando casi el 70% restante en un estatus de aguas liberadas, que cualquier particular o empresa extractiva puede concesionar (COMDA, 26 de junio 2018).

Estos decretos forman parte de un Programa de Reservas de agua elaborado por la CONAGUA, la fundación World Wildlife Fund (WWF) y la Fundación Gonzalo Río Arronte (FGRA) con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La WWF es conocida por su promoción de proyectos de economía verde como los programas de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+) en varios países. En México, WWF tiene una alianza con la Fundación Carlos Slim, siendo Carlos Slim el dueño de la empresa minera Frisco (WWF, 2016). En cuanto al BID, es ampliamente conocido que apoya el modelo extractivo minero, ya que en marzo de 2018 organizó en Canadá un evento para promover «la responsabilidad social de las mineras en Latinoamérica». Estos elementos permiten inferir que los programas de reserva de aguas están orientados para beneficiar el modelo extractivo.

Además, la publicación de estos textos no fue producto de un proceso de consulta adecuado. Recordemos que en México, la gran parte de la población es indígena, en consecuencia, estos textos contravienen al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales que prevé su derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. Como si fuera poco, los decretos representan una grave amenaza para las concesiones de agua de los pueblos y núcleos agrarios que manejan sus propios sistemas de agua bajo usos y costumbres, y quienes por falta de información y consulta no hayan renovado sus títulos de concesión antes del 6 de junio 2018. En efecto, todos los decretos estipulan que «las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto serán reconocidas siempre que el título esté vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, revocación o extinción».

4. Lecciones desde las propuestas ciudadanas, populares y comunitarias en México: «Agua para todos, Agua para la vida»

Para hacer cumplir con el derecho del acceso al agua y saneamiento, no basta con reservar el 1% del agua de las cuencas hidrológicas del país al uso doméstico y público urbano. En particular, cuando las reservas de agua para uso doméstico se pueden entregar en forma de concesiones a particulares, quienes en virtud de la Ley Nacional de Aguas (LAN) del 1992 podrán a su vez vender sus derechos a empresas u otros particulares, cambiando su uso. Además, faltan herramientas para garantizar la calidad y accesibilidad de dichas reservas, ya que el agua es única, y ser reservada no implica que será protegida de la explotación y contaminación industrial que se incrementará tras la liberación de las vedas prevista en los decretos.

Para contrarrestar las propuestas del gobierno mexicano que facilitan la concentración de las aguas nacionales en pocas manos, desde el 2012, la coalición Agua Para Todos trabaja en la redacción de una propuesta ciudadana de LGA. El texto busca acabar con el privilegio de la industria extractiva por encima de la población en materia de acceso al vital líquido, y así poder garantizar el derecho al agua y saneamiento. Ante la ofensiva del gobierno mexicano, atrapado por las exigencias de las empresas extractivas e indiferente ante los graves problemas de salud que sufre la población por falta de agua salubre y potable, una de sus principales recomendaciones consiste en prohibir el uso de las aguas nacionales para el fracking y la minería tóxica. Esta prohibición no solo aparece en la propuesta ciudadana de LGA de la coalición nacional «Agua para todos, Agua para la vida», sino también en una propuesta de Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica impulsada desde el año 2013 por la Alianza Mexicana contra el Fracking.

Según las previsiones de la CONAGUA, el volumen de agua dulce renovable a nivel nacional habrá pasado para 2030 de 3.693 metros cúbicos por persona por año a 3.250 metros cúbicos por persona por año (CONAGUA, 2016). Por ello urge que el Estado mexicano priorice el acceso al agua de calidad para consumo personal y doméstico, y no para la industria extractiva, de esta manera se impide la contaminación de las aguas nacionales y la extracción de cantidades que no permiten su renovación. Adicionalmente, se considera que incluso el mínimo vital de 100 litros de agua al día por persona, sugerido por la OMS, es muy cuestionable. En este sentido, no se debería limitar a dicha cantidad, sino que debe ser diferenciado en función del clima y los ecosistemas de cada región de México, donde las tierras secas ocupan aproximadamente 101.5 millones de hectáreas, poco más de la mitad del territorio. Las instituciones públicas (el gobierno federal los gobiernos estatales y municipales, la SEMARNAT y la CONAGUA) deben cumplir con su obligación de garantizar el derecho de la población al acceso al agua y al saneamiento.

Como lo propone la Propuesta Ciudadana de LGA, las instituciones públicas deben tener la obligación de permitir la participación de la ciudadanía en la administración de las aguas nacionales. Muchos comités de agua, entidades de gestión del agua a nivel local, ya existen en el país, tanto en comunidades rurales como urbanas, donde realizan un trabajo indispensable no solo para garantizar la distribución del bien común natural hídrico, sino también para su cuidado. Precisamente, en el informe Conflictos por el agua y alternativas en los territorios indígenas de México publicado en el 2015, se afirma: «Los criterios detrás de la funcionalidad de los comités incluyen no sólo destrezas técnicas, operativas y administrativas de sus miembros, sino la actitud de servicio comunitario; la participación en los comités entabla, tácitamente, un pacto ético entre los miembros nombrados y los pobladores, que fundamenta a los representantes electos en tanto que procuradores del bien común. Los modos de actuación de los comités están configurados sobre un grupo de correlaciones: el agua y la tierra: el manantial; el bienestar colectivo y los bienes comunes: la territorialidad; la representatividad y la legitimidad: la autonomía.» (Martínez, Murillo y Paré, 2016: 259)

De aquí la importancia de que los derechos de estos comités sigan siendo reconocidos ante la ola privatizadora que amenaza el país, y que puedan seguir haciendo su trabajo conforme a sus acuerdos comunitarios, usos y costumbres. La Propuesta Ciudadana propone fortalecer el control de la población sobre la gestión de las instituciones públicas a través de organismos sociales tales como una «Contraloría Social del Agua». Además, prevé que la población pueda decidir la gestión adecuada del agua, a través de espacios ciudadanos como un Consejo Nacional de Cuencas, consejos de cuenca, comisiones de sub-cuenca y comités de microcuenca, habilitados para emitir resoluciones que deberán respetar las instituciones públicas.

La Sociedad Civil le apuesta a sistemas más colectivos y descentralizados de gestión del agua. Exige una política pública del agua en la que participe la ciudadanía y se tomen en cuenta las particularidades y necesidades de cada grupo poblacional (las características geográficas y climáticas de su territorio, sus usos y costumbres, sus valores, su cosmovisión, su lengua, su cultura, etc.). Estamos conscientes de que muchos pueblos y comunidades gestionan el agua de forma familiar o comunitaria, en particular en las zonas rurales y en comunidades indígenas que reivindican su derecho colectivo a la autogestión, la autodeterminación y la autonomía. Sin embargo, esta gestión se complejiza en el contexto del Estado mexicano, ya que en lugar de garantizar el acceso, la distribución y abastecimiento de un agua de calidad, privilegia a la industria, permitiendo la contaminación y sobreexplotación de las fuentes de agua a mano de las empresas extractivas. Por ello, urge una herramienta eficaz para garantizar la calidad, así como el uso sustentable y equitativo de las cuencas hidrológicas, es decir para asegurar que las empresas no tengan el derecho de sobreexplotar y contaminar nuestros ríos, los cuales queremos libres y protegidos del avance del modelo extractivista y de despojo en los territorios.

BIBLIOGRAFÍA

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Martínez, José; Murillo, Daniel y Paré, Luisa (Coords.) (2017). «Conflictos por el agua y alternativas en los territorios indígenas de México». Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, México, 2017. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B45UaoY4FoDLTjUyZG4tcVVzakVIajhPbVZjVExiVk-JsbUl3/view. Consultado el 03/03/2018.

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