El TPP restará derechos y libertades de toda la ciudadanía a cambio de beneficios económicos mínimos. Actualmente esperando la ratificación del Senado, es un tratado que se debe analizar y debatir con detenimiento.
Gisela Pérez de Acha, Horizontal.mx
Secretismo, opacidad y corrupción. Esos son los principales ejes rectores del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica –o TPP por sus siglas en inglés. Este tratado comercial que acaba de firmarse el 4 de febrero, fue impulsado por Estados Unidos y negociado con México, Perú, Chile, Brunei, Nueva Zelanda, Singapur, Australia, Canadá, Japón, Malasia y Vietnam, pero beneficia casi exclusivamente a Estados Unidos y otorga un enorme poder a las compañías multinacionales por encima de los gobiernos mismos. Además, pone en riesgo el derecho a la salud, al trabajo, al medio ambiente, a la libertad de expresión y a la privacidad de los ciudadanos del resto de los países involucrados.
Alfred de Zayas, experto independiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), denunció al tratado como un documento “con grandes fallas” que entra en conflicto directo con los derechos humanos. Económicamente tampoco tiene sentido. En un estudio reciente, el Banco Mundial señaló que de aquí a 2030 las economías de los países firmantes crecerían apenas un 1.1%; el pronóstico es menor para los países que forman parte del TLCAN, como México cuyo crecimiento sería de apenas un 0.6%.
Poco de esto importó el 4 de febrero.
De los 30 capítulos, solo seis tienen que ver con libre comercio. Si bien mucho del contenido ya estaba en otros tratados de este tipo, el TPP le da mayores poderes legales a las multinacionales para colocarse por encima de los procesos democráticos de cada país para obtener beneficios económicos. Este problema del tratado empieza por la definición de “inversión”, que, básicamente, abarca empresas, bonos, derivados, licencias, propiedad intelectual, entre otros. Lo preocupante es que también incluya “la expectativa de obtener ganancias o utilidades”, y que además prohíba las “expropiaciones indirectas” (artículo 9.1). Estas definiciones, cuando se unen al capítulo de Solución de Controversias, atan de manos a los Estados.
Por ejemplo, si México promulga una ley que aumente el salario mínimo, obligue a las empresas a reducir su emisión de dióxido de carbono o que, inclusive, prohíba ciertos productos nocivos para la salud (como el asbesto o el tabaco) las compañías pueden demandar al gobierno exigiendo que se les pague todo aquello que dejaron de ganar según sus “expectativas” futuras, más intereses mensuales (artículo 9.7). Inclusive, si el gobierno en cuestión decide cobrar un impuesto a las compañías puede verse como un tipo de “expropiación indirecta” y ser motivo de demanda.
Este tipo de disputas se resolverían en el tribunal de Arbitraje de Diferencias Estado-Inversor (conocido por ISDS del inglés Investor-State Dispute Settlement), un modelo que también se encuentra en otros tratados de libre comercio con Estados Unidos, y que ha sido parangón de muchas injusticias.
En 2012, un tribunal similar condenó al gobierno de Ecuador a pagarle 23 mil millones de dólares a la Occidental Petroleum Corporation por violar un acuerdo bilateral entre este país y Estados Unidos, a pesar de que la compañía petrolera había quebrantado la ley nacional. Para no irnos más lejos, en 1997 la compañía Metalclad demandó a México por cancelar un permiso para desechar sus productos nocivos en San Luis Potosí, a pesar de que estaba contaminando seriamente la región. El tribunal arbitral condenó a México al pago de 16.7 millones de dólares por la violación de disposiciones muy similares a las que ahora contiene el TPP. Este dinero, claro, sale de los impuestos de los ciudadanos.
Sectores de derecha argumentan que el TPP tiene un par de capítulos que se refieren a derechos laborales y ambientales, pero de poco sirven las letanías declarativas si sólo los Estados y las empresas pueden demandar el incumplimiento del tratado. Ni sindicatos ni ciudadanos ni ONGs pueden participar en estos tribunales arbitrales.
Con esto en mente, el capítulo de propiedad intelectual es de los más problemáticos.
Primero, porque traba la producción de medicamentos genéricos para tratar enfermedades como el VIH, el cáncer o el ébola. Estos tratamientos son “productos biológicos” porque no pueden ser producidos en un laboratorio de manera puramente sintética, sino que tienen que partir de un proceso natural. El TPP bloquea este conocimiento durante ocho años en lo que se llama “plazo de farmacovigilancia”, haciendo imposible la producción de genéricos durante ese tiempo (artículos 18.50 y 18.52). Consecuentemente, los principales afectados serían los pacientes que no tendrían dinero para pagar las medicinas de marca.
Segundo, porque, como concluye un documento de Public Citizen, el tratado protege a las compañías de semillas como Monsanto en detrimento de los derechos de los agricultores. Para el caso local, hay que recordar que uno de los principales sectores que resultaron dañados por el Tratado de Libre Comercio fue el campo mexicano: desplazó a más de un millón de pequeños productores, destruyó economías alimentarias locales y dejó en bancarrota a 1.5 millones de agricultores que no pudieron competir con el maíz altamente subsidiado por el gobierno de Estados Unidos. El balance anterior pudo servir como lección histórica, pero parece que no es el caso.
En específico, el capítulo de propiedad intelectual, además, obliga a los países que firmaron el TPP a adherirse también a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91), misma de la que México aún no es parte (artículo 18.1). El objetivo es patentar “nuevas variedades” de plantas y semillas mediante un derecho de propiedad intelectual que dure un periodo de 20 a 25 años. Es decir, permitir y proteger los alimentos transgénicos u organismos genéticamente modificados. En nuestro país, la lucha de ciertos sectores indígenas en contra de esto ha llegado hasta la Suprema Corte –teniendo algunas victorias y avances que el TPP amenaza. No solo eso: el TPP prohibiría que los agricultores intercambien semillas entre sí –una práctica milenaria del campo mexicano–, obligándolos a pagar por ellas el precio que fijen las multinacionales.
Tercero, porque aumenta los plazos de protección a los derechos de autor, que se protegerían durante la vida de los mismos y hasta 70 años después de su muerte (artículo 18.63). Este esquema protege, por una partem un régimen de propiedad privada que afecta el acceso a la cultura y la pone en manos únicamente de quienes puedan pagarla. Además, es un esquema que beneficia directamente a Estados Unidos que, con poderosas industrias como Hollywood o Disney, es el principal exportador neto de productos y contenidos protegidos por derechos de autor en el mundo. Y aunque México tiene el peor estándar del mundo, 100 años, si en un futuro se buscan reducir los plazos, el TPP lo hará imposible.
Cuarto, el TPP establece un régimen de responsabilidad de proveedores de servicios de internet que sigue la lógica de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) estadounidense (artículos 18.81 y 18.82). Este régimen obliga a compañías como Google, Facebook –o sus equivalentes nacionales– a retirar contenido que “infrinja” derechos de autor en cuanto tengan conocimiento efectivo de ello. De no hacerlo, pueden incurrir también en responsabilidad. Sin salvaguardas judiciales, este sistema ha llevado a millares de actos de censura, incluso contra actos legítimos de expresión y de creación, bajo la amenaza de responsabilidad sobre el intermediario. Inclusive en países como México y Ecuador se utiliza para eliminar contenido disidente.
Por último, el capítulo de comercio electrónico, afectaría seriamente el derecho a la privacidad. Por ejemplo, el artículo 14.11 establece que los países deberán permitir “las transferencias transfronterizas de información por medios electrónicos, incluyendo la información personal”, estableciendo así salvaguardas vacías para garantizar la protección de derechos en beneficio de grandes compañías privadas y abriendo paso para el espionaje de nuestros datos y comunicaciones privadas.
¿Por qué firmar un tratado que generará un impacto económico mínimo y que, en cambio, tendrá grandes costos en términos de derechos humanos? Si bien la firma en sí no crea obligaciones legales, ahora la ratificación está en manos del Senado. ¿Deberían aceptar esta imposición de condiciones económicas que no queremos y esquemas de negocios que intercambian la libertad y los derechos por beneficios inexistentes?
El tema debe, al menos, debatirse abiertamente.
ecretismo, opacidad y corrupción. Esos son los principales ejes rectores del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica –o TPP por sus siglas en inglés. Este tratado comercial que acaba de firmarse el 4 de febrero, fue impulsado por Estados Unidos y negociado con México, Perú, Chile, Brunei, Nueva Zelanda, Singapur, Australia, Canadá, Japón, Malasia y Vietnam, pero beneficia casi exclusivamente a Estados Unidos y otorga un enorme poder a las compañías multinacionales por encima de los gobiernos mismos. Además, pone en riesgo el derecho a la salud, al trabajo, al medio ambiente, a la libertad de expresión y a la privacidad de los ciudadanos del resto de los países involucrados.
Alfred de Zayas, experto independiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), denunció al tratado como un documento “con grandes fallas” que entra en conflicto directo con los derechos humanos. Económicamente tampoco tiene sentido. En un estudio reciente, el Banco Mundial señaló que de aquí a 2030 las economías de los países firmantes crecerían apenas un 1.1%; el pronóstico es menor para los países que forman parte del TLCAN, como México cuyo crecimiento sería de apenas un 0.6%.
Poco de esto importó el 4 de febrero.
De los 30 capítulos, solo seis tienen que ver con libre comercio. Si bien mucho del contenido ya estaba en otros tratados de este tipo, el TPP le da mayores poderes legales a las multinacionales para colocarse por encima de los procesos democráticos de cada país para obtener beneficios económicos. Este problema del tratado empieza por la definición de “inversión”, que, básicamente, abarca empresas, bonos, derivados, licencias, propiedad intelectual, entre otros. Lo preocupante es que también incluya “la expectativa de obtener ganancias o utilidades”, y que además prohíba las “expropiaciones indirectas” (artículo 9.1). Estas definiciones, cuando se unen al capítulo de Solución de Controversias, atan de manos a los Estados.
Por ejemplo, si México promulga una ley que aumente el salario mínimo, obligue a las empresas a reducir su emisión de dióxido de carbono o que, inclusive, prohíba ciertos productos nocivos para la salud (como el asbesto o el tabaco) las compañías pueden demandar al gobierno exigiendo que se les pague todo aquello que dejaron de ganar según sus “expectativas” futuras, más intereses mensuales (artículo 9.7). Inclusive, si el gobierno en cuestión decide cobrar un impuesto a las compañías puede verse como un tipo de “expropiación indirecta” y ser motivo de demanda.
Este tipo de disputas se resolverían en el tribunal de Arbitraje de Diferencias Estado-Inversor (conocido por ISDS del inglés Investor-State Dispute Settlement), un modelo que también se encuentra en otros tratados de libre comercio con Estados Unidos, y que ha sido parangón de muchas injusticias.
En 2012, un tribunal similar condenó al gobierno de Ecuador a pagarle 23 mil millones de dólares a la Occidental Petroleum Corporation por violar un acuerdo bilateral entre este país y Estados Unidos, a pesar de que la compañía petrolera había quebrantado la ley nacional. Para no irnos más lejos, en 1997 la compañía Metalclad demandó a México por cancelar un permiso para desechar sus productos nocivos en San Luis Potosí, a pesar de que estaba contaminando seriamente la región. El tribunal arbitral condenó a México al pago de 16.7 millones de dólares por la violación de disposiciones muy similares a las que ahora contiene el TPP. Este dinero, claro, sale de los impuestos de los ciudadanos.
Sectores de derecha argumentan que el TPP tiene un par de capítulos que se refieren a derechos laborales y ambientales, pero de poco sirven las letanías declarativas si sólo los Estados y las empresas pueden demandar el incumplimiento del tratado. Ni sindicatos ni ciudadanos ni ONGs pueden participar en estos tribunales arbitrales.
Con esto en mente, el capítulo de propiedad intelectual es de los más problemáticos.
Primero, porque traba la producción de medicamentos genéricos para tratar enfermedades como el VIH, el cáncer o el ébola. Estos tratamientos son “productos biológicos” porque no pueden ser producidos en un laboratorio de manera puramente sintética, sino que tienen que partir de un proceso natural. El TPP bloquea este conocimiento durante ocho años en lo que se llama “plazo de farmacovigilancia”, haciendo imposible la producción de genéricos durante ese tiempo (artículos 18.50 y 18.52). Consecuentemente, los principales afectados serían los pacientes que no tendrían dinero para pagar las medicinas de marca.
Segundo, porque, como concluye un documento de Public Citizen, el tratado protege a las compañías de semillas como Monsanto en detrimento de los derechos de los agricultores. Para el caso local, hay que recordar que uno de los principales sectores que resultaron dañados por el Tratado de Libre Comercio fue el campo mexicano: desplazó a más de un millón de pequeños productores, destruyó economías alimentarias locales y dejó en bancarrota a 1.5 millones de agricultores que no pudieron competir con el maíz altamente subsidiado por el gobierno de Estados Unidos. El balance anterior pudo servir como lección histórica, pero parece que no es el caso.
En específico, el capítulo de propiedad intelectual, además, obliga a los países que firmaron el TPP a adherirse también a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91), misma de la que México aún no es parte (artículo 18.1). El objetivo es patentar “nuevas variedades” de plantas y semillas mediante un derecho de propiedad intelectual que dure un periodo de 20 a 25 años. Es decir, permitir y proteger los alimentos transgénicos u organismos genéticamente modificados. En nuestro país, la lucha de ciertos sectores indígenas en contra de esto ha llegado hasta la Suprema Corte –teniendo algunas victorias y avances que el TPP amenaza. No solo eso: el TPP prohibiría que los agricultores intercambien semillas entre sí –una práctica milenaria del campo mexicano–, obligándolos a pagar por ellas el precio que fijen las multinacionales.
Tercero, porque aumenta los plazos de protección a los derechos de autor, que se protegerían durante la vida de los mismos y hasta 70 años después de su muerte (artículo 18.63). Este esquema protege, por una partem un régimen de propiedad privada que afecta el acceso a la cultura y la pone en manos únicamente de quienes puedan pagarla. Además, es un esquema que beneficia directamente a Estados Unidos que, con poderosas industrias como Hollywood o Disney, es el principal exportador neto de productos y contenidos protegidos por derechos de autor en el mundo. Y aunque México tiene el peor estándar del mundo, 100 años, si en un futuro se buscan reducir los plazos, el TPP lo hará imposible.
Cuarto, el TPP establece un régimen de responsabilidad de proveedores de servicios de internet que sigue la lógica de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) estadounidense (artículos 18.81 y 18.82). Este régimen obliga a compañías como Google, Facebook –o sus equivalentes nacionales– a retirar contenido que “infrinja” derechos de autor en cuanto tengan conocimiento efectivo de ello. De no hacerlo, pueden incurrir también en responsabilidad. Sin salvaguardas judiciales, este sistema ha llevado a millares de actos de censura, incluso contra actos legítimos de expresión y de creación, bajo la amenaza de responsabilidad sobre el intermediario. Inclusive en países como México y Ecuador se utiliza para eliminar contenido disidente.
Por último, el capítulo de comercio electrónico, afectaría seriamente el derecho a la privacidad. Por ejemplo, el artículo 14.11 establece que los países deberán permitir “las transferencias transfronterizas de información por medios electrónicos, incluyendo la información personal”, estableciendo así salvaguardas vacías para garantizar la protección de derechos en beneficio de grandes compañías privadas y abriendo paso para el espionaje de nuestros datos y comunicaciones privadas.
¿Por qué firmar un tratado que generará un impacto económico mínimo y que, en cambio, tendrá grandes costos en términos de derechos humanos? Si bien la firma en sí no crea obligaciones legales, ahora la ratificación está en manos del Senado. ¿Deberían aceptar esta imposición de condiciones económicas que no queremos y esquemas de negocios que intercambian la libertad y los derechos por beneficios inexistentes?
El tema debe, al menos, debatirse abiertamente.
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ecretismo, opacidad y corrupción. Esos son los principales ejes rectores del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica –o TPP por sus siglas en inglés. Este tratado comercial que acaba de firmarse el 4 de febrero, fue impulsado por Estados Unidos y negociado con México, Perú, Chile, Brunei, Nueva Zelanda, Singapur, Australia, Canadá, Japón, Malasia y Vietnam, pero beneficia casi exclusivamente a Estados Unidos y otorga un enorme poder a las compañías multinacionales por encima de los gobiernos mismos. Además, pone en riesgo el derecho a la salud, al trabajo, al medio ambiente, a la libertad de expresión y a la privacidad de los ciudadanos del resto de los países involucrados.
Alfred de Zayas, experto independiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), denunció al tratado como un documento “con grandes fallas” que entra en conflicto directo con los derechos humanos. Económicamente tampoco tiene sentido. En un estudio reciente, el Banco Mundial señaló que de aquí a 2030 las economías de los países firmantes crecerían apenas un 1.1%; el pronóstico es menor para los países que forman parte del TLCAN, como México cuyo crecimiento sería de apenas un 0.6%.
Poco de esto importó el 4 de febrero.
De los 30 capítulos, solo seis tienen que ver con libre comercio. Si bien mucho del contenido ya estaba en otros tratados de este tipo, el TPP le da mayores poderes legales a las multinacionales para colocarse por encima de los procesos democráticos de cada país para obtener beneficios económicos. Este problema del tratado empieza por la definición de “inversión”, que, básicamente, abarca empresas, bonos, derivados, licencias, propiedad intelectual, entre otros. Lo preocupante es que también incluya “la expectativa de obtener ganancias o utilidades”, y que además prohíba las “expropiaciones indirectas” (artículo 9.1). Estas definiciones, cuando se unen al capítulo de Solución de Controversias, atan de manos a los Estados.
Por ejemplo, si México promulga una ley que aumente el salario mínimo, obligue a las empresas a reducir su emisión de dióxido de carbono o que, inclusive, prohíba ciertos productos nocivos para la salud (como el asbesto o el tabaco) las compañías pueden demandar al gobierno exigiendo que se les pague todo aquello que dejaron de ganar según sus “expectativas” futuras, más intereses mensuales (artículo 9.7). Inclusive, si el gobierno en cuestión decide cobrar un impuesto a las compañías puede verse como un tipo de “expropiación indirecta” y ser motivo de demanda.
Este tipo de disputas se resolverían en el tribunal de Arbitraje de Diferencias Estado-Inversor (conocido por ISDS del inglés Investor-State Dispute Settlement), un modelo que también se encuentra en otros tratados de libre comercio con Estados Unidos, y que ha sido parangón de muchas injusticias.
En 2012, un tribunal similar condenó al gobierno de Ecuador a pagarle 23 mil millones de dólares a la Occidental Petroleum Corporation por violar un acuerdo bilateral entre este país y Estados Unidos, a pesar de que la compañía petrolera había quebrantado la ley nacional. Para no irnos más lejos, en 1997 la compañía Metalclad demandó a México por cancelar un permiso para desechar sus productos nocivos en San Luis Potosí, a pesar de que estaba contaminando seriamente la región. El tribunal arbitral condenó a México al pago de 16.7 millones de dólares por la violación de disposiciones muy similares a las que ahora contiene el TPP. Este dinero, claro, sale de los impuestos de los ciudadanos.
Sectores de derecha argumentan que el TPP tiene un par de capítulos que se refieren a derechos laborales y ambientales, pero de poco sirven las letanías declarativas si sólo los Estados y las empresas pueden demandar el incumplimiento del tratado. Ni sindicatos ni ciudadanos ni ONGs pueden participar en estos tribunales arbitrales.
Con esto en mente, el capítulo de propiedad intelectual es de los más problemáticos.
Primero, porque traba la producción de medicamentos genéricos para tratar enfermedades como el VIH, el cáncer o el ébola. Estos tratamientos son “productos biológicos” porque no pueden ser producidos en un laboratorio de manera puramente sintética, sino que tienen que partir de un proceso natural. El TPP bloquea este conocimiento durante ocho años en lo que se llama “plazo de farmacovigilancia”, haciendo imposible la producción de genéricos durante ese tiempo (artículos 18.50 y 18.52). Consecuentemente, los principales afectados serían los pacientes que no tendrían dinero para pagar las medicinas de marca.
Segundo, porque, como concluye un documento de Public Citizen, el tratado protege a las compañías de semillas como Monsanto en detrimento de los derechos de los agricultores. Para el caso local, hay que recordar que uno de los principales sectores que resultaron dañados por el Tratado de Libre Comercio fue el campo mexicano: desplazó a más de un millón de pequeños productores, destruyó economías alimentarias locales y dejó en bancarrota a 1.5 millones de agricultores que no pudieron competir con el maíz altamente subsidiado por el gobierno de Estados Unidos. El balance anterior pudo servir como lección histórica, pero parece que no es el caso.
En específico, el capítulo de propiedad intelectual, además, obliga a los países que firmaron el TPP a adherirse también a la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91), misma de la que México aún no es parte (artículo 18.1). El objetivo es patentar “nuevas variedades” de plantas y semillas mediante un derecho de propiedad intelectual que dure un periodo de 20 a 25 años. Es decir, permitir y proteger los alimentos transgénicos u organismos genéticamente modificados. En nuestro país, la lucha de ciertos sectores indígenas en contra de esto ha llegado hasta la Suprema Corte –teniendo algunas victorias y avances que el TPP amenaza. No solo eso: el TPP prohibiría que los agricultores intercambien semillas entre sí –una práctica milenaria del campo mexicano–, obligándolos a pagar por ellas el precio que fijen las multinacionales.
Tercero, porque aumenta los plazos de protección a los derechos de autor, que se protegerían durante la vida de los mismos y hasta 70 años después de su muerte (artículo 18.63). Este esquema protege, por una partem un régimen de propiedad privada que afecta el acceso a la cultura y la pone en manos únicamente de quienes puedan pagarla. Además, es un esquema que beneficia directamente a Estados Unidos que, con poderosas industrias como Hollywood o Disney, es el principal exportador neto de productos y contenidos protegidos por derechos de autor en el mundo. Y aunque México tiene el peor estándar del mundo, 100 años, si en un futuro se buscan reducir los plazos, el TPP lo hará imposible.
Cuarto, el TPP establece un régimen de responsabilidad de proveedores de servicios de internet que sigue la lógica de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) estadounidense (artículos 18.81 y 18.82). Este régimen obliga a compañías como Google, Facebook –o sus equivalentes nacionales– a retirar contenido que “infrinja” derechos de autor en cuanto tengan conocimiento efectivo de ello. De no hacerlo, pueden incurrir también en responsabilidad. Sin salvaguardas judiciales, este sistema ha llevado a millares de actos de censura, incluso contra actos legítimos de expresión y de creación, bajo la amenaza de responsabilidad sobre el intermediario. Inclusive en países como México y Ecuador se utiliza para eliminar contenido disidente.
Por último, el capítulo de comercio electrónico, afectaría seriamente el derecho a la privacidad. Por ejemplo, el artículo 14.11 establece que los países deberán permitir “las transferencias transfronterizas de información por medios electrónicos, incluyendo la información personal”, estableciendo así salvaguardas vacías para garantizar la protección de derechos en beneficio de grandes compañías privadas y abriendo paso para el espionaje de nuestros datos y comunicaciones privadas.
¿Por qué firmar un tratado que generará un impacto económico mínimo y que, en cambio, tendrá grandes costos en términos de derechos humanos? Si bien la firma en sí no crea obligaciones legales, ahora la ratificación está en manos del Senado. ¿Deberían aceptar esta imposición de condiciones económicas que no queremos y esquemas de negocios que intercambian la libertad y los derechos por beneficios inexistentes?
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