PRONUNCIAMIENTO DEL MOVIMIENTO CHIAPANEC@S EN DEFENSA DEL AGUA

El movimiento ‪‎Chiapanecos‬ en Defensa del Agua hizo entrega formal a la comisión permanente del congreso del estado 656 fojas útiles donde están manifestadas las firmas de las y los ciudadanos tuxtlecos que representan el dos por ciento de los inscritos en el padrón electoral, las cuales son las requeridas para efectos de dar seguimiento al proceso de autorización e implementan del REFERENDO solicitado el 15 de julio del presente.

En un comunicado ‪Chiapanecos‬ en Defensa del Agua reafirman que son ciudadanos y ciudadanas independientes, apartidistas sin ningún interés más que la defensa del agua en el estado, reconociendo al agua como un bien común y un derecho, no una mercancía.

Fuente: Radio Pozol

PRONUNCIAMIENTO DEL MOVIMIENTO CHIAPANEC@S EN DEFENSA DEL AGUA

“Nos extraña que el presidente del Congreso después de más de 21 días de que el Movimiento hizo entrega de la solicitud de referendo debidamente requisitada con las 656 fojas de firmas, no haya dado respuesta alguna por escrito tal como lo establece el artículo 8 constitucional”

A la opinión pública.
A los medios de comunicación.

aguaAnte las recientes declaraciones en medios de comunicación realizadas por Adrián Cervantes Sánchez presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) y del diputado Fernando Castellanos Cal y Mayor presidente del Congreso del Estado de Chiapas; y dado que no hemos recibido respuestas alguna por escrito, quienes integramos el Movimiento Chiapanec@s en Defensa del Agua manifestamos lo siguiente:

1.- Nos extraña que el presidente del Congreso después de más de 21 días de que el Movimiento hizo entrega de la solicitud de referendo debidamente requisitada con las 656 fojas de firmas, no haya dado respuesta alguna por escrito tal como lo establece el artículo 8 constitucional; y no haya cumplido con su obligación legal de turnarla al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para efecto de que éste coteje las firmas en el sistema del padrón electoral.

2.- Lo anterior, en virtud de que es el Congreso del Estado la instancia jurídica ante la cual se solicita el referendo, y que es quien autoriza si procede o no con las dos terceras partes de sus integrantes. (Art. 520 y 521 Código de Elecciones y Participación Ciudadana). Posteriormente el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana es a quien le corresponde realizar el cotejo correspondiente de firmas en el sistema del padrón electoral, y desarrollar los trabajos de organización, cómputo y realización del referendo, debiendo remitir los resultados definitivos al Congreso para que éste convoque al mencionado instrumento. (Art. 525 Código de Elecciones y Participación Ciudadana).

3.- En el caso de las lamentables declaraciones del presidente del Consejo Electoral y Participación Ciudadana en donde manifiesta que la solicitud de referendo es improcedente, toda vez, que “no reúne el 2% del total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del estado de Chiapas” y no del municipio mencionando que, debimos reunir más de 61 mil firmas y no las más de 6,500 que entregó el movimiento.

Consideramos que las declaraciones del funcionario son infundadas; ya que, las ha dicho sin tener las firmas, ni la solicitud; como el mismo lo ha reconocido.

Le solicitamos al presidente del Consejo de Elecciones y Participación Ciudadana que convoque a una reunión del Consejo, para efectos de hacer una interpretación del artículo 521 fracción II del Código de Elección y Participación Ciudadana, en el sentido que establezca un punto de acuerdo con respecto a cuál es el padrón electoral que aplica en este caso, el de estado de Chiapas o del municipio. (Artículo 147 fracción II y XXXI).

Atentamente.
Movimiento Chiapanec@s en Defensa del Agua.

Dejar una respuesta