El Escaramujo 60: LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA

 ¿En qué consiste?

 Gustavo Castro Soto

 Otros Mundos, A.C.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

 5 de febrero 2016

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Con esta ley el gobierno presiona más sobre el despojo de las tierras campesinas y los territorios indígenas; y los pondrá a competir con las corporaciones de energía por el acceso a los recursos hídricos.

En el marco de la Reforma Energética y de la firma del Tratado Transpacífico (TTP), el gobierno publica el Decreto de la Ley de Energía Geotérmica1 en el 2014. Para ello también se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, misma ley que se estará modificando en los próximos meses para adecuarse al libre comercio y a las inversiones.

Esta ley tiene el fin de “regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos”.2

Al referirse esta ley como de “utilidad pública”, tiene preferencia “sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos”, a excepción de las actividades de la industria de los hidrocarburos que tendría prioridad. La ley estipula que se respetará la consulta indígena, previa, libre e informada, sin embargo esta no está regulada y sus intentos son siempre controlados por el mismo gobierno. También afirma que se protegerá el “medio ambiente” y que se respetarán “los derechos humanos y sociales de los particulares, ejidatarios, comuneros  o dueños de los predios”.3 Tampoco se dice cómo se respetarán los derechos humanos sobre todo cuando el gobierno pretende modificar la ley agraria para lograr despojar a los núcleos agrarios de sus tierras y facilitar las inversiones de los megaproyectos. Las actividades de exploración como de explotación requieren hacerse sobre la superficie que tiene ya un dueño. ¿Y si el dueño del suelo se niega?

La Secretaría de Energía será quien otorgue las concesiones para exploración o explotación a las empresas privadas, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o a las empresas productivas del Estado4. Estas concesiones podrán venderse a otras empresas5; podrán ser para generar energía eléctrica o “para destinarla a usos diversos”6; podrán unificarse concesiones colindantes7, y solo darán un “derecho temporal para la explotación del recurso geotérmico, durante la vigencia de dichos títulos”.8 Si la empresa descubre “subproductos tales como minerales, gases o aguas con un origen distinto a las aguas geotérmicas”, debe avisar a la Secretaría de Energía.9

Las aguas geotérmicas deben ser reinyectadas al área geotérmica10. Por otro lado, la Secretaría de Energía puede revocar una concesión si la empresa incumple con su objetivo, si amplia el área sin permiso, si la vende sin informar, si daña o contamina el acuífero adyacente; o cuando no informe de cambios en su cronograma financiero o de trabajo, entre otras razones.11

No se podrán realizar actividades de reconocimiento de recursos geotérmicos en zonas urbanas, en áreas donde se localicen instalaciones estratégicas de seguridad nacional y sobre bienes de uso común definidos en la Ley General de Bienes Nacionales12. Si el permisionario encuentra durante la exploración acuíferos adyacentes al yacimiento geotérmico, lo debe avisar a la Secretaría de Energía quien resolverá la conveniencia de proseguir con la exploración.13

Los permisos para la exploración tendrán una extensión de hasta 150 km2, una vigencia de tres años prorrogados por tres años más14. Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de 30 años y se podrá prorrogar.15

Los particulares, la Comisión Federal de Electricidad y las empresas productivas del Estado que realicen trabajos de exploración deberán entregar la “información geológica, de percepción remota, la derivada de los muestreos geoquímicos, geofísicos, geohidrológicos, toma y análisis de muestras de rocas, y demás que haya sido obtenida en la etapa de exploración de terrenos con posible potencial geotérmico a la Secretaría”, la cual será responsable del acopio, resguardo y administración de dicha información y será de carácter privada durante la duración de la concesión.16 Todo concesionario deberá contar con un  “seguro de riesgos, planes de emergencia y contingencia previamente aprobados por la Secretaría”.17

Sigue…

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