El Escaramujo 73: Ley de Seguridad Interior en México

Los “Escaramujos” son documentos de análisis producidos por Otros Mundos A.C. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para sus trabajos en defensa de los territorios. (Ver todos los números del Escaramujo)  

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La Ley de Seguridad Interior legaliza y pone los cimientos de una especie de “Dictadura” o de estado totalitario con el uso a discreción del Presidente sobre las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada o Marina y Fuerza Área), así como de las instituciones policiales de todo el país. México estará bajo la lupa de la inteligencia y el espionaje militar. Gobiernos estatales y municipales podrán quedar relegados por el Presidente y pierden su autonomía además de obligarse a financiar las acciones que realicen las instituciones de los tres niveles de gobierno, Fuerzas Armadas y policiales que el Ejecutivo defina. El Decreto Presidencial le permite al Ejecutivo un marco jurídico para usar la represión, estados de excepción y otras violaciones a los derechos humanos al margen de la Constitución, derogando toda disposición que contravenga esta Ley que otorga al Ejército demasiadas atribuciones. Este Decreto no encuentra consenso social. Sectores de todo tipo, tanto nacionales como internacionales han levantado la alerta y los peligros que conlleva esta Ley. Esta concentración de poder por encima de la Constitución, de estructuras y mecanismos democráticos de control, lleva a un exceso de autoridad y abuso de ella por parte de la figura presidencial como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas que llevará inequívocamente a más violación de los derechos humanos.

Bajo el pretexto de la lucha contra el narcotráfico y la criminalización al movimiento social, el Presidente ofrece la seguridad política, social, territorial y legal para la extracción de los recursos que se llevan a cabo y los que se avecinan en el marco de la liberalización total del comercio y de la imposición de las Zonas Económicas Especiales. Minería, gas, fracking, petróleo, monocultivos forestales y transgénicos, complejos turísticos, parques industriales, gasoductos, oleoductos, regasificadoras, puertos marítimos, aeropuertos, autopistas, represas, hipermercados, puentes y los parques eólicos son el horizonte del supuesto desarrollo y con ello del despojo de la población de su territorios rurales y urbanos. Ante ello, en el marco de la acumulación de capital, de la profundización de los tratados de libre comercio e inversiones multimillonarias en estos magaproyectos con irreversibles consecuencias sociales y ambientales, donde la protesta social acumula fuerza y movilización, esta Ley llega en el momento adecuado para la dictadura del capital. Esta acumulación llega a tal cenit que requiere el uso de las fuerzas militares y policiacas para imponerse.

Analicemos el Decreto de Ley y los elementos fundamentales

¿Quiénes fueron responsables de esta Ley?

La enorme y trascendente responsabilidad de los partidos políticos y en concreto de los diputados que la votaron en 2017 traerá enormes consecuencias para el pueblo mexicano. La Ley se aprobó con el voto de 248 personas en el Congreso mientras que 87 de ellos no asistieron. Votaron en contra 115 y 48 se abstuvieron. De los diputados que votaron a favor 183 fueron del PRI, 35 del Partido Verde Ecologista de México, 14 del PAN, 9 del Partido Encuentro Social, 9 de Nueva Alianza y 2 del PRD. Votaron en contra 17 diputados del PAN, 39 del PRD; todos los 39 de Morena y 17 de Movimiento Ciudadano, y un diputado independiente. Las 48 personas que se abstuvieron todas fueron del PAN. Así, el 21 de Diciembre de 2017 el Presidente Enrique Peña Nieto publicó el Decreto de la Ley de Seguridad Interior que contiene 35 artículos. Por tanto, la izquierda partidista en el Congreso con capacidad de incidir, sigue inexistente.

¿Existe una fuerza política de izquierda capaz de revertir esta tendencia? ¿Es el escenario político-partidistaelectoral el que detendrá este capitalismo atroz?

Los conceptos claves para entender esta Ley

Para entender el contenido, esta Ley define como: (Artículo 4)

a) “Acciones de Seguridad Interior”: “Aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior.”

Queda ambiguo lo que significa “identificar”, “prevenir”, “atender”, “reducir”, “contener riesgos” y “amenazas”. Si hubiera un problema de educación o salud, podríamos adivinar más o menos el tipo de políticas y acciones preventivas que definieran estos conceptos y sus acciones. Pero en el uso de la fuerza militar y policiaca, reducir y contener lo que se considere una amenaza no garantiza el respeto a los derechos humanos por parte de los cuerpos de represión que lo que menos tienen es conocimiento y formación en materia de derechos humanos.

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