El Escaramujo 80: LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL EN EL SECTOR ENERGÉTICO

Los “Escaramujos” son documentos de análisis producidos por Otros Mundos A.C. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para sus trabajos en defensa de los territorios. (Ver todos los números del Escaramujo)

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El gobierno ha establecido la obligación a las empresas de presentar a la Secretaría de Energía una Evaluación sobre el Impacto Social (EIS) de sus proyectos extractivos en el Sector Energético, según se establece en los Reglamentos de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de la Industria Eléctrica. Para ello ha diseñado 4 formatos que deben usar para recabar la información según el tipo de proyecto extractivo. Se podría pensar que la EIS es un buen mecanismo, sin embargo, podemos adelantar algunas apreciaciones y conclusiones:

     1) La EIS incluye proyectos de pozos petroleros, extracción de gas, represas desde las supuestas “minis” hasta las mayores, parques eólicos o de energía solar, gasolineras y expendios de venta de gas, oleoductos, gasoductos, entre otros muchos proyectos del sector de hidrocarburos y de electricidad.

     2) Se crecerá un nuevo sector de sociólogos, antropólogos, trabajadores sociales y similares; Ong’s, universidades y facultades, centros de investigación o los nuevos despachos de consultores que tendrán un negocio jugoso para vender sus servicios a las empresas extractivas con el fin de elaborar sus EIS. (Artículo 7) Esto va a generar un nuevo frente de confrontación entre estos sectores y los opositores a los proyectos extractivos.

     3) Las empresas, los gobiernos y los consultores llevarán a cabo un trabajo de inteligencia aguda donde podrán concentrar toda la información física, política, económica y cultural de las comunidades campesinas e indígenas, de los conflictos internos de los movimientos así como de los sectores a favor y en contra del proyecto extractivo. Para los opositores a estos proyectos extractivos, todavía tienen vigencia en su contra la Ley de Seguridad Interior y la Ley para Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos, como parte de la Reforma Energética que el próximo gobierno pretende mantener.

     4) La EIS recaba información de los afectados, pero no su opinión sobre si aceptan o no el proyecto. La supuesta consulta no va de la mano con el consentimiento de los afectados. La aceptación o no del Proyecto la define la Secretaría de Energía.

     5) La EIS ayudará a reforzar la propuesta de legislar las “consultas previas, libres e informadas” que es un mecanismo para justificar e imponer los proyectos extractivos.

     6) Se incluyen conceptos de derechos humanos, perspectiva de género, participación equitativa de hombres y mujeres, entre otros, sin embargo, la tendencia que se constata es que los feminicidios de defensoras de los derechos humanos van en aumento y que tanto gobiernos como empresas siguen criminalizando y judicializando a las mujeres que están al frente de las resistencias contra los megaproyectos que afectan a sus territorios. Sobre el respeto a los derechos humanos, consulta y equidad de género, ¿confiamos en que esto lo tomarán en cuenta Grupo México, Texaco, Chevron, British Petroleum, Unión Fenosa, Gas Natural, Shell, Endesa, AES, Iberdrola, etc.? Cuando éstas son algunas de las principales violadoras de los derechos humanos, lo que ha dado a la necesidad de impulsar el Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos.

     7) Que las empresas petroleras y de electricidad tengan que respetar en sus Proyectos extractivos los derechos humanos desde la perspectiva de la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (Artículo 3), haría imposible el mismo proyecto que busca maximizar las ganancias y transferir los costos sociales y ambientales. Por otro lado, implicaría tomar en cuenta todos los derechos humanos desde salud, educación, vivienda, trabajo, alimentación, medio ambiente, entre otros. La máximización de las ganancias de las empresas trasnacionales tienden no sólo a omitir la protección a los derechos humanos sino a violar las leyes ambientales, incumplir contratos con las comunidades y ejidos, ignorar sin consecuencias las resoluciones judiciales en su contra, hacerse del apoyo de la seguridad pública y del ejército para reprimir las protestas sociales, entre otras prácticas. ¿Y con este instrumento se espera que cumplan, protejan, prevean y garanticen los derechos humanos?

     8) No existe un marco regulatorio y vinculante que garantice que la empresa respetará, prevendrá y protegerá los derechos humanos a menos que se logre la firma del polémico Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos. Lo que la empresa está supuestamente obligada es a cumplir la ley laboral ya muy flexible a favor de las empresas, así como otras leyes que más bien las beneficia en lugar de favorecer los derechos humanos de las personas. La experiencia con los proyectos petroleros, de gas, represas y otros similares muestra que la contaminación, los problemas de salud, de acceso al agua, de desplazamiento de población con mucha violencia entre otros saldos, son la práctica común.

     9) La participación equitativa, la inclusión estadística y diferenciada de las mujeres que se propone, no es sinónimo de perspectiva de género.

     10) No se toman en cuenta las afectaciones psicosociales.

     11) No se toman en cuenta a los pequeños pescadores ni las afectaciones en sus zonas de pesca.

     12) Las zonas de amortiguamiento de 500 metros alrededor del polígono del Proyecto extractivo, y de 100 metros a cada lado de los oleoductos, gasoductos o tendidos eléctricos, fragmentarán más los territorios.

     13) ¿Qué pasaría si las comunidades afectadas no dan su consentimiento para que su información sea incluida en la EIS?

     14) La información sobre las comunidades campesinas e indígenas, sobre las organizaciones y movimientos y cualquier otro sector es muy detallado. Sin embargo, los afectados no cuentan con la información del Promovente, de la empresa que pretende extraer los recursos de su territorio. Ignora los antecedentes de la empresa, si ha violado o no derechos humanos en otros lugares y países; si ha sido acusada de corrupción o narcotráfico; o quiénes son los miembros de su Junta Directiva, sus datos y antecedentes; si alguno de sus miembros dueños tienen antecedentes penales; si su capital e ingresos son lícitos o ilícitos; cuáles son sus fuentes de ingreso y financiamiento, etc.

Para una mejor comprensión y consulta, presentamos por temas y títulos un resumen del “ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético” emitido por la Secretaria de Energía en Junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación y que consta de 48 Artículos.

Este resumen abarca los siguientes temas: datos de la empresa y el Proyecto; la versión pública del Proyecto; el consentimiento, la participación y la confidencialidad; la perspectiva de género, la calidad de la información, la identificación de las comunidades, la Consulta Previa, los proyectos de hidrocarburos y del sector eléctrico, el Área de Influencia del Proyecto, los Actores de Interés, los Formularios, el Impacto Social, el Plan de Gestión, la Resolución Final y un Glosario de los conceptos que se usan.

     1. DATOS DE LA EMPRESA Y DEL PROYECTO: La EIS debe contener los datos generales de la empresa; la descripción técnica del Proyecto (objetivos, características generales y componentes técnicos), sus etapas (construcción, operación, desmantelamiento), la descripción de las obras y actividades, sus obras asociadas, la ubicación geográfica, el tipo de uso de suelo y localidad, el tipo de zona (nave industrial, conjunto industrial, parque industrial u otra zona con actividad industrial) y la superficie requerida (temporal, permanente y total del Proyecto y sus obras e instalaciones asociadas). (Articulo 12 y 13)

     2. PROYECTO, VERSIÓN PÚBLICA: El Promovente deberá elaborar y presentar una copia electrónica en versión consulta pública, que cuente con la leyenda “Versión Pública” de la Evaluación, o en su defecto su autorización a que la información confidencial incluida en el documento puede manejarse públicamente. (Artículo 35)

     3. CONSENTIMIENTO, PARTICIPACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: La empresa “observará” la participación voluntaria y equitativa de las mujeres y los hombres de las comunidades o Actores de Interés para identificar, caracterizar, predecir y valorar los posibles Impactos Sociales que afecten su modo de vida; para definir las medidas de mitigación y cómo prevenirlos; así como su consentimiento de que la información sea incluida en la EIS con mecanismos de confidencialidad y protección de datos, sin prácticas coercitivas y discriminatorias; proporcionando información adecuada, pertinente y accesible; y conduciéndose con probidad y veracidad. (Artículo 3 y 4)

     4. PERSPECTIVA DE GÉNERO. La empresa debe garantizar que sea transversal e incluida en el Plan de Gestión. Significa incluir la información desagregada por sexo en la Evaluación; que los Impactos Sociales y las medidas para prevenirlos, mitigarlos y ampliarlos estén diferenciados para hombres y mujeres, y promover mecanismos para que las mujeres participen en un plano de igualdad en la implementación del Plan de Gestión Social del Proyecto. (Articulo 5)

     5. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La empresa debe incluir en la EIS “información reciente, fidedigna y comprobable”, con estadísticas oficiales, desagregada por sexo; información bibliográfica y hemerográfica especializada, del producto de mediciones y observaciones en campo, de la EIS a que se refieren los artículos 119 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, de las comunidades; de entrevistas, grupos focales, encuestas y/o talleres en los que se asegure la participación igualitaria de hombres y mujeres, y/o información de otras fuentes oficiales. La empresa debe señalar qué fuentes usó y qué estrategia utilizó para que mujeres y hombres participaran en igualdad de condiciones. (Articulo 6)

     6. COMUNIDADES, SU IDENTIFICACIÓN: Se debe identificar a las comunidades con la información geográfica oficial (municipios, localidades, Áreas Geoestadísticas Básicas y unidades mínimas del Marco Geoestadístico Nacional) (Artículo 18); y donde se caractericen las comunidades a partir de indicadores sociodemográficos (características generales de la población, los hogares y las viviendas; conflictos de tenencia de la tierra, la infraestructura, acceso y cobertura en materia de salud y educación); rasgos socioeconómicos y socioculturales y los relacionados con la forma de vida de las mujeres y los hombres que incluya aspectos sobre su cultura, costumbres, valores y creencias; elementos relacionados con la gobernanza, cohesión y capital social de las comunidades, y las formas de participación social y política; el entorno y patrimonio socioambiental, de los recursos naturales que aprovecha la comunidad; la descripción de las condiciones del desarrollo humano de la comunidad en función de indicadores de pobreza y marginación; el levantamiento de una Línea de Base que contenga la medición de indicadores sociodemográficos, socioeconómicos y socioculturales que podrían registrar cambios a causa de las actividades del Proyecto, verificados en campo y comparables en el tiempo. (Artículo 19)

(…)

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