EL ESCARAMUJO 86 ¿QUÉ ES EL PROTOCOLO DE NAGOYA?

Los «Escaramujos» son documentos de análisis producidos por Otros Mundos A.C. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para sus trabajos en defensa de los territorios. (Ver todos los números del Escaramujo)

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En el capitalismo todo se convierte en mercancía, con precio y dueño. Y ahora asistimos a otra generación de privatización. Con las Políticas de Ajuste Estructural al inicio del Modelo Neoliberal, la primera generación de privatizaciones se dio en torno a empresas estatales; en una segunda generación se enfocó en la liberalización de las barreras arancelarias y los servicios (salud, educación, carreteras, telefonía, servicio eléctrico, correos, servicios aeroportuarios y marítimos, entre otros); en una tercera generación se enfocó a la privatización del sector extractivo (minería, represas, grandes plantaciones de agroexportación, petróleo, gas, fracking, entre otros). Y en esta cuarta generación se impulsa la privatización de la vida, del agua; de los genes de animales, plantas y humanos; del oxígeno, del carbono, de la respiración de la naturaleza incorporándole medida (bono), cantidad (toneladas) y precio de venta en el mercado.

Frente a la ambición de las corporaciones por controlar las semillas, los alimentos, los medicamentos, la biotecnología y la nanotecnología, las grandes corporaciones y los gobiernos van por el extractivismo genético, por su control en cualquier rincón del planeta así como del conocimiento tradicional indígena bajo el argumento de que tienen derecho a su acceso, a la comercialización y su apropiación, a patentarlo y convertir en negocio los bienes comunes naturales y los bienes comunes culturales lo que les permitirá un mayor control sobre el hambre y la salud de la humanidad, sobre la dependencia de la nanotecnología y otros descubrimientos científicos. Por ello, hemos llamado a este nuevo modelo económico “Corporación-Nación”, o Modelo Corporativo. Pero todavía no se logra entender que el Modelo Neoliberal ya ha sido superado por este nuevo modelo del capitalismo.

El Protocolo de Nagoya caracteriza claramente al bien común natural genético y al conocimiento tradicional indígena como una fuente de negocio y de comercialización, como un recurso económico del cual hay que apropiarse. Para ello se despliega toda un articulado para garantizarse el acceso y la comercialización, entregando a cambio migajas. Sin embargo, el conocimiento empresarial, las patentes y su tecnología, no son elementos a los cuales tenemos derecho a acceder con participación “justa y equitativa”, sino a comprarlos a costos muy altos. Incluso cuando están cimentados en el subsidio de los estados, a costa del dinero de los pueblos. Así, las empresas sí son dueñas de su tecnología y conocimientos, pero los pueblos indígenas son solo “custodios” de la biodiversidad y de su conocimiento tradicional.

Así lo resume el Protocolo: “Reconociendo que la conciencia pública acerca del valor económico de los ecosistemas y la diversidad biológica y que la distribución justa y equitativa de su valor económico con los custodios de la diversidad biológica son los principales incentivos para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Conscientes de la potencial contribución del acceso y la participación en los beneficios a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, la reducción de la pobreza y la sostenibilidad ambiental, contribuyendo por ende a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (…)”.

ANTECEDENTES

Frente a la crisis climática mundial que se alertaba desde la década de los 90’s, los gobiernos citaron a la “Cubre de la Tierra” llamada la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Este “desarrollo” capitalista que ha puesto en jaque al medio ambiente a nivel mundial y que pone en peligro la biodiversidad del planeta. Una diversidad biológica disminuida y arrinconada en algunos países y que las potencias y grandes corporaciones quieren acceder a ella exigiendo una “participación justa y equitativa de los beneficios económicos al comercializar los recursos genéticos”.

De esta “Cumbre de la Tierra” emanó el Convenio sobre la Diversidad Biológica que entró en vigor a partir de 1994, en el contexto del primer Tratado de Libre Comercio realizado entre Canadá, Estados Unidos y México, del nacimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que pretendía introducir todo a la lógica del mercado, del alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y de la “pacificación” de los conflictos centroamericanos. El Convenio fijó tres objetivos: 1) la conservación de la diversidad biológica, 2) la utilización sostenible de sus componentes, y 3) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos. En otras palabras, conservar la fuente que dará pié a un nuevo negocio multimillonario, justificando que las empresa tienen derecho a acceder a ello y luego prohibir que otros lo hagan a menos que paguen altos costos.

Ante un «desarrollo» que no puede sostenerse indefinidamente sobre bienes finitos, en medio de tantas privatizaciones y extractivismo impulsado por el consumismo, el derroche y la obsolescencia programada para la acumulación incesante de capital de las grandes corporaciones, los gobiernos y las empresas continúan tratando de justificar el “desarrollo sostenible” imposible de lograr en la lógica capitalista por medio de conservar la biodiversidad, explotarla permanentemente y garantizar que tendrán acceso a ella en cualquier rincón del planeta donde se encuentre para la industria de la nanotecnología, biotecnología, transgénicos, medicamentos, etc. En esto se resume los tres objetivos del Convenio.

Sin embargo, para garantizar con mayor claridad eso de tener acceso a la biodiversidad donde esté, bajo el argumento de que es un bien de la humanidad y todos tenemos derecho a acceder a ella, en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible llevada a cabo en Johannesburgo, Sudáfrica, en 2002, se dieron a la tarea de elaborar una ley que les asegurara la “participación justa y equitativa en los beneficios”, de comercializar los genes de los seres vivos y poder patentarlos. Pero no solo a tener acceso a los genes sino a expoliar el Conocimiento Tradicional Indígena.

De esta manera, hasta el 2010 en la ciudad de Nagoya, Japón, se logró definir el llamado Protocolo de Nagoya sobre “Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica”.

 ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROTOCOLO DE NAGOYA?

Es el robo institucionalizado de la fuente de la vida, del alma de la vida: sus genes. Pero también del conocimiento que los pueblos indígenas han adquirido sobre las plantas y sus usos medicinales a lo largo de miles de años. Así, en 38 artículos se les entregan a las empresas una de las últimas trincheras de la privatización, donde los gobiernos tienen que aceptarlos todos sin reparos en ningún articulado (Artículo 32).

El Objetivo del Protocolo es garantizar y legalizar la apropiación de material genético de las plantas y animales de todo el planeta por parte de las trasnacionales para su negocio y enriquecimiento. En términos elegantes se dice que es la ‘la participación justa y equitativa’ en los beneficios por utilizar los recursos genéticos, por medio del acceso a los recursos genéticos, de la transferencia de tecnologías, y de la financiación para reinvertirla con el fin de conservar la fuente del negocio: la biodiversidad. (Artículo 1)

EL CONVENIO Y EL PROTOCOLO POR ENCIMA DE TODO

Ningún gobierno puede firmar un acuerdo internacional que no apoye o que se oponga al Convenio o al Protocolo, o que “pueda causar graves daños a la diversidad biológica o ponerla en peligro” (Artículo 4). Sin embargo, no se estipulan los parámetros ya que las concesiones mineras como otros megaproyectos (extracción de petróleo, gas, madera, palma de aceite, fracking, represas, etc.) sí son causa de desaparición de esa diversidad biológica.

LOS BIENES COMUNES NATURALES SON DE TODOS, PERO UNOS LOS PRIVATIZAN

En el Protocolo, las corporaciones logran justificar que los bienes genéticos son comunes para convertirlos en mercancías con precio y dueño por unos pocos. Los indígenas son los “custodios”, pero las empresas los propietarios. De esta forma, se justifica que los “beneficios” de la utilización de los recursos genéticos, sus aplicaciones y comercialización se compartirá de “manera justa y equitativa”, “mutuamente acordada” con el País donde se extrajo el material genético, o con el País que lo haya adquirido. Así, cada País adoptará las “medidas legislativas, administrativas o de política”, para asegurar que el pago o beneficios que el gobierno obtenga por la venta del material genético de los territorios indígenas y sus conocimientos tradicionales, se les comparta de “manera justa y equitativa”, “sobre la base de condiciones mutuamente acordadas.” (Artículo 5) Sin embargo, sabemos las asimetrías que existen entre las grandes corporaciones y los gobiernos ricos y los gobiernos pobres donde muchas veces se encuentra el material genético o el conocimiento tradicional indígena; y las asimetrías entre gobiernos y empresas y los pueblos indígenas, como para hablar de “condiciones mutuamente acordadas”.

Los “beneficios” que ofrecerán las empresas pueden ser monetarios y no monetarios. En el Anexo del Protocolo se ponen algunos ejemplos que da idea del nivel del saqueo:

  • Entre los beneficios monetarios pueden incluirse, sin limitaciones: Tasas o cuotas por acceder o por muestra recolectada o adquirida de otros modos; pagos por adelantado, por etapas, por regalías; tasas de permisos para comercializar, aportes a fondos para la conservación, salarios, fondos para investigación, empresas conjuntas, propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual “pertinentes”; entre otros. Pero habrá que observar que la variedad de “beneficios no monetarios” son muchos más variados y van también más en función de favorecer a las empresas.
  • Entre los beneficios no monetarios pueden incluirse, sin limitaciones: Intercambio de resultados de investigación y desarrollo; colaboración, cooperación y contribución en programas de investigación y desarrollo científicos, particularmente la investigación biotecnológica, de ser posible en la País que aporta los recursos genéticos; participación en desarrollo de productos; colaboración, cooperación y contribución a la formación y capacitación; admisión a las instalaciones ex situ de recursos genéticos y a bases de datos; transferencia, al proveedor de los recursos genéticos de conocimientos y de tecnología en términos justos y más favorables; fortalecimiento de las capacidades para transferencia de tecnología; creación de capacidad institucional; recursos humanos y materiales para fortalecer las capacidades para la administración y aplicación de la reglamentación en materia de acceso; capacitación relacionada con los recursos genéticos; acceso a la información científica, a los inventarios biológicos y estudios taxonómicos; aportes a la economía local; investigación dirigida a necesidades prioritarias como la seguridad de la salud humana y de los alimentos; relación institucional y profesional que puede dimanar de un acuerdo de acceso y participación en los beneficios y de las actividades subsiguientes de colaboración; beneficios de seguridad alimentaria y de los medios de vida; reconocimiento social; propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual “pertinentes”.

GARANTÍA PARA APROPIARSE DE LOS GENES

Para las Corporaciones, el Gobierno es el interlocutor para dar el “consentimiento fundamentado” con el fin de que puedan llevarse (“acceder”) los recursos genéticos. Es una trampa insistir en “el ejercicio de los derechos soberanos sobre los recursos naturales, y sujeto a la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participación en los beneficio”, cuando en otro articulado se aclara que ninguna ley podrá contradecir el Protocolo de Nagoya.

Para ello cada Gobierno tendrá que dar seguridad jurídica, legislativa, administrativa y de políticas necesarias para que las empresas puedan llevarse los materiales genéticos del país sin altercados o problemas. También establecerá “medidas apropiadas, eficaces y proporcionales” para los casos de incumplimiento que no garanticen el acceso y la participación en los beneficios a la corporaciones. (Artículo 6, 15, 18, 19).

A su vez, los Gobiernos tienen que garantizar a las corporaciones la obtención del “consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales para el acceso a los recursos genéticos”, siempre y cuando “tengan el ‘derecho establecido’ a otorgar acceso a dichos recursos”. Por tanto, si no se fundamenta no darles acceso a las empresas, para el Protocolo esto no es válido. Y por si fuera poco, el “derecho establecido” a las comunidades indígenas sobre los bienes comunes genéticos, prácticamente ningún país lo ha establecido, ni podrá establecerlo contraviniendo el mismo Protocolo de Nagoya, por lo que a fuerza y necesariamente, pese a la retórica soberana que se pretende aparentar, ningún País puede prohibir a las empresas el acceso a los recursos genéticos estén donde estén. (Artículo 6)

EL ROBO DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL INDÍGENA

Los gobiernos garantizarán a las empresas que las comunidades indígenas, cuando han obtenido el derecho para otorgar el acceso a los recursos genéticos, den su consentimiento. Y que también puedan acceder a sus conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos. (Artículo 7)

Los Gobiernos deberá poner mecanismos para informarles a las empresas sobre las formas de acceder al conocimiento tradicional indígena. Les ayudarán a que las comunidades indígenas tengan protocolos comunitarios, requisitos y contratos para que puedan llevarse y privatizar sus conocimientos tradicionales. Se establece que los Gobiernos, “en la medida de lo posible”, no restringirán el uso e intercambio de plantas y conocimientos tradicionales entre comunidades indígenas, siempre y cuando no contravenga los objetivos del Convenio. (Artículo 12)

LOS GOBIERNOS DEBEN SUBSIDIAR EL ROBO DE LAS CORPORACIONES

Los Gobiernos deben “promover y alentar la investigación que contribuya a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica”, incluyendo la investigación en biotecnología y comprar las patentes para tener acceso a la tecnología (Artículos 8 y 23 del Protocolo; 15, 16, 18 y 19 del Convenio). Suena bien, pero es con la finalidad de cumplir con este Protocolo hacia la privatización de los genes y del conocimiento tradicional indígena. De esta forma, como en muchos otros aspectos, los gobiernos invierten en investigación que luego las corporaciones se apropian. La inversión se insiste en tres áreas fundamentales: la salud humana, la agricultura y la alimentación.

LOS PUEBLOS INDÍGENAS SUBSIDIARÁN EL ROBO DE LAS CORPORACIONES 

Los gobiernos alentarán a los pueblos indígenas a que los beneficios que reciban los reinviertan en conservar la biodiversidad y no agotarla (Artículos 9 y 10), y así garantizar a las trasnacionales la fuente del negocio, para luego regresarlos en medicamentos caros y semillas transgénicas, además de prohibirles usar los genes patentados.

LAS INSTITUCIONES ORIENTARÁN SOBRE EL ROBO

Cada País designará un “punto focal” o institución o instituciones que se harán cargo de otorgar la información, asesoría y orientación a las corporaciones sobre el acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales indígenas sobre los recursos genéticos, y cómo obtener el consentimiento de las comunidades indígenas (Artículo 13). El problema, entre otros muchos, es que las comunidades indígenas no saben qué es el Protocolo de Nagoya, no saben de su contenido, ni de su operación. Y, mientras, la biopiratería sigue avanzando. ¿Cómo entonces darán su consentimiento informado?

EL INSTRUMENTO PARA CONCENTRAR LA INFORMACIÓN

Para el control Corporativo se crea el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios. Cada gobierno está obligado a informar además las medidas legislativas, administrativas y de política sobre acceso y participación en los beneficios que ha elaborado para facultar a las empresas la apropiación del material genético y los conocimientos tradicionales indígenas; quiénes son las instituciones que se encargarán de esto (Punto focal), los permisos emitidos sobre el acceso a los recursos genéticos; quiénes son las autoridades de las comunidades indígenas, el modelo de contrato y los códigos de conducta no obligatorios (Artículo 14). Además, los Países convencerán a otros para que se sumen a este Protocolo y entreguen la información que tienen al Centro. (Artículo 24)

LEYES A MODO PARA GARANTIZAR A LAS EMPRESAS EL MATERIAL GENÉTICO

Lo gobiernos garantizarán a las empresas el acceso a los recursos genéticos y el conocimiento tradicional indígena con medidas legislativas, administrativas o de política apropiadas, eficaces y proporcionales, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio y sus mecanismos para solucionar los incumplimientos. (Artículos 15 y 16)

LA INTELIGENCIA GENÉTICA

Cada País deberá facilitar a las empresas el acceso y el consentimiento previo de las comunidades indígenas para que lo sustraigan con mayor seguridad, rapidez, por lo que es un subsidio del gobierno a las empresas. Deberán vigilar y aumentar la transparencia, ofrecer la información sobre los recursos genéticos; la recopilación de información en cualquier etapa de investigación, desarrollo, innovación, pre-comercialización o comercialización; ofrecer un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente que garantice que se ha extraído el material y el conocimiento genético en conformidad con las leyes, o consentimiento y condiciones mutuamente acordadas. (Artículo 17)

GARANTIZAR EL RECLAMO

Los Países miembros alentarán los mecanismos legales, mediación o de arbitraje para resolver los conflictos entre las empresas y gobiernos y pueblos indígenas; “la utilización de mecanismos respecto al reconocimiento mutuo y la aplicación de sentencias extranjeras y laudos arbitrales”. (Artículo 18). Cabe hacer notar que por lo general los pueblos indígenas no tienen acceso a la justicia en cuestiones básicas de derechos humanos, en los casos de violencia, despojo e impunidad, menos lo habrá para el acceso a la justicia en el tema de los recursos genéticos donde ni los jueces, ni el Ministerio Público, ni Fiscalías saben del tema, del Protocolo y otros instrumentos básicos de capacitación necesaria en la materia.

LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA NO SON OBLIGATORIOS

Los Gobiernos “alentarán”, y de manera discrecional porque “según proceda”, “el desarrollo, la actualización y utilización de códigos de conducta voluntarios, directrices y prácticas óptimas y/o estándares en relación con el acceso y participación en los beneficios.” (Artículo 20) Los códigos de conducta empresariales nunca han sido eficaces.

CAMPAÑAS DE CONVENCIMIENTO

Cada País implementará medidas para convencer a la opinión pública sobre la importancia de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales por medio de la promoción del Protocolo, reuniones con pueblos indígenas, difusión, información, códigos de conducta voluntarios, directrices y prácticas óptimas y/o estándares en consulta con las comunidades indígenas y locales y los interesados directos pertinentes; intercambio de experiencias, educación, capacitación, etc. (Artículo 21)

Los Gobiernos deberán realizar campañas para promover el discurso, la narrativa y el objetivo de este Protocolo, y que obviamente beneficiará a las corporaciones para legitimarles el robo del material genético y de los conocimientos tradicionales indígenas sobre el manejo de las plantas en la salud, la alimentación, etc. De manera muy elegante ese dice “para aumentar la concienciación acerca de la importancia de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y de las cuestiones conexas de acceso y participación en los beneficios”.

MEJORAR LA CAPACIDAD PARA LA EXTRACCIÓN

Los Países mejorarán sus capacidades técnicas, tecnológica, científica. financieras (deuda), institucionales, legales, de investigación biotecnológica, de bioprospección (“biopiratería”), de cumplimiento del Protocolo, de actividades de acceso a los recursos genéticos, para facilitar a las empresas la extracción de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional indígena. Ayudarán a otros Países con menos capacidades e incluir en esto a las comunidades indígenas y Ong’s, usando incluso todas las instituciones gubernamentales locales regionales y mundiales, poniendo también recursos financieros. (Artículo 22 y 23 y 25) Por todo lo anterior, el Protocolo de Nagoya es el robo corporativo más descarado sobre la última trinchera de la privatización: la fuente de la vida.

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Más información:

Las Instituciones Financieras Internacionales 

EL ESCARAMUJO 2: ULTIMA FASE DEL CAPITALISMO: EL MODELO CORPORACIÓN-NACIÓN -Parte I

Dictadura del Capital Nro1: El Modelo Corporación Nación 

Dictadura del Capital Nro3: La Economía Verde

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