Reforma Energética: los indígenas podrán ser despojados de sus tierras
El Senador Ángel Benjamín Robles denuncia durante su participación, que en la discusión de la Reforma Energética las comunidades indígenas y núcleos agrarios podrán ser despojados de sus tierras si estás se encuentran en zonas de obras de “carácter estratégico”. Dejando en la indefensión a los habitantes afectados y sólo con el pase a la “Caja” por su correspondiente indemnización. Compartimos la Versión Estenográfica de su intervención.
Senador Ángel Benjamín Robles Montoya:
Con el permiso de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros Senadores. Buenos días.
El primer párrafo de este Artículo transitorio 8°, establece: “Que las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se consideran de interés social y orden público, en virtud de su carácter estratégico. Y por esa razón tendrán preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquellas”.
Esta disposición, Senadoras y Senadores, pone en evidencia la perversa finalidad que se persigue con otro proyecto, con otro proyecto de dictamen que se ha distribuido ya entre los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos, por el que se proponen reformas a diversos dispositivos de la Ley de Expropiación, de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley Agraria y de la Ley de Amparo.
Hablo de un proyecto que, por cierto, ha sido extraña e impetuosamente impulsado en días recientes al seno de dichas comisiones y que de manera primordial prevé incluir como causal de utilidad pública para fines de expropiación ni más ni menos que la realización de obras y proyectos de infraestructura vinculados a las áreas estratégicas y prioritarias a que se refieren los Artículos 27 y 28 Constitucionales.
Pero no sólo eso, sino que además plantea que para acreditar la utilidad pública, imagínense, no se precisa de un Dictamen Técnico, sino que únicamente basta con que los diputados hayan contemplado el proyecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Así se plantea en el proyecto de Dictamen que nos han hecho circular.
Y lo peor de todo, senadoras y senadores, es que cuando el objeto de la expropiación sea un bien comunal o ejidal, y los afectados recurran al juicio de amparo, no se concederá la suspensión del acto reclamado. Esto es se podrá consumar el acto reclamado de manera irremediable, y por lo tanto, la única opción que le quedará a los ejidatarios, será acogerse a una indemnización determinada por una Institución de Crédito, dejándolos así en completo estado de indefensión.
Y ya que nos estamos refiriendo a la facultad que dicho proyecto otorga a las instituciones de crédito para determinar el monto de la indemnización, coincidentemente el segundo párrafo del artículo transitorio octavo objeto de la presente reserva, establece justamente que la Ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva.
Es, sin duda, una coincidencia, senadoras y senadores que debe a todos movernos a la sospecha.
Es decir, con el Dictamen de esta Reforma Energética y de manera particular con el contenido del Artículo transitorio 4°, queda claro que el objeto del diverso proyecto de Reforma en materia de expropiación, es decir, asegurar la inmediata aplicación de la Reforma Energética, mediante la eliminación de obstáculos para el acceso pleno de las transnacionales a la exploración, extracción y explotación.
Por tal motivo, por la gravedad de lo que estoy planteando y por los perjuicios que se vislumbran para la propiedad ejidal y comunal a manos de los intereses de las transnacionales, externo mi total rechazo al contenido del Artículo 8° Transitorio, toda vez que reitero, y espero que todos estén entendiendo la magnitud de mi planteamiento, se encamina a facilitar el acceso de los privados al petróleo mexicano en el inmediato plazo.
Por lo tanto, Senador Presidente, mi propuesta es que desechemos el artículo transitorio octavo de este proyecto de Dictamen.
Es cuanto.
Sitio web del Senado: Versión estenográfica de la sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2013. Parte 21 y final.