Carta de apoyo y solidariadad con el pueblo Garífuna en Honduras
CARTA DE LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN APOYO A LA INCORPORACIÓN DEL SUNLA EN EL PROCESO DE INVESTIGACION Y BÚSQUEDA DE LOS GARIFUNAS DESAPARECIDOS DE TRIUNFO DE LA CRUZAL
C. JUAN ORLANDO HERNADEZ ALVARADO – Presidente de la República de Honduras
AL C. MAURICIO OLIVA – Presidente del Congreso Nacional de la República de Honduras
Al C. ROLANDO ARGUETA PÉREZ – Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras
A LA C. LIDIA ESTELA CARDONA – Procuradora General de la República de Honduras
AL C. OSCAR CHINCHILLA – Fiscal General de la República de Honduras
A LA C. JACKELINE ANCHECTA – Secretaria de Estado por ley en los Despachos de Derechos Humanos.
A LA C. BLANCA IZAGUIRRE – Comisionada Nacional Derechos Humanos Honduras
MICHELLE BACHELET – Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
GIOVANNI SASSOLI – Presidente del Parlamento Europeo
NANCY PELOSI -Presidenta Cámara de Representantes EUA
A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
A LA OPINIÓN PÚBLICA
SRAS Y SRES.
En esta oportunidad nos dirigimos a ustedes como espacio de articulación de organizaciones defensoras de derechos, asociaciones estudiantiles; organizaciones de base, organizaciones barriales, movimientos de mujeres, LGTBIQ, movimientos populares, artistas, campesinos, pueblos indígenas y negros organizados quienes nos fortalecemos en la diversidad, en el consenso y la horizontalidad como práctica política en la búsqueda de verdad y justicia para el pueblo garifuna en Honduras.
El 18 de julio de 2020 alrededor de las 5 de la mañana, un grupo de aproximadamente 30 hombres fuertemente armados con uniformes y chalecos de la Dirección Policial de Investigación (DPI), identificándose como pertenecientes a dichas fuerzas, ingresaron a la comunidad garífuna Triunfo de la Cruz, en el departamento de Atlántida, Honduras. El ingreso a la comunidad se justificó a partir de un supuesto operativo de allanamiento y búsqueda de personas. Según testigos de la comunidad el objetivo del indicado operativo fue capturar al presidente del Patronato de Triunfo de la Cruz, Alberth Sneider Centeno, quien, junto con Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García y Gerardo Misael Trochez Calix, fue detenido luego de ingresar de manera violenta a su vivienda. Desde entonces, se desconoce su paradero.
Transcurridos 10 meses de la desaparición, las autoridades no han desarrollado una investigación diligente y efectiva que haya permitido establecer el paradero de los desaparecidos, identificar a los responsables de estos hechos o determinar el móvil del delito. Ante ello, y amparados en el principio de autodeterminación de los pueblos, que se contempla, entre otros instrumentos, en la Declaración de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Asamblea del pueblo Garífuna, a solicitud de familiares de los jóvenes desaparecidos, aprobó la conformación de El Comité de Investigación y Búsqueda de los Desaparecidos de Triunfo de la Cruz (SUNLA).
Teniendo en cuenta la impunidad que opera en el país1, y la importancia de ésta en la histórica violación sistemática a los derechos humanos que ha vivido el pueblo garífuna, el SUNLA tiene como objetivo llevar a cabo una veeduría en el proceso de investigación ejecutada por el Estado de Honduras, y de manera simultánea, desarrollar una investigación competente, independiente y autónoma desde las formas ancestrales y propias del pueblo garifuna, que permita un análisis independiente, objetivo e imparcial de los hechos, que haga posible identificar la verdad de los hechos y dar respuesta al reclamo de justicia de las familias de los jóvenes desaparecidos y de las comunidades mismas.
Sin embargo, el pasado 26 de marzo de 2021, el Estado de Honduras desatendiendo que estos hechos constituyen una grave violación de derechos humanos que habilitaría la acción pública, negó a través de la Procuraduría General de la República la incorporación del SUNLA en las investigaciones. En su informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas provisionales otorgadas en favor de comunidades garífunas Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra2, adujo que, la inclusión de SUNLA en el proceso investigativo violaría los principios del derecho internacional público relativos a la soberanía y no intervención en los asuntos internos del Estado.
Afirmamos que, de manera contraria a lo señalado por el Estado de Honduras, la incorporación a la investigación de SUNLA y de las personas extranjeras que pudieran integrar no pretende sustituir al Estado en sus atribuciones y obligaciones y tampoco violaría los principios indicados, pues lejos de constituir una forma de injerencia extranjera, supone una iniciativa nacida desde el pueblo garífuna, a través de la cual éste ejerce su autodeterminacion como pueblo culturalmente diferenciado. . Por el contrario, su integración sería una muestra de voluntad del Estado de respetar los derechos del pueblo garífuna y de trabajar una estrategia conjunta de investigación que permita velar por la transparencia, eficacia e independencia en las investigaciones.
La incorporación del SUNLA en el proceso de investigación no solo se justifica en el respeto a los derechos del pueblo garífuna, sino también a partir de los derechos reconocidos a las víctimas de desaparición forzada3 , y en las posibilidades que otorga el derecho interno de incorporarse como acusación particular4 en casos de violaciones de derechos humanos por parte de funcionarios públicos. Por tanto, la incorporación de SUNLA es vital como mecanismo para garantizar el legítimo derecho de las víctimas, familiares y representantes de poder acompañar y participar en el proceso de investigación y búsqueda y velar porque este sea exhaustivo e independiente.
De esta manera, les abajo firmantes, organizaciones en defensa de los Derechos Humanos,
EXIGIMOS:
1.- La incorporación inmediata del SUNLA al proceso de investigación y búsqueda de los jóvenes garífunas desaparecidos el 18 de Julio del 2020.
2. El respeto irrestricto al derecho de las víctimas, familiares y representantes de acompañar y participar en el proceso de investigación y velar porque este sea exhaustivo e independiente;
2.- El cese a la persecución, criminalización, hostigamiento e intimidación por parte del Estado contra el Pueblo Garifuna;
Por la vida y el territorio, justicia y verdad para el pueblo garifuna
———————————–
(1) Honduras es el segundo país con mayor índice de impunidad a nivel mundial, según el Informe 2020 del Índice Global de Impunidad.
(2) Oficio DNDDHH-LI-256-2021, mediante el cual se presenta informe en relación con el punto resolutivo sexto de la Resolución del 02 de septiembre de 2020.
(3) La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece en el artículo 24 que “cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida y recoger también el derecho de las víctimas, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como toda persona, asociación u organización con un interés legítimo tienen el derecho de participar en la búsqueda, establecido en los Principios Rectores de Búsqueda de Personas Desaparecidas, aprobados en 2019.
(4) Código Procesal Penal. Artículo 96. El acusador privado y los delitos de acción pública. En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal podrá provocar la persecución penal con la asistencia de un profesional del derecho debidamente colegiado y en el pleno ejercicio de su profesión, o intervenir en la ya iniciada por el Ministerio Público, con todos los derechos y facultades que le confieren la Constitución de la República, el presente Código y las leyes especiales. Cuando la víctima acredite carecer de medios económicos suficientes para ejercitar la acción privada, será representada por el Ministerio Público. El mismo derecho tendrá cualquier persona, natural o jurídica, contra los funcionarios o empleados públicos que, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, hayan violado derechos humanos. La participación de la víctima como acusador, no impedirá que el Ministerio Público cumpla con las funciones que le atribuye el presente Código o su respectiva ley, ni lo eximirá de sus responsabilidades. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo prescrito por el artículo 230 de la Constitución de la República.
>>Firma aquí<<
Imagen: Agencia Reuters – Cabrera
Más información: