(Sobre el Caso de Onésimo Hidalgo).
Quisiera comenzar esta reflexión acotando algunas definiciones según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en general todas las organizaciones celebraron:
Violencia contra las Mujeres: Acción u omisión, basada en su género, que les cause daños o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Víctima: Mujer a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.
Agresor: Persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
La violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
Violencia laboral y docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Dicho esto y dando por sentado que ya todos y todas llamamos las cosas por su nombre y nos referimos a los mismos conceptos continúo.
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