Les compartimos este análisis hecho por Colectivo GeoComunes, Gabriela Torres-Mazuera, Claudia Gómez Godoy sobre la Península de Yucatán – Junio 2020
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INTRODUCCIÓN
El objetivo de este texto es analizar la expansión que sobre la propiedad social tienen tres de los sectores que dinamizan la acumulación de capital en la Península de Yucatán, a saber: el sector de energías renovables, el desarrollo turístico-inmobiliario y el sector agroindustrial. En particular, nos interesa describir la transformación que sobre la tenencia de la tierra ejidal tiene la expansión de un conjunto de proyectos de desarrollo de dichos sectores, que suponen la explotación intensiva de los recursos naturales (tierra, bosques, agua, viento, semillas) y la privatización y mercantilización de la tierra de uso común de núcleos agrarios. Conocer el patrón espacial y los mecanismos de inserción de dichos sectores resulta relevante en la medida en que permite tener una aproximación precisa de los posibles efectos territoriales que tendría la puesta en marcha del llamado “Tren Maya” y el mega-proyecto de reestructuración del sureste del país que vendría a la par.
El presente documento se divide en dos partes. En la primera describimos la situación actual de la propiedad social en la Península de Yucatán y establecemos las bases jurídicas para comprender la forma de tenencia ejidal. Identificamos además los procesos de privatización activados por el PROCEDE y, más importante aún, por los sucesivos cambios de destino promovidos en un gran número de ejidos tras el paso de este programa. En la segunda parte, realizamos una investigación cartográfica que muestra algunas delas transformaciones experimentadas en las relaciones de propiedad y la tenencia de los ejidos de la Península relativos a los proyectos de energías renovables, el tsunami turístico-inmobiliario y la agroindustria.
Para la elaboración de este documento nos apoyamos en varias fuentes de información y trabajos previos que se irán indicando en cada sección. Los mapas y gráficas se realizaron a partir de las bases de datos e información pública provistos por el Archivo Agrario Nacional (RAN), el INEGI, el SIAP de la Secretaría de Agricultura (SAGARPA) y las capas elaboradas por Geocomunes. También se construyeron nuevas bases de datos a partir de información pública solicitada vía Infomex a las mismas entidades de gobierno (RAN y Semarnat). Por otro lado, este documento retoma información y argumentos presentados en otros trabajos citados en la bibliografía. Por su especificidad, detallaremos la metodología utilizada para la elaboración de los mapas de expansión urbana y agroindustrial en los apartados correspondientes.
- Contenido
- Introducción 2
- 1.La propiedad social en la Península de Yucatán: procesos de privatización y mercantilización 31.1
- 1.1.Tierras ejidales de acuerdo a la Ley Agraria de 1992: el punto de partida
- 1.2.Situación de la propiedad social en la Península de Yucatán (2018)
- 1.3.PROCEDEy el parcelamiento de los núcleos agrarios en la Península de Yucatán
- 1.4.Cambios de destino de tierras uso común postPROCEDE1993-2018
- 2.Análisis cartográfico de las estrategias de acaparamiento de la propiedad social por sector de capital
- 2.1.Energías Renovables: contratos de usufructo sobre tierras de uso común
- 2.1.1. Mecanismos de apropiación de tierras ejidales del sector de energías renovables
- 2.2.Expansión urbana y turística: cambio a dominio pleno y asentamientos humanos
- 2.2.1 Expansión de la mancha urbana sobre la propiedad social y privada
- 2.2.2 Urbanización futura sobre la propiedad social
- 2.3 Agroindustria: formas diversas de acceso a la propiedad social
- 2.3.1 Expansión de la frontera agrícola según tipo de cultivo (riego o temporal)
- 2.3.2 Monocultivos, propiedad social y privada
- 22.3.3 Granjas avícolas y porcícolas
1.LA PROPIEDAD SOCIAL EN LA PENÍNSULA DE YUCATÁN: PROCESOS DE PRIVATIZACIÓN Y MERCANTILIZACIÓN
1.1 Tierras ejidales de acuerdo a la Ley Agraria de 1992: el punto de partida
De acuerdo con la Ley Agraria de 1992, el ejido típico se conforma por tres tipos de tierras: tierras parceladas, tierras de uso común y tierras de asentamiento humano. Las tierras parceladas son aquellas asignadas a ejidatarios de manera individual o colectiva (grupos de ejidatarios), que cuentan con certificados parcelarios registrados en el RAN. El artículo 80 de la Ley Agraria dispone que los derechos parcelarios se puedan enajenar a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Se trata de tierras dedicadas a la agricultura intensiva, ganadería y otras actividades productivas, así como a la urbanización irregular en particular en aquellos ejidos colindantes a alguna ciudad en expansión. Las tierras parceladas pueden cambiar de régimen de propiedad y pasar a dominio pleno. Este cambio supone la desincorporación de la tierra ejidal y su conversión a propiedad privada y lo realizan los titulares de las parcelas de manera individual en aquellos ejidos donde la asamblea aceptó el cambio a dominio pleno.
Las tierras de uso común son aquellas que no han sido parceladas y a las que tienen derecho todos los ejidatarios. En la Península de Yucatán se trata, en la mayoría de los casos, de tierras no laborables que se utilizan para aprovechamiento o conservación forestal, milpa, cacería, apicultura, yacimientos de materiales para construcción y uso turístico. Las normas de acceso a las tierras de uso común se establecen por decisión de la Asamblea ejidal o comunal. Estas normas pueden ser desde ‘acceso abierto’ a todos los ejidatarios y comuneros del ejidos, o pueden establecer cierto tipo de restricciones a distintos sujetos agrarios.
Las tierras del asentamiento humano están compuestas por los terrenos donde se ubica la zona de urbanización y su fundo legal. El fundo legal y el asentamiento urbano son tierras destinadas a usos habitacionales de los ejidatarios y demás vecinos, y fueron asignados o reconocidos con la dotación ejidal cuando los ejidos se crearon. Por su parte, las reservas territoriales son zonas creadas tras el paso de PROCEDE por la Asamblea general de ejidatarios. Es importante señalar que el área de reserva de crecimiento y los asentamientos humanos conforman un área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables en tanto no estén divididos. Sin embargo una vez que estas áreas son divididas y convertidas en solares urbanos asignados individualmente a ejidatarios y avecindados, dichas tierras salen del régimen de propiedad ejidal y pasan al régimen de propiedad privada (Pérez Castañeda, 2003:139).
La política de certificación del RAN permite tres figuras: asentamiento humano delimitado, asentamiento humano sin delimitar y reserva de crecimiento
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Imagen: Geocomunes
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