Relatora ONU: El cambio climático es una grave amenaza para la seguridad alimentaria

CINU

La relatora especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, Hilal Elver, advirtió hoy que el cambio climático constituye una grave y especial amenaza para la seguridad alimentaria, y pudiera añadir 600 millones de personas a las filas de los desnutridos para 2080.

En un comunicado en anticipación de la Cumbre sobre el Clima que se celebrará en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre, la experta añadió que el incremento de la frecuencia y la intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos, y el aumento de la temperatura y el nivel del mar, acompañados de inundaciones y sequías, tienen un impacto significativo sobre el derecho a la alimentación.

«Todos estos incidentes climáticos tendrán graves efectos sobre las cosechas, el ganado, la pesca, la acuicultura y los medios de vida en general de las personas», consideró.

Elver advirtió que responder a las grandes demandas de alimentos con modelos agrícolas de producción a gran escala no es la solución adecuada.

En ese sentido, apuntó que es necesario un cambio de una agricultura industrial a sistemas transformativos como la agroecología que apoyen al movimiento alimentario local, proteja a los pequeños agricultores, respete los derechos humanos, la democracia alimentaria y las tradiciones culturales.

La relatora recordó que los que menos han contribuido al calentamiento global son los que más sufrirán por sus efectos dañinos y añadió que las políticas de mitigación y adaptación deben respetar al derecho de la alimentación y otras garantías básicas.

Hilal Elver afirmó que la sociedad civil está presionando a las Partes de la Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático (UNFCU) para que el acuerdo que se adopte en la Cumbre de Paris respete, proteja y cumpla con los derechos.

Informe presentado en Roma apunta que Cruzada contra el Hambre es un negocio más de Nestlé

Por Juan Luis García Hernández SinEmbargo

Organizaciones del mundo presentaron sus apreciaciones sobre los problemas de alimentación que aquejan a sus países. ¿Qué dice el informe sobre los esfuerzos contra el hambre en México?

(SinEmbargo).— La lucha contra el hambre en México no gira en torno a las personas, sino a las empresas. Así lo apuntó un informe que organizaciones civiles de los cinco continentes hicieron llegar a la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés).

En el capítulo sobre México, el trabajo llamado “Observatorio Mundial del Derecho a la Alimentación y Nutrición” explicó cómo los programas insignia de la actual administración del Presidente Enrique Peña Nieto favorecen la participación de los productos de las empresas transnacionales. Y esto, de acuerdo con activistas, hace que los productos locales sean desplazados.

El informe apuntaló la relación que hay entre la Cruzada Nacional contra el Hambre (CNH) y las grandes empresas. Este programa transfiere al año, 322 millones de dólares (alrededor de 5 mil 350 millones de pesos) a 717 mil tarjetas denominadas Sin Hambre, con la cual las personas consiguen quince productos, indicó.

Por su parte, Alejandro Calvillo Unna, director de la organización El Poder del Consumidor, señaló el vínculo que hay entre estos programas y Nestlé.

“De 15 alimentos de la tarjeta Sin Hambre hay alrededor de cinco productos que son de Nestlé. Entonces, hay una transferencia de miles de millones de pesos a través del programa a una transnacional. Entre los productos de Nestlé está el café instantáneo. Esta el café Dolca y la leche Nido”, dijo en entrevista.

Además este tipo de comestibles incide en el desplazamiento de los productos locales, agregó. “El café Dolca está llegando a ser distribuido en este programa de la CNH a zonas donde se produce café. Y México es de los mayores productores de café en el mundo”.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012 refirió que en México hay 302 mil menores de cinco años que presentan bajo peso, un millón 467 mil baja talla y 171 mil emaciación o enflaquecimiento extremo.

Ese no es el único problema de alimentación que afecta a la población. En México el 70 por ciento de la población padece de sobrepeso u obesidad. Asimismo, es el país que presenta los índices de obesidad infantil más altos del mundo, donde uno de cada tres niños padecen la enfermedad.

BENEFICIOS A INDUSTRIA
La parte concerniente a México fue detallada por los expertos en salud alimentaria Xaviera Cabada y Marcos Arana Cedeño. Ahí, se especificaron otros respaldos que brinda el Gobierno a Nestlé.

A través de un proyecto llamado “Mi dulce Negocio”. El Gobierno promueve que 15 mil mujeres sean capacitadas por la compañía para elaborar y vender postres casa por casa “como una modalidad de autoempleo y para brindar educación nutricional a la población. Se trata a todas luces de una acción contraria a la necesidad de combatir la obesidad y diabetes”, citó el Observatorio.

Esta situación no sólo se repite en la CNH, sino en el programa de Inclusión Social Prospera, del que se benefician 943 mil 718 familias con el Programa de Apoyo Alimentario.

Organizaciones de la Alianza por la Salud Alimentaria han sostenido que en las localidades donde se priorizan estos programas, la falta de condicionamiento en el uso del dinero asignado a la población ha hecho que éste se utilice para comprar comida chatarra.

“Si uno revisa las encuestas ingreso-gasto. Si usted mira las familias que han recibido transferencias económicas vía transferencias o Prospera, han triplicado el consumo de esta clase de alimentos [chatarra]. Aún la población en extrema pobreza está siendo parte ese enorme mercado con altas utilidades”, explicó Abelardo Ávila Curiel, el ex miembro del Comité de Expertos de la Cruzada Nacional Contra el Hambre.

REFRESCOS AL CAMPO
El informe presentado en Roma el 9 de octubre, en el marco del mes de la Alimentación, recalcaba la importancia de mantener el impuesto a refrescos. Como una medida fiscal con beneficio a la salud.

Sin embargo, el 19 de octubre los diputados federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido Acción Nacional (PAN) unieron fuerzas para avalar la reducción del impuesto del 10 al 5 por ciento en las bebidas que tuvieran 5 gramos de azúcar o menos, el equivalente a una cucharada de azúcar.

El informe ya detallaba la penetración que han tenido los productos refresqueros en las comunidades mexicanas, en especial en las áreas indígenas.

Al respecto, Ávila explicó, durante una conferencia de prensa donde las organizaciones civiles dieron a conocer su pesar por la reducción al impuesto a refrescos, que la llegada de los productos chatarra al área rural fue apoyada por el mismo Gobierno.

“A partir de los tres programas en continuidad que ha habido desde 1997 encuentra uno ese dato. El consumo de refrescos que era inexistente y se ha multiplicado por cuatro o cinco. Lo primero que ve de la madre que acaba de cobrar la transferencia es que en el mismo lugar de pago hay todas estas cosas. Inclusive, en algunas circunstancias con el apoyo de los mismos sistemas estatales de distribución como Diconsa, que hasta la administración pasada era el principal proveedor de sopas instantáneas en la población, el vehículo para llegar la población más pobre”, dijo.

El Observatorio entregado acusó que el modelo económico actual ha sido un impedimento para garantizar a cabalidad las condiciones de respeto a los derechos humanos en el mundo, entre ellos el de la alimentación.

Celebrando el Día Nacional del Maíz

El 29 de septiembre del 2015, diversas organizaciones, incluyendo Otros Mundos A.C., nos encontramos en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en el marco del Día Nacional del Maíz. El Festival del Maíz comenzó con una ofrenda a la tierra, orientando los cuatro colores (amarillo, negro, rojo y blanco) del maíz hacia los cuatro rumbos. Encendimos fuego e incienso para purificar el alma. El calendario maya indicaba que este día representaría “fuego” y se manifestó mediante lluvia, sol, frío y mucha energía en esta celebración.

El Día Nacional del Maíz se celebra cada 29 de septiembre, día de San Miguel, que en muchos pueblos mexicanos corresponde a la cosecha de los primeros elotes. Esta fiesta la instauró la campaña nacional “Sin Maíz no hay País” en el año 2009, para sensibilizar a la población y a los políticos sobre la importancia del maíz en la vida de los Mexicanos, en un momento en que el precio del ceral estaba subiendo a causa de la dependencia a las importaciones norteamericanas. Desde ese entonces, la celebración del Día del Maíz se enmarca en la lucha por la soberanía alimentaria pero también en la defensa de las semillas nativas contra los transgénicos.

Durante el festival difundimos información, vendimos productos elaborados con maíz y otros productos que vienen de la misma tierra. Hubo baile, poemas dedicados al cereal, una exposición de murales del maíz ‘Viva la milpa’ y una demostración de molienda de maíz y elaboración de tortillas. Al final del día se proyectaron videos respondiendo las siguientes preguntas: ¿Por qué celebrar el día del maíz?, ¿Qué forma de preparación tiene?, ¿Cuántas razas de maíz hay y porque conservarlas?

El festival se centró en el reconocimiento a nuestras razas nativas del maíz, a los saberes tradicionales de los pueblos acerca del cultivo de la milpa que se han ido heredando de generación en generación a través de los años. Reivindicamos que decimos SÍ a la vida y a la protección de las semillas nativas de los pueblos como es el maíz y los otros cultivos de la milpa. Decimos que  “sin maíz no hay país” y nos oponemos rotundamente a la siembra de cultivos transgénicos.

Los Pequeños Productores Enfrían el Planeta

Proyecto Mundo Justo anuncia el lanzamiento del último vídeo, “Los Pequeños Productores Enfrían el Planeta.” Nuevo documental que destaca el impacto negativo de la agricultura industrial en el cambio climático mientras expone cómo los pequeños productores están combatiendo la crisis climática a través de la agricultura orgánica regenerativa.

Más información y Recursos: http://fairworldproject.org/cool/espanol/

La lucha por el agua en Nejapa: David contra el Goliat de Coca Cola

Una campaña logra detener en El Salvador durante un año la explotación del acuífero de Nejapa por parte de la empresa embotelladora de Coca Cola.

Periódico Diagonal

La primera vez que Coca Cola fijó su vista en el acuífero de Nejapa, a través de su empresa embotelladora en El Salvador, fue en 1999. Dieciséis años después, ese tesoro del que depende el consumo humano de 30.000 personas no sólo está sobreexplotado al 200%, sino que además los vertidos contaminantes derivados de la sobreexplotación afectan y merman las condiciones de vida y salubridad de las comunidades autóctonas, aprovechando la falta de legislación y vulnerando el derecho al agua de la población salvadoreña.

Por si esto fuera poco, Coca Cola tiene prevista la ampliación de esta planta industrial ubicada en el acuífero lo que, en uno de los países del mundo con mayor estrés hídrico, supondría la práctica desaparición del mismo y la condena de la población a vivir sin agua.

En este contexto, Alianza por la Solidaridad, una de las organizaciones no gubernamentales que lleva tiempo denunciando, junto con la sociedad civil del país y el Foro por el Agua, la falta de responsabilidad de este tipo de empresas, lanzó hace unas semanas una campaña para impulsar una movilización social con el objetivo de detener la intención de la embotelladora de ampliar su planta industrial ubicada en el acuífero y exigir a ésta que reduzca un 22% su consumo de agua.

Así, bajo el lema TIERRRA, «con tres erres»: responsabilidad, rentabilidad, y recursos, la ONG quiere hacer hincapié en la necesidad de que las inversiones empresariales sean responsables, y llamar la atención sobre que, además, no solo no basta denunciar cuando no lo son, sino que hay que ir más allá en la defensa activa de los derechos de la ciudadanía.

Afortunadamente la campaña ha dado sus frutos, y la denuncia se ha traducido en que, tras la presentación en El Salvador del informe de Alianza por la Solidaridad y el Foro del Agua de la situación, el Gobierno haya decretado una moratoria de un año en la explotación del acuífero de Nejapa, comprometiéndose a realizar durante ese tiempo estudios científicos que certifiquen la situación real de este depósito de aguas subterráneas.

Una moratoria que las comunidades del lugar han aplaudido, al tiempo que han avisado de que estarán «pendientes del cumplimiento de la misma a través de las herramientas ministeriales e interinstitucionales que se pongan en marcha».

VIDEO:

La lucha por el agua en Nejapa: David contra el Goliat de Coca Cola from TMEX on Vimeo.

Promueven agroecología en reunión pionera

COMUNICADO DE PRENSA   

Amigos de la Tierra Internacional

Brasilia (Brasil), 23 de junio de 2015. Hemos alcanzado un momento histórico de reconocimiento mundial de la “agroecología” como una solución a la alimentación del mundo y a la crisis climática, afirma Amigos de la Tierra Internacional.

Una importante reunión sobre agroecología tendrá lugar en Brasilia del 24 al 27 de junio. La agroecología es un método de agricultura basado en el equilibrio ecológico y la justicia social que ha sido recientemente reivindicado por el Papa Francisco. [1]

La semana pasada, el pontífice escribió en su encíclica que debemos promover la agricultura ecológica para alimentar al mundo y mejorar el bienestar, en lugar de depender de la agricultura industrial y los pesticidas.

Amigos de la Tierra Internacional saluda la reunión pionera de los organismos de las Naciones Unidas, los gobiernos y la sociedad civil, la primera de una serie de reuniones sobre agroecología que se celebrarán en 2015, e insta a los gobiernos a que apoyen la agroecología como la definieron las organizaciones que representan a millones de productores de alimentos de pequeña escala reunidas en el Foro Internacional de Agroecología celebrado en febrero de 2015. [2]

Los participantes de la reunión en Brasilia hablarán de los modos de promover la agroecología. El simposio es organizado conjuntamente por organizaciones de pequeños productores de alimentos, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y los gobiernos de varios países.

Martín Drago, co-coordinador del programa Soberanía Alimentaria de Amigos de la Tierra Internacional participará en la reunión. Drago afirmó:
“El movimiento por la agroecología y la soberanía alimentaria nos proporciona las herramientas para transformar por completo el sistema industrial de alimentos que es responsable de la mitad de las emisiones climáticas provocadas por el hombre y que perpetúa el hambre y la pobreza”.

“Hoy las empresas de alimentos están intentando apropiarse de la agroecología en su modelo. Por ejemplo, al compararla con la agricultura climáticamente inteligente, que cuenta con el apoyo de las principales empresas productoras de fertilizantes y semillas comerciales”.

“La agroecología se basa en las prácticas de los pequeño productores de alimentos que conservan el suelo, preservan miles de variedades de semillas, ganado y peces y alimentan a más del 70% de la población mundial, a pesar de ser propietarios de una pequeña porción de su tierra”.

“En lugar de apoyar a las empresas de alimentos, nuestros gobiernos deben llevar a cabo políticas públicas que apoyen la producción agroecológica de los pequeños productores”.

NOTAS
[1] Para más información sobre el Seminario Regional sobre Agroecología en América Latina y el Caribe, véase: http://www.fao.org/americas/eventos/ver/en/c/287503/

[2] En febrero de 2015, organizaciones que representan a millones de pequeños productores se reunieron para definir la visión de agroecología y la forma de alimentar al mundo de manera equitable y sustentable: http://www.foodsovereignty.org/

PARA MÁS INFORMACIÓN

Martín Drago, co-coordinador del programa Soberanía Alimentaria de Amigos de la Tierra Internacional: +598 99 13 85 59 (en Brasilia) o por correo electrónico: martin.drago@redes.org

Kirtana Chandrasekaran, co-coordinadora del programa Soberanía Alimentaria de Amigos de la Tierra Internacional: +30 693 8131226 (en Grecia) o por correo electrónico: kirtana.chandrasekaran@foe.co.uk

Organizaciones de A. Latina condenan el «desastre ecológico» en un río de Guatemala

prensalibre.co.cr

La Red Latinoamericana Contra los Monocultivos de Árboles (Recoma) condenó hoy el «desastre ecológico» que afecta al río La Pasión, situado en el departamento guatemalteco de Petén, fronterizo con México y Belice, debido a la contaminación con residuos químicos atribuidos a la industria de palma aceitera.

El problema ambiental fue alertado por las comunidades de la zona en mayo pasado, aunque salió a la luz pública esta semana, con la aparición de miles de peces muertos en el caudal del río.

En un comunicado firmado por 18 organizaciones ecologistas latinoamericanas, la Recoma expresa su condena «enérgica» ante el «terrible desastre ecológico, social y ambiental, que afecta a las especies y los ecosistemas de la región y también a pescadoras y pescadores, poblaciones y comunidades locales, usuarias y beneficiarias del río la Pasión, en Guatemala y México».

Los pobladores implican a la empresa de palma africana Reforestadora de Palma de Petén S.A. (Repsa) a la que acusan de ser la responsable de contaminar el río con residuos químicos.

«Muchos son los efectos nocivos que la agroindustria de Palma Aceitera (africana) causa en los ecosistemas: el alto uso de agro tóxicos vertidos en fuentes de agua y la contaminación generada por las lagunas de oxidación», expresó Recoma.

Además del acaparamiento de tierras, la destrucción de bosques y ecosistemas y las violaciones a los derechos humanos de las poblaciones afectadas «nos hacen denunciar este hecho, como un ecocidio más de la agroindustria de palma aceitera en Centroamérica», señaló el texto enviado a EFE.

Los impactos de las agroindustrias y monocultivos de palma han sido ampliamente denunciados por organizaciones como la Recoma, la Redmanglar Internacional, el Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales, Amigos de La Tierra América Latina y el Caribe, entre otras redes, recordó.

Por ello, la Recoma hizo un llamado al Gobierno de Guatemala y al Ministerio Público para que concluyan las investigaciones y deduzcan responsabilidades para que este hecho no quede impune.

«Exigimos que se deduzcan las responsabilidades penales y las sanciones correspondientes, que caiga el peso de la ley ante este ecocidio y que no quede en la impunidad», enfatizó.

«Demandamos que las autoridades de Justicia de Guatemala cumplan con su papel y que no cedan ante posibles presiones de los responsables, más aún cuando Guatemala vive un momento en el cual sus instituciones públicas están bajo la mirada del pueblo por los casos de corrupción», concluyó.

Las 18 organizaciones que condenan el desastres ecológico son de Guatemala, Chile, Colombia, México, Uruguay, Honduras, Ecuador y Costa Rica.

Según el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marn) de Guatemala, el río La Pasión está contaminado con Malation, un plaguicida organofosforado utilizado para actividades agrícolas.

La contaminación, que ya alcanza más de 100 kilómetros del caudal, según las denuncias, está considerada como «el más grave problema ambiental» de ese tipo en el país por ese ministerio.

Las autoridades han declarado una alerta amarilla en la región y han prohibido a la población consumir peces y agua del afluente.

Mortandad de peces abarca 105 kilómetros
MP allanó una planta procesadora de palma africana, señalada como responsable de la contaminación del afluente y la muerte de cientos de peces.

Festivales del maíz y la milpa

Del 23 de mayo al 29 de septiembre de 2015

¡Festivales del maíz y la milpa!

Acciones informativas, exposiciones de arte, música, documentales y ¡mucha, pero mucha, dignidad!

San Cristóbal de Las Casas: ¡Nos vemos este sábado 23 de mayo a partir de las 16 hrs, a un costado de la catedral!

El maíz nativo es nuestro principal alimento y el cultivo central dentro de una mega-diversidad de interacciones de plantas (frijol, calabaza, chile y quelites entre otras), animales y organismos que componen lo que llamamos “milpa”. El maíz es el legado del conocimiento, observación y trabajo de más de 350 generaciones de agricultores. También es el sustento de nuestra cultura, del modo de vida campesino y el centro de la cosmovisión ancestral mesoamericana. Como elemento simbólico conjunta los saberes, la identidad y la resistencia de las mujeres y hombres que conforman los pueblos que somos.

Hoy el maíz se encuentra amenazado por la introducción y utilización de semillas transgénicas para la siembra comercial en nuestro suelo mediante permisos que han otorgado funcionarios corruptos del gobierno federal sin siquiera consultarnos. Esta es una más de las estrategias de biotecnólogos y tecnócratas, quienes junto con un puñado de empresas trasnacionales que les financian sus campañas electorales –entre ellas Monsanto- intentan despojarnos de nuestra biodiversidad nativa que es la base de la soberanía alimentaria nacional. Tan sólo en  21 años de políticas neoliberales se ha impuesto todo un modelo de consumo alejado del entendimiento y respeto de la diversidad de culturas y de formas de entender la alimentación y la vida.

Adicional a la amenaza de contaminación transgénica en los ecosistemas, está la afectación a la salud pública de quienes consumirán estos dichos alimentos provenientes en su mayoría de todo un modelo de producción agrotóxico e industrial que se basa en la aplicación de herbicidas como el glifosato (conocido en México como Faena). Estos alimentos aparentemente inofensivos, al ser ingeridos y metabolizados por nosotros dispararán la incidencia de enfermedades y de tumores cancerígenos, además de ocasionarnos múltiples daños en los órganos del cuerpo.

Conscientes de estas amenazas, colectivos y organizaciones civiles hemos decidido lanzar los “Festivales del maíz y la milpa” que durante 4 meses realizaremos acciones como charlas informativas, exposiciones de arte, conciertos y proyección de documentales. El primero de los festivales iniciará este sábado 23 de mayo de 16:00 a 21:00 hrs, a un costado de la catedral de San Cristóbal como parte de la jornada global contra Monsanto. El cierre de los festivales será el 29 de septiembre de 2015 con la conmemoración del día nacional del maíz.

Invitamos a la sociedad en general, a todas las organizaciones, colectivos o grupos de interesados de San Cristóbal de las Casas a sumarse a las actividades mensuales de nuestros Festivales del Maíz y la Milpa, y de paso firmar la campaña nacional en contra de la autorización de siembra de semillas transgénicas que promueve la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad y PRO-OAX (Visita www.uccs.mx, y firma en http://www.uccs.mx/doc/p/no-a-los-transgenicos_es)

¡FUERA MONSANTO DE MÉXICO!
¡Nos vemos este sábado 23 de mayo a partir de las 16 hrs, a un costado de la catedral!

Publicación: Agroecología, Poner la Soberanía Alimentaria en Práctica

La agroecología reúne a las comunidades en la creación de sus propias soluciones para producir alimentos saludables y conservar el suelo y el agua

Prefacio de WhyHunger
La agroecología es una ciencia y una práctica definida en las vidas cotidianas de millones de campesinos alrededor del mundo. Representa una forma de producción agrícola y un proceso de organización y construcción de la autodeterminación de las comunidades.

Como dice Ibrahima Coulibaly de Mali, “La agroecología no es una alternativa.”

Esta publicación muestra que la agroecología es una forma de vida y es una de las vías para acabar con el hambre y transformar a la sociedad…

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Análisis de la Ley de Aguas desde el enfoque del derecho humano al agua y al saneamiento

Análisis desde el enfoque del derecho humano al agua y al saneamiento respecto de la iniciativa de Ley General de Aguas dictaminada por Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados

Vía COMDA

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El dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas (LGA), publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el pasado 5 de marzo de 2015, resulta revelador del desconocimiento que tienen los diputados promoventes de la iniciativa en comento -Kamel Athie Flores, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Sergio Augusto Chan Lugo, y José Antonio Rojo García de Alba- y las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos que la dictaminaron, acerca de los estándares internacionales del derecho humano al agua y al saneamiento que dicen haber considerado. Como organizaciones defensoras de estos derechos cuestionamos también que se promueva una ley que en realidad no responde al mandato derivado del decreto del 8 de febrero de 2012 por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para contemplar el derecho humano al agua y al saneamiento en los siguientes términos:

 

“Toda persona tiene derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho. El Estado garantizará el este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

La ley reglamentaria que tiene que emitir el Congreso de la Unión debería desarrollar el contenido y alcance del derecho humano al agua y al saneamiento y asegurar los factores indispensables para su realización: disponibilidad, accesibilidad física, asequibilidad, calidad, aceptabilidad, acceso sin discriminación, acceso a la información, y ejercicio de modo sostenible para las generaciones presentes y futuras. Asimismo, la ley debería definir el diseño institucional más apropiado para los fines del artículo 4°, y hacerlo en concordancia con las obligaciones que tienen todas las autoridades del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, sancionar y reparar sus violaciones, derivadas de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011. Lejos de ello, la iniciativa de LGA dictaminada restringe derechos humanos a través de disposiciones que resultan tanto inconstitucionales como inconvencionales:

•    En el Título Segundo dedicado al Derecho Humano al Agua, artículo 49, se establece que este derecho comprende la obligación de la autoridad de garantizar “a los asentamientos humanos los derechos de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, y la dotación del mínimo vital”, disposición claramente contraria al estándar de acceso sin discriminación, al pasar por alto que el Estado está obligado a garantizar los derechos humanos de toda la población bajo su jurisdicción, independientemente del lugar donde se viva, y que los titulares del derecho humano al agua y al saneamiento son las personas, no los asentamientos. Abiertamente restrictiva y aún más discriminatoria resulta la definición que provee del Servicio Público de Agua Potable en su artículo 10, fracción 10 XLVII, como conjunto de actividades destinadas a suministrar agua potable para el uso público “urbano” en los asentamientos humanos y centros de población “legalmente constituidos”. También es importante subrayar que el ejercicio de los derechos al agua y al saneamiento no se pueden circunscribir exclusivamente al ámbito doméstico y al contexto urbano, como si todas las personas tuvieran acceso a una vivienda y habitaran ciudades; además de resultar limitativo y discriminatorio, la ley debería tomar en cuenta que se requiere hacer uso personal del agua y tener acceso a opciones de saneamiento adecuado en otros lugares, tales como escuelas, centros de trabajo, hospitales, centros de reclusión, y hasta espacios públicos. No se debe olvidar lo señalado por diversos instrumentos y mecanismos de protección internacional de los derechos humanos: que el derecho humano al agua y el derecho al saneamiento son indispensables para una vida digna y condiciones previas para la realización de otros derechos humanos, como los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, a la vivienda adecuada, a la educación, al trabajo, a la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como elementos cruciales para lograr la igualdad de género y erradicar la discriminación.

•    La disposición relativa al “mínimo vital”, definido en el artículo 10 fracción XXXII como “el volumen de agua para consumo personal y doméstico que se otorga con la periodicidad que permite al individuo cubrir sus necesidades básicas que corresponde a cincuenta litros diarios por persona” no clarifica si debe entenderse -como en otros países- en el sentido de una dotación de agua no comercializada, es decir, gratuita, con fines de subsistencia, ni se explica cómo el Estado va a garantizar dicha dotación. En cualquier caso debe tenerse sumo cuidado de no confundir mínimo vital con derecho humano al agua, pues la cantidad de agua que debe estar disponible para realizar el derecho no puede fijarse a priori y por igual para todas las personas sin considerar su condición de vida y necesidades específicas.  La Observación General N° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU sobre Derecho al Agua (OG 15) explica que el factor de disponibilidad refiere al abastecimiento de agua para cada persona que debe ser “continuo y suficiente para los usos personales y domésticos” -consumo, lavado de ropa, preparación de alimentos, higiene personal y doméstica- y que la cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), advirtiendo que algunos individuos y grupos necesitan volúmenes de agua adicionales en razón de la salud, el clima, las condiciones de trabajo, etc.

•    La OMS no ha fijado una cantidad de litros con la que toda persona podría ejercer su derecho humano al agua, sino que ha valorado el riesgo para la salud de las personas y las necesidades que podrían llegar a cubrir según la cantidad de agua a la que tengan acceso y al tipo y continuidad de suministro. Así, 50 litros por persona/día constituye un “acceso intermedio” de acuerdo con la OMS, que todavía presenta algunos riesgos para la salud y que si bien permitiría, en teoría, cubrir la mayoría de necesidades de consumo e higiene, no representan el “acceso óptimo” ni el nivel de riesgo para la salud más bajo, para lo cual se requiere que las personas obtengan de 100 litros en adelante de agua al día.  Además, la OMS, junto con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y ONU-Hábitat han señalado que estas cantidades de agua son meramente indicativas, y pueden diferir de un grupo a otro en función del contexto particular, el estado de salud, el trabajo, las condiciones climáticas y otros factores; por ejemplo, las madres lactantes, las mujeres embarazadas y las personas que viven con el VIH/SIDA necesitarán más de 50-100 litros de agua al día (Folleto 35 sobre Derecho al Agua, coeditado por OMS, OACNUDH y ONU-Hábitat)

•    Por otra parte, el factor indispensable de calidad no se encuentra todo bien definido entre los términos del artículo 10 de esta iniciativa de Ley; le menciona en otras definiciones como la de “salubre” (fracción XLIII) y le confunde con una errónea definición del derecho al saneamiento (fracción XXIV).  Por “salubre” entiende la calidad del agua para consumo personal y doméstico que “en términos de la normatividad aplicable” impide efectos nocivos para la salud, cuando la OG 15 establece que “el agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico” (esta última parte sí está entre las definiciones, en referencia a cualidades y características del agua “aceptable”). Adicionalmente al agua de calidad, la OG 15 establece que tanto los servicios como las instalaciones de agua “deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad.”

•    Además de una visión incompleta del estándar de calidad en el derecho al agua y al saneamiento, la iniciativa de LGA lo reduce a lo que se mida según la normatividad en México, cuando es sabido que no está actualizada ni incluye los parámetros necesarios para medir todas las sustancias orgánicas e inorgánicas presentes en el agua que pueden provocar daños a la salud más allá de enfermedades diarreicas.  Lo mismo pasa cuando define “contaminación” (fracción XX), como la “incorporación al agua de elementos físicos, químicos o biológicos en concentraciones superiores a las permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas relativas a la calidad del agua”. Peor aún, en vez de contemplar un modelo que prohíba la contaminación y conserve las fuentes de agua para poder contar con agua suficiente y de calidad para las generaciones presentes y futuras, la iniciativa resulta permisiva cuando en el artículo 142 prevé la negación o revocación de los permisos de descarga de aguas residuales si se rebasa “la capacidad de asimilación de contaminantes del cuerpo de agua.” Y por si fuera poco, esta iniciativa no hace nada para combatir la impunidad que se vive en el país frente a acciones contaminantes ni para que realmente se pueda remediar el daño, pues disposiciones como las del artículo 264 que establece “multas entre 200 y 50,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción” resultan totalmente insuficientes y en nada desalentarán a las empresas e industrias cuyas utilidades superan en mucho tales multas.

•    Adicionalmente, al definir el uso industrial del agua como “agua para la extracción, conservación o transformación de materias primas” (artículo 10, fracción LIX), podría extenderse a los nuevos proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que reforma energética promueve, como los que buscan obtener gas de lutitas empleando la nociva técnica de fracturación hidráulica o fracking basada en enormes volúmenes de agua y mezcla de más de 750 químicos, muchos de ellos tóxicos y altamente contaminantes, en un marco legal que además flexibiliza la regulación de los asignatarios y contratistas y en un contexto en que la normatividad ambiental actual ni siquiera contempla tales sustancias. Con este tipo de disposiciones no se está garantizando ni el factor de calidad ni el de sustentabilidad, que permitiría gozar a las generaciones presentes y futuras del derecho humano al agua y al saneamiento.

•    En cuanto a la inobservancia de los estándares internacionales del derecho humano al saneamiento -reconocido junto con el derecho humano al agua en la resolución de las Naciones Unidas A/RES/64/292 de 2010, y desarrollado en particular por el mandato de la Experta Independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento (Informe A/HRC/12/24) y posterior Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua y al saneamiento, Catarina De Albuquerque- la iniciativa de LGA define el derecho al saneamiento como el “derecho que tiene la persona para que el agua para consumo personal y doméstico sea de calidad, salubre y aceptable” (art. 10, fracción XXIV). Esta errónea definición deja fuera de la legislación un derecho esencial para la vida digna y la salud de las personas, sí como para el medio ambiente sano, ya que en realidad la ley debería referir al  “sistema para la recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminación o reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene” y a la obligación del Estado de “garantizar, sin discriminación, que toda persona tenga acceso, desde el punto de vista físico y económico, al saneamiento, en todas las esferas de la vida, que sea inocuo, higiénico, seguro, aceptable desde el punto de vista social y cultural, proporcione intimidad y garantice la dignidad”.  Asimismo, debería tomar en cuenta que la propia Relatora Especial ha señalado que derecho al agua y derecho al saneamiento “deberían tratarse como dos derechos humanos distintos, incluidos ambos en el derecho a un nivel de vida adecuado y con idéntico estatus, ya que esto ayudaría, entre otras cuestiones, a prestar una atención especial a la definición de normas específicas para el derecho al saneamiento y, a continuación, para la realización de este derecho. Además, la separación del derecho al saneamiento del derecho al agua supone reconocer que no todas las opciones de saneamiento se basan en sistemas basados en el agua.”

•    Con respecto al factor de asequibilidad, sobre el cual la OG 15 establece que tanto el agua como los servicios e instalaciones de agua “deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos”, la iniciativa de ley se refiere a asequible solamente como “características de costos y cargos directos e indirectos asociados al agua para consumo personal y doméstico, así como las relativas a la infraestructura hidráulica y los servicios relacionados” (artículo 10 fracción XI). Esta definición no aborda el corazón y sentido de este factor, el no comprometer, impedir, poner en riesgo el ejercicio de otros derechos humanos, es decir, que las personas no se vean limitadas o impedidas a ejercer plenamente su derecho a la alimentación, a la salud, a la educación, a la vivienda adecuada, entre otros, por un oneroso cobro de los servicios de agua potable y saneamiento.

•    Por otra parte, aunque el artículo 41 de la iniciativa de ley señala que el derecho al acceso implica “que el agua para consumo personal y doméstico sea accesible y asequible, estos es, al alcance físico y seguro, por lo que se debe encontrar en las cercanías inmediatas de cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo; y los costos y cargos directos e indirectos asociados al agua deben ser acordes con la capacidad económica de los usuarios”, en el Título Décimo sobre el “Financiamiento del Sector de los Recursos Hídricos” en donde se refiere, entre otras cuestiones, al tema de tarifas, no se contempla el factor de asequibilidad y abiertamente establece como central la sustentabilidad financiera. El artículo 81 contempla la participación de los sectores “social y privado” en la prestación de los servicios públicos, señalando que podrán incidir en sus diversos elementos, tales como extracción, captación, conducción, potabilización, distribución, suministro, tratamiento, recolección, disposición, desalojo, medición, , así como “determinación, facturación y cobro de tarifas.” El folleto 35 de la OACNUDH, la OMS y ONU-Hábitat sobre derecho al agua reconoce que las empresas pueden menoscabar el disfrute de los derechos humanos, “por ejemplo a través de la contaminación, la sobreexplotación o la apropiación de los recursos hídricos que las comunidades necesitan para beber. Cuando la gestión de los servicios de abastecimiento de agua corre a cargo del sector privado, puede haber preocupaciones en relación con la posibilidad de cortes arbitrarios e ilegales, la asequibilidad de los servicios de agua y saneamiento y la prestación de esos servicios a los grupos vulnerables y marginados.” Asimismo, el dictamen señala que el Título Sexto reproduce las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales al señalar las reglas para su otorgamiento, prórroga, transmisiones, derechos y obligaciones de los concesionarios, suspensión, extinción y revocación de los títulos de concesión, pero destaca entre las novedades la regulación del trasvase (Capítulo VII, artículos 116 a 119), considerado además ese traslado de agua de una cuenca a otra de “utilidad pública” (artículo 8), independientemente de su finalidad, que podría ser el fracking, ni de la afectación que dicho trasvase pueda ocasionar a los derechos humanos de las personas que habitan en la cuenca de origen.

•    Finalmente, el acceso a la información, otro de los factores indispensables para la realización del derecho al agua y al saneamiento que de acuerdo con la OG 15 “comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua”, no sólo no es promovido por la iniciativa dictaminada, sino que se ve gravemente restringido con disposiciones como las del artículo 262 fracción XXVI que ya ha sido cuestionado por miembros del sector académico y de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS) debido a que señala que la Comisión Nacional del Agua sancionará conforme a lo previsto por la ley una serie de “conductas”, entre ellas, “realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación sin contar con el permiso correspondiente”.

Por todo esto y más, sumamos nuestras voces a las de muchas otras que desde diferentes lugares del país exigimos una gestión del agua diferente, centrada en las personas, las comunidades y sus derechos humanos, demandamos un modelo que respete, promueva y garantice los derechos al agua y al saneamiento, que sea participativo y sustentable, un modelo para la vida presente y futura.

*Elaboró Areli Sandoval Terán, de DECA Equipo Pueblo, A.C., integrante de la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA) y la Alianza mexicana contra el fracking (AMCF). Ciudad de México, a 22 de marzo de 2015.

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