Les compartimos el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) sobre el asesinato de Berta Cáceres presentado hoy en Honduras – A 12 de enero del 2026
Informe sobre el asesinato de la defensora de derechos humanos Berta Cáceres y delitos conexos.
Medidas de reparación integral y recomendaciones
GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE EXPERTOS INDEPENDIENTES (GIEI Honduras)
INFORME FINAL
Informe sobre el asesinato de la defensora de derechos humanos Berta Cáceres y delitos conexos.
Medidas de reparación integral y recomendaciones
GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE EXPERTOS INDEPENDIENTES
Experta y expertos:
Roxanna Altholz
Pedro Biscay
Ricardo Guzmán
Secretario ejecutivo:
Jaime Vidal Melero
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO 9
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN 24
A. PRESENTACIÓN 24
B. ANTECEDENTES 25
C. CONSTITUCIÓN Y MANDATO 27
D. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN 29
CAPÍTULO II: METODOLOGÍA 32
A. ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN 32
B. FUENTES DE INFORMACIÓN 33
C. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 34
- Revisión documental 34
- Gestión de la información y solicitudes de información 35
- Observación en terreno 37
- Entrevistas semiestructuradas 38
D. LIMITACIONES EN EL ACCESO A INFORMACIÓN 38
CAPÍTULO III: CONTEXTO 42
A. INTRODUCCIÓN 42
B. VIOLENCIA ESTRUCTURAL 44 - Tendencias generales 44
- Personas defensoras de la tierra y el territorio 46
- Riesgos específicos para mujeres defensoras 49
C. CONTEXTO HISTÓRICO Y SOCIOAMBIENTAL DE RÍO BLANCO 51
D. BERTA CÁCERES COMO LIDERESA INDÍGENA Y DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS 54
CAPÍTULO IV: LA INVESTIGACIÓN DEL ASESINATO DE BERTA CÁCERES 59
A. INTRODUCCIÓN 59
B. INVESTIGACIÓN Y SANCIONES A LOS RESPONSABLES PREVIOS AL MANDATO DEL GIEI 60
C. ESTRATEGIA DE PERSECUCIÓN DEL CASO 62
D. LA DESVIACIÓN DE LA JUSTICIA: UNA INVESTIGACIÓN OBSTACULIZADA 64 - El desvío de la investigación inicial y la creación de una narrativa falsa 65
- La criminalización del entorno de la víctima 66
- La implantación de pruebas por parte de agentes de policía 67
- El control de daños corporativo 70
- El investigador que trabajó para DESA 71
- Hostigamiento de seguridad a funcionarios y testigos 72
E. LAS OTRAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN PENDIENTES DE DESARROLLARSE 73 - Comunicaciones entre los ejecutores del asesinato, DESA y la familia Atala 73
- Comunicaciones telefónicas durante detención de Sergio Rodríguez y allanamiento de DESA 74
- La relación de la empresa DESA con el Ministerio de Seguridad 75
GIEI HONDURAS - Un crimen anunciado: El Expediente 484-2015 77
a. Contexto de la interceptación telefónica 78
b. La interceptación telefónica en el caso del asesinato de Berta Cáceres 79
c. La misión a Sabá y La Ceiba del 4 de enero de 2016 79 - Las incursiones previas en La Esperanza, Intibucá por los perpetradores materiales 81
a. Introducción 81
b. Hallazgos relevantes relacionados con la primera incursión en La Esperanza 83
c. Hallazgos relevantes relacionados con la segunda incursión en La Esperanza 86
d. Hallazgos relevantes relacionados con la tercera incursión en La Esperanza 88
e. Hallazgos relevantes relacionados con la cuarta incursión en La Esperanza 90
f. Hallazgos relevantes relacionados con la quinta incursión en La Esperanza 95 - Utilización y pago de informantes 95
- Actores relevantes que coincidieron en lugar y tiempo 96
- Principales omisiones de la fiscalía 97
F. CONCLUSIÓN Y SUGERENCIAS DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN 98 - Garantizar la seguridad e independencia de operadores de justicia 99
- Profundizar la investigación en torno a la red de sicariato, incluida su relación con fuerzas de seguridad estatales 100
- Investigar eventuales responsabilidades de servidores públicos por incumplimientos en el deber de garantía 100
- Profundizar la investigación en torno a los directivos y accionistas de DESA 100
- Reforzar el Equipo Conjunto de Coordinación 100
- Garantizar la difusión de los hallazgos y procesos judiciales en respaldo a la verdad, la justicia y la no repetición de estos hechos 101
CAPÍTULO V: LA TRAMA FINANCIERA DEL PROYECTO AGUA ZARCA 103
A. INTRODUCCIÓN 103 - Los accionistas de la empresa Desarrollos Energéticos S.A de C.V. 104
a) Inversiones Las Jacarandas S.A de C.V. 109
b) La corporación 111
c) La sociedad Evergrehen International Inc. 114
d) Las sociedades PEMSA y PEMSA S.A. de C.V. 116
e) La sociedad Concretos del Caribe S.A. 120
f) La sociedad Servicios de Seguridad Privada S.A. de C.V. 123
g) La sociedad Proconsult S.A. de C.V. 124 - La conformación del capital social inicial y su modificación mediante aportes no
justificados 126 - Otras operaciones financieras vinculadas a la conformación del capital social 139
- El funcionamiento contable del proyecto 143
- La estructuración del préstamo sindicado con bancos internacionales 147
a) La negociación y suscripción del contrato de crédito 147
b) El mecanismo para solicitar desembolsos. 149
c) Análisis de transferencias financieras sospechosas 155
d) Flujos de fondos aplicados a través de la sociedad PEMSA 170
B. INVERSIONES FINANCIERAS SIMULTÁNEAS EN PROYECTOS LIGADOS AL NARCOTRÁFICO 170
CAPÍTULO VI: PAGOS BAJO SOSPECHA 174
A. INTRODUCCIÓN 174
B. UN POSIBLE FRAUDE Y ORIGEN DE LOS FONDOS PARA FINANCIAR EL PLAN 175
C. LA GERENCIA FINANCIERA DE DESA 177
D. PUERTA GIRATORIA Y PAGO DE VIÁTICOS A FUNCIONARIOS 178
RESUMEN EJECUTIVO - La contratación del Director de Energía del SERNA 178
- Los pagos de viáticos a abogados de la SERNA 180
- Pagos de consultoría a la funcionaria pública N.L.D.E. 182
E. LOS PAGOS A KPMG, PÖYRY, MONKEY FOREST Y LRA 183 - Pagos a KPMG y su rol en la auditoría 183
- Pagos a PÖYRY SAC y su rol en la auditoría 184
- Pagos a Monkey Forest Consulting y su rol en la auditoría 187
- Pagos a L.R. y Asociados, y su rol en la auditoría 191
- Primeras conclusiones sobre el rol de los auditores externos y los pagos recibidos 192
F. PAGOS POR ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y RESISTENCIA COMUNITARIA 193 - Pagos a informante 193
- Pagos a otros miembros de la comunidad para oponerse a la protesta del COPINH 195
G. PAGOS INDEBIDOS A PERIODISTAS 197 - Contexto: el asesinato de Tomás García 197
- Pagos a A.A. 198
- Pagos a A.D.M. 199
H. PAGOS A AUTORIDADES PÚBLICAS 200
I. PAGOS PARA LA DEFENSA LEGAL DE LOS RESPONSABLES DE VIOLENCIA EN RÍO BLANCO 202
J. PAGOS POR ALIMENTOS, REFUGIOS Y OTROS DESEMBOLSOS NO IDENTIFICADOS DE LA POLICÍA 207
K. COMPRA DE TIERRAS Y POSIBLE LAVADO DE DINERO 210
L. SUGERENCIA DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE PAGOS BAJO SOSPECHA 212 - Circulación de dinero en efectivo. Identificación y evaluación 212
- Posibles pagos indebidos 212
a) Investigación sobre valor de pagos y fallas del proceso de auditoría 213
b) Pagos a funcionarios o exfuncionarios que prestaron servicio o recibieron transferencias de DESA 213
c) Pagos a miembros de la comunidad. Determinación de trabajos que realizaron. Estudio del título catastral y valor de las tierras vendidas 214
d) Pagos de honorarios legales y posible reparación extrajudicial a la viuda de la víctima del homicidio cometido por Olvin García 214
e) Pagos a periodistas. Influencia en la cobertura periodística 214
f) Pagos a la policía. Determinación de los costos operativos de las comisiones policiales 214
g) Pagos a funcionarios municipales. Donaciones, autorizaciones e impuestos a DESA 215
h) Pagos a un ministro. Búsqueda de directivas ministeriales 215
CAPÍTULO VII: EL FINANCIAMIENTO DEL ASESINATO DE BERTA CÁCERES 217
A. INTRODUCCIÓN 217
B. LA DECLARACIÓN DEL INVESTIGADOR JOSÉ ANTONIO PALOMO MARTÍNEZ 218
C. EL ORIGEN DE LOS FONDOS 219
D. LOS TRES CHEQUES 222
E. LOS EMPLEADOS QUE COBRARON LOS CHEQUES. 224 - Persona 1 224
- La persona 2 225
F. LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS ENTRE DIRECTIVOS DEL PROYECTO 226
G. GEOLOCALIZACIÓN DE ANTENAS DE DANIEL ATALA, ROBERTO DAVID CASTILLO, SERGIO
RODRÍGUEZ Y DOUGLAS BUSTILLO EL 3 Y 4 DE MARZO 228 - Las 24 horas posteriores al crimen de Berta Cáceres 228
- El 4 de marzo 229
H. LOS DÍAS POSTERIORES AL COBRO DE LOS CHEQUES 234
GIEI HONDURAS
I. POSIBLE FINANCIAMIENTO DE LAS INCURSIONES REALIZADAS EN LA ESPERANZA POR EL
GRUPO DE SICARIOS 235 - Extracción de dinero previa a la incursión de los días 22 y 23 de enero de 2016 235
- Extracción de dinero previa a los días 5 al 6 de febrero de 2016. Viaje de Henrry
Javier Hernández Rodríguez 237
J. CONCLUSIONES 238
CAPÍTULO VIII: DOCUMENTACIÓN DE DAÑOS Y PROPUESTA DE UN PLAN DE
REPARACIÓN INTEGRAL 242
A. INTRODUCCIÓN 242 - El derecho a la reparación integral 242
- Las víctimas individuales y colectivas 245
a. Berta Cáceres 245
b. Gustavo Castro Soto 246
c. La familia Cáceres 246
d. El Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) 246
e. La comunidad lenca del territorio de Río Blanco 246
f. El territorio lenca 247
g. La sociedad hondureña 247
B. LOS DAÑOS 247 - Daños individuales 248
a. Creación de un ambiente de amenaza y violencia 248
b. Limitaciones impuestas sobre el territorio, cultivos y formas de vida 264
c. Discriminación por razón de género 268
d. Ausencia de protección estatal efectiva 270 - Daños colectivos a la comunidad indígena de Río Blanco 272
a. Negación de derechos colectivos 274
b. Daño al tejido social de la comunidad indígena lenca de Río Blanco 282
c. Daño a la economía local 288 - Daños al territorio y al medio ambiente 289
- Daños colectivos a COPINH 290
a. Criminalización y estigmatización pública 290
b. Debilitamiento de su estructura organizativa y reducción de capacidad 291
c. Acceso a la información e interferencia con la representación legal del COPINH en el caso de Berta Cáceres 292
d. Restricciones sobre el derecho a defender los derechos humanos 293 - Daños colectivos a los movimientos sociales y la sociedad hondureña 294
C. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS 295 - Introducción 295
- Agentes estatales 295
- Actores privados nacionales 297
- Entidades financieras y bancarias 298
D. TRABAJO DEL GIEI EN TORNO A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN 302 - Introducción 302
- La deuda en reparación 302
- Obligación de cesación en el derecho internacional 305
a. Revocación de la concesión sobre el Rrío Gualcarque 307
b. Depuración de los archivos de inteligencia 337
E. PLAN DE REPARACIÓN INTEGRAL 340 - Principios rectores 340
- Personas beneficiarias 341
RESUMEN EJECUTIVO - Medidas de cesación/restitución 343
a. Revocación definitiva del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca 343
b. Demarcación, delimitación, titulación y saneamiento del territorio ancestral de Río Blanco 343
c. Instrucción administrativa que prohíba a las municipalidades otorgar títulos individuales 344
d. Disolución, liquidación y cancelación de registro mercantil de la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA) 345
e. Depuración y acceso a archivos de inteligencia sobre Berta Cáceres, integrantes del COPINH y otras personas defensoras 345 - Medidas de rehabilitación 346
a. Creación del Programa Berta Cáceres para la atención médica, psicológica y comunitaria 346
b. Becas “Berta Cáceres” para la educación y el liderazgo comunitario 347
c. Restablecimiento de medios de vida 348
d. Implementación de un proceso de justicia restaurativa intercultural 349 - Medidas de satisfacción 350
a. Acto público de reconocimiento de responsabilidad 350
b. Construcción de un memorial por la vida de Berta Cáceres y la defensa del río Gualcarque 351
c. Incorporación de contenidos sobre la labor de defensa de Berta Cáceres y los derechos de los pueblos indígenas en la currículo escolar y universitaria 351
d. Publicación y difusión del Informe Final del GIEI 352 - Medidas de Compensación 352
a. Compensación colectiva a través del Fondo de Reparación “Berta Cáceres” 352
b. Programa administrativo de reparaciones 353 - Garantías de No Repetición 356
a. Investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los hechos documentados en el informe 356
b. Adopción de protocolos de investigación de delitos cometidos en contra de personas defensoras y protocolos de alerta temprana de conflictividad socioambiental 357
c. Reforma al Mecanismo Nacional de Protección 358
d. Reforma Integral del Ministerio Público 359
e. Control de las empresas e instituciones financieras internacionales 359 - Institucionalidad 361
CAPÍTULO IX: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 364
A. INTRODUCCIÓN 364
B. HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN DEL GIEI 364 - Sobre el contexto estructural del crimen 364
- Sobre la investigación del asesinato 365
- Reparaciones a víctimas y comunidades afectadas 370
a. Daños, víctimas y necesidad de reparación integral 370
b. Responsabilidad estatal, obligación de reparar y garantías de no repetición 373 - Plan de Reparación Integral 373
C. RECOMENDACIONES 374 - Recomendaciones en materia de reparación integral 375
a. Medidas de cesación y restitución 375
b. Medidas de rehabilitación 376
c. Medidas de satisfacción 376
d. Medidas de compensación 377
e. Garantías de no repetición 377 - Dar continuidad a la investigación del GIEI 378
- Depuración institucional y control interno 378
- Mecanismo Nacional de Protección 378
- Recomendaciones específicas al sector energético y ambiental 378
a. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 378
GIEI HONDURAS
b. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 379
c. Secretaría de Energía (SEN) 380 - Recomendaciones sobre derechos territoriales de pueblos indígenas 381
a Instituto Nacional Agrario (INA) 381
b Instituto de la Propiedad (IP) 381
c Registros locales y municipalidades 382 - Recomendaciones al Poder Judicial y al Ministerio Público 382
a. Poder Judicial 382
b. Ministerio Público 383 - Recomendaciones al Congreso Nacional 383
a. Modernización del sistema de justicia penal 383
b. Revisión y derogación de normas regresivas 383
c. Armonización con estándares del sistema interamericano 384
d. Prevención de la corrupción y criminalidad empresarial 384
e. Reformas al Código Procesal Penal vinculadas a la capacidad de investigación y persecución penal 384
f. Régimen de colaboración eficaz, derecho premial y protección de testigos 384
g. Reformas vinculadas con regímenes informativos 384 - Recomendaciones a entidades financieras nacionales e internacionales 385
- Recomendaciones en materia financiera, supervisión y ética profesional 386
a Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) y Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) 386
b Bancos nacionales, regionales e internacionales con presencia en Honduras 386
c. Entidades supervisoras de medios de comunicación y colegios profesionales 386
d. Recomendaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) El GIEI
recomienda a la CIDH: 387
Resumen Ejecutivo
El asesinato de Berta Cáceres y el contexto que lo hizo posible
La noche del 2 de marzo de 2016, Berta Isabel Cáceres Flores fue asesinada en su vivienda en La Esperanza, Intibucá. En el mismo ataque resultó gravemente herido Gustavo Castro Soto, testigo sobreviviente. La irrupción armada que terminó con la vida de Berta Cáceres no fue un hecho fortuito ni un acto de violencia común. Fue la culminación de un proceso prolongado de persecución, vigilancia, criminalización y violencia ejercida contra la lideresa indígena que, durante años, encabezó la defensa del territorio lenca frente a la imposición del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca.
Berta Cáceres era una figura de proyección nacional e internacional. Como coordinadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), articuló la resistencia de comunidades indígenas frente a proyectos concesionados sin consulta previa, libre e informada, en violación de obligaciones constitucionales e internacionales del Estado hondureño. Su liderazgo fue decisivo para frenar el avance de la represa Agua Zarca, promovido por la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), y para visibilizar, dentro y fuera del país, los impactos sociales, ambientales y culturales de estos proyectos.
Desde etapas tempranas del proyecto Agua Zarca, Berta Cáceres fue identificada por directivos de la empresa como un obstáculo estratégico para la consolidación del emprendimiento hidroeléctrico. Esta condición la colocó en una situación de riesgo previsible y ampliamente documentada. Pese a contar con medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado no adoptó medidas eficaces para proteger su vida ni para desactivar los factores de riesgo asociados al conflicto territorial.
El asesinato ocurrió en un contexto estructural marcado por la violencia, la militarización, la corrupción, la concentración del poder económico y una institucionalidad progresivamente capturada por intereses privados. Tras el golpe de Estado de 2009, Honduras promovió la expansión acelerada de proyectos extractivos y energéticos, apoyado por procesos de privatización y marcos regulatorios flexibles. Esta iniciativa se sostuvo en decisiones estatales y empresariales nacionales, y con el respaldo financiero de bancos internacionales de desarrollo, cuyos créditos otorgaron viabilidad económica y legitimidad institucional a proyectos impuestos en territorios indígenas sin consulta previa. La relación entre el Estado, las empresas y los financistas internacionales se estructuró sobre una institucionalidad débil, permeable a la corrupción y orientada a priorizar la inversión por encima de la protección de los derechos humanos.
El proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, instalado en el territorio indígena lenca de Río Blanco, constituye un caso paradigmático de este modelo. Su autorización se sustentó en licencias irregulares, contratos administrativos viciados y procesos de titulación individual que desconocieron derechos colectivos. La implementación del proyecto se realizó mediante la militarización del territorio, la cooptación comunitaria, el uso de violencia, y la criminalización sistemática de quienes defendían el río Gualcarque como espacio sagrado, cultural y de subsistencia. Su implementación fue posible gracias a financiamiento internacional otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco de Desarrollo de los Países Bajos (FMO) en 2014, pese a la existencia de un conflicto territorial conocido, una oposición comunitaria sostenida y riesgos evidentes para las personas defensoras del territorio.
Durante varios años, Honduras ha sido unos de los países más peligrosos en el mundo para personas
defensoras de la tierra, el territorio y el medio ambiente. La violencia contra personas defensoras es estructural y selectiva, dirigida de manera sistemática contra quienes cuestionan intereses económicos vinculados a la agroindustria, la minería, los proyectos energéticos y otras formas de extracción de bienes comunes. La impunidad persistente ha operado como un factor habilitante de esta violencia, enviando un mensaje claro de tolerancia y permisividad frente a los ataques contra personas defensoras y consolidando un entorno en el que las amenazas, la criminalización y los asesinatos rara vez conllevan consecuencias penales para los responsables.
En el caso de Berta Cáceres, su condición de mujer indígena lenca, lideresa comunitaria y figura pública que desafiaba estructuras de poder profundamente masculinizadas y racializadas, la expuso a formas diferenciadas y agravadas de estigmatización y violencia. La violencia contra Berta Cáceres debe comprenderse no solo como una represalia por su oposición a un proyecto específico, sino como parte de un patrón más amplio de violencia estructural que castiga de manera desproporcionada a las mujeres indígenas y afrohondureñas que defienden la tierra, el territorio y el medio ambiente en Honduras.
La impunidad ha sido históricamente el principal rasgo de la respuesta estatal frente a la violencia y las
violaciones de derechos humanos en Honduras. Las violaciones que culminaron en el asesinato de Berta Cáceres continúan hasta hoy, como lo demuestra la persistente falta de demarcación y titulación del territorio ancestral lenca de Río Blanco, la continua vigencia de la concesión del proyecto Agua Zarca y la ausencia de depuración de los archivos de inteligencia utilizados para la vigilancia y criminalización de personas defensoras. Sin embargo, en el caso de Berta Cáceres se obtuvieron condenas contra varios autores materiales, así como contra algunos empleados de DESA y un directivo de la empresa, lo que confirma que el crimen no fue un hecho aislado ni espontáneo. No obstante, estos avances no agotaron las líneas de responsabilidad superiores y dejan en evidencia que persiste un núcleo duro de impunidad, en particular respecto de la eventual participación de otros directivos y accionistas de DESA, así como de la dimensión completa de la complicidad y tolerancia estatal.
Desde las primeras horas posteriores al asesinato, la familia de Berta Cáceres, el COPINH y sus representantes legales exigieron de manera sostenida la conformación de un grupo independiente de personas expertas que pudiera investigar de forma exhaustiva todas las responsabilidades, frente a una investigación penal ordinaria marcada por omisiones y sesgos. Tras años de resistencia y de una búsqueda incansable de verdad y justicia, estas demandas derivaron finalmente en una solicitud formal de asistencia técnica internacional por parte del Estado hondureño, constituyendo un paso relevante —aunque tardío— en el combate contra la impunidad estructural.
Mandato del GIEI y enfoque metodológico
El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) fue constituido como un mecanismo extraordinario e independiente, dotado de plena autonomía técnica, con el mandato de contribuir al esclarecimiento integral del asesinato de Berta Cáceres y de los hechos conexos vinculados al proyecto Agua Zarca. Su creación respondió a la necesidad de superar los límites de una investigación penal fragmentada, centrada principalmente en los autores materiales, y de examinar de manera articulada las dimensiones estructurales, empresariales, financieras y estatales del crimen.
El mandato del GIEI se fundamenta en la obligación del Estado hondureño de investigar con debida diligencia graves violaciones de derechos humanos, determinar responsabilidades individuales y colectivas, garantizar elderecho a la verdad de las víctimas y la sociedad, y formular propuestas de reparación integral y garantías de no repetición, conforme a los estándares internacionales. El 14 de febrero de 2025, se realizó en la ciudad de Tegucigalpa el acto público de instalación oficial del GIEI Honduras, ocasión en la que— conforme al Acuerdo constitutivo firmado por representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado de Honduras y las victimas—, se le otorgó un mandato inicial de seis meses. Posteriormente, el 14 de agosto de 2025, las partes suscribieron una adenda al Acuerdo mediante la cual se prorrogó el mandato del GIEI hasta el 15 de enero de 2026, con el objetivo de continuar las diligencias en materia de investigación, persecución penal y reparación integral necesarias para consolidar los avances alcanzados.
El trabajo del GIEI se desarrolló a partir de un enfoque metodológico riguroso, interdisciplinario y centrado en los derechos humanos, sustentado en la triangulación sistemática de fuentes y evidencias. La investigación incluyó la revisión integral de expedientes judiciales y administrativos; el análisis de información financiera, bancaria y contable de DESA y de empresas vinculadas al proyecto; el estudio de cientos de horas de interceptaciones telefónicas y datos de geolocalización; entrevistas a víctimas, testigos y personas expertas; y una evaluación contextual del conflicto territorial, de la actuación estatal y de los impactos individuales y colectivos del proyecto Agua Zarca y del asesinato de Berta Cáceres. Este enfoque permitió superar visiones fragmentadas de los hechos y reconstruir de manera integral los patrones de violencia, corrupción y omisiones institucionales documentados en el informe.
La labor del GIEI se rigió por los principios de independencia institucional, autonomía operativa e imparcialidad de criterios, los cuales resultaron esenciales para garantizar un proceso de investigación objetivo y técnicamente riguroso. El GIEI actuó con plena autonomía para definir sus líneas de investigación, diligencias y medios probatorios, sin estar sujeto a directrices ni interferencias de la CIDH, del Estado ni de las personas beneficiarias o sus representantes, y contó con facultades operativas plenas para realizar visitas al país, acceder a información relevante, administrar sus recursos y organizar su equipo técnico, todo ello protegido por inmunidades específicas previstas en el Acuerdo. La imparcialidad guió la verificación objetiva de los hechos y la formulación de conclusiones fundadas, sin favoritismos ni sesgos. Estos principios no implicaron un distanciamiento de las víctimas y sus familiares, quienes constituyen una parte central del Acuerdo y destinatarios del acervo de información generado. Durante el ejercicio de su mandato, el GIEI Honduras enfrentó presiones e intentos de injerencia orientados a limitar su trabajo, incluyendo comunicaciones intimidatorias de abogados que actuaban en representación del señor Daniel Atala y su familia, así como prácticas de monitoreo de sus desplazamientos y actividades, hechos que generaron preocupación por su potencial impacto en la búsqueda de la verdad y la justicia.
Conclusiones principales del GIEI
Las conclusiones que se presentan a continuación sintetizan los principales hallazgos del GIEI y reflejan el análisis integral de la evidencia reunida en el marco de su mandato, dando cuenta de las responsabilidades, patrones y fallas estructurales que hicieron posible el asesinato de Berta Cáceres, la persistencia de la impunidad, los daños individuales y colectivos, así como la falta de reparación integral:
El GIEI concluyó que el asesinato de Berta Cáceres es resultado de una operación criminal organizada, cuidadosamente planificada y ejecutada mediante una estructura de coparticipación que incluyó sicarios, intermediarios con formación militar, personal y directivos de la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), así como redes de apoyo, tolerancia y omisión desde distintos ámbitos del Estado.
El GIEI estableció que el crimen fue previsible y prevenible. Existía información concreta en manos del Estado y en tiempo real que alertaba sobre su planificación, incluyendo interceptaciones telefónicas en las que se discutía explícitamente el asesinato, se negociaban pagos, armas y logística, y se hacía referencia a decisiones adoptadas por niveles superiores. A partir del análisis de cientos de horas de intervenciones telefónicas obtenidas en el marco de una investigación penal iniciada en 2015, el GIEI constató que Mariano Díaz Chávez —militar en activo y posteriormente condenado como autor material del asesinato— contaba con acceso a armas, logística y personal armado, y utilizaba redes vinculadas a estructuras de seguridad para coordinar operaciones ilícitas. Estas interceptaciones revelaron que, desde el 4 de enero de 2016, se mantenían conversaciones explícitas sobre cinco incursiones previas al asesinato de Berta Cáceres. Estas incursiones involucraron planificación, logística, seguimientos, portación de armamentos y dieron cuenta de la elaboración de un plan concebido con anticipación, a decisiones atribuidas a “los de arriba” y a negociaciones sobre pagos y logística. Pese a contar con esta información en tiempo real, las autoridades estatales no activaron mecanismos de prevención ni adoptaron medidas oportunas para impedir el crimen, omisión que el GIEI califica como una violación grave del deber de debida diligencia.
El GIEI determinó que los fondos desembolsados por bancos internacionales de desarrollo —principalmente el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco de Desarrollo de los Países Bajos (FMO)—, destinados formalmente al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, fueron desviados de su finalidad original y utilizados para financiar un conjunto de actividades ilícitas vinculadas a la gestión violenta del conflicto territorial, incluyendo operaciones de vigilancia e inteligencia ilegal, incursiones armadas, logística y pagos asociados a dichas operaciones, así como, en última instancia, el asesinato de Berta Cáceres. El análisis financiero permitió identificar una arquitectura financiera estructurada, deliberada y funcional, integrada en la contabilidad, la gestión financiera y la gobernanza corporativa de DESA. Esta arquitectura se caracterizó por el desvío sistemático de fondos provenientes de créditos otorgados por bancos internacionales de desarrollo, principalmente el BCIE y el FMO, destinados formalmente a la construcción de la represa. La investigación financiera del GIEI estableció que, de un total de 18.540.325,62 dólares estadounidenses ejecutados en el proyecto, cerca del 67 % de los recursos —equivalentes a 12.426.190,53 dólares estadounidenses— fue objeto de desvíos y/o manejos irregulares.
El GIEI identificó operaciones financieras realizadas inmediatamente después del asesinato, mediante las cuales se cobraron cheques en efectivo por un monto equivalente a, por lo menos, parte del pago ofrecido a la célula sicaria para ejecutar el crimen. A partir de información inicial aportada por uno de los autores materiales, la investigación financiera permitió reconstruir un circuito de desvío de fondos por parte de DESA que incluyó desembolsos presuntamente irregulares, transferencias entre empresas vinculadas —incluida una estructura offshore— y la conversión de recursos bancarizados en efectivo. El análisis de los cheques reveló prácticas altamente irregulares desde la perspectiva de prevención de lavado de activos, incluyendo el fraccionamiento de montos y el cobro por parte de empleados de la empresa de bajo rango, de confianza de sus directivos, pero sin un perfil económico coincidente con los montos cobrados en efectivo. La triangulación de esta evidencia financiera con registros de comunicaciones y geolocalización permitió vincular los flujos de dinero con coordinaciones operativas posteriores al asesinato y con directivos del proyecto.
El GIEI concluye que este mecanismo de desvío y “cambio de cheques” no fue excepcional, sino parte de un modus operandi sostenido en el tiempo, que permitió financiar no solo el asesinato, sino también operaciones previas de vigilancia, incursiones armadas y otras actividades irregulares vinculadas a la gestión violenta del conflicto territorial. El GIEI documentó un patrón reiterado de transferencias injustificadas, conversiones de fondos bancarizados en efectivo, uso de empleados de bajo rango como cobradores de cheques, fragmentación de montos para evadir controles antilavado y supuestos pagos por servicios inexistentes o sobredimensionados. La investigación del GIEI demostró una correspondencia directa entre estos movimientos financieros y el pago a los autores materiales del crimen, así como el financiamiento de operaciones previas de vigilancia, inteligencia y logística.
El GIEI concluyó que el asesinato de Berta Cáceres constituyó un crimen con motivación empresarial que fue posible gracias a la conformación y funcionamiento de un dispositivo societario y financiero en el que los accionistas mayoritarios del proyecto Agua Zarca y la alta dirección de DESA desempeñaron roles relevantes y decisivos. La evidencia analizada —incluyendo comunicaciones digitales, interceptaciones telefónicas y documentación bancaria— permite establecer que estos actores tenían pleno conocimiento del conflicto generado por la oposición comunitaria al proyecto y participaron activamente en la adopción de estrategias orientadas a neutralizarla, incluyendo la coordinación de acciones de seguridad, la gestión de recursos financieros y el uso de influencias institucionales.
El GIEI documentó que integrantes de la familia Atala participaron directa o indirectamente en espacios de coordinación orientados a la gestión del conflicto territorial, incluyendo el grupo denominado “Seguridad PHAZ”, en el que se desarrollaron acciones sistemáticas de vigilancia, recolección de información y seguimiento contra Berta Cáceres y el COPINH. En particular, se identificaron gestiones destinadas a articular intervenciones estatales —incluidos desalojos— a través de contactos de alto nivel en el Ministerio de Seguridad y la Policía Nacional, con el objetivo de neutralizar la oposición comunitaria al proyecto. El GIEI constató el rol de directivos responsables del manejo financiero de la empresa en la administración de cuentas y pagos, así como su conocimiento y disposición a recurrir a la violencia como mecanismo de resolución del conflicto.
El análisis de comunicaciones y datos de geolocalización permitió establecer que, en los días posteriores al crimen, los principales accionistas directivos y gerentes de DESA mantuvieron contactos reiterados y coordinados lo que evidencia un nivel de articulación orientado a gestionar las repercusiones del asesinato. En su conjunto, el GIEI concluyó que estos elementos fueron determinantes para la configuración de un móvil criminal de naturaleza empresarial, vinculado a la protección de los intereses económicos y financieros del proyecto Agua Zarca, y para la consolidación del dispositivo de financiamiento que culminó en el asesinato de Berta Cáceres.
El GIEI determinó que el asesinato de Berta Cáceres, se inscribió en un contexto de operaciones ajenas al objeto social del proyecto, destacándose una multiplicidad sostenida de pagos bajo sospecha que permitió a la empresa DESA financiar actividades de vigilancia e inteligencia ilegal, estructuras parapoliciales y logística represiva; cooptar autoridades públicas y municipales; influir en fuerzas de seguridad estatales; manipular la narrativa pública; y blindar financieramente un proyecto inviable e ilegal, asegurando la continuidad del financiamiento internacional. El GIEI documentó que esta arquitectura incluyó pagos directos e indirectos a funcionarios públicos y exfuncionarios con capacidad de decisión, así como el uso de auditorías, certificaciones técnicas y consultorías externas para otorgar una apariencia de legalidad y cumplimiento socioambiental al proyecto. Estas certificaciones, emitidas pese a la existencia de irregularidades graves y conflictos territoriales no resueltos, operaron como un mecanismo de legitimación que permitió la continuidad del financiamiento internacional y el subsecuente desvío de recursos. Asimismo, el GIEI acreditó la existencia de pagos recurrentes a informantes y a grupos comunitarios con funciones parapoliciales, coordinados con fuerzas estatales, destinados a vigilar, intimidar y fragmentar la oposición comunitaria. Se documentó también el financiamiento de acciones de manipulación mediática y la adquisición de tierras con recursos ilícitos, que servía para para blanquear fondos, debilitar la resistencia social y asegurar el control territorial. En su conjunto, estos mecanismos facilitaron una captura progresiva de distintas ramas del poder estatal, en la que autoridades llamadas a proteger los derechos humanos y el medio ambiente actuaron, por acción u omisión, en favor de intereses privados, debilitando el Estado de derecho y garantizando altos niveles de impunidad. El GIEI concluyó que este conjunto de prácticas fue constitutivo del modelo de negocio del proyecto Agua Zarca y determinante para la configuración del crimen que culminó con el asesinato de Berta Cáceres.
Asimismo, el GIEI documentó una obstaculización deliberada de la investigación criminal desde sus primeras horas. Esta incluyó la promoción de narrativas falsas para desviar la atención, la criminalización del entorno de la víctima y del testigo sobreviviente, la interceptación masiva de comunicaciones de miembros del COPINH mientras se omitía investigar a actores empresariales clave, la incorporación de pruebas falsas, conflictos de interés dentro de la investigación fiscal y la ausencia de mecanismos adecuados de protección frente a amenazas contra investigadores y fiscales. Aunque el Estado logró condenar a los ejecutores directos del asesinato, y a algunos eslabones intermedios ligados a la empresa DESA, no investigó de manera exhaustiva el rol que en el crimen tuvieron los directivos de mayor nivel y los accionistas de la empresa, en especial en relación con el soporte financiero del crimen. Además, tampoco se investigó de manera exhaustiva la responsabilidad que, por acción u omisión, corresponde al Estado por la actuación de sus funcionarios públicos.
El GIEI determinó que los daños derivados del asesinato de Berta Cáceres y del conflicto asociado al proyecto hidroeléctrico Agua Zarca son múltiples, diferenciados y de carácter individual y colectivo. Estos daños afectan a su familia, al testigo sobreviviente Gustavo Castro, al COPINH como organización, a la comunidad indígena lenca de Río Blanco y al río Gualcarque como espacio espiritual, cultural y de subsistencia. No se trata de impactos aislados, sino de afectaciones acumulativas producidas a lo largo de años de imposición del proyecto, violencia, criminalización y ausencia de protección estatal.
Desde el ingreso del proyecto al territorio lenca, la comunidad de Río Blanco sufrió la destrucción de sus tierras y cultivos, restricciones al acceso a tierras comunales y al río, y un despliegue progresivo de mecanismos de control territorial, incluyendo la militarización del territorio, redes de vigilancia, amenazas y el uso de la fuerza. Estas prácticas generaron un clima sostenido de temor y se complementaron con el hostigamiento sistemático, la estigmatización pública y la criminalización judicial de personas defensoras, así como con hechos de extrema gravedad, incluidos asesinatos y otras formas de violencia dirigidas a desarticular la resistencia comunitaria. Estos impactos fueron diferenciados y agravados en el caso de las mujeres indígenas y de las personas jóvenes.
El GIEI concluyó que la causa estructural del conflicto territorial y de la violencia asociada al proyecto radica en la omisión persistente del Estado hondureño de reconocer y garantizar el derecho del pueblo indígena lenca de Río Blanco a la propiedad colectiva de su territorio. La ausencia de título colectivo, la superposición de derechos sobre el territorio y la imposición del proyecto sin consulta previa, libre e informada colocaron a la comunidad en una situación de especial vulnerabilidad frente al despojo, la criminalización y el uso de la violencia, facilitando la afectación de sus derechos territoriales, culturales y espirituales.
El asesinato de Berta Cáceres produjo impactos devastadores y de largo alcance. A nivel familiar, afectó
profundamente la salud, los proyectos de vida y la estabilidad emocional de sus familiares; a nivel colectivo, buscó debilitar al COPINH y a la comunidad de Río Blanco; y a nivel social, reforzó la impunidad estructural y el debilitamiento del Estado de derecho. El GIEI constató que el Estado no ha adoptado medidas efectivas de cesación ni de reparación integral, manteniendo las condiciones que posibilitaron las violaciones y perpetuando sus efectos en el tiempo.
El GIEI concluyó que el asesinato de Berta Cáceres y las violaciones asociadas comprometen
responsabilidades diferenciadas y concurrentes del Estado, de actores empresariales y de instituciones
financieras, cada uno conforme a sus obligaciones específicas bajo el derecho internacional, cuya actuación y omisiones facilitaron la planificación, el financiamiento, la ejecución y la impunidad del crimen. Las violaciones de derechos humanos documentadas en el asesinato de Berta Cáceres comprometen la responsabilidad internacional del Estado de Honduras, por la falta de respeto y garantía de los derechos a la vida e integridad personal de Berta Cáceres y de Gustavo Castro en un contexto en el que agentes estatales participaron, por acción u omisión, en la planificación, ejecución y encubrimiento del crimen; por los graves daños ocasionados a la comunidad indígena lenca de Río Blanco como consecuencia de la militarización del territorio; por la ausencia de consulta previa, libre e informada; por el incumplimiento del deber de delimitar, demarcar, titular y sanear el territorio indígena; por la omisión del deber de prevención frente a riesgos conocidos para la vida e integridad personal; y por la falta de regulación, supervisión y fiscalización efectiva de la actividad empresarial y financiera, así como por la ausencia de una investigación integral que alcanzara a todas las personas responsables, incluidas aquellas que actuaron desde posiciones de poder y decisión.
El GIEI concluyó asimismo que las instituciones financieras nacionales y multilaterales involucradas incumplieron sus obligaciones específicas en materia de derechos humanos, en particular aquellas relativas a los derechos de los pueblos indígenas y a la debida diligencia, y que estas fallas permitieron la liberación y el uso indebido de fondos en un contexto de violencia y conflictividad territorial, contribuyendo materialmente a la comisión de las violaciones documentadas.
Finalmente, el GIEI subrayó que la obligación de reparar y las garantías de no repetición exigen medidas que trasciendan respuestas meramente formales o compensatorias, incluyendo investigaciones exhaustivas sobre la coautoría de mandos superiores y financistas, el fortalecimiento institucional del Ministerio Público, la adopción de un marco robusto de regulación y supervisión empresarial y financiera con enfoque de derechos humanos, la implementación de medidas efectivas de protección para las personas defensoras, y la adopción de reparaciones estructurales, integrales y colectivas orientadas a modificar las condiciones que hicieron posibles las violaciones y a restablecer la confianza de las comunidades afectadas en las instituciones del Estado.
El Plan de Reparación Integral y Recomendaciones
En este marco, el GIEI propone las bases de un Plan de Reparación Integral que comprende medidas de
cesación y restitución, así como de rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. Dicho Plan se concibe como un proceso integral, colectivo y transformador, indispensable para restaurar la dignidad de las víctimas, reconstruir el tejido social del pueblo indígena lenca de Río Blanco y garantizar que crímenes como el asesinato de Berta Cáceres no vuelvan a repetirse. Estas recomendaciones están orientadas a garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral, así como a establecer garantías efectivas de no repetición
Sobre la base de los hallazgos y evidencias identificados a lo largo de la investigación realizada por el GIEI— relativos tanto a las distintas aristas que rodearon el asesinato de la lideresa Berta Cáceres como a los daños, individuales y colectivos, causados en el contexto del proyecto Agua Zarca y de las acciones violentas que lo caracterizaron—formuló las recomendaciones que se presentan a continuación. El GIEI subraya que las recomendaciones no constituyen un conjunto de medidas sugeridas ni un glosario de buenas prácticas, sino que han sido formuladas con miras a su cumplimiento obligatorio, en el entendido de que su implementación efectiva es condición necesaria para enfrentar problemas estructurales de impunidad y violencia que impactan de manera directa a las comunidades y a los sectores históricamente más discriminados de Honduras.
Plan de Reparación integral
El GIEI recomienda al Estado las siguientes medidas de cesación y restitución:
• Revocar de manera total y definitiva los instrumentos jurídicos del proyecto Agua Zarca durante los primeros treinta días posteriores a la publicación de este informe.
• Demarcar, delimitar, titular durante los sesenta días siguientes a la publicación de este informe y sanear integralmente el territorio ancestral lenca de Río Blanco antes de cumplir los doscientos cuarenta días siguientes a la publicación de este informe.
• Emitir una instrucción administrativa vinculante que prohíba a las municipalidades otorgar títulos de propiedad individuales en contravención con la normativa nacional aplicable y en perjuicio de los derechos colectivos de la comunidad lenca de Río Blanco, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este informe.
• Iniciar y completar de oficio la disolución y liquidación de DESA y destinar activos recuperados a la reparación antes de cumplir los ciento ochenta días siguientes a la publicación de este informe.
• Depurar y abrir al escrutinio público los archivos de inteligencia e integrarlos en un archivo de memoria histórica antes de cumplir los doscientos cuarenta días siguientes a la publicación de este informe.
El GIEI recomienda al Estado las siguientes medidas de rehabilitación:
• Crear el Programa “Berta Cáceres” de atención médica, psicológica, psicosocial y comunitaria e iniciar antes de cumplir los noventa días siguientes a la publicación del este informe la operación del programa.
• Implementar el programa de becas “Berta Cáceres”.
• Poner en marcha un plan agrícola y productivo para el restablecimiento de los medios de
vida afectados —incluidos cultivos, animales y bienes materiales— mediante proyectos comunitarios de economía colectiva, acompañado de inversiones públicas en infraestructura, servicios básicos y acceso a mercados que garanticen su sostenibilidad a largo plazo durante los primeros sesenta días siguientes a la publicación de este informe.
• Desarrollar, con la participación de líderes espirituales lencas y el COPINH, procesos de justicia restaurativa intercultural antes de cumplir los ciento veinte días siguientes a la publicación de este informe.
El GIEI recomienda al Estado las siguientes medidas de satisfacción:
• Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad al más alto nivel antes de cumplir los noventa días siguientes a la publicación del informe.
• Construir un memorial permanente en honor a Berta Cáceres y al río Gualcarque antes de cumplir los 180 días siguientes a la publicación del presente informe.
• Incorporar contenidos educativos en currículos escolares y universitarios.
• Garantizar la publicación durante los treinta días siguientes a la publicación del informe y difusión amplia del informe en formatos accesibles, incluida lengua lenca antes de cumplir los noventa a días siguientes a la publicación de este informe.
El GIEI recomienda al Estado las siguientes medidas de compensación:
• Crear y financiar el Fondo de Reparación “Berta Cáceres”, con un modelo de gobernanza compartida, que permita indemnizar de manera efectiva y concurrente —sin sustituir la vía judicial— los daños materiales, inmateriales y al proyecto de vida sufridos por las víctimas directas e indirectas, conforme a los estándares interamericanos aplicables, mediante la emisión y publicación del decreto correspondiente dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este informe, asegurando que, dentro de los 90 días posteriores, se asignen recursos presupuestarios y que estos queden efectivamente incorporados en el presupuesto correspondiente dentro de ese mismo plazo.
El GIEI recomienda al Estado las siguientes medidas de garantía de no repetición:
• Garantizar la investigación, juzgamiento y sanción de la responsabilidad empresarial del asesinato, incluyendo a todos los actores vinculados al crimen.
• Adoptar un Protocolo Nacional de Investigación de Delitos contra Personas Defensoras dentro de los primeros noventa días siguientes a la publicación de este informe.
• Reformar el Mecanismo Nacional de Protección, incorporando un diagnóstico nacional de riesgo, la gobernanza participativa de la sociedad civil, enfoques diferenciados (género, intercultural y territorial) plenamente operativos, obligaciones de debida diligencia empresarial en sectores de alto riesgo conforme a estándares internacionales, y un abordaje interinstitucional con compromiso del Ministerio Público y asignación presupuestaria suficiente.
• Impulsar una reforma integral del Ministerio Público orientada a superar su crisis de eficacia y legitimidad mediante la adopción de modelos de persecución penal estratégica, el fortalecimiento de la investigación de mercados criminales y de las capacidades especializadas de investigación financiera y anticorrupción, la creación de una unidad técnica de coordinación con reguladores financieros, el refuerzo de los mecanismos de control interno y externo, y la mejora de los procesos de selección de personal, con el fin de desarticular las principales redes de criminalidad, frenar la criminalización arbitraria de comunidades vulnerables y combatir la impunidad estructural que afecta al país.
• Adoptar, con carácter urgente, un marco legislativo y administrativo integral que establezca obligaciones claras y exigibles de debida diligencia en derechos humanos para todas las empresas e instituciones financieras nacionales e internacionales que operan en el país, conforme a los estándares internacionales —incluidos los Principios Rectores de la ONU—, que regule el otorgamiento de financiamiento a proyectos de desarrollo y de explotación de bienes comunes, asegure el respeto al derecho a la consulta previa, libre e informada, exija estudios de impacto y mecanismos de reparación, garantice la transparencia sobre beneficiarios finales, y establezca sistemas efectivos de supervisión interinstitucional con participación de la sociedad civil y de los pueblos indígenas y afrodescendientes, incluyendo la adopción inmediata de un decreto administrativo mientras se aprueba la legislación correspondiente.
• Crear un órgano específico de coordinación, con sustento normativo, autonomía técnica y capacidad operativa, encargado de articular a las instituciones responsables, dar seguimiento al cumplimiento íntegro de las medidas y garantizar la participación efectiva de las víctimas, comunidades afectadas y organizaciones de la sociedad civil, sin sustituir las obligaciones propias de cada autoridad ejecutora.
• Crear un Comité de Seguimiento independiente, con autonomía técnica y financiera, integrado por personas de reconocida trayectoria en derechos humanos y acordadas con las víctimas, encargado de monitorear, evaluar y supervisar la implementación del Plan de Reparación, publicar informes periódicos y garantizar la transparencia, contando para ello con acceso irrestricto a la información y con un presupuesto estable y suficiente.
Recomendaciones al Estado de Honduras
El GIEI recomienda al Estado de Honduras:
• A la luz de los avances alcanzados y de las limitaciones del período de investigación desarrollado, el GIEI recomienda la continuidad de su mandato a fin de profundizar líneas de investigación aún no esclarecidas y completar el esclarecimiento integral de los hechos.
• Implementar procesos de depuración institucional y control interno en SERNA, ENEE, SEN e INA.
• Profundizar la depuración y el control interno en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
• Iniciar los procedimientos administrativos, mercantiles y judiciales para la disolución, liquidación y cancelación del registro mercantil de DESA.
• Practicar una auditoría exhaustiva de los registros financieros de DESA y de las empresas relacionadas para identificar activos para destinar a la reparación integral.
El GIEI recomienda al Instituto Nacional Agrario (INA) y al Instituto de la Propiedad (IP):
• Concluir, con carácter prioritario, la demarcación, delimitación, titulación colectiva y saneamiento del territorio ancestral lenca de Río Blanco.
• Revisar de oficio la situación jurídica de los títulos individuales y las concesiones otorgados de forma incompatible con los derechos territoriales de la comunidad.
• Instruir a las municipalidades y registros locales a prohibir la emisión de nuevos títulos individuales dentro del territorio en proceso de regularización y garantizar la vinculatoriedad de las decisiones de saneamiento y titulación para todas las instituciones del Estado.
Recomendaciones al Mecanismo Nacional de Protección
El GIEI recomienda al Estado:
• Reformar y fortalecer el Mecanismo Nacional de Protección para garantizar atención prioritaria a personas defensoras de la tierra, el territorio y el ambiente
• Incorporar medidas colectivas y comunitarias y evaluaciones de riesgo que contemplen factores estructurales de violencia y criminalización.
• Establecer perfiles especializados para el personal de análisis de riesgo con formación en enfoque de género, interculturalidad, conflictividad socioambiental y criminalidad compleja.
• Actualizar el catálogo de medidas de protección para transformarlo en una instancia de protección integral.
Recomendaciones al Sector Energético y Ambiental
El GIEI recomienda a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE):
• Revisar y reformar los procedimientos de evaluación y aprobación de contratos de suministro de energía.
• Verificar documentalmente la existencia de una consulta previa, libre e informada válida.
• Certificar la inexistencia de conflictos socioambientales graves o medidas cautelares internacionales.
• Crear una unidad independiente de debida diligencia socioambiental y de derechos humanos encargada de evaluar riesgos antes de la firma de contratos, monitorear el cumplimiento durante su ejecución y recomendar la suspensión o terminación de contratos ante violaciones graves o persistentes.
• Establecer un registro público y accesible en línea de los contratos de suministro de energía y de operación que incluya sus términos esenciales, la ubicación y características de los proyectos, los estudios de impacto y supervisión, así como las sanciones, suspensiones o resoluciones por incumplimientos ambientales o sociales.
• Crear una unidad de prevención de la corrupción con independencia funcional encargada de prevenir conflictos de interés, supervisar el manejo financiero de los proyectos, recibir denuncias de irregularidades y garantizar la transparencia en litaciones y contratos.
El GIEI recomienda a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA):
• Establecer una unidad especializada de inspección y fiscalización ambiental.
• Implementar protocolos obligatorios de monitoreo periódico con especial énfasis en aquellos proyectos ubicados en zonas de conflictividad socioambiental.
• Garantizar procesos de consulta previa culturalmente adecuados y ajustados a los estándares interamericanos e internacionales.
• Revisar de oficio y, cuando corresponda, anular licencias ambientales otorgadas irregularmente.
• Diseñar e implementar un sistema nacional de monitoreo articulado con ENEE, SEN, INA e IP.
• Establecer un procedimiento reforzado de evaluación ambiental para proyectos de alto impacto en territorios indígenas que incorpore impactos acumulativos, análisis de riesgos para personas defensoras y la participación de peritos independientes propuestos por las comunidades.
• Crear una unidad de prevención de la corrupción con independencia funcional encargada de prevenir conflictos de interés, supervisar el manejo financiero de los proyectos, recibir denuncias de irregularidades y garantizar la transparencia en litaciones y contratos.
El GIEI recomienda a la Secretaría de Energía (SEN):
• Adoptar medidas de transparencia institucional y prevención de conflictos de interés.
• Revisar y reformar el marco regulatorio de concesiones hidroeléctricas para asegurar la consulta previa, libre e informada en territorios indígenas y excluir proyectos en zonas de alta conflictividad, violencia contra personas defensoras o corrupción.
• Crear un Registro Nacional de Concesiones Hidroeléctricas de acceso público con información sobre concesiones y beneficiarios finales.
Recomendaciones sobre Derechos Territoriales de Pueblos Indígenas
El GIEI recomienda al Instituto Nacional Agrario (INA):
• Establecer un Programa Nacional de Titulación Colectiva con metas, presupuesto y participación directa.
• Crear una Unidad de Reconocimiento Territorial y Cartografía Comunitaria encargada de validar mapas comunitarios, aplicar metodologías participativas y antropológicas, y reconocer la continuidad histórica y la ocupación tradicional de las tierras conforme a la jurisprudencia interamericana.
• Implementar un mecanismo extraordinario de revisión de títulos individuales emitidos dentro de territorios indígenas.
• Garantizar la vinculatoriedad de las decisiones de saneamiento y titulación para todo el aparato estatal.
El GIEI recomienda al Instituto de la Propiedad (IP):
• Establecer un Registro Especial de Territorios Indígenas de carácter público que identifique tierras en proceso de titulación, suspenda inscripciones que las afecten y garantice la inoponibilidad de títulos fraudulentos.
• Realizar, en coordinación con la INA, auditorías registrales retroactiva con el fin de identificar irregularidades en la emisión de títulos en Rio Blanco y en otros territorios afectados por megaproyectos.
• Implementar sistemas de alertas tempranas registrales.
• Adoptar medidas de transparencia activa mediante publicación de historiales y procedimientos disciplinarios.
El GIEI recomienda a los registros locales y municipalidades:
• Suspender la inscripción de actos y permisos en territorios indígenas cuando existan procesos de saneamiento, títulos fraudulentos o denuncias comunitarias.
• Validar con autoridades indígenas antes de emitir permisos municipales.
• Resguardar archivos históricos, catastros y documentación comunal.
• Incorporar la consulta previa en procedimientos administrativos municipales.
• Adoptar políticas de prevención de la corrupción y del lavado de activos.
Recomendaciones al Sistema de justicia y Congreso Nacional
El GIEI recomienda al Poder Judicial:
• Adoptar un protocolo obligatorio de remisión de copias, dirigido a la SERNA, la ENEE, el INA, el IP, la PGR y demás instituciones pertinentes, cuando las sentencias penales o civiles revelen posibles ilegalidades administrativas, ambientales o patrimoniales.
• Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional, con plazos perentorios, para que las instituciones receptoras adopten acciones correctivas inmediatas. Incorporar estándares interamericanos en la formación judicial.
• Fortalecer el control judicial de métodos especiales de investigación.
El GIEI recomienda al Ministerio Público:
• Impulsar una reforma orgánica y funcional del Ministerio Público que priorice la persecución penal estratégica y supere la fragmentación institucional mediante enfoques integrales para abordar fenómenos delictivos complejos, incluyendo la creación de una Dirección de Análisis Criminal y una Dirección de Análisis Financiero con capacidades especializadas en investigación de redes criminales, patrones de violencia estructural y flujos financieros ilícitos.
• Implementar equipos conjuntos de investigación interdisciplinarios, conformados por fiscales, analistas, peritos, investigadores de campo y especialistas en delitos económicos, financieros y de corrupción.
• Fortalecer la cooperación internacional y el intercambio de información financiera.
El GIEI recomienda al Congreso Nacional:
• Aprobar reformas estructurales para modernizar el sistema de justicia penal.
• Revisar y derogar normas regresivas contrarias a los estándares internacionales.
• Armonizar el marco legal con el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia interamericana.
• Crear marcos específicos para prevenir la corrupción y la criminalidad empresarial que regulen los conflictos de interés y las puertas giratorias, supervisen el financiamiento de la seguridad privada y garanticen el control parlamentario, la transparencia y la auditoría social en proyectos extractivos y energéticos.
• Reformar el Código Procesal Penal para ampliar la figura del acusador privado y permitir la participación de organismos internacionales en casos de corrupción, criminalidad económica, delitos ambientales y graves violaciones a derechos humanos.
• Aprobar una reforma integral del régimen de colaboración eficaz y derecho premial que, con control judicial reforzado y supervisión externa, garantice colaboraciones verificables y sustanciales, protección integral a las personas colaboradoras y la exclusión de beneficios para encubrir a altos mandos o autores intelectuales.
• Ampliar los plazos de conservación y reporte de información bancaria, fiscal y de telecomunicaciones para fortalecer la investigación de delitos complejos.
Recomendaciones en Materia financiera, Supervisión y Ética Profesional
El GIEI recomienda a las entidades financieras nacionales, regionales e internacionales:
• Reconocer públicamente su responsabilidad en el presente caso.
• Contribuir de manera sustantiva y proporcional al Fondo de Reparación “Berta Cáceres”.
• Revisar y fortalecer sus marcos de debida diligencia en derechos humanos y ambiente para prevenir efectivamente la repetición de estos hechos.
• Garantizar plena transparencia frente a las comunidades afectadas y las autoridades supervisoras nacionales en proyectos de alto riesgo.
• Adoptar controles efectivos sobre el manejo financiero de fondos que permitan prevenir y alertar sobre desvíos y solicitudes o movimientos irregulares de fondos.
• Cooperar con las autoridades nacionales e internacionales y compartir expedientes relevantes.
El GIEI recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF):
• Diseñar y exigir controles reforzados a sujetos obligados.
• Mejorar la detección temprana de transacciones sospechosas.
• Fortalecer la identificación de tipologías de lavado de activos.
• Prevenir el uso del sistema financiero para sobornos, cooptación o criminalización.
El GIEI recomienda a entidades supervisoras de medios de comunicación y colegios profesionales:
• Establecer reglas obligatorias sobre conflictos de interés y financiamiento de contenidos.
• Crear mecanismos eficaces de denuncia, investigación y sanción frente a prácticas de desinformación, estigmatización o campañas pagadas orientadas a criminalizar a personas defensoras, organizaciones sociales o comunidades.
• Prevenir la desinformación y la estigmatización de personas defensoras.
• Promover estándares de ética profesional compatibles con los derechos humanos.
Recomendaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
El GIEI recomienda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):
• Expandir el uso de Grupos Interdisciplinarios de Expertos Independientes.
• Impulsar mecanismos de cooperación y seguimiento.
• Fortalecer la asistencia al Estado en análisis criminal y financiero.
• Adoptar medidas para monitorear y proteger la seguridad del COPINH y de las personas
expertas del GIEI.