Compartimos este informe de Alianza Global para Alternativas a la Incineración GAIA (Por sus siglas en ingles) – A diciembre 2020
Presentación:
Las organizaciones Acción Ecológica México, Academia Mexicana de derecho Ambiental, Asociación Ecológica Santo Tomás, Fronteras Comunes, Greenpeace México y el Laboratorio de Investigación en Desarrollo comunitario y Sustentabilidad (LIDECS); todas ellas integrantes de la Alianza Global para Alternativas a la Incineración /GAIA (Global Alliance for Incinerator Alternatives)1, preparamos este reporte para dar a conocer la grave situación de la contaminación por plásticos y difundir las obligaciones que tendrá México a partir del 01 de enero del 2021 para instrumentar la Enmienda de Plásticos del Convenio de Basilea.
Dentro del documento hacemos un llamado urgente al gobierno de México para que desarrolle políticas públicas dirigidas a atender el problema de la contaminación plástica desde su producción hasta el final de su vida útil, su imperante y obligado rediseño. Que no se contemplen modelos contaminantes de gestión de desechos plásticos como lo es la incineración, coprocesamiento o cualquier forma de tratamiento térmico-reciclaje energético, y se transite hacia modelos de prevención y no de gestión y remediación. Para ello, es urgente que se instrumente una política de Basura Cero y el reconocimiento y formalización del trabajo de las y los recicladores.
Sobre la pronta instrumentación de la Enmienda de Plásticos del Convenio de Basilea, las organizaciones que elaboramos este documento afirmamos que México tiene que ser más ambicioso frente a ésta y prohibir importaciones de residuos plásticos tóxicos y contaminados, ya que la mayoría de éstos no pueden ser reciclados, por lo que terminan incinerándose, quemándose en hornos cementeros, en tiraderos, cuerpos de agua, océanos, áreas naturales protegidas, en la ciudad, en el campo, deteriorando los ecosistemas y dañando la salud humana.
INCINERAR NO ES RECICLAR y RECICLAR NO ES SUFICIENTE, hay que dejar de consumir y de generar estos residuos. Cualquier tratamiento térmico que se le dé a los desechos plásticos y a otros residuos no es reciclaje ni tampoco una política de economía circular. El llamado reciclaje energético es una forma disfrazada de incineración, por lo que debe evitarse. Este documento identifica un escenario muy complejo para atender la problemática de los plásticos y la necesidad urgente que el Estado realice un diagnóstico nacional ya que no hay información suficiente; los datos oficiales son contradictorios y poco sólidos; hay desorden y grandes vacíos en la clasificación y uso de las fracciones arancelarias que identifican importaciones de residuos y desechos plásticos, por nombrar algunas. Es urgente que México diseñe cuanto antes, políticas públicas nacionales dirigidas a abordar y reducir la contaminación plástica y prohibir la importación de estos desechos para su incineración y coprocesamiento.
Escenario mexicano frente a la entrada en vigor de la enmienda de plásticos del convenio de Basilea
¿Qué es el Convenio de Basilea?
El Convenio de Basilea2 es un tratado internacional que tiene por objeto regular los movimientos transfronterizos (importaciones, exportaciones) de residuos peligrosos y sustancias que representan un riesgo para la salud humana y el ambiente.
El Convenio de Basilea fue adoptado en 1989, entró en vigor el 5 de mayo de 1992, y actualmente cuenta con 178 países miembros para abordar las crecientes preocupaciones sobre la gestión, la eliminación y los movimientos transfronterizos, de un estimado de cuatrocientos millones de toneladas de desechos peligrosos que son producidos mundialmente cada año.
Los principios rectores3 del Convenio sostienen que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos deben ser reducidos al mínimo, gestionados de un modo ambientalmente racional, tratados y eliminados lo más cerca posible de la fuente que los generó (principio de proximidad), ser minimizados en su origen, enfoque de ciclo de vida, principio del que contamina paga, responsabilidad ampliada de los productores, principio de precaución, consumo y producción sostenibles, entre otros.
El Convenio de Basilea Exhorta a los países miembros y otros interesados a: Redoblar los esfuerzos a nivel nacional para prevenir y reducir al mínimo la generación de desechos plásticos, en particular mediante el aumento de la durabilidad, la reutilización y el reciclado y la promoción de la reparación, el reacondicionamiento y la reelaboración de los productos de plástico, en la medida en la que esto sea viable en lo económico y técnico. Decisión BC14/134
¿Es México parte del Convenio de Basilea?
México es parte del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación5 el 6 de agosto de 1990. México, al ser parte del Convenio, adquirió algunas de estas importantes obligaciones:
a) Los desechos se deben gestionar y eliminar de manera ambientalmente racional.
b) Reducir al mínimo la cantidad de desechos que se transportan.
c) Dar tratamiento y eliminar los desechos lo más cercanamente posible al lugar de su generación.
d) Prevenir o reducir al mínimo la generación de desechos en el lugar de origen y fuente
Firma México: 22 de marzo 1989
Aprobación Senado: 3 de julio 1990
Publicación DOF Aprobación: 6 de agosto 1990
Vinculación de México. Ratificación: 22 de febrero 1991
Publicación DOF Promulgación: 9 de agosto 1991
Entrada en vigor internacional: 5 de mayo 1992
Entrada en vigor para México: 5 de mayo 1992
El Convenio de Basilea reglamenta los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, así como otros desechos, y obliga a sus Partes a asegurar que se gestionen y eliminen de manera ambientalmente racional. El convenio abarca desechos tóxicos, venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, ecotóxicos e infecciosos. Ahora con la enmienda de Noruega se regularán también desechos plásticos contaminados.
¿Qué es la Enmienda de Plásticos del Convenio de Basilea?
Es la Enmienda de plásticos conocida también como Enmienda de Noruega6, es una medida vinculante que por primera vez regula el flujo internacional de los residuos plásticos y adopta medidas para proteger la salud y el ambiente ante el comercio mundial de estos desechos. La Enmienda es una modificación formal a las disposiciones del Convenio de Basilea que tiene como objetivo atender la alta contaminación generada por los residuos plásticos a nivel mundial, tanto en el medio marino, como en las poblaciones locales de los países más pobres, afectados por las exportaciones de éstos y de otro tipo de residuos provenientes de países más ricos y desarrollados.
La Enmienda de Plásticos7 quedó formalmente establecida en la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Basilea COP 14) 8, realizada en mayo del 2019, siendo aceptada por todos los países parte del Convenio, entre ellos México.
El propósito de la Enmienda de Plásticos es mejorar el control de los movimientos transfronterizos de los desechos plásticos y reforzar la aplicación del Convenio debido al elevado y rápido aumento de los niveles de basura plástica y microplásticos marinos. Esta propuesta y su incorporación a Basilea, representa un hito que se espera cambie el comercio de los desechos plásticos de manera global, ya que antes no existían regulaciones internacionales para el flujo de plásticos conocidos como “no peligrosos”, pero que han significado una devastación ambiental planetaria.