Por una Ley de Aguas con Igualdad de Género

Pronunciamiento de Agua para Todos sobre la nueva ley de agua con perspectiva de género – Septiembre 2020

Un conjunto de redes, organizaciones y personas, comprometidas con la promoción de la igualdad de género, la defensa de la tierra, el territorio y los bienes naturales estamos promoviendo y demandando que la Ley General de Aguas, próxima a promulgarse, se sustente en un conjunto de principios que aseguren la igualdad sustantiva de género y el ejercicio del derecho humano al agua y al saneamiento, en un marco de sustentabilidad y justicia hídrica.

A veintiocho años de vigencia de la Ley de Aguas Nacionales es necesario –acaso urgente–transitar a un nuevo marco normativo que atienda los graves problemas hídricos que enfrenta el país. Esto se sustenta en razonesde diversa índole.En primer lugar, la reforma del Artículo 4º Constitucional que reconoció el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en 2012 y ordenó la redacción de una Ley General de Aguas. Seguir retardando su discusión y aprobación por el poder legislativo es una argucia inaceptable para mantener un orden jurídico de corte neoliberal, que sólobeneficia a una élite de la sociedad.

La conflictividad por las formas en que actualmente se gestiona el agua es creciente y no puede ser ignorada. La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales reporta 560 conflictos ambientales en el país, 86directamente relacionados con el agua y otros de manera indirecta: la megaminería, el uso de sustancias tóxicas, el fracking, la extracción convencional de hidrocarburos.

La pandemia de COVID-19 ha mostrado que ladisponibilidad, calidad y accesibilidad al agua están mediados por las asimetrías sociales. Las desigualdades de género se expresan en la dificultad para la participación de las mujeres enlos comités comunitarios ylos consejos de cuenca; en el bajo porcentaje de mujeresregistradas conderechos o como usuarias del agua; y la falta de reconocimiento de su contribución a la conservación de arroyos, ríos y lagos.

Los esquemas de gestión del agua han generado un estrés hídrico para muchas personas.Resulta inaceptable descalificar las demandas y propuestas de grupos sociales amplios, entre ellos las mujeres, por su falta de conocimientos “técnicos”, para dejar intocado un modelo de gestión del agua y un marco jurídico que lo permite.

Una vez que hemos conocido las diversas iniciativas que están en discusión, nos pronunciamospor una ley orientada al ejercicio del derecho humano al agua y al saneamiento que se finque en los principios de igualdad de género y retomelos siguientes lineamientos, muchos presentes en las diversas iniciativas. Estos lineamientos deben tener la suficiente fuerza jurídica para hacerlos operativos y dar pautas claras para su instrumentación a lo largo y ancho de nuestro territorio.

Derecho Humano al Agua y al Saneamiento.

Es el eje rector de la Ley Generalde Aguasy es precondición para el ejercicio del derecho a la salud, a la alimentación, a un medio ambiente sano, a una vivienda digna, la educación, entre otros. Este principio implica poner en el centro lasnecesidades de las personas, en especial las de mujeres y niñas, particularmente el alivio de la carga desproporcionada que recae en ellaspara la obtención de agua y del saneamiento.

Justicia hídrica.

Este conceptoconsidera el agua como un bien de interés público y corresponde al Estado su manejo y su protección; implica garantizar la impartición de justicia y reparación del daño sin discriminación de género, etnia o clase social. Se requiere de una Defensoría del Agua conautonomía y capacidades suficientes para aplicar el marco normativo internacional,nacional, estatal y municipala fin de poder dirimir conflictos en torno al vital líquido.

Sustentabilidad.

Una ley basada en este principioasegura quela capacidad de regeneración de los ecosistemas y de los ciclos hidrológicos se mantenga, así como las posibilidades de existencia de otros seres vivos. Todo esto implica la protección efectiva contra extracciones abusivas del agua y evitar su degradaciónpor contaminantes, tendencias que han sido una limitante para el desarrollo personal y el ejercicio de los derechos de las mujeres y niñas.

Igualdad sustantiva.

La igualdad entre mujeres y hombres debe expresarse de manera concretaen la vida cotidiana de las personas. La ley deberá mandatar que las políticas públicas instrumentenacciones afirmativas y redistributivas que remuevan los obstáculos para que las mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres, accedan, usen, controlen, se beneficien y decidan sobre la gestión de los recursos hídricos y el saneamiento

Interculturalidad y derechos de pueblos indígenas y afromexicanos.

La Ley Generalde Aguas debe respetar:el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, a decidir sobre su territorio, incluida el agua; a la igualdad entre mujeres y hombres indígenas y la participación de estas poblaciones en la toma de decisiones1, preceptos estipulados en la Constitución mexicanay en Tratados Internacionales. Asimismo,debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a la consulta libre, previa e informada y establecermecanismos que garanticen la participación equilibrada de mujeres, jóvenes y personas adultas mayores de ambos sexos de estos pueblos.

Agua como bien común.

Consignar el agua como bien común en la Ley General de Aguas significa la adopción de un principio que reconoce el derecho de cualquier persona a este elemento de la naturaleza por el solo hecho de ser parte de la familia humana2; y pone un alto alos intentos de privatización de facto o por la vía de concesionespor varias décadas.Corresponde al Estado impedir que esto ocurra, así como también queempresas y otros actores contaminen las fuentes naturales, los pozos y los sistemas de distribución de agua, o realicen extracciones inmoderadas que limitarán el acceso, uso y control del agua de las generaciones presentes y futuras.

Control comunitario del territorio y el agua.

Las comunidades indígenas, rurales y de zonas marginadashan suplidola falta de acceso al agua para uso humano y para la reproducción de la vidamediante sistemas comunitarios. El reconocimiento legal de estossistemas contribuirá a su democratización, ampliará la participación y toma de decisiones de mujeres y jóvenes y pondrá un alto a abusos de cacicazgos locales. A la vez, les dotará decapacidadesa las comunidades para hacer frente al despojo de las grandes empresas extractivasy los megaproyectos.

Participación ciudadana incluyente.

La Ley General de Aguas debe mandatar que las instituciones públicas establezcan mecanismos y canales queaseguren la participación dela ciudadanía y las comunidades, con acceso efectivo a los procesos de toma de decisión.El principio de participación estáasociado con el de inclusión, para ello se deberán fortalecer las capacidades de grupos tradicionalmente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas, afromexicanas y otros colectivos en situación de desventaja sociocultural y económica.

Las organizaciones firmantes, comprometidas con la promoción de la igualdad degénero, la defensa de la tierra, el territorio y los bienes naturales nos pronunciamos porque los principios orientadores de la Ley General de Aguas,próxima a promulgarse,aseguren la igualdad sustantiva y el ejercicio del derecho humano al agua y al saneamiento, en un marco de sustentabilidad y justicia hídrica.

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