El Escaramujo 83: LA LEY GENERAL DE AGUAS (LGA) Y LOS DECRETOS DE LEVANTAMIENTO DE VEDA EN MÉXICO

Los “Escaramujos” son documentos de análisis producidos por Otros Mundos A.C. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para sus trabajos en defensa de los territorios. (Ver todos los números del Escaramujo)

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Este artículo fue publicado originalmente en el informe “Política pública y derecho fundamental al agua en América Latina y el Caribe” por Amigos de la Tierra América Latina y el Caribe (ATALC) del 10 de diciembre 2018 en que se expone la situación de 14 países de la región, gracias al apoyo de Fastenopfer.

Resumen Ejecutivo:

En México, 9 millones de habitantes no tienen acceso al servicio de agua entubada y en muy pocos lugares de la República el agua de la llave es potable (Comisión Nacional del Agua, CONAGUA, 2016). El acceso a un agua de calidad es casi imposible tanto para las personas conectadas a los servicios de abastecimiento municipales que carecen de infraestructura de saneamiento, como para las personas y comunidades que disponen de sus propias redes o de pozos comunitarios, cuyas fuentes de agua están contaminadas en su gran mayoría con patógenos por la falta de drenaje o en muchos casos con sustancias tóxicas vertidas por la industria extractiva. Es tan alta la presencia de agentes infecciosos en el agua que se consume en el país, que las enfermedades gastrointestinales representan la quinta causa de muerte infantil en menores de 5 años.

La razón es simple: la prioridad del Estado mexicano es garantizar el acceso al agua para las actividades industriales, más no para el consumo humano y el uso doméstico. La industria minera tiene el derecho de extraer casi 437 millones de metros cúbicos de agua en un año, una cantidad suficiente para cubrir las necesidades humanas de toda la población de los estados de Baja California Sur, Colima, Campeche y Nayarit en el mismo periodo (Cartocrítica, 2016). Una sola planta de Coca-Cola puede usar 500 millones de litros de agua al año para producir refrescos y agua embotellada, lo que le permite vender su producto hasta un 30% más barato en comparación con la media nacional, como es el caso en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Lejos de querer combatir este desequilibrio, el Estado busca otorgar aún más agua a la industria extractiva a través de iniciativas legislativas y decretos que pretenden facilitar la adquisición de concesiones de agua a perpetuidad para las empresas.

Desde la sociedad civil, actualmente se promueve una Propuesta de Ley Ciudadana que ha sido elaborada en el 2012. Esta ley busca garantizar “el derecho de todos los seres humanos y el derecho colectivo de los pueblos indígenas y comunidades” a contar con agua, instalaciones sanitarias y servicios de saneamiento, de forma “suficiente, segura, aceptable culturalmente, accesible físicamente y asequible económicamente” (en su título primero), priorizando el uso del agua para el consumo personal y doméstico en lugar de un uso industrial. Además, esta propuesta prevé prohibir el uso de aguas nacionales tanto para la facturación hidráulica (o fracking en inglés) como la minería tóxica a cielo abierto (en su título tercero-capítulo IV-sección VII) (Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas, 2014).

Debido a la falta de voluntad política, del gobierno mexicano, de velar por los derechos de la población antes de los intereses de las empresas, la Propuesta Ciudadana aún no se ha convertido en iniciativa de ley. Al contrario, el gobierno ha multiplicado los intentos para flexibilizar la ley a beneficio de la industria extractiva. Precisamente, en noviembre 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el borrador de una nueva Ley General de Aguas (LGA), conocido como “Borrador Pichardo”. No obstante, la sociedad civil mexicana se movilizó para que el poder legislativo renunciara a convertirlo en una iniciativa de Ley, puesto que consideró que violaba el derecho humano al agua y los derechos colectivos de los pueblos, facilitando la entrega de concesiones a la industria extractiva. Gracias a una gran campaña nacional en medios y redes sociales, hasta ahora se logró evitar que el texto llegara a ser debatido en el Congreso Federal.

Sin embargo, para salir del impasse legislativo del “Borrador Pichardo”, el 5 de junio 2018, el expresidente de la República, Enrique Peña Nieto firmó diez decretos que levantaron vedas a 99 cuencas hidrológicas del país. Estos decretos ponen gran parte de las aguas nacionales a disposición de la industria extractiva con la posibilidad de ser concesionadas, desatando nuevamente una gran movilización mediática contra la actual gestión privatizadora del agua en México.

La Ley Korenfeld, precedente de La Ley Pichardo: Legalizando el despojo

Hace más de seis años, el 8 de febrero 2012, bajo el sexenio de Felipe Calderón, se incorporó el derecho al agua al Artículo 4 de la Constitución mexicana: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines” (Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 2017). El Congreso de la Unión tenía 360 días, a partir de esta reforma constitucional, para emitir una LGA capaz de garantizar este derecho fundamental que reemplazaría la Ley de Aguas Nacionales (LAN) actual. Hasta septiembre de 2018 no se ha aprobado esta ley.

En 2015, el gobierno de turno emitió una primera iniciativa de LGA, redactada por el titular de la Comisión Nacional del Agua -CONAGUA- de aquel entonces, David Korenfeld, la cual pretendía cumplir con la obligación que implicaba la reforma constitucional. Esta propuesta se promovió después de la adopción de la Reforma Energética que puso fin a la nacionalización del petróleo e impulsó la extracción de hidrocarburos convencionales y no convencionales, en particular mediante la fracturación hidráulica. Dicha técnica, usada para explotar pozos de gas lutita o de petróleo, requiere entre 9 y 29 millones de litros de agua por pozo, y más de 750 sustancias tóxicas (Informe Coalición Mexicana en Defensa del Agua -COMDA-, 2017: 55).

Entre otras medidas, la llamada “Ley Korenfeld” garantizaba solo 50 litros diarios por persona para uso doméstico (en su artículo 49), mientras la Organización mundial de la salud (OMS) define el mínimo vital diario por persona de agua entre 50 y 100 litros diarios; autorizaba a la industria minera extraer agua sin tener que comprar concesiones de aguas nacionales fuera de sus concesiones mineras (en su artículo 191); permitía la presencia de sustancias potencialmente dañinas para la salud y el medio ambiente en las aguas residuales, con el solo hecho de incluir “parámetros adicionales a las condiciones particulares de descarga”  y notificar “medidas para reducir su emisión y niveles de exposición o eliminar su disposición al ambiente” cuando se “demuestre” el daño (en su artículo 214).

Ante este primer intento de ampliar el derecho de la industria extractiva para despojar y contaminar las aguas nacionales, la coalición “Agua para Todos, Agua para  la Vida”, que reúne a más de 400 organizaciones e investigadores de todo el país, lanzó la campaña “Aguas con la Ley de Aguas”. A través de esta campaña, se logró sensibilizar a la población sobre los riesgos de la “Ley Korenfeld”, suscitando una amplia oposición en la sociedad civil, y generando la suficiente presión para que el Congreso de la Nación abandonara la iniciativa.

Sin embargo, en noviembre del 2017, el diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, presidente de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados, elaboró el borrador de una nueva iniciativa de LGA, justo unas semanas antes de la entrada en vigor de la muy controvertida Ley de Seguridad Interior (LSI), la cual otorgó al ejército mexicano el derecho de intervenir en cualquier situación susceptible de representar un “riesgo” o una “amenaza” a la seguridad interior del país, sin definir claramente estos conceptos. La sociedad civil mexicana denunció que la LSI servía para callar las protestas sociales contra la entrada de la iniciativa de “Ley Pichardo” en la agenda legislativa.

2. Profundizando la desigualdad: El borrador Pichardo

El llamado “Borrador Pichardo” profundizaba la desigualdad entre población y sector privado en materia de acceso al agua, al poner el Estado al servicio de las empresas. Este texto preveía que las concesiones de aguas nacionales fueran renovables de forma ilimitada, heredables (en sus artículos 53 y 62) y que se pudieran vender (en sus artículos 54 y 60) o rentar los volúmenes concesionados (en su artículo 64). La actual LAN es mucho más “prudente” en este sentido, ya que permite una sola prórroga de la concesión por el mismo tiempo por el que fue entregada la primera vez.

En la iniciativa, el uso industrial de las aguas nacionales incluía “la extracción de cualquier tipo de sustancia”, abriendo la puerta al fracking  (en su artículo 4LX); se podía concesionar trasvases junto con las aguas trasvasadas (en su artículo 77); la Secretaría de Energía podía otorgar concesiones de aguas nacionales para proyectos de geotermia (en su artículo 164); al igual que la “Ley Korenfeld”, permitía a la industria minera extraer agua sin tener que comprar concesiones de aguas nacionales fuera de sus concesiones mineras (en su artículo 160); autorizaba la incorporación de sustancias contaminantes en los cuerpos de agua previendo solo que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) determine su capacidad límite de “asimilación” (en su artículo 189); autorizaba descargas de aguas residuales al mar (en su artículo 188) y reducía el derecho al saneamiento y al tratamiento de los excrementos humanos más no de las sustancias tóxicas usadas por la industria (en su artículo 4 XLVIII).

De esta forma, el gobierno omite cumplir la obligación de asegurar agua de calidad a su población, mientras la diabetes es la primera causa de muerte de mujeres y segunda de hombres en México por la alta ingesta de refrescos embotellados, venenosos substitutos al agua potable (Rojas et al., 2015). Además, el agua a la que se tiene acceso no solamente contiene patógenos como la Salmonella, Shigella o Escherichia , que provocan enfermedades gastrointestinales, a causa de la falta de saneamiento, sino también metales pesados en los territorios afectados por la minería. Por ejemplo, el agua que consumen los habitantes del ejido Carrizalillo, en el estado de Guerrero, contiene altas dosis de arsénico (As) y metales pesados a causa de la explotación de la mina de oro (Au) a cielo abierto “Los Filos” por la empresa canadiense Goldcorp, vendida recientemente a su compatriota Leagold  (Milenio, 2018). Esta toxicidad provoca enfermedades respiratorias, nauseas, diarreas e irritaciones (El Universal, 2018).

Con la “Ley Pichardo”, el gobierno anterior renunciaba a combatir la impunidad corporativa que existe en México en materia de contaminación de aguas nacionales. Esta impunidad se visibilizó en el caso de la mina Buenavista del Cobre del Grupo México, la cual a pesar de haber causado un derrame de 40 mil metros cúbicos de solución de sulfato de cobre (CuSO4), amplió sus actividades en los ríos Bacanuchi y Sonora, en el norte del país, en agosto del 2014. Hasta la fecha, ni la empresa, ni el gobierno han adoptado las medidas de reparación adecuadas para garantizar el derecho humano al agua de las comunidades afectadas por el derrame, que según la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y Ambiental de Sonora (UVEAS), seguían presentando signos de desechos tóxicos en sangre y orina en julio de 2017 (Informe Coalición Mexicana en Defensa del Agua (COMDA), 2017: 83).

Al “Borrador Pichardo”, se suman varios instrumentos no vinculantes y permisivos que ya existen en México en materia de regulación del fracking. Según el Informe sobre violaciones a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento en México, realizado en mayo de 2017, por organizaciones de la sociedad civil: “Ni la Guía de criterios ambientales para la exploración y extracción de hidrocarburos contenidos en lutitas (que no es obligatoria), publicada en marzo de 2015 por la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), ni las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra, expedidas el 16 de marzo de 2017 por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), órgano desconcentrado de la SEMARNAT, garantizan la protección del derecho humano al agua potable, ni de otros derechos humanos y el ambiente” (Informe Coalición Mexicana en Defensa del Agua -COMDA-, 2017: 58).

3. Diez decretos para superar el fracaso del borrador Pichardo y facilitar la entrega de concesiones

Gracias a la campaña de la sociedad civil mexicana organizada en varias coaliciones como la coalición nacional “Agua para todos, Agua para la vida” y la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua -COMDA-, el texto del diputado Pichardo no ha superado el estatus de borrador. Pero, el 5 de junio 2018, a pocos meses de terminar su sexenio, el expresidente Enrique Peña Nieto decidió optar por la fuerza del poder ejecutivo para salir del impasse legislativo. Liberándose de las modalidades del proceso democrático, el presidente firmó ese día diez decretos que levantan vedas (instrumentos legales previstos por la actual LAN que prohíben la sobreexplotación de cuerpos de agua) en 99 cuencas hidrológicas del país. A cambio, se contenta con crear “reservas de aguas superficiales” parciales o totales, dependiendo de los casos, en 194 cuencas, para los usos doméstico, público urbano y ambiental. La decisión es promovida como una gran medida de protección al medio ambiente y de la seguridad hídrica para las comunidades en un contexto de cambio climático y de crecimiento de la población. Sin embargo, estos decretos en realidad reservan solo un poco más del 30% de las aguas de las cuencas mencionadas para el uso ambiental y menos del 1% para los usos doméstico y público urbano, dejando casi el 70% restante en un estatus de aguas liberadas, que cualquier particular o empresa extractiva puede concesionar (COMDA, 26 de junio 2018).

Estos decretos forman parte de un Programa de Reservas de agua elaborado por la CONAGUA, la fundación World Wildlife Fund (WWF) y la Fundación Gonzalo Río Arronte (FGRA) con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La WWF es conocida por su promoción de proyectos de economía verde como los programas de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+) en varios países. En México, WWF tiene una alianza con la Fundación Carlos Slim, siendo Carlos Slim el dueño de la empresa minera Frisco (WWF, 2016). En cuanto al BID, es ampliamente conocido que apoya el modelo extractivo minero, ya que en marzo de 2018 organizó en Canadá un evento para promover “la responsabilidad social de las mineras en Latinoamérica”. Estos elementos permiten inferir que los programas de reserva de aguas están orientados para beneficiar el modelo extractivo.

Además, la publicación de estos textos no fue producto de un proceso de consulta adecuado. Recordemos que en México, la gran parte de la población es indígena, en consecuencia, estos textos contravienen al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales que prevé su derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. Como si fuera poco, los decretos representan una grave amenaza para las concesiones de agua de los pueblos y núcleos agrarios que manejan sus propios sistemas de agua bajo usos y costumbres, y quienes por falta de información y consulta no hayan renovado sus títulos de concesión antes del 6 de junio 2018. En efecto, todos los decretos estipulan que “las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto serán reconocidas siempre que el título esté vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, revocación o extinción”.

4. Lecciones desde las propuestas ciudadanas, populares y comunitarias en México: “Agua para todos, Agua para la vida”

Para hacer cumplir con el derecho del acceso al agua y saneamiento, no basta con reservar el 1% del agua de las cuencas hidrológicas del país al uso doméstico y público urbano. En particular, cuando las reservas de agua para uso doméstico se pueden entregar en forma de concesiones a particulares, quienes en virtud de la Ley Nacional de Aguas (LAN) del 1992 podrán a su vez vender sus derechos a empresas u otros particulares, cambiando su uso. Además, faltan herramientas para garantizar la calidad y accesibilidad de dichas reservas, ya que el agua es única, y ser reservada no implica que será protegida de la explotación y contaminación industrial que se incrementará tras la liberación de las vedas prevista en los decretos.

Para contrarrestar las propuestas del gobierno mexicano que facilitan la concentración de las aguas nacionales en pocas manos, desde el 2012, la coalición Agua Para Todos trabaja en la redacción de una propuesta ciudadana de LGA. El texto busca acabar con el privilegio de la industria extractiva por encima de la población en materia de acceso al vital líquido, y así poder garantizar el derecho al agua y saneamiento. Ante la ofensiva del gobierno mexicano, atrapado por las exigencias de las empresas extractivas e indiferente ante los graves problemas de salud que sufre la población por falta de agua salubre y potable, una de sus principales recomendaciones consiste en prohibir el uso de las aguas nacionales para el fracking y la minería tóxica. Esta prohibición no solo aparece en la propuesta ciudadana de LGA de la coalición nacional “Agua para todos, Agua para la vida”, sino también en una propuesta de Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica impulsada desde el año 2013 por la Alianza Mexicana contra el Fracking.

Según las previsiones de la CONAGUA, el volumen de agua dulce renovable a nivel nacional habrá pasado para 2030 de 3.693 metros cúbicos por persona por año a 3.250 metros cúbicos por persona por año (CONAGUA, 2016). Por ello urge que el Estado mexicano priorice el acceso al agua de calidad para consumo personal y doméstico, y no para la industria extractiva, de esta manera se impide la contaminación de las aguas nacionales y la extracción de cantidades que no permiten su renovación. Adicionalmente, se considera que incluso el mínimo vital de 100 litros de agua al día por persona, sugerido por la OMS, es muy cuestionable. En este sentido, no se debería limitar a dicha cantidad, sino que debe ser diferenciado en función del clima y los ecosistemas de cada región de México, donde las tierras secas ocupan aproximadamente 101.5 millones de hectáreas, poco más de la mitad del territorio. Las instituciones públicas (el gobierno federal los gobiernos estatales y municipales, la SEMARNAT y la CONAGUA) deben cumplir con su obligación de garantizar el derecho de la población al acceso al agua y al saneamiento.

Como lo propone la Propuesta Ciudadana de LGA, las instituciones públicas deben tener la obligación de permitir la participación de la ciudadanía en la administración de las aguas nacionales. Muchos comités de agua, entidades de gestión del agua a nivel local, ya existen en el país, tanto en comunidades rurales como urbanas, donde realizan un trabajo indispensable no solo para garantizar la distribución del bien común natural hídrico, sino también para su cuidado. Precisamente, en el informe Conflictos por el agua y alternativas en los territorios indígenas de México publicado en el 2015, se afirma: “Los criterios detrás de la funcionalidad de los comités incluyen no sólo destrezas técnicas, operativas y administrativas de sus miembros, sino la actitud de servicio comunitario; la participación en los comités entabla, tácitamente, un pacto ético entre los miembros nombrados y los pobladores, que fundamenta a los representantes electos en tanto que procuradores del bien común. Los modos de actuación de los comités están configurados sobre un grupo de correlaciones: el agua y la tierra: el manantial; el bienestar colectivo y los bienes comunes: la territorialidad; la representatividad y la legitimidad: la autonomía.” (Martínez, Murillo y Paré, 2016: 259)

De aquí la importancia de que los derechos de estos comités sigan siendo reconocidos ante la ola privatizadora que amenaza el país, y que puedan seguir haciendo su trabajo conforme a sus acuerdos comunitarios, usos y costumbres. La Propuesta Ciudadana propone fortalecer el control de la población sobre la gestión de las instituciones públicas a través de organismos sociales tales como una “Contraloría Social del Agua”. Además, prevé que la población pueda decidir la gestión adecuada del agua, a través de espacios ciudadanos como un Consejo Nacional de Cuencas, consejos de cuenca, comisiones de sub-cuenca y comités de microcuenca, habilitados para emitir resoluciones que deberán respetar las instituciones públicas.

La Sociedad Civil le apuesta a sistemas más colectivos y descentralizados de gestión del agua. Exige una política pública del agua en la que participe la ciudadanía y se tomen en cuenta las particularidades y necesidades de cada grupo poblacional (las características geográficas y climáticas de su territorio, sus usos y costumbres, sus valores, su cosmovisión, su lengua, su cultura, etc.). Estamos conscientes de que muchos pueblos y comunidades gestionan el agua de forma familiar o comunitaria, en particular en las zonas rurales y en comunidades indígenas que reivindican su derecho colectivo a la autogestión, la autodeterminación y la autonomía. Sin embargo, esta gestión se complejiza en el contexto del Estado mexicano, ya que en lugar de garantizar el acceso, la distribución y abastecimiento de un agua de calidad, privilegia a la industria, permitiendo la contaminación y sobreexplotación de las fuentes de agua a mano de las empresas extractivas. Por ello, urge una herramienta eficaz para garantizar la calidad, así como el uso sustentable y equitativo de las cuencas hidrológicas, es decir para asegurar que las empresas no tengan el derecho de sobreexplotar y contaminar nuestros ríos, los cuales queremos libres y protegidos del avance del modelo extractivista y de despojo en los territorios.

BIBLIOGRAFÍA

– Cartocrítica, (2016). Concesiones de agua para las mineras. México, 2016. Disponible en: http://www.cartocritica.org.mx/2016/concesiones-de-agua-para-las-mineras/. Consultado el 05/02/2018.

– Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua –COMDA-, (2017). Informe sobre Violaciones a los Derechos Humanos al Agua Potable y Saneamiento en México. México. Disponible en: http://www.comda.org.mx/wp-content/uploads/2017/05/INFORMEDHAyS-para-paginas.pdf. Consultado el 02 /02/2018.

– Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua -COMDA- (2018). “El agua sí está en peligro: los decretos dejan sin protección casi 70% del agua disponible en esas cuencas”. México, 2018. Disponible en: http://www.comda.org.mx/el-agua-si-esta-en-peligro-los-decretos-dejan-sin-proteccion-casi-70-del-aguadisponible-en-esas-cuencas/.Consultado el 03/02/2018.

– Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Título Primero Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías. Artículo 4.
Comisión Nacional del Agua -CONAGUA- (2016). Numeragua México 2016. 2016. (Pág.51). México. Disponible en: http://201.116.60.25/publicaciones/Numeragua_2016.pdf. Consultado el 03/03/2018.

– El Universal (2018). Carrizalillo, las dos caras de la minería. México, 2018. Disponible en: archivo.eluniversal.com.mx/estados/2014/impreso/carrizalillo-las-dos-caras-de-la-mineria-94395.html. Consultado el 06/02/2018.

– Fondo Mundial para la Naturaleza -WWF- México (2016). Informe de socios corporativos, México, 2016. Disponible en: d2ouvy59p0dg6k.cloudfront.net/downloads/wwf_mexico_socios_corporativos_2016.pdf. Consultado el 06/02/2018.

– Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas. México. Disponible en: http://aguaparatodos.org.mx/la-iniciativa-ciudadana-de-ley-general-de-aguas
Martínez, José; Murillo, Daniel y Paré, Luisa (Coords.) (2017). “Conflictos por el agua y alternativas en los territorios indígenas de México”. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, México, 2017. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B45UaoY4FoDLTjUyZG4tcVVzakVIajhPbVZjVExiVk-JsbUl3/view. Consultado el 03/03/2018.

– Milenio, (2018). Goldcorp vende mina de oro en México por 438 mdd. México. 2018. Disponible en: www.milenio.com/negocios/golcorp-mina_de_oro-venta-los_filos-leagold_0_883711739.html. Consultado el 06/02/2018.

– Rojas, María; Jiménez, Aída; Franco, Aurora y Aguilar, Carlos (2015) “Epidemiología de la diabetes mellitus en México”. En Aguilar, Carlos: Hernández, Sergio; Hernández, Mauricio y Hernández, Juan (eds) (2015). Acciones para enfrentar a la diabetes. Documento de postura. Academia Nacional de Medicina de México.

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Más información:

[INFORME] Política pública y derecho fundamental al agua en América Latina y el Caribe

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[AUDIO] Jesús Carmona: “Con los decretos, al levantar las vedas, todos sabemos que se viene el fracking”

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Los decretos no protegen a los ríos del avance del modelo extractivo

El Escaramujo 82: ¿QUÉ ES EL ACUERDO DE ESCAZÚ? (Parte II)

Los “Escaramujos” son documentos de análisis producidos por Otros Mundos A.C. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para sus trabajos en defensa de los territorios. (Ver todos los números del Escaramujo)

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Este Acuerdo se asienta sobre una realidad social, política, económica y de gobernanza regional devastada. América Latina y el Caribe se encuentra ya a unos niveles ambientales y sociales muy críticos. La corrupción y el poder de las trasnacionales han asaltado las estructuras de un estado que pretende ahora ser transparentes. La flexibilización de todas las normatividades ambientales han sido y siguen siendo más profundas, impulsadas por la banca multilateral y los Tratados de Libre Comercio, violando los derechos humanos y de la naturaleza. El extractivismo voraz se ha agudizado y con ello la criminalización, la difamación y el desprestigio por parte de las empresas y gobiernos contra de las defensoras y defensoras ambientales que terminan asesinados en muchos países de la región que se niegan a hacer vinculante el rechazo de los afectados directos por megaproyectos.

Entre el 2016 y lo que va del 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido un total de 172 resoluciones de medidas cautelares a 23 Países de la región para que sus gobiernos protejan a personas, colectivos y comunidades amenazadas, sin embargo han sido los años de mayores índices de violencia contra defensoras y defensores de los derechos humanos y del medio ambiente a los cuales el Acuerdo de Escazú dedica solo un artículo.

Por ello, el Acuerdo parece más bien una lista de buenos deseos e intenciones entre las actuales administraciones que un Pacto entre Estados, ya que repiten incansablemente los mismos estribillos que les blindan de cumplir lo que han firmado, como: “en la medida de los recursos disponibles”, “en la medida de lo posible”, “cuando ello sea posible”, “de acuerdo con sus capacidades”, “utilizando los mecanismos disponibles”, “hará sus mejores esfuerzos”, “sobre la base de los marcos normativos internos”, “utilizando los mecanismos disponibles”, “según corresponda y de acuerdo con la legislación nacional”, “Realizará el esfuerzo”, “Garantizará el respeto de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales”, “considerando sus circunstancias”, “se compromete a crear y fortalecer”, “sobre la base de sus prioridades y necesidades”, “con arreglo a sus capacidades”, “podrá tomar  (…) las siguientes medidas (…)”, “sólo si su legislación nacional se lo permite”, o se puede negar “cuando considere que hacer pública la información pone en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física (…) cuando (…) afecte negativamente, cuando genere un riesgo (…)”.

Así, aunque los gobiernos se blindaron si justifican que no hay recursos, no hay fondos ni posibilidades, que no es prioritario, que la legislación no lo permite, entre otros candados, la mera narrativa del Acuerdo les debe asustar a más de uno. Otros son tan cínicos que inmediatamente firmaron, como son México, Haití, Perú, entre otros. Por ello, algunos movimientos sociales y defensores del medio ambiente verán en este Acuerdo una herramienta para la presión política y mediática a sus respectivos gobiernos, más que esperar un resultado en su aplicación.

Este Acuerdo refleja una esquizofrenia política. Su discurso no embona con las posibilidades reales de la región. Para ello se requiere de muchas capacidades técnicas, tecnológicas y científicas; de muchos recursos financieros, de voluntad política para priorizar estos contenidos, de realizar un Acuerdo de Estado y no de administraciones, de sistemas bien estructurados, de andamiajes institucionales de derechos humanos y de justicia, de financiamiento y mucho presupuesto para todo esto, de instituciones sólidas en la materia, de capacitación de la burocracia en derechos humanos, entre otros muchos condicionantes indispensables para hacer real este Acuerdo que no están instalados en muchos países de la región. Parece un acuerdo para países muy “desarrollados” y que incluso muchos de ellos no tienen incorporados estos mecanismos que los gobiernos del sur pretenden generar.

El Acuerdo no incluye estrategias de prevención de tal modo que los países llamados “desarrollados” y sus corporaciones trasnacionales, así como las propias trasnacionales extractivas en los países primarios, sean regulados por mecanismos vinculantes punitivos para evitar que sus inversiones no violen los derechos humanos ni los derechos de la naturaleza, que respeten la opinión de los posibles pueblos afectados, que transparenten la información, etcétera. Contradictoriamente, los gobiernos de América Latina y el Caribe son los que favorecen los megaproyectos de las grandes trasnacionales, de sus propias inversiones y de los bancos multilaterales que los financian y de los cuales son socios como el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Caribeño de Desarrollo (BCD), el Banco de Desarrollo de América Latina (antes Corporación Andina de Fomento) o el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil (BNDES).

Todos ellos financian a gobiernos y cada vez más a empresas procurando la opacidad de la información, sin normas operativas sobre derechos humanos, y sosteniendo las inversiones que se dan en el marco de los tratados de libre comercio que flexibilizan precisamente los controles ambientales. Es necesario hacer hincapié en que son los mismos gobiernos de la región que han firmado este Acuerdo, y que al mismo tiempo son socios y dueños de estos bancos multilaterales de “desarrollo”, por lo que la contradicción se hace más patente. Por ello, se trata de combatir el problema ambiental, de falta de democracia, de falta de un andamiaje de justicia adecuado, de protección a las defensoras y defensores de los derechos humanos y ambientales, desde una falsa perspectiva y plataforma.

Por tanto, para la mayoría de los gobiernos, si no es que para todos, llegar al cumplimiento de algunos de los apartados del Acuerdo le será imposible a corto, media o largo plazo. A continuación hacemos un resumen del contenido del Acuerdo de Escazú y lo que cada País se ha comprometido a hacer.

SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES: (Artículo 4)

    – Garantizar el “derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano”; que los derechos reconocidos sean “libremente ejercidos”; proporcionar al público información y en especial orientar y asistir en esto a las personas o grupos e situación de vulnerabilidad.
    – Adoptar todas las medidas necesarias, legislativas, reglamentarias, administrativas u otras para cumplir con este Acuerdo. Pero “en el marco de sus disposiciones internas”.
    – Garantizar “un entorno propicio para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente, proporcionándoles reconocimiento y protección”.
    – Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo “limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y a la justicia en asuntos ambientales.”
    – Adoptar una “interpretación más favorable al pleno goce y respeto de los derechos de acceso.”
    – Alentar “el uso de las nuevas tecnologías de la información, y la comunicación, tales como los datos abiertos, en los diversos idiomas usados en el país, cuando corresponda.”
    – Los medios electrónicos “serán utilizados de una manera que no generen restricciones o discriminaciones para el público.”

SOBRE EL ACCESO A  LA INFORMACIÓN AMBIENTAL. (Artículo 5)

    – Garantizar que la gente acceda a toda la información ambiental que tenga, sin necesidad de mencionar para qué ni justificar las razones por las cuales se solicita; con repuesta expedita, con derecho a impugnar y recurrir cuando no se entrega la información solicitada; facilitando el acceso a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, y reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta. Sin embargo, estipula muchas excepciones: un gobierno puede negar la información ambiental cuando su legislación así lo defina; cuando considere que hacer pública la información pone “en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física”; “cuando hacer pública la información afecte negativamente la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional”; cuando “afecte negativamente la protección del medio ambiente, incluyendo cualquier especie amenazada o en peligro de extinción”; o cuando “genere un riesgo claro, probable y específico de un daño significativo a la ejecución de la ley, o a la prevención, investigación y persecución de delitos”.
    – Garantizar que la información ambiental se entregue en el formato solicitado o de lo contrario en el que hubiere, en un plazo máximo de 30 días hábiles; pero si la autoridad requiere más tiempo o no tiene dicha información, lo tendrá que notificar al solicitante. La información ambiental deberá entregarse de forma gratuita, siempre y cuando no se requiera su reproducción o envío cuyo costo será razonable aunque gratuito si el solicitante “se encuentra en situación de vulnerabilidad o en circunstancias especiales que justifiquen dicha exención”.
    – Establecer o designar “uno o más órganos o instituciones imparciales y con autonomía e independencia, con el objeto de promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, fiscalizar el cumplimiento de las normas, así como vigilar, evaluar y garantizar el derecho de acceso a la información.”

SOBRE LA GENERACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN AMBIENTAL: (Artículo 6)

    – Garantizar “que las autoridades competentes generen, recopilen, pongan a disposición del público y difundan la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, y que actualicen periódicamente esta información y alienten la desagregación y descentralización de la información ambiental a nivel subnacional y local.”
    – Procurar “que la información ambiental sea reutilizable, procesable y esté disponible en formatos accesibles, y que no existan restricciones para su reproducción o uso, de conformidad con la legislación nacional.”
    – Contar con uno o más sistemas de información ambiental actualizados, que podrán incluir, entre otros: los textos de tratados y acuerdos internacionales, así como las leyes, reglamentos y actos administrativos sobre el medio ambiente; los informes sobre el estado del medio ambiente; el listado de las entidades públicas con competencia en materia ambiental y, “cuando fuera posible”, sus respectivas áreas de actuación; el listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización; información sobre el uso y la conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos; informes, estudios e información científicos, técnicos o tecnológicos en asuntos ambientales elaborados por instituciones académicas y de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; fuentes relativas a cambio climático que contribuyan a fortalecer las capacidades nacionales en esta materia; información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental, cuando corresponda, y las licencias o permisos ambientales otorgados por las autoridades públicas; un listado estimado de residuos por tipo y, “cuando sea posible”, desagregado por volumen, localización y año; e información respecto de la imposición de sanciones administrativas en asuntos ambientales.
    – Garantizar “que los sistemas de información ambiental se encuentren debidamente organizados, sean accesibles para todas las personas y estén disponibles de forma progresiva por medios informáticos y georreferenciados, cuando corresponda.”
    – Tomar “medidas para establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, y de materiales y residuos bajo su jurisdicción, el cual se establecerá progresivamente y se actualizará periódicamente.”
    – Garantizar “en caso de amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente, que la autoridad competente que corresponda divulgará de forma inmediata y por los medios más efectivos toda la información relevante que se encuentre en su poder y que permita al público tomar medidas para prevenir o limitar eventuales daños.”
    – Debe “desarrollar e implementar un sistema de alerta temprana utilizando los mecanismos disponibles.”
    – Procurar, cuando corresponda, que las autoridades competentes divulguen la información ambiental en los diversos idiomas usados en el país, y elaboren formatos alternativos comprensibles para los grupos vulnerables, por medio de canales de comunicación adecuados.
    – Garantizar “el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso.”
    –  “Hará sus mejores esfuerzos” por publicar y difundir un informe nacional sobre el estado del medio ambiente y de los recursos naturales, “cuando ello sea posible”; “las acciones nacionales para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia ambiental; el avances en la implementación de los derechos de acceso; y los convenios de colaboración entre los sectores público, social y privado.”
    – Redactar los informes “de manera que sean de fácil comprensión y estar accesibles al público en diferentes formatos y ser difundidos a través de medios apropiados considerando las realidades culturales. Cada Parte podrá invitar al público a realizar aportes a estos informes.”
    – Alentar “la realización de evaluaciones independientes de desempeño ambiental que tengan en cuenta criterios y guías acordados nacional o internacionalmente e indicadores comunes, con miras a evaluar la eficacia, la efectividad y el progreso de sus políticas nacionales ambientales en el cumplimiento de sus compromisos nacionales e internacionales. Las evaluaciones deberán contemplar la participación de los distintos actores.”
    – Promover “el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos, de acuerdo con la legislación nacional.”
    – Asegurar “que los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios y sus efectos en la salud, favoreciendo patrones de consumo y producción sostenibles.”
    – Establecer y actualizar “periódicamente sus sistemas de archivo y gestión documental en materia ambiental de conformidad con su normativa aplicable, procurando en todo momento que dicha gestión facilite el acceso a la información.”
    – Adoptar “las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente.”
    – Incentivar “la elaboración de informes de sostenibilidad de empresas públicas y privadas, en particular de grandes empresas, que reflejen su desempeño social y ambiental”, pero “de acuerdo con sus capacidades”.

SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES: (Artículo 7)

    – Asegurar “el derecho de participación del público (…) abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.”
    – Garantizar “mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud”.
    – Promover “la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones (…) tales como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente.”
    – Adoptar “medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones.”
    – “El procedimiento de participación pública contemplará plazos razonables que dejen tiempo suficiente para informar al público y para que este participe en forma efectiva.”
    – “El público será informado de forma efectiva, comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, que pueden incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, como mínimo sobre: el tipo o naturaleza de la decisión ambiental de que se trate y, cuando corresponda, en lenguaje no técnico; la autoridad responsable del proceso de toma de decisiones y otras autoridades e instituciones involucradas; el procedimiento previsto para la participación del público, incluida la fecha de comienzo y de finalización de este, los mecanismos previstos para dicha participación, y, cuando corresponda, los lugares y fechas de consulta o audiencia pública; y las autoridades públicas involucradas a las que se les pueda requerir mayor información sobre la decisión ambiental de que se trate, y los procedimientos para solicitar la información.”
    – “El derecho (…) incluirá la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles, conforme a las circunstancias del proceso. Antes de la adopción de la decisión, la autoridad pública que corresponda tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación.”
    – Velar por que, “una vez adoptada la decisión, el público sea oportunamente informado de ella y de los motivos y fundamentos que la sustentan, así como del modo en que se tuvieron en cuenta sus observaciones. La decisión y sus antecedentes serán públicos y accesibles.”
    – “La difusión de las decisiones que resultan de las evaluaciones de impacto ambiental y de otros procesos de toma de decisiones ambientales que involucran la participación pública deberá realizarse a través de medios apropiados, que podrán incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, de forma efectiva y rápida. La información difundida deberá incluir el procedimiento previsto que permita al público ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes.”
    – Establecer “las condiciones propicias para que la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales se adecúe a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público.”
    – “Cuando el público directamente afectado hable mayoritariamente idiomas distintos a los oficiales, la autoridad pública velará por que se facilite su comprensión y participación.”
    – Promover, “según corresponda y de acuerdo con la legislación nacional, la participación del público en foros y negociaciones internacionales en materia ambiental o con incidencia ambiental, de acuerdo con las reglas de procedimiento (…) se promoverá, según corresponda, la participación del público en instancias nacionales para tratar asuntos de foros internacionales ambientales.”
    – Alentar “el establecimiento de espacios apropiados de consulta en asuntos ambientales o el uso de los ya existentes, en los que puedan participar distintos grupos y sectores. Cada Parte promoverá la valoración del conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes, cuando corresponda.”
    – “Realizar esfuerzos para identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación.”
    – Garantizar “el respeto de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales.”
    – Realizar “”esfuerzos por identificar al público directamente afectado por proyectos y actividades que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, y promoverá acciones específicas para facilitar su participación.”
    – Hacer públicos “la descripción del área de influencia y de las características físicas y técnicas del proyecto o actividad propuesto; la descripción de los impactos ambientales (…) el impacto ambiental acumulativo (…) las medidas previstas (…) un resumen en lenguaje no técnico y comprensible (…) la descripción de las tecnologías disponibles (…) cuando la información esté disponible (…) las acciones de monitoreo (…)”.

SOBRE EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES: (Artículo 8)

    – Garantizar “el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso.”
    – Asegurar, pero sólo si su legislación nacional se lo permite, “el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento: cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental; cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente.”
    – Contar, considerando sus circunstancias, “con: órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental; procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos; legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, de conformidad con la legislación nacional; la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente; medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba; mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y mecanismos de reparación, según corresponda, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica, la satisfacción, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.”
    – Establecer “medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia; medios de divulgación del derecho de acceso a la justicia y los procedimientos para hacerlo efectivo; mecanismos de sistematización y difusión de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y el uso de la interpretación o la traducción de idiomas distintos a los oficiales cuando sea necesario para el ejercicio de ese derecho.”
    – Atender “las necesidades de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad mediante el establecimiento de mecanismos de apoyo, incluida la asistencia técnica y jurídica gratuita, según corresponda.”
    – Asegurar “que las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en asuntos ambientales, así como su fundamentación, estén consignadas por escrito.”
    – Promover “mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales, en los casos en que proceda, tales como la mediación, la conciliación y otros que permitan prevenir o solucionar dichas controversias.”

SOBRE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES AMBIENTALES: (Artículo 9)

    – Garantizar “un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”. Además, tomarán “las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico”. Del mismo modo, los gobiernos tomarán “medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones” que los defensores ambientales puedan sufrir.

Por otro lado, cada País “se compromete” a crear y fortalecer sus capacidades nacionales, “sobre la base de sus prioridades y necesidades”. Y con “arreglo a sus capacidades, podrá tomar”, entre otras, las siguientes medidas: “formar y capacitar en derechos de acceso en asuntos ambientales a autoridades y funcionarios públicos; desarrollar y fortalecer programas de sensibilización y creación de capacidades en derecho ambiental y derechos de acceso para el público, funcionarios judiciales y administrativos, instituciones nacionales de derechos humanos y juristas, entre otros; dotar a las instituciones y organismos competentes con equipamiento y recursos adecuados; promover la educación, la capacitación y la sensibilización en temas ambientales mediante, entre otros, la inclusión de módulos educativos básicos sobre los derechos de acceso para estudiantes en todos los niveles educacionales; contar con medidas específicas para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, como la interpretación o traducción en idiomas distintos al oficial, cuando sea necesario; reconocer la importancia de las asociaciones, organizaciones o grupos que contribuyan a formar o sensibilizar al público en derechos de acceso; y fortalecer las capacidades para recopilar, mantener y evaluar información ambiental.” (Artículo 10)

SOBRE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: (Artículo 19)

Si “surge una controversia entre dos o más Partes respecto de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo, esas Partes se esforzarán por resolverlo por medio de la negociación o por cualquier otro medio de solución de controversias que consideren aceptable”.

¡UN ACUERDO PARA MAREAR LA PERDIZ! [1]

[1] “Marear la perdiz” significa hacer perder intencionadamente el tiempo en rodeos, circunloquios o dilaciones que retrasen u obstaculicen la resolución de un problema, como mera táctica dilatoria. La expresión es cinegética. Cuando se cazaban perdices, frecuentemente se las “marea”. http://etimologias.dechile.net/Expresiones/?Marear-la-perdiz

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Los “Escaramujos” son documentos de análisis producidos por Otros Mundos A.C. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para sus trabajos en defensa de los territorios. (Ver todos los números del Escaramujo)

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El Acuerdo de Escazú se refiere al “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”.

Para los gobiernos de la región y para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU, quien fungirá como Secretaría del Acuerdo, se trata de un “Acuerdo histórico”, “innovador”, “visionario”, “sin precedentes” y “para prevenir conflictos”. Un “instrumento jurídico vinculante” y “pionero en materia de protección ambiental”, “único en el mundo”; “el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales”; para “lograr que las decisiones se adopten de manera informada, participativa e inclusiva y mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la buena gobernanza”; y sus principales beneficiarios son en particular “los grupos y comunidades más vulnerables”.

El Acuerdo manifiesta que entre sus Principios están el de igualdad, de no discriminación, de transparencia, de rendición de cuentas, de no regresión, de progresividad y de buena fe; el principio preventivo, precautorio, de equidad intergeneracional, de máxima publicidad, de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, de igualdad soberana de los Estados y el principio pro persona. (Artículo 3)

Es un Acuerdo entre los gobiernos de América Latina y El Caribe cuyo objetivo supuestamente es garantizar “los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible“. (Artículo 1)

En otras palabras, son 5 elementos fundamentales que abarca este Acuerdo. Desglosemos un poco:

     1) Los gobiernos de la región caracterizados por la opacidad en la información sobre todo la que protege el lucro, la impunidad y la corrupción de las grandes corporaciones, garantizarán ahora con este Acuerdo que habrá total transparencia y entrega de la información ambiental, la cual no existe, y si existe no tienen los mecanismos ni la voluntad para entregarla, y si los tienen hacen lo imposible por hacerla inaccesible o costosa. Esta información ambiental debería abarcar la “escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales”. (Artículo 2)

     2) Ante la exclusión de la sociedad en las negociaciones de Tratados del Libre Comercio, leyes, decretos y otros megaproyectos impuestos con fuerza e incluso con violencia, que afectan los derechos humanos y los territorios, ahora, con este Acuerdo, la población participará en la toma de decisiones en materia ambiental.

     3) Ante tanta matanza, criminalización, judicialización y feminicidios de defensoras de derechos humanos y del medio ambiente, además de una tasa de impunidad altísima que vive la región, con este Acuerdo se supone habrá acceso a la justicia.

     4) Con las confrontaciones políticas e ideológicas entre los gobiernos de la región, con divisiones y enfrentamientos políticos-territoriales, con estructuras multilaterales regionales en crisis y en decadencia, y con gobiernos endeudados, pese a eso, habrá dinero para fortalecer las capacidades para cumplir con el Acuerdo y cooperarse mutuamente.

     5) Con la devastación de los territorios y la violación a los derechos de la naturaleza, con este Acuerdo viviremos en un medio ambiente sano y el desarrollo sostenible prometido desde hace 30 décadas. Ese momento llegará.

El Acuerdo está lleno de verbos promesa donde cada gobierno “promoverá”, “alentará”, “contemplará”, “adoptará”, “garantizará”, “velará”, “establecerá”, “realizará”, “incentivará” y además “se compromete”.

De otro lado, las promesas que hacen los gobiernos las anulan ya que lograron encapsularlas para tener el control con los siguientes matices que recorren el articulado del Acuerdo: “sobre la base de sus prioridades y necesidades”, “de acuerdo con sus capacidades”, “de acuerdo con sus posibilidades”, “de conformidad con sus prioridades nacionales”, “en el marco de sus disposiciones internas”, “sobre la base de los marcos normativos internos”, “en el marco de su legislación nacional”, “en la medida de los recursos disponibles”, “en la medida de lo posible” o “cuando proceda”. O sea, cuando el gobierno quiera y pueda. No existe una real vinculación que los obligue a cumplir el Acuerdo.

Por ejemplo, para la implementación del Acuerdo, cada Parte (cada País) “de acuerdo con sus posibilidades y de conformidad con sus prioridades nacionales, se compromete a facilitar medios de implementación para las actividades nacionales necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del presente Acuerdo” (Artículo 13). Esto significa que deja a la ambigüedad y discrecionalidad de cada gobierno cumplir con la protección de la naturaleza y de las defensoras y defensores del medio ambiente así como el contenido de este Acuerdo “histórico”.

Un “compromiso” no es obligatorio ni un instrumento vinculante. Al Acuerdo no parece un Pacto de Estados, sino un pacto de administraciones, donde para su cumplimiento depende de la voluntad política del momento, de su presupuesto anual, de si es prioritario o no durante la administración actual.

Este Acuerdo de Escazú entrará en vigor en enero de 2019 ya que al menos la adhesión de 11 países de la región [1] son los necesarios, y ya han firmado más. Luego se podrán ir adhiriendo los demás países (Articulo 22). Entre los países que ya se han adherido se encuentran los más corruptos, opacos, impunes y/o violentos estados como México, Guatemala, Perú y Brasil.

Aunque no se pueden formular reservas al presente Acuerdo, lo que significa que se tiene que aceptar en su totalidad (Articulo 23), hay otros mecanismos que los gobiernos incorporaron para poder blindarse de su mismo Acuerdo. Y es que cualquier País puede proponer enmiendas y su aprobación debe ser por consenso. De no ser posible, lo hacen más fácil: se somete a votación que requerirá de una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión para ser adoptada (Artículo 20). Además, a los tres años de haberse adherido al Acuerdo, un País puede denunciarlo, o sea, salirse del Acuerdo, lo que se hace efectivo un año después de haberlo hecho (Artículo 24). Así de sencillo: o se le ponen parches, o te sales.

El Acuerdo tendrá su propia Conferencia de las Partes (COP) que se reunirá periódicamente y donde cada País tendrá un voto (Articulo 16). La COP tendrá como objetivo darle seguimiento, recibir y examinar informes, emitir recomendaciones, aprobar enmiendas, entre otras funciones (Artículo 15). Ahora los movimientos sociales tendrán otro escenario que perseguir, otra agenda qué atender, otras campañas más para exigir su cumplimiento ahí donde se reúnan en cada rincón del continente sabiendo que el Acuerdo nació muerto.

Este Acuerdo no define dónde radica su realidad “vinculante” ni dónde o a qué estructura multilateral de carácter regional poder acudir para denunciar su incumplimiento. Ningún mecanismo, ninguna pista. Solo se explicita muy brevemente que las controversias son entre los Países miembros, no entre el Estado y sus gobernados. Y sus controversias pueden ser en torno a la interpretación que haga cada País del Acuerdo o sobre su aplicación. Para ello hay dos formas de solucionarlo. O entre los Países ponen un mecanismo de solución de controversias, o un País acude a la Corte Internacional de Justicia. (Artículo 19)

Hasta este momento, múltiples acciones, foros, declaraciones y compromisos se han llevado a cabo para supuestamente combatir el cambio climático, detener las violaciones a los derechos humanos y colectivos, e intentar unir lo imposible: el supuesto desarrollo con la sustentabilidad del planeta. Y sobre sus saldos o daños colaterales y necesarios para lograr ese desarrollo, como diría el Banco Mundial, bastaría con paliar, mitigar o de plano adaptarse a las consecuencias. De esta forma nos encontramos con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, la Declaración de Barbados de 1971 por la liberación del indígena, el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Declaración de Mauricio, la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa); el Protocolo de Kioto, los Mecanismos de Desarrollo Limpio, el Acuerdo de París del 2015, la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, el Panel Intergubernamental del Cambio Climático que hoy grita por detener el calentamiento en 1.5 grados con extrema urgencia, y su Conferencia de las Partes (COP). También está el Protocolo de San Salvador que incluye el derecho humano al medio ambiente sano, el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Declaración de Río, Río +20, la Decisión de Santiago y ahora el Acuerdo de Escazú. Y mientras, el “desarrollo sostenible” se posterga en el discurso y lo que no es alcanzable en el sistema capitalista. Y así, ya llevamos casi 50 años en lo mismo.

Este Acuerdo se firma justo cuando Global Witness confirma que el 60% de los asesinatos de defensoras y defensores del medio ambiente en el mundo ocurren en la región de América Latina y el Caribe. Y a los dos años del asesinato de Berta Cáceres y el de Gustavo Castro en grado de tentativa, por lo que durante la firma los representantes gubernamentales hicieron un minuto de silencio en memoria de la defensora indígena. Sin embargo, en el marco del juicio que debiera finalizar en noviembre de 2018 sobre este asesinato, la impunidad, el ocultamiento de la información, la criminalización y persecución al Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) arrecia por parte del gobierno que ha prometido cumplir con este Acuerdo. Los gobiernos de la región no reclamarán al gobierno ilegítimo de Honduras el cumplimiento de este Acuerdo, porque no radica tampoco aquí su realidad “vinculante”.Y esto es sólo una muestra de lo que pasa en toda la América Latina.

En 2017, América Latina fue la región con más ambientalistas asesinados. A un total de 116 personas les fueron arrebatada la vida por defender sus territorios, el medio ambiente y luchar contra gobiernos y empresas trasnacionales; por denunciar despojos, corrupción e impunidad. Brasil encabezó la lista seguido de Colombia, México, Perú, Honduras, Nicaragua, Guatemala, República Dominicana y Venezuela.

Mientras, en el texto del Acuerdo los gobiernos se limitan a decir en su introducción que “también se incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, en una región en la que, lamentablemente, se enfrentan con demasiada frecuencia a agresiones e intimidaciones.”

Global Witness también denunció en su momento que de 2009 al 2016, habían sido asesinados 123 defensores de la tierra y del medio ambiente en Honduras. Señaló además que la presidenta del Partido Nacional y vicepresidenta del Parlamento hondureño, Gladys Aurora López, era parte del grupo de magnates y políticos que generan la violencia contra los luchadores ambientales. Y por si fuera poco, que los fondos, fruto del saqueo al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), fueron a parar al Hotel Indura, entre cuyos inversionistas se encuentran el expresidente hondureño Ricardo Maduro, así como Camilo y Pedro Atala cuya familia es señalada de ser los autores intelectuales del asesinato de Berta Cáceres y quienes son al mismo tiempo dueños del Banco Ficohsa y otros grandes negocios en Honduras.

¿CÓMO Y DE DÓNDE SALIÓ ESTE ACUERDO?

Todo inició en 1992 con la Declaración de Río de Janeiro, Brasil, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y que constó de 27 Principios, entre ellos el Principio 10 que reza así:

el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

Veinte años después, en 2012, cuando la región ya estaba vendida por medio de los Tratados de Libre Comercio esparcidos por todos los países con inversiones extractivas a toda marcha, se llevó a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20). Se continuó insistiendo en la problemática ambiental que acarrea este desarrollo que no se sostiene y que más bien empeora las cosas. No hubo mayores avances y los gobiernos y las empresas siguieron preguntándose por qué se agudizaba el Cambio Climático. Mientras, el resto se percata cómo este desarrollo de unos cuantos es insostenible para la mayoría de los pueblos y para la naturaleza. Los megaproyectos mineros, de represas, fracking, monocultivos, oleoductos, gasoductos, grandes carreteras, puertos, aeropuertos, regasificadoras, inversiones turísticas de élite en las costas, entre otros, ya estaban cimentados en toda la región con consecuencias socio ambientales de gran magnitud.

Veintidós años después, en noviembre de 2014, los países aprobaron la Decisión de Santiago que puso las bases para iniciar la negociación de un instrumento regional que por fin implementara el famoso Principio 10 acordado más de veinte años atrás. Como siempre, ya muy tarde.

Y ventiseis años después de la Declaración de Río, el 4 de marzo de 2018, en la ciudad de Escazú, Costa Rica, se logró al fin el texto definitivo de este Acuerdo que, a partir del 27 de septiembre de 2018, abre las posibilidades para que los gobiernos lo firmen en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos. [2] Y todo inspirado en un horizonte que una y otra vez se alarga en el tiempo: “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. El horizonte que los gobiernos se trazaron para “no dejar a nadie atrás”. Y al final, al acercarse esta fecha, nuevamente podremos escuchar que se imposible y que es necesario ver el “desarrollo sostenible” para el 2050. ¿Cuándo entenderemos que ese “desarrollo sostenible” no es real, no existe?

UN ACUERDO PARA MAREAR LA PERDIZ

La región vive una crisis aguda muy profunda. Los Tratados de Libre Comercio se profundizan y se establecen mecanismos para garantizar los intereses de las grandes corporaciones y sus inversiones, entre ellos el condicionante de flexibilizar los estándares ambientales para poder invertir.

La información es poder, y es algo que no se les entregará a los movimientos sociales que defienden el medio ambiente y que pueden bloquear las inversiones multimillonarias como el Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México. La información hay que arrancarla, rastrearla, pagarla, y muchas veces cuesta la vida tan solo buscarla. La opacidad de la información en el juicio de la ambientalista Berta Cáceres en Honduras en una muestra de ello.

Los Países de la región se caracterizan por una impunidad y corrupción sin precedentes. Pero donde hay un corrupto, hay un corruptor. Las grandes corporaciones trasnacionales de la región como de otros continentes se disputan contratos, concesiones, territorios, créditos blandos, maximización de ganancias así como el control de rutas comerciales y bienes comunes naturales, culturales y todo aquello que logran incorporar a la lógica del mercado.

La violencia se desata en México, Honduras, Nicaragua, Colombia, Perú o Brasil. Los gobiernos se tambalean en Nicaragua, Guatemala, Brasil o Venezuela. Las órdenes de aprehensión contra lideresas y líderes medioambientales se suscitan en casi todos los rincones persiguiendo la lucha por la defensa de los ríos, del agua, de la alimentación o de los bosques. En Brasil, Perú, Ecuador y Guatemala, se persiguen a los expresidentes; en otros países aumentan los migrantes como en Nicaragua, El Salvador, Honduras, México o Venezuela. En la mayoría la falta de inversiones en educación y salud genera grandes desigualdades y pobreza. Pese a todo ello, los gobiernos dicen que este Acuerdo “tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible.”

Si “la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones públicas son también cruciales para el desarrollo sostenible”, como reza la introducción del Acuerdo, es de lo que adolecen las instituciones púbicas de la región. Además, sus actuales gobiernos consideran que con este Acuerdo se camina hacia la “eliminación de la violencia y el racismo”, con un compromiso de “lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada”. Y “al adherirse a este tratado histórico, además de continuar fortaleciendo la democracia ambiental…”

Habrá quienes digan que el Acuerdo es una gran oportunidad, que hay que agotar todas las instancias y usarlas; y otros dirán que más bien los que se agotan antes de perder la vida son los movimiento sociales con tanto instrumento que no ven avances, y que solo sirven para marear al perdiz.

Notas:

[1] 1 De los 33 países de América Latina y el Caribe: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.

[2] Para la información actualizada del acuerdo y sus actividades, véase https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

[3] “Marear la perdiz” significa hacer perder intencionadamente el tiempo en rodeos, circunloquios o dilaciones que retrasen u obstaculicen la resolución de un problema, como mera táctica dilatoria. La expresión es cinegética. Cuando se cazaban perdices, frecuentemente se las “marea”. http://etimologias.dechile.net/Expresiones/?Marear-la-perdiz

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El Escaramujo 80: LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL EN EL SECTOR ENERGÉTICO

Los “Escaramujos” son documentos de análisis producidos por Otros Mundos A.C. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para sus trabajos en defensa de los territorios. (Ver todos los números del Escaramujo)

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El gobierno ha establecido la obligación a las empresas de presentar a la Secretaría de Energía una Evaluación sobre el Impacto Social (EIS) de sus proyectos extractivos en el Sector Energético, según se establece en los Reglamentos de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de la Industria Eléctrica. Para ello ha diseñado 4 formatos que deben usar para recabar la información según el tipo de proyecto extractivo. Se podría pensar que la EIS es un buen mecanismo, sin embargo, podemos adelantar algunas apreciaciones y conclusiones:

     1) La EIS incluye proyectos de pozos petroleros, extracción de gas, represas desde las supuestas “minis” hasta las mayores, parques eólicos o de energía solar, gasolineras y expendios de venta de gas, oleoductos, gasoductos, entre otros muchos proyectos del sector de hidrocarburos y de electricidad.

     2) Se crecerá un nuevo sector de sociólogos, antropólogos, trabajadores sociales y similares; Ong’s, universidades y facultades, centros de investigación o los nuevos despachos de consultores que tendrán un negocio jugoso para vender sus servicios a las empresas extractivas con el fin de elaborar sus EIS. (Artículo 7) Esto va a generar un nuevo frente de confrontación entre estos sectores y los opositores a los proyectos extractivos.

     3) Las empresas, los gobiernos y los consultores llevarán a cabo un trabajo de inteligencia aguda donde podrán concentrar toda la información física, política, económica y cultural de las comunidades campesinas e indígenas, de los conflictos internos de los movimientos así como de los sectores a favor y en contra del proyecto extractivo. Para los opositores a estos proyectos extractivos, todavía tienen vigencia en su contra la Ley de Seguridad Interior y la Ley para Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos, como parte de la Reforma Energética que el próximo gobierno pretende mantener.

     4) La EIS recaba información de los afectados, pero no su opinión sobre si aceptan o no el proyecto. La supuesta consulta no va de la mano con el consentimiento de los afectados. La aceptación o no del Proyecto la define la Secretaría de Energía.

     5) La EIS ayudará a reforzar la propuesta de legislar las “consultas previas, libres e informadas” que es un mecanismo para justificar e imponer los proyectos extractivos.

     6) Se incluyen conceptos de derechos humanos, perspectiva de género, participación equitativa de hombres y mujeres, entre otros, sin embargo, la tendencia que se constata es que los feminicidios de defensoras de los derechos humanos van en aumento y que tanto gobiernos como empresas siguen criminalizando y judicializando a las mujeres que están al frente de las resistencias contra los megaproyectos que afectan a sus territorios. Sobre el respeto a los derechos humanos, consulta y equidad de género, ¿confiamos en que esto lo tomarán en cuenta Grupo México, Texaco, Chevron, British Petroleum, Unión Fenosa, Gas Natural, Shell, Endesa, AES, Iberdrola, etc.? Cuando éstas son algunas de las principales violadoras de los derechos humanos, lo que ha dado a la necesidad de impulsar el Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos.

     7) Que las empresas petroleras y de electricidad tengan que respetar en sus Proyectos extractivos los derechos humanos desde la perspectiva de la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (Artículo 3), haría imposible el mismo proyecto que busca maximizar las ganancias y transferir los costos sociales y ambientales. Por otro lado, implicaría tomar en cuenta todos los derechos humanos desde salud, educación, vivienda, trabajo, alimentación, medio ambiente, entre otros. La máximización de las ganancias de las empresas trasnacionales tienden no sólo a omitir la protección a los derechos humanos sino a violar las leyes ambientales, incumplir contratos con las comunidades y ejidos, ignorar sin consecuencias las resoluciones judiciales en su contra, hacerse del apoyo de la seguridad pública y del ejército para reprimir las protestas sociales, entre otras prácticas. ¿Y con este instrumento se espera que cumplan, protejan, prevean y garanticen los derechos humanos?

     8) No existe un marco regulatorio y vinculante que garantice que la empresa respetará, prevendrá y protegerá los derechos humanos a menos que se logre la firma del polémico Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos. Lo que la empresa está supuestamente obligada es a cumplir la ley laboral ya muy flexible a favor de las empresas, así como otras leyes que más bien las beneficia en lugar de favorecer los derechos humanos de las personas. La experiencia con los proyectos petroleros, de gas, represas y otros similares muestra que la contaminación, los problemas de salud, de acceso al agua, de desplazamiento de población con mucha violencia entre otros saldos, son la práctica común.

     9) La participación equitativa, la inclusión estadística y diferenciada de las mujeres que se propone, no es sinónimo de perspectiva de género.

     10) No se toman en cuenta las afectaciones psicosociales.

     11) No se toman en cuenta a los pequeños pescadores ni las afectaciones en sus zonas de pesca.

     12) Las zonas de amortiguamiento de 500 metros alrededor del polígono del Proyecto extractivo, y de 100 metros a cada lado de los oleoductos, gasoductos o tendidos eléctricos, fragmentarán más los territorios.

     13) ¿Qué pasaría si las comunidades afectadas no dan su consentimiento para que su información sea incluida en la EIS?

     14) La información sobre las comunidades campesinas e indígenas, sobre las organizaciones y movimientos y cualquier otro sector es muy detallado. Sin embargo, los afectados no cuentan con la información del Promovente, de la empresa que pretende extraer los recursos de su territorio. Ignora los antecedentes de la empresa, si ha violado o no derechos humanos en otros lugares y países; si ha sido acusada de corrupción o narcotráfico; o quiénes son los miembros de su Junta Directiva, sus datos y antecedentes; si alguno de sus miembros dueños tienen antecedentes penales; si su capital e ingresos son lícitos o ilícitos; cuáles son sus fuentes de ingreso y financiamiento, etc.

Para una mejor comprensión y consulta, presentamos por temas y títulos un resumen del “ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético” emitido por la Secretaria de Energía en Junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación y que consta de 48 Artículos.

Este resumen abarca los siguientes temas: datos de la empresa y el Proyecto; la versión pública del Proyecto; el consentimiento, la participación y la confidencialidad; la perspectiva de género, la calidad de la información, la identificación de las comunidades, la Consulta Previa, los proyectos de hidrocarburos y del sector eléctrico, el Área de Influencia del Proyecto, los Actores de Interés, los Formularios, el Impacto Social, el Plan de Gestión, la Resolución Final y un Glosario de los conceptos que se usan.

     1. DATOS DE LA EMPRESA Y DEL PROYECTO: La EIS debe contener los datos generales de la empresa; la descripción técnica del Proyecto (objetivos, características generales y componentes técnicos), sus etapas (construcción, operación, desmantelamiento), la descripción de las obras y actividades, sus obras asociadas, la ubicación geográfica, el tipo de uso de suelo y localidad, el tipo de zona (nave industrial, conjunto industrial, parque industrial u otra zona con actividad industrial) y la superficie requerida (temporal, permanente y total del Proyecto y sus obras e instalaciones asociadas). (Articulo 12 y 13)

     2. PROYECTO, VERSIÓN PÚBLICA: El Promovente deberá elaborar y presentar una copia electrónica en versión consulta pública, que cuente con la leyenda “Versión Pública” de la Evaluación, o en su defecto su autorización a que la información confidencial incluida en el documento puede manejarse públicamente. (Artículo 35)

     3. CONSENTIMIENTO, PARTICIPACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: La empresa “observará” la participación voluntaria y equitativa de las mujeres y los hombres de las comunidades o Actores de Interés para identificar, caracterizar, predecir y valorar los posibles Impactos Sociales que afecten su modo de vida; para definir las medidas de mitigación y cómo prevenirlos; así como su consentimiento de que la información sea incluida en la EIS con mecanismos de confidencialidad y protección de datos, sin prácticas coercitivas y discriminatorias; proporcionando información adecuada, pertinente y accesible; y conduciéndose con probidad y veracidad. (Artículo 3 y 4)

     4. PERSPECTIVA DE GÉNERO. La empresa debe garantizar que sea transversal e incluida en el Plan de Gestión. Significa incluir la información desagregada por sexo en la Evaluación; que los Impactos Sociales y las medidas para prevenirlos, mitigarlos y ampliarlos estén diferenciados para hombres y mujeres, y promover mecanismos para que las mujeres participen en un plano de igualdad en la implementación del Plan de Gestión Social del Proyecto. (Articulo 5)

     5. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La empresa debe incluir en la EIS “información reciente, fidedigna y comprobable”, con estadísticas oficiales, desagregada por sexo; información bibliográfica y hemerográfica especializada, del producto de mediciones y observaciones en campo, de la EIS a que se refieren los artículos 119 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, de las comunidades; de entrevistas, grupos focales, encuestas y/o talleres en los que se asegure la participación igualitaria de hombres y mujeres, y/o información de otras fuentes oficiales. La empresa debe señalar qué fuentes usó y qué estrategia utilizó para que mujeres y hombres participaran en igualdad de condiciones. (Articulo 6)

     6. COMUNIDADES, SU IDENTIFICACIÓN: Se debe identificar a las comunidades con la información geográfica oficial (municipios, localidades, Áreas Geoestadísticas Básicas y unidades mínimas del Marco Geoestadístico Nacional) (Artículo 18); y donde se caractericen las comunidades a partir de indicadores sociodemográficos (características generales de la población, los hogares y las viviendas; conflictos de tenencia de la tierra, la infraestructura, acceso y cobertura en materia de salud y educación); rasgos socioeconómicos y socioculturales y los relacionados con la forma de vida de las mujeres y los hombres que incluya aspectos sobre su cultura, costumbres, valores y creencias; elementos relacionados con la gobernanza, cohesión y capital social de las comunidades, y las formas de participación social y política; el entorno y patrimonio socioambiental, de los recursos naturales que aprovecha la comunidad; la descripción de las condiciones del desarrollo humano de la comunidad en función de indicadores de pobreza y marginación; el levantamiento de una Línea de Base que contenga la medición de indicadores sociodemográficos, socioeconómicos y socioculturales que podrían registrar cambios a causa de las actividades del Proyecto, verificados en campo y comparables en el tiempo. (Artículo 19)

(…)

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El Escaramujo 79: LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

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La capacidad biofísica del planeta está ya en riesgo. El Sistema Capitalista no cabe en el Planeta en su carrera por la acumulación incesante de capital y poder bajo un “desarrollo” infinito sobre bienes finitos. El extractivismo, el consumismo y el desperdicio voraz ha puesto al Planeta en una crisis climática y ambiental irreversible. La pérdida de biodiversidad marina y terrestre es uno de los mayores problemas que enfrenta la humanidad y que amenaza los ecosistemas y la reproducción de alimentos.

Pese a ello, ni gobiernos ni corporaciones pretenden frenar lo que están ocasionando y avanzan incluso en la lógica de aumentar los negocios y ganancias con la misma crisis climática que han provocado, con la economía verde, con la financiarización de la naturaleza, con las compensaciones y los supuestos Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL), entre otras políticas.

El reciclaje del CO2 se ha convertido en otro negocio y su reabsorción ya tiene un precio en el mercado. Las supuestas soluciones no llegan a la raíz del problema. El sistema de gobernanza global no lo detiene sino que lo acelera. Muchos intentos para supuestamente detener este deterioro ambiental siguen siendo espejismos. La Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, las Conferencias de las Partes (COP), el Protocolo de Kioto, los prgramas de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los bosques (REDD), el Acuerdo de París, el Acuerdo de Escazú del Principio 10, entre otras tantas y tantas iniciativas para paliar el cambio climático, reducir el CO2 o detener la deforestación.

Pero siempre los objetivos son a 20 o 30 años, cuando ya quizás sea imposible hacer mucho, y además sin sacrificar la maquinaria del “desarrollo” aparentando que es posible que dicho desarrollo sea “sustentable”. Llevamos prácticamente treinta años desde que se advirtió, se gritó y se urgió a hacer algo para desacelerar este proceso.

Si bien ante esta realidad es necesario adaptarnos, no es la solución del problema. Y la mitigación es sólo un paliativo. Hay que revertir esta tendencia, transitar ya a otro sistema que se pueda sustentar a sí mismo. Es necesario buscar alternatos, otras formas de vida, donde el replanteamiento de nuestra relación-reincoporación a la Naturaleza sea desde otra perspectiva.

Urge relacionarnos con los demás seres naturales como sujetos de derechos y no como meros objetos e instrumentos para la acumulación y solo en función de la humanidad. Pero, ¿qué implica la “Naturaleza”? ¿Tiene “Derechos”? ¿Cuáles? ¿Es objeto de Derechos? ¿Cuáles son sus Derechos? ¿Quién le reconoce esos Derechos? ¿Qué significa Derechos para la Naturaleza? ¿Qué diferencias hay con el Conservacionismo? Estas y más preguntas están en el debate de la ecología y el ambientalismo, de las políticas ambientales y de la ecología política. Así, muchos conceptos son necesarios debatir, reflexionar, deconstruir o se debe generar nuevos.

Algunas voces ya cuestionan por ejemplo el concepto de “Madre Naturaleza” contra la idea del rol que se les impone a las mujeres de “dadoras”, “cuidadoras”, únicas responsables y pasivas de otorgar vida. Pero también hay otras reflexiones en torno a las mujeres y los conflictos ecoterritoriales o del ecofeminismo. También se está poniendo al escrutinio intelectual el concepto de “Bienes” “Comunes” “Naturales” o de la “Naturaleza”, o “Bienes” “Naturales” “Comunes”. O la lucha por lograr una Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza.

Por otro lado se han incorporado a la reflexión los conceptos y realidades como la “ecologización del pensamiento”, los “procesos ecopedagógicos”, “ecodesarrollo”, “ecodependencia”, “ecosustentable”, “ecoteología” y “ecopopular”. Y para todo, “eco”: ecotienda, ecobici, ecombustible, ecoturismo, ecolavandería, etc. Y muchas de estas adaptaciones conceptuales solo camuflan la realidad y pintan de verde la misma lógica del capital.

Desde esta perspectiva del desastre climático que estamos generando, se debaten también los conceptos de “transición”, “transición ecológica”, “postextractivismo”, “alternativas”, “derechos de los ríos”, “deconstrucción”, “extractivismo histórico”, “alienación socio-ecológica”, “territorialización extractiva”, y así muchos más.

Otro análisis asociado a esta temática es la apropiación corporativa de los territorios y la violación corporativa de los derechos humanos pero también de la naturaleza. La humanidad pretende intervenir y dominar la naturaleza, manipularla, alterarla, consumirla en exceso y con lujuria; modificarle cualidades genéticas y apropiarse de ella; ponerle dueño y precio convirtiéndola en una mercancía para la acumulación sin respetar sus ritmos de reproducción. Esta es la lógica del sistema capitalista, la dominación, la explotación, la expropiación y extracción de plusvalía que va desde la relación con la naturaleza como con el trabajo. Es la extracción asociada con el proceso de acumulación, ganancia y desigualdad de clases.

Por lo visto, ser ambientalista y ecologista implica necesariamente ser anticapitalista. Y ser anticapitalista significa defender los Derechos de la Naturaleza y vincular los temas ambientales con los derechos humanos.

El conflicto no es entre la humanidad y la naturaleza, cuya articulación y unidad es inevitable y connatural, por ser un ser natural. Y es en esta interrelación como se conforma la construcción socio-natural en el territorio. El conflicto estriba en ese modelo de relación humanidad y naturaleza. Obviamente se resignifican elementos de la naturaleza al incorporarlos en esta relación y unidad, pero la valoración capitalista es exclusivamente para el mercado y la acumulación donde la naturaleza pasa a ser principalmente un objeto de usufructo y de maximización de ganancias.

Así, la contradicción fundamental es entre capital-naturaleza, que estriba en el proceso por el cual la naturaleza y su espacio territorial, acuático y aéreo, pero también su esencia como es su información genética, se convierten en mercancía y por lo tanto en precio, dueño, competencia, monopolio, control y poder. Este extractivismo alienante socio ecológico, merma la base natural que le da sustento al capitalismo y su sistema de producción, ya que no toma en cuenta el tiempo de reproducción de la naturaleza y su metabolismo con el fin de no interrumpir la maximización de las ganancias, y la acumulación articulada por el despojo y la reproducción ampliada del capital. Y es que el extractivismo es una parte e instrumento de la acumulación que es el motor fundamental del capitalismo.

El Observatorio de los Derechos de la Naturaleza

Frente a esta problemática planetaria, en junio de 2018 se ha creado el Observatorio de los Derechos de la Naturaleza (ODN, http://naturerightswatch.com/) con el fin de identificar y señalar las violaciones de los Derechos de la Naturaleza.

Esta iniciativa impulsada por Eduardo Gudynas es un espacio de reflexión, análisis y debate que se hace urgente en este contexto. Es “un programa independiente de partidos políticos, gobiernos y organizaciones empresariales. Se apoya en un Comité Asesor con personalidades destacadas de distintos países, y un colectivo de organizaciones y centros.”

La premisa fundamental para el Observatorio es que “la más reciente e importante innovación en ese nivel es el reconocimiento de la Naturaleza como un sujeto de derechos”. Esta perspectiva ha sido origen para el diseño de nuevas políticas y gestión social como el que se ha realizado en Ecuador en su nueva Constitución en 2008. Un debate que recoge Bolivia o la definición de derechos ambientales específicos como en Nueva Zelanda, India y Colombia.

Para el Observatorio es necesario abordar el problema con un enfoque más profundo ya que “las respuestas políticas y tecnológicas a la presente crisis ecológica han sido insuficientes para alcanzar una sustentabilidad ecológica”. Por ello es necesario reconocer y asignar valores a la Naturaleza.

Para el Observatorio, el concepto de “Derechos de la Naturaleza” implica reconocer “la diversidad de valoraciones humanas de la Naturaleza”, más allá del aspecto económico que invisibiliza los aspectos culturales, estéticos, religiosos, ecológicos, entre otros. Sin embargo, hay otro elemento fundamental que es el reconocer los valores propios e intrínsecos en la Naturaleza y que son independientes de la utilidad o de cualquier otra apreciación humana. Con ello pasa de ser objeto a ser sujeto de derechos.

En el Observatorio se está consciente de cómo en los debates sobre los recursos naturales o la conservación por lo general terminan enfocados en las valoraciones económicas. E incluso muchas comunidades originarias tienen la dificultad de visibilizar o hacer valer frente a los gobiernos y empresas que la Naturaleza y el territorio donde habitan tiene otras dimensiones culturales, religiosas, estéticas o sociales. O se pretende cuantificar la indemnización del despojo con el precio económico de los bienes tangibles de la naturaleza pero no los intangibles, incluso aquellas acciones sociales que se llevan a cabo en el territorio y que sin él no serían posibles. Todavía más, también quedan relegadas aquellas especies o ecosistemas que no tendrían ninguna “utilidad” para los humanos.

Las comunidades campesinas y originarias, en su lucha por defender los territorios y los Derechos de la Naturaleza, también se encuentran con el cuestionamiento de ofrecer otra narrativa, otra alternativa científica y técnica a la propuesta por lo proyectos de despojo que venden “desarrollo”, bienestar, empleo, salud, educación, resarcimiento y mejores condiciones de vida con el arribo de los proyectos de muerte como son las minas y represas; o los monocultivos de palma de aceite, soja y maíz transgénicos; pero también gasoductos, oleoductos, super carreteras, nuevos y más enormes aeropuertos, pozos petroleros, fracking, regasificadoras, Zonas Económicas Especiales, parques industriales y eólicos, turismo de élite, y otras tantas inversiones pintadas de “verde”, “sustentable”, “desarrollo”, “mecanismos limpios”, “energía limpia”, “responsabilidad social corporativa”, entre otras.

El Observatorio está convencido que la perspectiva de los Derechos de la Naturaleza es una solución a muchos de estos problemas. “Permite y además requiere una apertura a la diversidad de las valoraciones humanas mientras que al mismo tiempo reconoce los valores intrínsecos independientes”. Esto promueve un debate más democrático en el reconocimiento y entendimiento de las distintas valoraciones y sensibilidades en juego en las interacciones con la Naturaleza.

Para el Observatorio, “el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza no excluye ni compite con los derechos humanos de tercera generación relacionados con la calidad del ambiente o de la vida. Este tipo de derechos opera en paralelo y permite coordinaciones y complementaciones con los derechos de la Naturaleza.”

Se considera que los Derechos de la Naturaleza no son un sinónimo de los derechos de los animales. Y que no se excluye ni se condena el uso de los llamados “recursos naturales”, pero impone que las estrategias de desarrollo deben estar enmarcadas en objetivos de sustentabilidad ecológica, en el sentido de asegurar la sobrevida de las especies.

En el sitio web se ofrecen textos sobre los Derechos de la Naturaleza desde muy diversas miradas. Se puede consultar la sección y las subsecciones de Documentos donde se encuentran Artículos, Libros y Notas de Opinión.

El Observatorio “promoverá la perspectiva de los Derechos de la Naturaleza por medio de investigaciones, capacitación, difusión y apoyo a distintos movimientos e instituciones. Del mismo modo mantendrá un Observatorio de las violaciones a los Derechos de la Naturaleza, especialmente a los relacionados con incumplimientos a los derechos humanos, así como las respuestas ciudadanas y los instrumentos legales que operan.”

Las metas del Observatorio incluyen:

1) “El seguimiento de la situación de los derechos de la Naturaleza, incluyendo una revisión de los marcos legales, las violaciones, y las respuestas ciudadanas y gubernamentales.”

2) “Identificar las mayores violaciones de esos derechos, y en especial cuando están asociadas a violaciones de los derechos de las personas, incluyendo tanto las que representan ilegalidades como las que se aprovechan de alegalidades.”

3) “Promover esta perspectiva, con investigaciones, capacitación, difusión y apoyo distintos movimientos e instituciones.”

“El Observatorio parte de reconocer los derechos de la Naturaleza, asumiendo que éstos se deben aplicar en todos los países. A partir de allí identificaremos los casos de violación de esos derechos, independientemente de las implicaciones para la utilidad humana. Esto permite la articulación de defensas de la Naturaleza que no necesariamente se argumentan desde la economía u otra variedad de utilitarismo, con lo que se recuperan muchas expresiones que son actualmente desestimadas. Además, nos enfocaremos en las violaciones que a su vez están asociadas a incumplimientos de los derechos humanos.”

“Nuestro trabajo apuntará presentar reportes sobre esos distintos casos, y apostará a acompañar a movimientos sociales y otros actores sociales a revertir esos incumplimientos. Paralelamente, el Observatorio trabajará en la promoción de este marco conceptual, las herramientas de evaluación, los intercambios de experiencias, elaboración de indicadores, apoyo a reformas legales y capacitación.”

“Mantendremos una activa presencia en los medios y redes sociales, y nuestro sitio web servirá como una biblioteca de recursos e información.”

El Observatorio siempre estará abierto a recibir informaciones, análisis, reflexiones, aportes, publicaciones, noticias relevantes y también información para dar seguimiento a los casos.

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El Escaramujo 78: LA “MINI REPRESA” SANTO DOMINGO, UN PROYECTO INVIABLE

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Una nueva tendencia de la supuesta energía limpia y renovable es la sustitución de los grandes embalses por las “mini” hidroeléctricas. Bajo este esquema, la empresa en México no pierde, su inversión es subsidiada por el gobierno y los bancos y mecanismos multilaterales, su ganancia es segura por décadas, y las aguas superficiales y las cuencas se ponen a su disposición para el negocio.

De cualquier manera la afectación social y ambiental es considerable y se convierte en irreversible cuando se instalan varias “mini” represas en la misma cuenca. El argumento central ahora es que no inundan, no afectan a poblaciones ni al medio ambiente y combaten el cambio climático.

Las represas se pueden clasificar de varias formas, según el tamaño de la cortina, la cantidad de agua embalsada o la cantidad de energía que generan. Así, existen presas mayores, grandes, pequeñas, micro y minis. Según la “Comisión Internacional de Grandes Represas”, define a las grandes represas aquellas cuya cortina mide 15 o más metros de altura.

La represa: La represa Santo Domingo, de construirse, mediría 12 metros. Una supuesta “mini” hidroeléctrica sobre el Río Lacantún produciría 110 Mw. Para ello la Empresa GENERACIÓN ENERSI S.A. DE C.V. presentó en junio de 2018 un “Manifiesto de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico para la Generación de Energía Renovable Santo Domingo” con muchas deficiencias técnicas y de información. La empresa dice que no generar. Gases Efecto Invernadero, lo que obviamente es imposible.

¿Quién es ENERSI?: Es una empresa mexicana productora de energía que tiene proyectos en varios estados del país. Entre ellos en el estado de Puebla. En Colima su proyecto hidroeléctrico en el río Almería en el municipio de Comala fue rechazado por la SEMARNAT. En Oaxaca pretende construir otra presa con el rechazo de las comunidades del municipio de San Felipe Usila. En Guerrero se ha encontrado con la oposición a la represa de riego Andrés Figueroa, en el municipio de Ajuchitlán.

¿En qué consiste el Proyecto Hidroeléctrico Santo Domingo? Veamos algunos de sus componentes según su Manifiesto de Impacto Ambiental:

¿Dónde se ubicaría?: Entre las comunidades Loma Bonita y Las Nubes, en el municipio de Maravilla Tenejapa, Chiapas. Coordenadas 16º12’12.66″N; 91º19’43.34″O y 16º12’18.66″N; 91º19’34.60″O. Se pretende desviar parte del Río Lacantún que cuenta con un flujo constante de agua. La cuenca de escurrimiento pertenece a la Región Hidrológica No. 30 Rio Grijalva-Usumacinta. El río principal es el Rio Lacantún producto de la confluencia de los Ríos Pojom, en la República de Guatemala y Santo Domingo, en México, a 4 km al sur de la comunidad de Nuevo San Juan Chamulla (El Pacayal). Y confluye el Río Seco a 2 km al noroeste de la comunidad Nuevo Marzám. Luego se unen los Ríos Dolores, Calinete, Euseba y Jatat.

Duración de la represa: El proyecto hidroeléctrico tendría una duración de 34 años donde la empresa pretende tardar 2 años en preparar el sitio y en construir la represa. Luego 30 años de vida útil en que estará operando y produciendo energía; y por último dos años de restitución ambiental y restitución del paisaje en sus condiciones iniciales incluida el abandono de las instalaciones y restauración del cauce intervenido por obra de descarga, algo imposible, pero solo en caso necesario, ya que pretende mantener la presa indefinidamente.

¿Quiénes son los actores involucrados? La Secretaria de Energía, La Comisión Reguladora de Energía, La Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, El instituto de Investigaciones Eléctricas, La Comisión Federal de Electricidad, La Compañía de Luz y Fuerza del Centro, La Secretaria del Medio Ambiente y Recurso Naturales, La Secretaria de Desarrollo Social, el Fideicomiso de Riesgo Compartido, y diversas asociaciones que actualmente promueven la explotación de las Energías Renovables.

¿Cómo funcionaría? El proyecto se compone de 5 partes.

1. Estructura para la toma de agua. En un punto del Río Lacantún se represará el agua y se canalizará una parte hacia otro punto del río aguas abajo. En el intermedio de 5.5 km, el caudal de agua disminuiría afectando a los ejidos Ni.os H.roes, las Nubes, Loma Bonita, Santa María Agua Azul y La Fortuna del Gallo Giro. Por otro lado, el ejido Loma Bonita sería cruzado de lado a lado por el túnel de desviación del agua del río. La presa tendría una elevación de 200 m.s.n.m., con una dimensión de 50 x 100 m, y una superficie de 4,800 m2. La toma de agua tendrá un canal de llamada, una estructura de entrada, otra de transición y tendra una superficie de 500 m.. La superficie requerida para la obra derivadora sería de 1,440 m2., con una altura de cortina de 12 m y un ancho de cause de 60 m.

Sin embargo, toda la Cuenca Lacantún-México tiene una disponibilidad de 515.13 m./s, y la represa pretende tomar 238 m3/s para captar y desviar, que equivale a casi el 50% de toda la cuenca, cuando en el punto de la toma de agua para el desvío solo se dispone de 92.72 m./s. Esto significar.a que el río se quedaría seco en los siguientes 5.5 km en que encuentra nuevamente el punto de descarga. O sea, es inviable.

2. Conducción: una tubería a presión conducirá el agua cruzando el Ejido Loma Bonita de lado a lado para alcanzar el mismo Río Lacantún en el otro punto a 52 metros menos de altura, donde estaría la Casa de Máquinas. Este túnel de desviación tendrá una pendiente de inclinación de 5%, e introduciría el agua en las tuberías insertadas en túneles a la Casa de Máquinas a razón de 238 metros cúbicos por segundo. La tubería sería de concreto reforzado con un diámetro nominal de 2.50 m y 1.80 m con remoción de vegetación de 1440 m2. Sin embargo, en el punto de toma no hay toda esta agua disponible para desviar.

3. Casa de Maquinas con subestación elevadora: La Casa de Máquinas es el edificio que recibe el agua y es donde se instalan las turbinas, bancadas, generadores, alternadores, cuadros eléctricos, cuadros de control, etc. Tendría una extensión de 6 mil m2. Tendría 4 turbinas que recibirían el agua para obtener una potencia instalada de 110 Mw. La Casa de Máquinas estaría conectada a una subestación eléctrica con un transformador. Se llama subestación eléctrica “elevadora” porque está situada en las inmediaciones de la central generadora de energía y eleva el nivel de tensión. Además, se construiría el desagüe hacia el canal de descarga que contaría con una superficie de 60 m2, con estructuras encajonadas de concreto de 60 A x 10 L x 3.50 H, 4 tuberías de 2.00 m de diámetro y descarga a superficie libre.

La estructura estaría diseñada para que se pueda retornar el agua al río en caso de que las turbinas se detuvieran. Tendría compuertas para regular la cantidad de agua que llegue a las turbinas y equipamiento que impida el acceso a objetos extraños como ramas, troncos, rocas, etc. que puedan provocar desperfectos en las instalaciones o da.os en los alabes de las turbinas.

Se construiría un muro de contención perimetral de mampostería. La construcción del edificio de la Casa de Máquinas sería a base de cimentación de concreto armado, block de concreto ligero, techos a dos aguas de losa armada. Para este mismo, se construiría también un área de servicios donde se concentrarían las oficinas, bodega, taller y sanitarios con descarga hacia una fosa séptica.

4. Línea de transmisión hasta el punto de Interconexión: La línea de conducción de la energía por los ejidos hasta encontrar la conexión con la CFE tendría una longitud de 1,584 metros. Esto implicaría despalme y desmonte; perforación de pozos para la construcción de los cimientos de las torres donde va el cableado. Las líneas eléctricas también tendrán que cruzar varios ríos, uno de ellos es el mismo Río Lacantún. Encontrada la conexión con la CFE, de ese punto la energía sería transmitida a lo largo de 5 municipios con un total de 96 kilómetros desde los municipios de Maravilla Tenejapa pasando por Las Margaritas, La Trinitaria, La independencia hasta la Subestación de Energía Eléctrica en Comitán interconectándose con el sistema de la CFE.

La construcción de las torres de la línea de transmisión comenzará con la limpieza un área de 20 x 20m en donde se emplazará cada estructura, y de la franja central de 2 m que será posteriormente utilizada para el tendido de cables. La limpieza consistir.a principalmente en el roce y despeje de la vegetación y la remoción del material superficial (piedras u otros). Se realizaría la restauración de caminos en una longitud de 20.37 kilómetros en un ancho de 15 metros.

5. Caminos de acceso y operación: Se aprovecharían los caminos, principalmente el que conecta a la localidad de Loma Bonita del Municipio de Maravilla Tenejapa con el Centro Ecoturístico Loma Bonita. Se construirían otros caminos para el acceso a la construcción de la toma de agua, el Túnel para la Conducción, el acceso a la Casa de Maquinas y a la Subestación.

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El Escaramujo 77: AMLO, ¿Progresista o de Izquierda?

Los “Escaramujos” son documentos de análisis producidos por Otros Mundos A.C. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para sus trabajos en defensa de los territorios. (Ver todos los números del Escaramujo)  

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El primero de Julio de 2018 se llevaron a cabo unas históricas elecciones donde el pueblo mexicano otorgó la presidencia a Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y a su Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) que, en coalición con otros partidos, arrasó en prácticamente todo el país las candidaturas a elección popular. Muchas reflexiones, pronósticos y diagnósticos se han hecho y se siguen haciendo sobre su significado hoy, a mediano y largo plazo. Y aunque todavía no toma posesión de la presidencia, para muchos ya no cumplió con sus promesas y para otros nunca lo hará. Para otras personas el cambio radical por fin ha llegado. Y hay quien dice que es necesario esperar más tiempo para ver en realidad si se producen esos cambios esperados. En fin, por ello quien escribe sobre estos pronósticos se arriesga a recibir aceptaciones o críticas. Nos arriesgamos.

México ha pasado por unas elecciones históricas.

AMLO ganó la presidencia con el 53.19% de las preferencias -seguido por Ricardo Anaya con 22.27%-, y con más de 30 millones de votos a su favor. Este es su tercer intento por llegar a la presidencia (2006, 2012 y 2018). Luego de 12 años después de su primera candidatura, se encuentra con un México más devastado por la violencia, los feminicidios, los desaparecidos, la corrupción, el crimen organizado, la pobreza, el extractivismo, la deuda externa disparada, así como cambios constitucionales y de leyes secundarias por medio de las cuales se ha vendido al país a las corporaciones transnacionales que disputan los territorios a los pueblos indígenas, campesinos e incluso urbanos.

Es originario del estado de Tabasco y quien fuera del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de quienes se separó años atrás. Fue Jefe de Gobierno de la Ciudad de México del 2000 al 2005. En 2011 inicia la génesis de lo que será luego el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) que obtiene su registro en 2014.

De una lista nominal de 89.2 millones de personas, votaron más de 56 millones de mexicanos y mexicanas, datos récord en la historia del país. Es la primera vez que se eligen a tantas autoridades en todas las 30 entidades del territorio mexicano, más de 3,000 cargos públicos: el Presidente de la República, el 100% de la Cámara de Diputados compuesto por 500 diputados, 128 senadores, 8 gubernaturas, la Jefatura de la ciudad de México y sus 16 alcaldías, 972 diputaciones locales, 1,596 ayuntamientos y 184 juntas municipales.

Los fraudes en los procesos electorales anteriores en México han sido descomunales y en el contexto de una creciente violencia. Y éste no es la excepción. El año 2017 fue el año más violento registrado en las últimas décadas. Previo a las elecciones de julio 2018 se dieron más asesinatos y durante la jornada se registraron robo de urnas y amedrentamientos por parte de grupos armados. Según el Séptimo Informe de Violencia Política en México 2018 de la consultoría Etellekt, se registraron 774 agresiones a políticos entre el 8 de septiembre de 2017 y el 1 de julio 2018, de las cuales 152 fueron asesinatos. Otras fuentes señalan que de las aproximadamente 90 personas asesinadas durante el proceso preelectoral hasta la fecha, todos miembros de partidos o candidatos a diversos cargos públicos, más de 30 han sido de MORENA. Pese a todo ello, estas elecciones fueron calificadas sin violencia ni fraude. Y es que la contundencia de los millones de votantes a favor de AMLO opacó el hecho de que este proceso electoral ha sido el más violento en los últimos 20 años.

Sin embargo, no hay que olvidar que no todo fue a favor de AMLO, sino a favor del hartazgo de la sociedad mexicana frente a los gobiernos presidenciales siempre del PRI y los dos únicos del Partido Acción Nacional (PAN) (2000-2006 y 2006-2012), que generaron en la población un anhelo de cambio hasta en los estados en que nunca se había visto, menos en uno, en Guanajuato. Lo jamás visto. Por ello, el Presidente más impopular, ridiculizado y vilipendiado por la sociedad mexicana, al ver el tsunami electoral en su contra, se apresuró a firmar diez decretos que suprimen vedas para facilitar la extracción del agua por las empresas y amarrar otras acciones que garantizaran la continuidad del entreguismo del país al mercado transnacional. Y por cierto, tampoco se produjo la crisis en la bolsa tan anunciada ni la fuga de capitales masivos. No se fueron las empresas del país y tampoco se devaluó terriblemente la moneda.

Sí habrá “cambios”: el maquillaje político y social.

AMLO ejecutará acciones que significarán mucho para la población mexicana, pero serán simbólicas ya que no van a tocar, ya no digamos modificar, la raíz del problema. Y ello no significa que no sean buenos y necesarios. Lo son dentro de un proceso de transición de largo plazo ya que no se logra enfrentar a tantos intereses enquistados en el aparato de gobierno. Sin embargo, pronto no serán suficientes para el pueblo mexicano que exige un cambio de rumbo en la política económica del país.

De cualquier modo, el maquillaje político y social tendrá su atractivo y la tentación a que su gobierno sea intocable a las críticas. Por ejemplo, las propuestas que ha expresado AMLO ahora y desde hace años: no usar el avión presidencial de lujo, vender la flota de transporte aéreo de la presidencia, reducir salarios a los funcionarios, vivir en austeridad, no aceptar guardaespaldas, no vivir en la casa presidencial de Los Pinos y convertirlo en parte del Bosque de Chapultepec. Otorgar becas para estudiantes o eliminar los sueldos vitalicios a los ex presidentes; decretar que nadie gane más sueldo que el presidente de la República que lo definirá en 108 mil pesos mensuales. Quitarle inmunidad al Presidente para que sea juzgado por delitos electorales y de corrupción así como eliminar fueros y privilegios a funcionarios públicos. Tipificar como delitos graves el tráfico de influencias y la asociación entre empresas y funcionarios públicos para defraudar a Hacienda. Lograr la autonomía de la Fiscalía General; combatir la corrupción y acabar con la impunidad; combatir el fraude electoral; no comprar más bienes inmuebles y disminuir la planta de asesores de las secretarías; eliminar los bonos a los funcionarios y las estructuras y programas duplicados en el gobierno; disminuir viáticos, viajes al extranjero y personal de confianza. Prohibir el uso de vehículos públicos para fines personales; no contratar a familiares y reducir el 50% el gasto de publicidad del gobierno. Los funcionarios públicos no podrán convivir en fiestas con contratistas, grandes empresarios o proveedores a la función pública. Los choferes solo serán para secretarios y subsecretarios; y los policías y militares ya no estarán al servicio de funcionarios o particulares. El Estado Mayor Presidencial se incorporará por completo a la Secretaría de la Defensa; cancelar toda labor de espionaje o intervención telefónica que afecta a la privacidad de las personas; ahorrar en gastos operativos en todas las oficinas de gobierno; transparentar las licitaciones públicas; limitar las partidas en los presupuestos de diputados y senadores. Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos mayores a 5 mil pesos y eliminar la contratación de despachos de asesores. En las relaciones comerciales con empresas trasnacionales se priorizarán aquellas cuyos países y gobiernos se caractericen por su honestidad y combatan la corrupción y se eliminará la figura de la “Primera Dama”, entre otras medidas.

Incluso anuncia que retomará los Acuerdos de San Andrés firmados entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el Gobierno Federal en 1996, lo que ha desatado una polémica y respuesta de los zapatistas que se enfrentaron con él en 2006 para evitar que llegara AMLO a la presidencia según anunciaron en sus comunicados de aquél entonces. Sin embargo, no hay que olvidar que los resultados de la Mesa 1 sobre “Derechos y Cultura Indígena” contradecían radicalmente la política impuesta por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en el sentido de privatizar la educación, la salud, las tierras o los monumentos históricos del país. Por ello, el gobierno traicionó los Acuerdos de San Andrés sobre la autonomía de los pueblos indígenas sobre sus territorios, ya que la agenda de los Tratados de Libre Comercio incluía la privatización del 52% el territorio nacional que se encontraban en manos de ejidatarios y comuneros donde la inversión extranjera esperaba arribar con sus proyectos extractivos. Y eso es algo que muchos sectores del país no lograron entender, que los zapatistas luchaban por toda la población mexicana en contra de las políticas neoliberales. Razón tienen en no creer en las promesas del “mal gobierno”. Pero si AMLO efectivamente quiere cumplir con los Acuerdos de San Andrés tendría que echar atrás las reformas constitucionales, la Ley de Seguridad Interior, la Reforma Energética, otras leyes secundarias así como muchas privatizaciones y los proyectos extractivos del país. Sin embargo, ha afirmado en varias ocasiones que sus acciones se realizarán dentro del “marco legal actual”, por lo que no habrá cambios.

Su futura Secretaria de Energía, Rocío Nahle García, así como el futuro titular de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Manuel Bartlett, de lamentables antecedentes políticos, han anunciado que no se echará abajo la Reforma Energética votada en diciembre del 2013, la cual aceleró el despojo de los territorios acabando con la nacionalización de la producción petrolera y abriendo las puertas al fracking. Así, el cumplimiento con los Acuerdos de San Andrés implicaría oponerse frontal y radicalmente al capitalismo atroz que galopa impune en el país, por lo que se antoja imposible, y muy probablemente sus acciones en la materia no pasarán de algunos elementos de maquillaje. Y mucho menos se vislumbra que los otros temas que quedaron pendientes en el proceso de paz se continúen.

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El Escaramujo 76: LA GEOPOLÍTICA MINERA DE ESTADOS UNIDOS

Los “Escaramujos” son documentos de análisis producidos por Otros Mundos A.C./Amigos de la Tierra México. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para sus trabajos en defensa de los territorios. (Ver todos los números del Escaramujo)

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Donald Trump afirma que muchos países se benefician y se aprovechan de Estados Unidos; que son víctimas a costa del enriquecimiento de otros. Sin embargo, las trasnacionales de Estados Unidos o las que se asientan en este país, así como grandes sectores industriales, son de las más ricas y poderosas del planeta, quienes se han enriquecido de los Tratados de Libre Comercio que ha impuesto a todos los países de América Latina y el Caribe así como en otros continentes.

La guerra comercial que ha desatado del presidente de Estados Unidos altera la estrategia extractivista y amenaza nuevos territorios campesinos y de los pueblos originarios, ya que conlleva otras repercusiones políticas, económicas, sociales, militares y ambientales. Nuevos frentes de resistencia se podrán abrir donde menos se esperaban. El conflicto de Trump con Canadá, Rusia, China, México, Japón y la Unión Europea entre otros frentes, les plantea a las grandes trasnacionales, a los potentes sectores industriales de Estados Unidos así como a las corporaciones mineras del mundo, buscar otros territorios, nuevos países dónde imponer las políticas extractivistas necesarias. O quizás extraer los minerales de su propio territorio, lo que implicaría mermar sus reservas minerales en algunos casos y agudizar conflictos sociales y ambientales.

El Departamento de Economía de Guerra de los Estados Unidos creó dos conceptos claves. El de “minerales estratégicos” y el de “minerales críticos”. Los minerales estratégicos son aquellos de urgente necesidad e imprescindibles para la industria bélica. En su momento fueron estratégicos: manganeso, cromo, níquel, estaño, tungsteno, vanadio, aluminio, magnesio, cobre y cuarzo hialino. Los minerales críticos son aquellos que no existen en su territorio o son muy escasos. (Ver Manual “La Mina nos Extaermina”)

En la medida en que la ciencia y la tecnología avanzan; cuando se descubren nuevos inventos y mejoras industriales; cuando se crean otras necesidades en el mercado; cuando se establecen nuevos Tratados de Libre Comercio; cuando se generan guerras comerciales y se modifican los acuerdos arancelarios; o cuando por su acceso y otras condiciones hacen poco rentables la extracción de ciertos minerales, algunos de ellos pierden relativa importancia y otros se vuelven “estratégicos” o “críticos”. Es así como la mirada hacia otros territorios cambia la estrategia de intervención. Esta intervención puede ser por medio de invasiones armadas, creación de conflictos internos para justificar la intervención o por Tratados de Libre Comercio o sus diversas variantes llamados Acuerdos de Alcance Parcial, Tratados Bilaterales de Inversión, Sistema Generalizado de Preferencias, Tratados de Integración, Acuerdos Comerciales Preferenciales, Acuerdos Parciales o Acuerdos de Asociación. Para ello, es necesario la modificación de las Constituciones nacionales de los países donde se pretende extraer los minerales -así como de sus leyes secundarias- con el fin de armonizarlos y garantizar el extractivismo de las grandes empresas mineras.

Desde esta perspectiva habrá que contextualizar las políticas de Donald Trump. Estados Unidos abandona el Tratado Transpacífico; pretende negociar el Tratado de Libre Comercio con Canadá y México; China aplica de igual manera sanciones y aranceles en respuesta a medidas parecidas del presidente Trump; Estados Unidos se enfrenta a Canadá en otra guerra arancelaria cuando éste país negocia un Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea. Estados Unidos impone un arancel del 25% al acero y un 10% al aluminio y pretende cobrar arancel a la importación de vehículos de la Unión Europea, especialmente los provenientes de Alemania.

Todos los sectores industriales que usan acero y aluminio tendrán que subir sus costos o reubicarse en otros países para mantener la cuota de extracción, despojo y acumulación. La industria siderúrgica, alimentaria, química, médica, automotriz, bélica, espacial, de construcción, de energía, entre otras muchas, entran en cuestión frente a la modificación de la estructura arancelaria. Todos los sectores requieren de insumos minerales cuya ruta de extracción se ve modificada.

Según el Mineral Commodity Summaries 2018 del U.S. Department of the Interior y del U.S. Geological Survey, los 63 minerales claves para la industria y la economía de las corporaciones radicadas en los Estados Unidos se extraen de 53 países del mundo (ver cuadros más abajo). Sin embargo, su dependencia es más grave cuando la tercera parte de esos minerales depende al 100% de extraerlos principalmente de 24 países. Esto no significa que de dichos países son los únicos de donde se extraen los minerales, o los únicos lugares donde existen, sino que de ahí ha decidido extraerlos por condiciones geográficas, políticas o económicas ventajosas. Por tanto, el gobierno de Estados Unidos despliega una geopolítica específica para tener acceso a estos países y extraer lo que necesita para sus empresas.

Estos 21 minerales de los cuales Estados Unidos depende al 100% de extraerlos e importarlos de otros países son: trióxido de arsénico, asbestos, cesio, fluorita, galio, grafito natural, indio, manganeso, mica, sienita, niobio, cuarzo, tierras raras, rubidio, escandio, estroncio, tántalo, talio, torio, vanadio e itrio. Esto significa que la industria de Estados Unidos depende 100% de la importación de estos minerales para la industria de fármacos, construcción, papel, cemento, automotriz, energía, metalurgia, aleaciones, maquinaria industrial, vidrio, cerámica, medicina, turbinas, equipo médico, industria aeroespacial, aviones militares, relojes atómicos, pirotecnia, telefonía, satélites, computadoras, televisores, implantes médicos, combustible nuclear, filamentos de lámparas eléctricas, material cerámico de alta temperatura, lamparas electrónicas, lentes de alta calidad para instrumentos de precisión, electrodos especiales para soldadura, reactores nucleares, entre otros muchos productos y sectores. Esto tiene repercusiones en las empresas trasnacionales más importantes de estos sectores.

Desde otra perspectiva, Estados Unidos depende casi al 100% de 24 países: Marruecos, China, Bélgica, Brasil, Rusia, Canadá, México, Sudáfrica, Vietnam, Alemania, Reino Unido, Ucrania, Francia, República de Corea, Gabón, Australia, Georgia, Austria, Japón, Rumanía, Estonia, Ruanda, India y República Checa. Es significativo que de estos países hay algunos que aportan el 100% de todo el mineral que requiere, como es el caso de Canadá que aporta a Estados Unidos el 100% del cesio, sienita, turba y rubidio. Cabe destacar que el cesio no es muy abundante en la corteza terrestre y hay solo 7 partes por millón.

Por su lado, China aporta a Estados Unidos casi el 100% de escandio. China, Canadá y Rusia son los países que más le aportan minerales a Estados Unidos y es con quienes el Presidente Donald Trump tiene mayores conflictos comerciales. Rusia y Alemania le aportan casi el 100% del talio; India y Reino Unido el 100% del torio; Brasil y Rusia le aportan el 100% del asbesto.

México, China, Sudáfrica y Vietnam aportan a Estados Unidos casi el 100% de la fluorita que necesita para su industria. Cabe mencionar que en México se encuentra la mina de fluorita más grande del mundo y el país exporta entre el 60 a 75% de su producción total de fluorita.

Existen otros 31 minerales de los cuales Estados Unidos depende entre el 50% y el 99%; y por último, otros 11 minerales de los cuales depende en un porcentaje de entre el 26% y el 47%. Pero entonces, ¿por qué Donald Trump se enfrenta contra los países de quienes depende al 100% de sus minerales? ¿Por ignorancia? ¿Por estrategia? Sea cual fuera la causa, el problema para los pueblos es que el extractivismo de los minerales va cambiando, y por ello es necesario implementar estrategias de prevención contra el Modelo Extractivo Minero. Decretar territorios libres de minería es una tarea prioritaria para la defensa de la vida, así como mapear preventivamente los territorios con la participación y apropiación del conocimiento de los
movimientos territoriales ayudará a enfrentar la depredación del modelo extractivo.

(…)

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El Escaramujo 75: NO SEAS PRESA DE LAS REPRESAS

Los “Escaramujos” son documentos de análisis producidos por Otros Mundos A.C./Amigos de la Tierra México. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para sus trabajos en defensa de los territorios. (Ver todos los números del Escaramujo)

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Desde hace años, cada 14 de Marzo el movimiento mundial contra las grandes represas realiza movilizaciones en todos los rincones del mundo para exigir un cambio en el modelo energético. Denuncia que las grandes represas no son una energía limpia y que otras formas de energía sustentable son posibles, necesarias y urgentes.

Por décadas hemos identificado a las grandes represas como energía limpia y renovable. Sin embargo, en la década de 1980 y 1990 las movilizaciones en el Sur Global fueron de tal magnitud que lograron cuestionar este modelo de energía. En Europa, en Africa, Asia y en América Latina las protestas fueron de todo tipo. Las reacciones del gobierno se dieron no solo con represión, sino también con silencio y olvido. Las grandes represas no se cuestionaron por muchas décadas y se aceptaron los costos sociales y ambientales. Parecía que no había otra opción para generar el supuesto “desarrollo”.

Al final de la década de 1990 se aceptó entonces elaborar un balance de las grandes represas. El Banco Mundial e incluso otros bancos y empresas constructoras financiaron esta Comisión compuesta por grandes expertos en el tema. En el año 2000 sale a la luz el Informe de la Comisión Mundial de Represas (CMR) que a sus promotores no encantó sus resultados. En aquél entonces se concluyó que las más de 45 mil grandes represas habían desplazado entre 40 y 60 millones de personas en el mundo de su viviendas, tierras, pueblos e incluso de ciudades enteras ahora inundadas. Actualmente, las más de 50 mil grandes represas se calculan que han expulsado a más de 80 millones de personas de sus territorios. Pero también se concluyó que el Banco Mundial, principal promotor y financiador de las grandes represas, había endeudado más a los países pobres o en desarrollo para construir la infraestructura del supuesto desarrollo que luego se privatizaría años más tarde a las grandes corporaciones de la energía. Unas de esas grande corporaciones en América Latina fueron Endesa, Unión Fenosa, Iberdrola, entre otras que se quedaron con el negocio de la energía, su distribución y consumo. Pero en los resultados de la CMR hubo más.

Un porcentaje alto de la energía que se esperaba generar con los grandes embalses no se generó, pero sí ayudaron a desaparecer bosques, selvas e incluso manglares que se borraron del mapa o quedaron inundados bajo las aguas eliminando la capa forestal del planeta y por consiguiente el aumento de la concentración de Gases Efecto Invernadero (GEI). Y por si fuera poco, se calculó que esas grandes represas generaban casi el 5% de los GEI del planeta por la descomposición de la materia vegetal bajo el agua. El informe de la CMR verificó que los embalses para evitar inundaciones no habían servido del todo sino que habían producido más inundaciones; y que los embalses para regar cultivos no funcionaban, los trasvases filtraban gran porcentaje del agua que además se evaporaba y se crearon grandes monocultivos que dañaron los suelos, aumentaron la concentración de agroquímicos y rompieron la soberanía alimentaria de los pueblos dejando en manos de los grandes productores no solo enormes extensiones de tierra sino el control sobre las semillas patentadas e incluso transgénicas. La misma CMR propuso una serie de criterios necesarios para considerar su construcción que, de cumplirse, en realidad sería difícil ver una nueva represa.[1]

El Río Grijalva en Chiapas, México (Foto: Otros Mundos A.C.)

Las represas bloquearon el sistema hidrológico del planeta, favorecieron incluso temblores como en China y en otros lugares del mundo, y facilitaron que años más tarde las corporaciones pudieran adquirir las concesiones de generación y por tanto el control privatizado del agua de los ríos, excluyendo de su uso a pueblos indígenas, campesinos, población pescadora e incluso a ganaderos y otros sectores que dependen de que los ríos fluyan vivos, para que los pueblos estén vivos.

Para la creación de los grandes embalses con el objetivo de producir energía, de consumo de agua en los núcleos urbanos o para regar cultivos, implicó también la imposición de políticas e incluso de violencia y represión contra comunidades y pueblos enteros. Este supuesto “desarrollo” fue acompañado de mucha corrupción, engaños, falsas promesas, divisiones comunitarias y familiares así como violencia. En algunos lugares los lagos desparecieron junto con sus pobladores; en otros casos las casas fueron quemadas, detonadas y totalmente destruidas para obligar a la gente a desplazarse. No sólo no fueron bien indemnizados o no tuvieron nada de indemnización ni reparación, sino que perdieron sus modos de vida, las tierras más ricas y productivas y sus cementerios y ancestros quedaron bajo el agua; se dividieron pueblos, familias y comunidades enteras que perdieron su cultura por lo que el impacto psicosocial fue descomunal. Pero también la visión de aquél entonces en el sentido que no se debe desperdiciar el agua superficial de los ríos por llegar al mar, sino que habría que represarlos todos, llevó a que la CMR concluyera no solo que el 60% de las cuencas más importantes del planeta habían desaparecido, sino que también los pescadores habían perdido sus formas de sustento. Un gran porcentaje de los peces extintos de agua dulce han sido también a causa de las represas.

Ante este resultado tan desastroso, el movimiento mundial contra las represas creció y se dio a la tarea de tumbar el argumento de que son energía limpia y sustentable. ¿Cómo puede ser sustentable, verde y limpia una energía que produce crisis climática, pobreza, violencia, deforestación, contaminación de aguas y cuencas enteras? Sin embargo, los grandes constructores no podrían dejar este negocio. La crisis climática fue otra oportunidad de hacer más negocio con lo mismo que la generó: más represas. Los países del Norte se ven obligados a bajar al menos el 5% de los GEI respecto a 1990, lo que les obliga a partir del año 2005 luego de negarse sistemáticamente a hacerlo. Pero el Protocolo de Kyoto les dio otra posibilidad de justificar que las represas son energía limpia e incrementar por tanto su construcción. Así, las corporaciones de energía y constructoras de grandes represas, así como con la complicidad de los gobiernos, se dieron a la tarea de justificar más represas con el fin también de garantizar las inversiones que prometían llegar en el marco de los Tratados de Libre Comercio y de Inversiones, ya que las corporaciones requerirían grandes consumos de energía y de agua. Justificaron que las represas no generan GEI, que son energía renovable, aunque el agua embalsada y contaminada convirtiera al vital líquido en un bien escaso, embalsado, contaminado y privatizado. Todo esto provocó un fortalecimiento de la resistencia en todo el mundo. [2]

A principios de la década del 2000 se llevó a cabo el primer encuentro mundial contra las represas en Brasil, luego en Tailandia y luego en México donde incluso la Coordinadora de Afectados por Grandes Embalses y Trasvases (Coagret) de España estuvo presente. También se conformó la Red Latinoamericana contra las Represas (Redlar) que sostuvo encuentros en diversos países de la región, intercambiando experiencias cada dos o tres años, así como investigación y estrategias comunes de resistencia. Luego muchos países fueron conformando sus redes nacionales de resistencia. Entre ellos, el Movimiento Mexicano de Afectados por las Represas y en Defensa de los Ríos (Mapder). Sin embargo, la pregunta ahora va más allá. No solo es resistir sino proponer un nuevo modelo energético popular que implica que los pueblos tengan en sus manos el control de la energía, que sea descentralizada y sin impactos socioambientales. Pero el verdadero fondo de este planteamiento es que un nuevo modelo energético popular significa la construcción de otro sistema alternativo al capitalismo. El problema no es técnico, sino político: ¿qué otros mundos son posibles diferentes al capitalismo? ¿Qué proyecto de vida distinto queremos construir? Y de ahí construir un modelo energético que lo sustente, con respeto al medio ambiente.

El agua y la energía son el centro de la reproducción de la vida, pero también del capitalismo que pretende acapararlo. Su control es clave para la acumulación del capital. Por ello, la resistencia contra todo lo que signifique la democratización de ambos, está siendo muy criminalizada en todo el mundo. Hay otros sectores e inversiones que dependen del agua y la energía en grandes cantidades como son los grandes megaproyectos. La minería es uno de ellos. Para lixiviar el oro se requiere entre uno a tres millones de litros de agua cada hora mezclado con toneladas de cianuro cada día, además de ingentes cantidades de energía. Pero de igual manera requieren mucha agua y energía el fracking, oleoductos, gasoductos, explotación petrolera, canales interoceánicos; plantaciones de eucalipto, palma de aceite, pino, soja, maíz transgénico; los parques industriales, las plantas automotrices, la ganadería intensiva, los hipermercados, entre otros megaproyectos que además se apropian de grandes extensiones de territorios. [3]

Por ello, la lucha por la defensa del agua, de este bien natural común para la vida y nuestra felicidad, como de toda forma de vida, es una responsabilidad de todos y todas, estemos donde estemos. ¡Agua y energía, no son mercancía!

[1]  Consultar “El Escaramujo” No. 56 “Directrices para construir Represas” en
[2] Consultar el manual “No Seas Presa de las Represas” de Otros Mundos A.C.
[3] Este artículo fue escrito para la revista “Ecologista” No.95, Primavera 2018, “Agua, Bien Común”, que edita Ecologistas en Acción de España. En ella se abordan artículos interesantes sobre los embalses y el agua.

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En el contexto de las políticas de los gobiernos, las inversiones de las grandes corporaciones, así como de los megaproyectos que imponen con el financiamiento de los bancos privados, públicos o multilaterales, se habla mucho de reparación. También resuena el eco de este concepto en el contexto de las violaciones a los Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas, del Tratado Vinculante sobre Derechos Humanos y Empresas o de los Tratados de Libre Comercio.

Hablar de reparación implica hablar de un daño o perjuicio que por lo general el causante pretende invisibilizar o minimizar. Pero hay muchos tipos de daños, ya sean ambientales, sociales, culturales, políticos, psicológicos o económicos por decir alguna forma de clasificar la gran cantidad inimaginable de daños que generan dos actores fundamentales: los gobiernos y las corporaciones, cuya simbiosis y fusión cada vez dificulta su diferenciación, en una tendencia donde los gobernantes son o se convierten en empresarios, o los empresarios se convierten en gobernantes, funcionarios y políticos. Para ser funcionario o político depende del dinero de los empresarios, y la riqueza y la acumulación de las corporaciones depende de las políticas que aprueban los políticos, de la flexibilización de las leyes, de las constituciones y normativas que benefician y garantizan esta acumulación.

Estas políticas neoliberales que abren la puerta a la inversión privada de las grandes corporaciones generan daños que hay que reparar. Sin embargo, en muchas ocasiones la palabra reparación se usa indistintamente de las conceptos mitigación, indemnización, remediación, compensación, restitución, rehabilitación, restauración, entre otro conceptos parecidos, pero que no significan lo mismo.

Reparación implica muchos tipos de daños, y al mismo tiempo significa que una víctima reclama el daño, aunque en muchas ocasiones las víctimas no son conscientes de ello y si lo son no siempre reclaman la reparación. ¿Quién define a la víctima, el daño y el tipo de reparación? No todo tipo y forma de reparación significa que el problema se haya resuelto.

LOS TIPOS DE DAÑOS

Los daños tienen una variedad, niveles y alcances muy amplios, sin embargo no siempre se dimensionan. Los derechos humanos violados son innumerables y se pueden plantear estos daños de muchas formas. Un daño puede ser ecológico y ambiental; o daños a los derechos humanos o derechos de la naturaleza o de ambos al mismo tiempo con la idea de no dicotomizar la realidad que es una y compleja. Y de aquí podemos desglosar un sinfín de daños a los derechos humanos como son: salud, alimentación, vida, educación, trabajo, vivienda, etc. Pero también pueden ser psicológicos, afectivos, culturales, paisajísticos, religiosos o territoriales. Incluye los derechos humanos individuales y colectivos; de las mujeres como de los niños, de los pueblos indígenas o migrantes, etc.

Hay daños directos e indirectos; hay daños en torno a la pérdida de biodiversidad, el empobrecimiento de los suelos, contaminación de ríos y cuencas; otros daños que provocan crisis climática, contaminación del agua y del aire, la alteración de ecosistemas, la alteración de la atmósfera; pérdida de condiciones de vida y subsistencia, etc. Ya no se diga los pueblos y personas desplazadas, desaparecidas, asesinadas; o familias, colectivos y pueblos divididos o enfrentados violentamente. Los feminicidios ocasionados desde la pérdida de la vida de tantas mujeres asesinadas o estigmatizadas y difamadas publica y mediáticamente por su lucha en la defensa de la vida para callar sus voces, que es otra forma de asesinarlas en vida, otras formas de feminicidio.

¿Quién reconoce, evalúa y dimensiona la cantidad y calidad del daño? ¿Las victimas son conscientes de ello? En tal caso, ¿sus reclamos de reparación corresponden a la magnitud, profundidad y solución del daño y del problema? En muchas ocasiones una indemnización, por decir un tipo muy parcial de reparación, solo elimina el conflicto (la víctima que deja de reclamar), pero no se termina el problema ni el daño, y mucho menos la posibilidad de repetición.

LOS TIPOS DE VICTIMAS

Los daños generan diversos tipos y niveles de víctimas. Desde personas hasta organizaciones, familias, colectivos, pueblos, cuencas enteras. Y… ¿Un país? ¿El Planeta entero? ¿La víctima son las personas o también la Naturaleza? ¿O somos lo mismo? ¿Para que haya victima ésta tiene que ser consciente de serlo? ¿La Naturaleza es víctima de las acciones humanas? (antropogénicas, dirían otros). ¿La Naturaleza tiene derechos que le son violados?

Las Naciones Unidas (ONU), en el Principio 8 sobre Reparaciones, entiende por víctima “a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan un violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos, o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda y en conformidad con el derecho interno, el término ‘víctima’ también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la victima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.”

Muchas inversiones privadas de las grandes corporaciones, pero también de gobiernos, están generando daños incalculables para la vida del Planeta. Los megaproyectos como las grandes represas en todos los continentes desplazan y empobrecen pueblos enteros a la vez que agudizan la crisis climática. La actividad minera con su modelo extractivo tan intenso acelera la pobreza, la exclusión, las enfermedades y hasta los asesinatos de quienes se oponen a tanto despojo. Si sumamos la extracción de gas, de petróleo o la extracción con fracking vemos los resultados desastrosos no solo para pueblos enteros, sino para países y para la salud de este mundo en que vivimos. Pero no es todo. Se requiere de infraestructura para consumir este extractivismo: carreteras privadas, hipermercados, canales secos, vías férreas, gasoductos, oleoductos, tendidos eléctricos, puertos o aeropuertos.

Si le sumamos los megaproyectos de granjas industriales de ganadería, camaronícolas y otras formas de producción centralizada de alimentos incluso de transgénicos y con uso intensivo de recursos, agua, hormonas y agroquímicos, el panorama de afectación y daños son cuantiosos. Como los daños que generan los monocultivos de maíz, soja, pino, eucalipto, entre otros monocultivos como el turismo de élite que arrasa con bosques de manglares, biodiversidad, agua o mano de obra barata. Al final de cuentas, este capitalismo atroz y su extractivismo exacerbado, su consumismo desmedido y el derroche de recursos y bienes comunes naturales por millones de toneladas al día en todo el mundo, implica también el despojo de territorios, la acumulación de espacio físico en manos de las transnacionales.

Así, el daño puede ser personal, grupal, familiar, colectivo, y su nivel de profundidad puede ser incluso global. ¿Cómo medir y definir esto? Porque muchas veces las víctimas no son consciente del daño del que son objeto, sobre todo de los daños aparentemente indirectos. ¿Se es víctima sin ser consciente de ello? ¿Quién “me” reconoce como víctima? ¿Hasta dónde llega la onda expansiva del daño hasta sectores que no son conscientes de ello? ¿La reparación es del tamaño de satisfacción de la víctima o del tamaño del impacto y amplitud del daño?

LOS TIPOS DE REPARACIÓN

Cuando no hay una adecuada reparación podemos eliminar el conflicto logrando que las victimas ya no reaccionen en contra del daño que se les ha causado, aprovechándose de la debilidad, la falta de información o la pobreza de las víctimas. Sin embargo, el problema no se elimina, ya que puede continuar la contaminación y otros daños ambientales, el despojo, las enfermedades y toda clase de injusticias y violación sistemática a los derechos humanos. En otras ocasiones se elimina el problema que iniciaba un megaproyecto pero se quedaron los conflictos establecidos, las divisiones comunitarias y familiares, o los conflictos con el gobierno, con funcionarios, con políticos, con sicarios, con policías o ejército, o con otros sectores que se beneficiarían de la inversión, como son contratistas, transportistas, bancos, entre otros.

Utilizaremos el concepto de “Reparación” como el concepto que abarque la mejor forma, por lo pronto, de escribir integralmente la solución a la víctima del daño causado. Y que los conceptos de mitigación, indemnización, remediación, compensación, restitución, rehabilitación, restauración, entre otros conceptos no son lo mismo, no agotan la reparación y son una parte de ella.

Pero entonces, ¿qué es Reparación? El verbo “reparar” está compuesto de “re-” que significa hacia atrás, de nuevo; y del verbo “parare” que significa preparar, equipar, procurar. El verbo “reparar” proviene del latín “reparare” que significa preparar de nuevo, restaurar, devolver su estado anterior a algo equipándolo; restablecer y tardíamente dar algo a cambio de un daño. También significa “arreglar algo que está roto o estropeado“. Reparar también es “enmendar”, “corregir” , “remediar”, “desagraviar” o “satisfacer al ofendido”. También significa “volver a poner en buen estado”, “corregir un error”, “componer” o “remediar” un mal.

Las siguientes acciones no son lo mismo a la reparación y por sí solas no agotan la reparación integral y adecuada:

1) Indemnización: Se compone del latín “in-” (no), “damnun” (daño, prejuicio), “-izare” (convertir en). Pero por lo general se entiende por resarcir de un daño o perjuicio generalmente con dinero, mediante alguna compensación económica y que en muchas ocasiones genera problemas locales si no se hace de forma integral. Además, hay daños que no tienen precio, como la perdida de vida de una persona, o daños ambientales irreversibles. Pero al final, ¿quién paga? ¿La banca privada o pública que financió un megaproyecto que violó los derechos humanos? ¿El gobierno, el Banco Mundial o el Bando Interamericano de Desarrollo (BID) que son al final fondos públicos lo que traslada indirectamente la responsabilidad a los impuestos de la sociedad?

2) Mitigación: Significa moderar, aplacar, disminuir o suavizar algo. Mitigar viene del latín “mitigare” que significa ablandar, dulcificar, calmar, pacificar; y se deriva del adjetivo “mitis” que significa blando, dulce, suave, calmado, tranquilo, apacible. En otras palabras, suavizas el impacto, pero no se elimina ni la acción ni la fuente del daño.

3) Remediación: Es poner remedio a un daño, corregir o enmendar algo. Viene del latín “remediare” que significa “dar una medicina”; del prefijo “re” (hacia atrás, de nuevo) y “mediri” (curar). O sea, se pueden poner “remedios” a los daños que no dejan de causarse sistemáticamente.

4)  Compensación: Es como dar un dulce luego de dar un golpe. Este concepto implica igualar en sentido opuesto al efecto causado; dar algo o beneficiar a alguien en resarcimiento del daño, perjuicio o disgusto causado; añadir algo para hacer que una cosa sea igual a otra. Se compone del latín “con-” (todo, junto), y “pensare” (pesar en una balanza).

5) Restitución: Esta acción está muy lejos de la remediación integral. Viene del latín “restituere” que significa “volver algo a quien lo tenía antes”, o “restablecer o poner algo en el estado que antes tenía”. Sus componente son “re-” (hacia atrás) y “statuere” (estacionar, parar, colocar). Entender este concepto con devolver, regresar, reintegrar, rendir, retomar, entre otros, no siempre es posible como en el caso de los asesinatos, la perdida de biodiversidad, la perdida de bosques por el modelo extractivo minero y otras industrias extractivas.

6) Rehabilitación: Significa acción o efecto de restituir a alguien o algo a su antiguo estado. Viene del latín y su prefijo “re-” (hacia atrás, de nuevo), “habilita”” (cualidad, ser capaz de realizar algo determinado) y del sufijo “-ción” (acción, efecto). Muchos intentos de rehabilitar los ecosistemas no han funcionado como los “parques naturales” artificiales luego de un proyecto minero que ha dejado el suelo irremediablemente modificado.

7) Restauración: Muchos daños ya no son posible restaurarlos, ya que no se puede volver a poner en pie o restablecer algo después del daño. Este concepto viene del latín “re-” (hacia atrás), y “stare” (poner en pie).

8) Contención: Retener completamente es imposible para muchas medidas de contención que se pretenden, ya que no se pueden evitar muchos daños como las enfermedades de cáncer u otras ocasionadas por la contaminación de las cuencas, o pretender contener la avalancha de una montaña deforestada, o detener la contaminación transgénica de las plantaciones. Este concepto viene del latín “continere” y se compone de “con-” (junto, todo) y “tenere” (dominar, retener).

9) Satisfacción: La palabra significa “cumplir y hacer lo necesario”. Y es que existen otras medidas para que las víctimas sean reparadas y con las cuales se pueden sentir satisfechas en la reparación, aunque no sea del todo así. Por ejemplo, actos de perdón público por parte de empresas y gobiernos como reconocimiento del daño; el derecho a que se conozca la verdad y la reivindicación de la memoria histórica; el derecho a saber dónde están sus muertos o desaparecidos; el derecho a enterrarlos conforme a sus deseos. Otros actos simbólicos que visibilizan y expresen el reconocimiento del daño como la conmemoración de placas, bustos, calles; o publicaciones, actividades artísticas, etc. La palabra viene del latín “satis” (bastante, satisfecho) y “facere” (hacer).

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El Escaramujo 73: Ley de Seguridad Interior en México

Los “Escaramujos” son documentos de análisis producidos por Otros Mundos A.C. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para sus trabajos en defensa de los territorios. (Ver todos los números del Escaramujo)  

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La Ley de Seguridad Interior legaliza y pone los cimientos de una especie de “Dictadura” o de estado totalitario con el uso a discreción del Presidente sobre las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada o Marina y Fuerza Área), así como de las instituciones policiales de todo el país. México estará bajo la lupa de la inteligencia y el espionaje militar. Gobiernos estatales y municipales podrán quedar relegados por el Presidente y pierden su autonomía además de obligarse a financiar las acciones que realicen las instituciones de los tres niveles de gobierno, Fuerzas Armadas y policiales que el Ejecutivo defina. El Decreto Presidencial le permite al Ejecutivo un marco jurídico para usar la represión, estados de excepción y otras violaciones a los derechos humanos al margen de la Constitución, derogando toda disposición que contravenga esta Ley que otorga al Ejército demasiadas atribuciones. Este Decreto no encuentra consenso social. Sectores de todo tipo, tanto nacionales como internacionales han levantado la alerta y los peligros que conlleva esta Ley. Esta concentración de poder por encima de la Constitución, de estructuras y mecanismos democráticos de control, lleva a un exceso de autoridad y abuso de ella por parte de la figura presidencial como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas que llevará inequívocamente a más violación de los derechos humanos.

Bajo el pretexto de la lucha contra el narcotráfico y la criminalización al movimiento social, el Presidente ofrece la seguridad política, social, territorial y legal para la extracción de los recursos que se llevan a cabo y los que se avecinan en el marco de la liberalización total del comercio y de la imposición de las Zonas Económicas Especiales. Minería, gas, fracking, petróleo, monocultivos forestales y transgénicos, complejos turísticos, parques industriales, gasoductos, oleoductos, regasificadoras, puertos marítimos, aeropuertos, autopistas, represas, hipermercados, puentes y los parques eólicos son el horizonte del supuesto desarrollo y con ello del despojo de la población de su territorios rurales y urbanos. Ante ello, en el marco de la acumulación de capital, de la profundización de los tratados de libre comercio e inversiones multimillonarias en estos magaproyectos con irreversibles consecuencias sociales y ambientales, donde la protesta social acumula fuerza y movilización, esta Ley llega en el momento adecuado para la dictadura del capital. Esta acumulación llega a tal cenit que requiere el uso de las fuerzas militares y policiacas para imponerse.

Analicemos el Decreto de Ley y los elementos fundamentales

¿Quiénes fueron responsables de esta Ley?

La enorme y trascendente responsabilidad de los partidos políticos y en concreto de los diputados que la votaron en 2017 traerá enormes consecuencias para el pueblo mexicano. La Ley se aprobó con el voto de 248 personas en el Congreso mientras que 87 de ellos no asistieron. Votaron en contra 115 y 48 se abstuvieron. De los diputados que votaron a favor 183 fueron del PRI, 35 del Partido Verde Ecologista de México, 14 del PAN, 9 del Partido Encuentro Social, 9 de Nueva Alianza y 2 del PRD. Votaron en contra 17 diputados del PAN, 39 del PRD; todos los 39 de Morena y 17 de Movimiento Ciudadano, y un diputado independiente. Las 48 personas que se abstuvieron todas fueron del PAN. Así, el 21 de Diciembre de 2017 el Presidente Enrique Peña Nieto publicó el Decreto de la Ley de Seguridad Interior que contiene 35 artículos. Por tanto, la izquierda partidista en el Congreso con capacidad de incidir, sigue inexistente.

¿Existe una fuerza política de izquierda capaz de revertir esta tendencia? ¿Es el escenario político-partidistaelectoral el que detendrá este capitalismo atroz?

Los conceptos claves para entender esta Ley

Para entender el contenido, esta Ley define como: (Artículo 4)

a) “Acciones de Seguridad Interior”: “Aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior.”

Queda ambiguo lo que significa “identificar”, “prevenir”, “atender”, “reducir”, “contener riesgos” y “amenazas”. Si hubiera un problema de educación o salud, podríamos adivinar más o menos el tipo de políticas y acciones preventivas que definieran estos conceptos y sus acciones. Pero en el uso de la fuerza militar y policiaca, reducir y contener lo que se considere una amenaza no garantiza el respeto a los derechos humanos por parte de los cuerpos de represión que lo que menos tienen es conocimiento y formación en materia de derechos humanos.

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El Escaramujo 72: La Zona Económica Especial de Puerto Chiapas

Los “Escaramujos” son documentos de análisis producidos por Otros Mundos A.C. Les presentamos el último número de la colección, esperando les sirva para sus trabajos en defensa de los territorios. (Ver todos los números del Escaramujo)  

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El Presidente Enrique Peña Nieto emitió en septiembre de 2017 el Decreto de la Declaración de la Zona Económica Especial de Puerto Chiapas (ZEEPChis) ubicado en el sureste de México, previo consentimiento del gobierno de Chiapas y del presidente municipal de Tapachula.

Ya en otro momento hemos descrito qué es y en qué consiste una Zona Económica Especial (ZEE) en el marco de la ley publicada el 1 de junio de 2016. Ahora corroboramos que esta ZEE implicará el despojo a los productores campesinos de sus territorios ejidales para entregarlos a las corporaciones transnacionales. Del mismo modo acelerará la extracción de bienes comunes de la región y fortalecerá la instalación de proyectos mineros, represas, gasoductos, así como los monocultivos de palma de aceite y todo lo necesario para alimentar de insumos a esta especie de ciudad “amurallada” o “país” dentro del país. El tamaño de esta ZEE inicialmente equivale al 9% del territorio del municipio de Tapachula; será alrededor de dos veces más grande que la ciudad de San Cristóbal de las Casas y 1,5 veces más grande que la ciudad de Tapachula. Al menos 20 municipios del estado de Chiapas son de menor extensión territorial que la ZEEPChis.

Las empresas que se instalen en la ZEE no pagarán impuestos y tampoco lo hará por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación, lo que significará disminuir los ingresos públicos que podrían ser destinados a educación, salud, entre otros rubros. Se acrecentará la pobreza y encarecerá la vida de la región. Su operación implicará un exceso de consumo de energía pero además de agua que la competirá con las comunidades y la región aledaña. Sus residuos solidos y líquidos pondrán en crisis no sólo la actividad pesquera local sino la Reserva La Encrucijada que pretende proteger el bosque de manglar.

Así, los más ricos se harán más ricos. Y las grandes empresas trasnacionales chinas, europeas y de otras latitudes se beneficiarán todavía más en el marco de los Tratados de Libre Comercio que se perfilan hacia el mercado asiático.

Esta especie de ciudad amurallada, territorio liberado a las empresas trasnacionales, tendrán un paraíso fiscal y su propio régimen aduanal. La población mexicana subsidiará esta especie de supuesto “desarrollo” para que las corporaciones trasnacionales se enriquezcan más. No pagarán impuestos por importar ni exportar; podrán recibir descuentos fiscales si capacitan a los trabajadores y podrán acceder a los insumos de la región como esponjas que absorberán los recursos locales para añadirles valor y hacer grandes negocios.

El municipio fronterizo de Tapachula donde se ubicará la ZEEPChis cuenta con 348,156 habitantes; se ubica en la Región X – Soconusco. Según el Decreto ésta Región cuenta con la mayor superficie sembrada, número de cultivos, producción y valor de las 15 Regiones Socioeconómicas de Chiapas. Las actividades económicas se concentran en el sector terciario ya que el 51% de la población se ocupa en actividades del comercio y servicios de alojamiento temporal y preparación de alimentos y bebidas; y el 10% en actividades de mayor valor agregado como las industrias manufactureras.

Sin embargo, pese al significado real de esta ZEE, el texto del Decreto insiste en que impulsará el “crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.” El Decreto insiste en que la ZEEPChis es un “proyecto ambientalmente viable”, y que cuenta con “la realización de las medidas de mitigación que deban realizarse para prevenir, reducir o compensar los impactos ambientales” que “podrían ocasionarse”.

Hagamos entonces un resumen del contenido del Decreto de la ZEEPChis. Según este Decreto, contará con las siguientes características:

  • 1) UBICACIÓN: Se ubicará en Tapachula, municipio fronterizo con Guatemala y en un polígono adyacente al Puerto Chiapas. Este municipio colinda con los municipios de Motozintla, Cacahoatán, Tuxtla Chico, Frontera Hidalgo, Suchiate, Huehuetán, Mazatán y Tuzantán. También colinda con el Océano Pacífico y la República de Guatemala. Estará custodiada por la 36 Zona Militar de Tapachula, la Comandancia del Sector Naval Militar de Chiapas y la Comandancia del Grupo ASIECHIS de Infantería en Chapas ubicado en Puerto Chiapas. Así como de otros muchos batallones y controles militares de la región.
  • 2) INFRAESTRUCTURA: “(…) el Dictamen de viabilidad establece que, con base en los criterios de cercanía e integración con la infraestructura portuaria, aeroportuaria, carretera y ferroviaria; el entorno de usos industriales existentes o previos; la proximidad a asentamientos humanos de más de cincuenta mil habitantes que permitan la disponibilidad de mano de obra, así como el acceso disponible o potencial a fuentes de energía, agua, red de drenaje, y tratamiento de aguas y residuos sólidos, entre otros.”
  • 3) EXTENSIÓN: La ZEEPChis tendrá una superficie es de 8,611-55 hectáreas (ocho mil seiscientas once hectáreas, cincuenta y cinco áreas) que equivalen a 86.11 kilómetros cuadrados y a la extensión que ocupan 8 mil campos de fútbol. Incluye 8,216-51 hectáreas (ocho mil doscientas dieciséis hectáreas, cincuenta y un áreas) sin restricciones ambientales, de uso de suelo o de otra índole. El tamaño de esta ZEE inicialmente equivale al 9% del territorio del municipio de Tapachula que cuenta con 93,615 has; será alrededor de dos veces más grande que la ciudad de San Cristóbal de las Casas y 1,5 veces más grande que la ciudad de Tapachula. La ZEEPChis tiene una extensión mayor a los de 20 municipios de Chiapas. Esto equivale a que la ZEEPChis es mayor al 16% de los municipios de la entidad:

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