Radiografia del poder transnacional: el régimen de protección de inversiones y sus consecuencias

Compartimos esta infografía e informe de una investigación de ISDS América Latina donde participamos sobre el poder corporativo y las demandas de transnacionales a países – A mayo 2024

En 2023 México fue el país que más demandas de arbitraje de inversión recibió en el marco de tratados de protección de inversiones a nivel mundial. Con 53 casos en total, México se encuentra hoy entre los países más demandados del mundo por inversionistas extranjeros ante tribunales de arbitraje internacional, y es el tercer país más demandado de América Latina y el Caribe. Cada vez más dinero público está en riesgo para tener que pagar a los inversionistas las cantidades multimillonarias resultantes de los arbitrajes. A pesar de ello, México sigue firmando nuevos tratados de protección de inversiones que incluyen el recurso a los tribunales arbitrales internacionales como principal mecanismo de resolución de conflictos entre inversionistas y Estado (también conocido como ISDS, por sus siglas en inglés). En los últimos años, México ratificó el CPTPP; renegoció el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TLCAN 2.0/T-MEC), manteniendo entre México y EEUU el sistema de solución de disputas inversionista-Estado; y cerró la renegociación “en principio” del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM) que incluye un nuevo capítulo de protección de inversiones. Además, en 2018 se convirtió en miembro pleno del Convenio del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial. En este informe vamos a mirar al régimen de protección de inversiones de México y develar sus principales consecuencias para el país.

(publicado en Mayo 2024)

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¿Qué es el mecanismo de solución de controversias entre Estado e inversionista?

El mecanismo de solución de disputas inversionista-Estado, conocido como ISDS por sus siglas en inglés (Investor-State Dispute Settlement) permite a los inversionistas extranjeros, principalmente grandes empresas transnacionales y fondos de inversión, demandar a Estados ante tribunales de arbitraje internacionales si consideran que las leyes, las regulaciones, las decisiones judiciales u otras medidas tomadas por el Estado violan las protecciones que tienen bajo un tratado. Los casos son normalmente decididos por tres árbitros, frecuentemente abogados/as, que ejercen la profesión desde el sector privado y con un fuerte sesgo proinversionista.
ISDS ha generado numerosas críticas desde el ámbito académico, profesional y de la sociedad civil, entre las que destacan:
• La falta de transparencia en los procedimientos arbitrales.
• La ausencia de imparcialidad y de independencia de los árbitros.
• Los laudos pueden ser ejecutados en cualquier parte del mundo.
• El costo de un arbitraje inversionista-Estado es mayor que un juicio en cortes nacionales.
• Es un sistema unilateral: el inversionista es el único que puede iniciar una demanda.
• Las víctimas de los abusos de las empresas transnacionales no disponen de ningún mecanismo como este para
acceder a la justicia.

El universo de tratados de protección de inversiones de México

México cuenta con 31 Acuerdos para la Promoción Recíproca de Inversiones (APRI), o Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) vigentes, la mayoría de ellos con países europeos (18). Todos (excepto tres) entraron en vigor a partir del año 2000. De los 31 TBI con México, 22 podrían ser terminados, pues pasaron la fase inicial de 10 años que estipula el tratado para su vigencia, con lo cual México tiene la oportunidad de revisar y/o salirse de más del 70% de todos sus TBI. Sin embargo, la postura de los gobiernos mexicanos ha sido de continuar firmando tratados de protección de inversiones. En los últimos años, México firmó varios TBI de los cuales la mayoría ya entró en vigor, excepto el TBI con Haití, firmado en 2015.

Principales claúsulas de los Tratados de Protección de Inversiones para demandar a los Estados

1) Compensación por “Expropiación Indirecta” (del lucro cesante)

Si bien el término expropiación en el pasado se aplicaba a la confiscación física de la propiedad, las reglas actuales también protegen a los inversionistas contra la expropiación “indirecta”, que se interpreta como las reglamentaciones y otras acciones del gobierno que reducen significativamente el valor de una inversión extranjera o impiden una ganancia esperada. Por eso, ahora las compañías pueden entablar juicio contra el Estado, demandando indemnización por normas y leyes ambientales, de salud u otras de interés público que son adoptadas a través de un proceso democrático. Si bien los tribunales no pueden obligar a un gobierno a revocar esas normas y leyes, la amenaza de ser condenado a pagar grandes sumas de dinero por daños y perjuicios puede tener un “efecto paralizante” (chilling effect, como se le conoce en inglés) en la formulación de políticas nacionales responsables.

2) Norma subjetiva de “Trato Justo y Equitativo” a la empresa extranjera

Esta cláusula no tiene significado definible y es inherentemente subjetivo, lo que permite que los árbitros en tribunales supranacionales la apliquen con sus propias interpretaciones a acciones de gobiernos de países que tienen historias, culturas y sistemas de valores diversos. Cualquier accionar del gobierno que afecta negativamente el negocio del inversionista puede ser interpretado como un acto “discriminatorio” y por ende un incumplimiento del trato justo y equitativo.

3) Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida

Los gobiernos deben tratar a los inversionistas extranjeros y sus inversiones al menos tan favorablemente como a los inversionistas nacionales (trato nacional) y a aquellos de cualquier tercer país (trato de nación más favorecida). Aunque se le pregona como un principio básico de justicia, esto en realidad despoja a los gobiernos de la posibilidad de impulsar estrategias de desarrollo nacional, utilizadas en el pasado prácticamente por todas las economías exitosas. Es más, una medida reglamentaria que se aplique a todas las compañías, pero tenga un impacto desproporcionado en un inversionista extranjero, podría ser demandada como una violación al trato nacional.

4) Prohibición de los Controles de Movimientos de Capitales

Se prohíbe a los gobiernos aplicar restricciones a los flujos de capital, a pesar de que muchos gobiernos han utilizado estos controles para prevenir y mitigar de manera efectiva la volatilidad y las burbujas financieras. Incluso el mismo FMI reconoce hoy en día que los controles de capital constituyen herramientas de políticas públicas importantes en algunas circunstancias.

5) Prohibición a establecer Requisitos de Desempeño a la Inversión

Los gobiernos tienen que renunciar al ejercicio de su autoridad y abstenerse de exigir que los inversionistas extranjeros usen un cierto porcentaje de insumos locales en la producción, que transfieran tecnología y otros requisitos que en el pasado constituyeron herramientas de políticas de desarrollo económico responsables.

6) Estándar de Plena Protección y Seguridad

Este estándar abarca los daños y perjuicios tanto físicos como legales que afecten a las inversiones, supuestamente provocadas por el Estado o por terceros (por ejemplo, la sociedad civil o comunidades en defensa de sus recursos naturales y territoriales). Hasta hace poco, este componente no se destacaba en los tratados de inversión, pero cada vez los inversionistas se están sirviendo de él con mayor frecuencia. Este estándar obliga, por ejemplo, al uso de la fuerza del Estado u otros medios para garantizar la protección de los inversionistas ante protestas de comunidades contra sus proyectos.

Además de los 31 TBI, México tiene 11 Tratados de Libre Comercio en vigor que cuentan con un capítulo de inversiones y permiten el recurso al arbitraje de inversiones como principal mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado.

El T-MEC (TLCAN 2.0)

México, Estados Unidos y Canadá terminaron de renegociar el TLCAN en 2020. Este tratado, que estuvo vigente más de 20 años, no sólo le ha generado consecuencias económicas, sociales y ambientales adversas, también es responsable de 38 de las 53 demandas de inversionistas contra México en el sistema de arbitraje, o sea más de 2/3 partes de las demandas. El 1 de octubre de 2018, los tres gobiernos acordaron el TLCAN 2.0, ahora denominado Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC, o USMCA por sus siglas en inglés). El tratado entró en vigor el 1 de Julio de 2020. El T-MEC modifica al capítulo 11 del TLCAN que permitía la resolución de controversias inversionista-Estado. El nuevo tratado elimina por completo la posibilidad de demandas inversionista-Estado entre los Estados Unidos y Canadá. Sin embargo, a pesar de algunas restricciones, deja abierta la puerta a demandas de inversionistas estadounidenses contra México ymviceversa (aunque esta opción es menos probable). Bajo el T-MEC, los inversionistas sólo podrán demandar en caso de la vulneración de las cláusulas de “nación más favorecida” y “trato nacional” o en el caso de expropiación directa (no indirecta) y en algunos sectores como petróleo y gas, generación de electricidad, transporte, telecomunicación u otra infraestructura. Además, el capítulo 11 de protección de inversiones del TLCAN quedó en vigencia tres años más para los tres países (hasta junio de 2023), bajo la llamada “cláusula de legado”.

A pesar de las restricciones a demandas que supuestamente impone el T-MEC, en solo dos años se ha vuelto el segundo tratado de inversión más nocivo para México, ya que en 15 de las demandas contra México se invoca este tratado (en paralelo al TLCAN). Esto demuestra que no basta con reformar acuerdos, si no se impide el uso de ISDS por completo, inversionistas siempre encontrarán una forma de demandar a Estados en el sistema de arbitraje.

MÉXICO EXPANDE PRIVILEGIOS A LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS

A pesar de ser uno de los países más demandados del mundo por inversionistas extranjeros, el gobierno de México ha optado por seguir concediendo derechos de protección.


CPTPP-11: México es el primero en ratificar, y el primero en recibir una demanda bajo este tratado

El 8 de marzo de 2018, en Santiago de Chile, 11 países -Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Malasia, México, Japón, Nueva Zelanda, Perú, Chile, Singapur y Vietnam- firmaron la versión revisada del Tratado Transpacífico (TPP), sin Estados Unidos, después de que Donald Trump retirara a su país de las negociaciones. El tratado lleva el nombre de Acuerdo Integral y Progresivo para la Asociación Transpacífica (CPTPP, por sus siglas en inglés), también conocido como TPP-11. Tras la salida de Estados Unidos, las negociaciones se aceleraron y concluyeron en apenas 5 meses. El 30 de diciembre de 2018, después de haber sido ratificado por seis países, el CPTPP entró en vigor. El Congreso mexicano fue el primero en ratificar el TPP-11, a sólo un mes y medio de haber sido firmado.
El CPTPP cuenta con un capítulo de protección de inversiones que otorga protecciones especiales para los inversionistas, como es el recurso al arbitraje de inversiones. Nueva Zelanda acordó con Australia no aplicar las cláusulas de disputas inversionista-Estado, y ha pedido a los otros miembros del CPTPP firmar acuerdos similares. México podría haber hecho lo mismo, y sin embargo, eligió mantener la cláusula de solución de controversias inversionista – Estado intacta.

México es el primer país en recibir una demanda ISDS bajo el CPTPP. Se trata del caso de las empresa de electricidad canadienses Caisse de Dépôt et Placement du Québec y CDP Groupe Infrastructures Inc. v. United Mexican States (ICSID Case No. ARB/23/53).6 Y también ha recibido una Notificación de Intención de demanda bajo el CCTPP de la empresa minera canadiense Almadex and Almaden.


El 28 de abril de 2020, en medio de la crisis de la COVID-19, México y la Unión Europea anunciaron el final de la negociación de la modernización de su TLC (TLCUEM), vigente desde el 2000 y firmaron un “acuerdo en principio”. Un punto clave de la modernización es la inclusión de un capítulo de inversiones, que el viejo TLCUEM no tenía. Con este nuevo capítulo las privatizaciones y reformas pro-empresariales en el sector petrolero y gasífero de México quedarán blindadas, y en el caso de querer revertirlas el inversionista puede usar el tratado para demandar a México. Los defensores de la modernización argumentan que el mecanismo de solución de controversias propuesto en el acuerdo, ahora llamado Sistema de Tribunales de Inversiones (ICS, por sus siglas en inglés), es una versión mejorada del antiguo sistema ISDS. Lejos de ser verdad, lo único que mejora el ICS son los procedimientos administrativos, pero no cambia el principal problema del sistema: los inversionistas extranjeros pueden seguir demandando a México por cualquier medida legislativa que afecte sus ganancias, aunque estas sean medidas sanitarias o de lucha contra el cambio climático.

Para terminar, México está negociando otros tratados de libre comercio que podrían contener cláusulas de protección de inversiones. Se trata del TLC con Turquía, Ecuador y una renovación de su tratado con Chile, entre otros.

El ingreso al CIADI

En julio de 2018, México se convirtió en el miembro número 154 del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organismo de arbitraje internacional del Banco Mundial. Según indican fuentes cercanas al gobierno mexicano, la decisión está directamente relacionada con la posición incierta de EE.UU frente al futuro del capítulo de inversiones en el T-MEC. Para México, firmar la entrada al CIADI fue una señal fuerte hacia los inversionistas extranjeros de que sus emprendimientos estarán protegidos en México, independientemente de la postura del próximo gobierno al respecto. Esta medida del gobierno mexicano fue aplaudida por la comunidad de abogados de inversiones, quienes opinaron que, “Al ratificar las Convenciones del CIADI y de Nueva York y promover la permanencia del mecanismo de resolución inversionista-Estado (ISDS) en el TLCAN, el país [México] ha hecho mucho para combatir la imagen de que está en contra del arbitraje.” Esta afirmación es uno de los pilares ideológicos de la economía global de los años noventa, que vaticinaba que la llegada de capital extranjero sólo se garantiza otorgando seguridad jurídica a dichos capitales. Sin embargo, cada vez hay más organismos internacionales (OCDE, UNCTAD), académicos/as, abogados/as y organizaciones de la sociedad civil que ponen en duda las supuestas bondades del sistema, entre otros de los acuerdos de libre comercio y de inversión. Con la entrada en el CIADI, México perdió la oportunidad de ser uno de los países en la vanguardia para repensar su política de comercio y de inversiones.

MÉXICO – TERCER PAÍS MÁS DEMANDADO DE LA REGIÓN

México es el tercer país más demandado de América Latina y el Caribe y el cuarto país más demandado a nivel mundial con 53 demandas inversionista-Estado conocidas hasta el 31 de marzo 2024. Casi todas las demandas han sido llevadas al CIADI, solo en tres demandas hubo tribunales ad-hoc y en un caso no se conoce la institución administradora elegida. Desde su entrada al CIADI, a mediados de 2018, se empezaron a usar las reglas arbitrales de esta institución (21 demandas), mientras que en las demandas previas a 2019, se usaron principalmente las reglas de la facilidad adicional del CIADI (19 demandas) o de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) (13 demandas).

Los inversionistas que demandan

El 58% de los inversionistas que demandan a México provienen de los Estados Unidos. Si sumamos los inversionistas de América del Norte y de Europa, constatamos que el 93% de las demandas fueron iniciadas por inversionistas de estas dos regiones. Resulta interesante que además son países norteamericanos y europeos que más árbitros tienen en el CIADI. Por otro lado, solo existen siete demandas por parte de empresas mexicanas contra otros países, dos contra España y Estados Unidos y una contra Colombia, Perú y Honduras respectivamente.

El número de demandas por año

México recibió la primera demanda de arbitraje de inversiones en 1997 por parte de la empresa estadounidense Metalclad, a raíz de que esta empresa quería construir un confinamiento de residuos cancerígenos (asbestos) en acuíferos subterráneos en un área que luego fue declarada reserva natural por el gobierno municipal de Guadalcazar, en el estado de San Luis Potosí. Desde entonces, México ha recibido demandas casi todos los años. Desde 2015 no ha pasado un año sin que México haya recibido una demanda por parte de inversionistas extranjeros. Esta avalancha de demandas ha visto su culminación en 2023 con 11 demandas, más que ningún otro país a nivel mundial en este año. A esto se suman por lo menos tres amenazas de demandas que se podrían convertir en demandas concretas en 2024; entre ellas la demanda de la empresa china Ganfeng en relación a “la cancelación de nueve concesiones de litio tras el impulso y la normativa que ha promovido la creación de una empresa pública de litio mexicana” y de la minera canadiense arriba citada Almadex y Almaden.

El resultado de las demandas

Hay 53 demandas en contra de México, 12 han beneficiado al inversionista sea por laudo o por acuerdo entre partes, y en 12 demandas el tribunal decidió rechazar la demanda del inversionista. Además, seis demandas fueron discontinuadas, mientras que 23 aún siguen pendientes.

Los costos de las demandas

Hasta ahora México ha sido condenado a pagar casi 296,6 millones de dólares en 11 casos por concepto de indemnización a los inversionistas. Esta cifra representa 3 veces el presupuesto de la Secretaría de Cultura en 2024, y es aún mayor al presupuesto total que México preve en 2024 para la búsqueda de personas desaparecidas, la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desapareción Forzada y la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura juntas. Datos muy preocupantes teniendo en cuenta la situación grave de derechos humanos y el número creciente de desaparecidos/as en México.
Considerando solo las 23 demandas pendientes, la cantidad total que reclaman los inversionistas asciende a 13,325 millones de dólares, aunque en realidad el monto es aún mayor, ya que en ocho de las 23 demandas pendientes no se conoce el monto reclamado por el inversionista. Con este dinero se podría financiar durante tres años el trabajo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo presupuesto en 2024 es de 4,300 millones de dólares y durante 82 años al programa de Salud Materna Sexual y Reproductiva.

México y el Boom de las Demandas de Empresas Mineras

De los 13,000 millones de dólares por los que México está siendo demandado, más de la mitad, 6,438 millones de dólares, corresponden a demandas de empresas mineras.

Solo en 2023, México recibió cuatro demandas con relación a proyectos mineros, aunque las más espectaculares de estas demandas son de 2019. En septiembre de 2018, poco después de que se hiciera público el texto renegociado del T-MEC, la minera estadounidense Legacy Vulcan LLC y su subsidiaria mexicana Calizas Industriales del Carmen (Calica), notificaron su intención de someter una demanda en contra de México en el marco del TLCAN. La demanda tiene su origen en una controversia ambiental sobre la extracción de piedra caliza en el estado de Quintana Roo. La empresa está en disputa con el municipio de Solidaridad, cuyo Programa de Ordenamiento Ecológico Local y Programa de Desarrollo Urbano ha impedido que la empresa explote dos predios. La empresa efectivamente interpuso la demanda de arbitraje el 3 de enero de 2019 en el CIADI, por un monto de alrededor de 1,900 millones de dólares. El Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) ha hecho un llamado a llegar a un acuerdo con Legacy Vulcan LLC, ofreciéndole facilidades para desarrollar, en vez de la mina, un desarrollo turístico. y hasta ofreciendole a la empresa de comprar el predio de extracción por más de 389 millones de dólares.

En seguida de esta demanda, a inicios de 2019, la también estadounidense Odyssey Marine Exploration Inc. entabló una notificación de intención de demandar a México bajo el TLCAN por no haber aprobado los permisos ambientales para su proyecto de minería de fosfato en subsuelos marinos cerca de las costas de Baja California Sur, por la enorme cantidad de “cuando menos 3,540 millones de dólares”, por oposición de grupos pescadores.

“Las concesiones pesqueras de la Sociedad cooperativa de Producción pesquera de Puerto Chale cubren parte del fondo marino que la empresa quiere dragar. La cooperativa se ha opuesto al proyecto desde sus inicios y depositó una solicitud de autorización para presentar sus preocupaciones al tribunal del TLCAN en octubre 2021, con la ayuda del Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL por sus siglas en inglés). Ambas organizaciones buscaban dar testimonio de los impactos que el proyecto podría tener en sus vidas y en el medio ambiente, y explicar porqué la decisión de la entidad reguladora ambiental de México de negarle a esta empresa el permiso de explotación minera del fondo marino era acertada y conforme al principio de precaución reconocido en el derecho nacional e internacional. Como ha sido recurrente en este sistema de arbitraje diseñado para favorecer a las empresas transnacionales, el tribunal del TLCAN se negó recientemente a recibir su solicitud”.

Odyssey, una empresa exploradora de tesoros convertida en empresa minera con escasos ingresos propios, consiguió financiación de un tercero para poder llevar adelante la demanda; el bufete de abogados Poplar Falls, especializado en litigios de EE. UU.

Al reclamo total de los inversionistas hay que sumar otros millones de dólares más por los costos propios del arbitraje de inversionista-Estado, esto incluye los honorarios de los abogados y de los árbitros, los gastos administrativos del centro de arreglo de las disputas (como puede ser el CIADI) y otros gastos del tribunal. En algunos casos el Estado no solo paga sus propios costos de defensa, sino el fallo en contra puede obligarle a también asumir la parte del demandante. Por ejemplo, en el caso Cargill v. México, el Estado tuvo que pagar la mitad de los costos de los abogados del inversionista. Por este caso México tuvo que abonar en total como gastos del arbitraje 3,3 millones de dólares. En el caso Lion México Consolidated v. México, el país tuvo que pagarle 2,25 millones de dólares al inversionista por sus gastos del arbitraje, y en el caso Gemplus v. México el monto llegó a 5,4 millones de dólares. A diferencia de la mayoría de los países, México ha usado, en muchas ocasiones, su propio equipo de abogados para la defensa. En los casos en que se contrató a un bufete de abogados, el Estado optó por Pillsbury Winthrop Shaw Pittman y Thomas & Partners; y más adelante por Tereposky & DeRose y en pocas ocasiones también por Curtis Mallet-Prevost Colt & Mosle.

Sectores de las demandas

México cuenta con una economía ciertamente diversificada. No sorprende entonces que las 53 demandas contra el país afecten a una gran variedad de rubros, aunque el sector más afectado ha sido el de minería e hidrocarburos con nueve demandas. Le sigue suministro de agua y manejo de residuos con siete demandas, información y comunicación,  manufactura y transporte con cinco demandas respectivamente.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La estrategia económica de México de abrir el país a inversionistas extranjeros, concediéndoles cada vez más privilegios a través de tratados de protección de inversiones, le ha costado caro. Año tras año el país recibe más demandas de inversionistas y amenazas que debilitan la función básica del Estado: su potestad legislativa y ejecutiva. La simple amenaza de una demanda podría ser suficiente para echar atrás una importante medida, como ha sido el caso de Talos Energy vs México, que no se llegó a registrar. La empresa solo envió la Notificación de Intención, lo que forzó al gobierno de AMLO a negociar y dar una mayor participación a Talos en un proyecto petrolero de Pemex. Es un un caso importante de llamado “efecto congelador “ (o chilling effect, como se le conoce en inglés) y de cómo se ha usado por primera vez el Anexo 14-D del T-MEC para amenazar efectivamente a México. Afrontar los nuevos retos, como la crisis climática o la crisis sanitaria requieren medidas innovadoras y flexibles que sean capaces de adaptarse a las necesidades del momento. En cambio, los tratados de protección de inversiones pueden poner freno a estas iniciativas, pues podrían suponer nuevas demandas millonarias, si nuevas medidas o regulaciones gubernamentales van en contra de los intereses corporativos. Una política soberana, enfocada en el bienestar de la población, la protección del medio ambiente, del clima y la promoción de empresas de la economía local es irreconciliable con los derechos que los tratados de protección de inversiones les otorgan a los inversionistas. Si México quiere salir del círculo vicioso de recibir demandas ISDS cada vez que quiere adaptar sus políticas y regulaciones, tiene que revisar su régimen de protección de inversiones. La única manera que México puede evitar nuevos arbitrajes de inversión es denunciando los tratados y acuerdos de comercio e inversión ya firmados y renunciando a renovarlos o firmar otros nuevos, ya que posibilitan la interposición de otras demandas. Por este camino ya han optado Bolivia y Ecuador en la región.

Para ello, recomendamos:
Realizar una auditoría de todos los tratados de protección de inversiones (APRI o TBI o bajo TLC) y sus impactos para la economía y sociedad mexicana.
Suspender la posibilidad del uso de demandas inversionista–Estado por parte de empresas extranjeras mientras dura la auditoría y tomar los pasos necesarios una vez terminada ésta.
Salir del CIADI y promover opciones nacionales y regionales (por ejemplo crear un mecanismo bajo la CELAC), para la resolución de disputas entre inversionistas y Estado.
No firmar nuevos tratados con cláusula de protección de inversiones, sino
›› dar primacia a la protección de los derechos humanos y ambientales, los recursos naturales y ecosistemas.
›› garantizar los sectores básicos para la población: energía, alimentación, servicios públicos, resguardando su soberanía ante las reglas internacionales de inversión.
›› posibilitar la participación de las poblaciones afectadas por proyectos con empresas extranjeras de acuerdo al consentimiento previo, libre e informado, el monitoreo y evaluación de su desarrollo.
›› dotar al Estado el espacio para elaborar políticas e implementar medidas para el fomento de las MYPME y el desarrollo regional, sectores específicos, e imponer a inversionistas ciertos requisitos de desempeño.
›› exigir responsabilidad de las empresas transnacionales inversionistas en términos laborales, sociales, ambientales, en coherencia con las mismas regulaciones que tienen en sus países de origen.
›› apoyar la creación un Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos al nivel de la ONU.

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Este reporte fue preparado y publicado por Publicado por Transnational Institute, Institute for Policy Studies, Colectivo Ecologista Jalisco, A.C, Comisión de Derechos Humanos del Valle de Tehuacán, A.C., EDUCA Servicios para una Educación Alternativa, A.C., Enlace Comunicación y Capacitación, A.C., Otros Mundos Chiapas, A.C., Proyecto sobre Organización y Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)

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