Compartimos este estudio realizado por CartoCrítica
¿Cuántos tipos de ductos para transportar hidrocarburos existen en México? ¿Cuántos son? ¿De qué longitud? ¿Están en las ciudades o bosques, cruzan ríos o cultivos? ¿Quién tiene conocimiento y autoridad sobre ellos? Además de tomas clandestinas, ¿hay fugas? ¿Cruzan por áreas naturales protegidas? ¿Qué ecosistemas afectan? ¿Son ductos públicos o privados? ¿Se respetan los derechos de vía? ¿Representan riesgos para la salud, los ecosistemas o los centros de población?
Todas estas dudas y más surgen cuando uno quiere saber sobre la infraestructura del transporte de hidrocarburos por ductos en el país. Las respuestas no están disponibles fácilmente, aún cuando son relevantes para quienes habitan o tienen propiedades en las zonas aledañas, para la protección civil y la conservación ambiental. Tras la reforma constitucional en materia energética y leyes secundarias, se ha dificultado aún más el acceso a estos datos.
Para responder a estas preguntas, CartoCrítica junto con la Fundación Heinrich Böll Stiftung elaboramos el presente estudio, a modo de una primera caracterización sobre los ductos para el transporte de hidrocarburos que existen en el país. En este esfuerzo se identificaron 6 mil 777 proyectos de ductos, cuya longitud es de 68 mil 843.15 kilómetros, equivalente a dar 1.7 veces la vuelta a la Tierra en el ecuador. El 94% son ductos terrestres, mientras que 3 mil 973.8 km están en el Golfo de México, frente a Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas; y 21.5 km están en el Océano Pacífico frente Baja California.
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Chiapas:
Introducción
El principal constructor de ductos a lo largo del país ha sido Petróleos Mexicanos (Pemex). Tiene ductos para la recolección del petróleo crudo y gas provenientes de los pozos de extracción, el transporte a las refinerías, petroquímicas y complejos procesadores de gas, y para la distribución de productos finales a las terminales de almacenamiento y consumidores finales. La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es también una importante constructora de ductos para abastecer de gas a las plantas generadoras de energía eléctrica del país. También están los ductos de las comercializadoras de gas natural que atraviesan ciudades enteras, así como los construidos por y para el servicio de grandes usuarios industriales.
A diferencia de otras instalaciones industriales peligrosas, los ductos no están dentro de un complejo industrial con características de seguridad; por el contrario, se despliegan a lo largo y ancho de tierras propiedad de terceros, entre ciudades y carreteras, o en tierras agrícolas, ríos y parajes naturales, incluyendo propiedades privadas, núcleos agrarios, áreas naturales protegidas y territorios indígenas. Por lo que, en caso de fuga de hidrocarburos, el riesgo de derrames, contaminación y explosiones es sumamente alto, con rangos que van desde los 20 metros para los ductos de diámetro pequeño, hasta más de 300 metros para los grandes ductos o de alta presión.
Las tuberías están normalmente enterradas; sin embargo, su construcción, supervisión y mantenimiento requiere de amplios derechos de vías libres y sin cobertura vegetal. El diámetro de los ductos puede variar desde una hasta 50 pulgadas o más, pero las excavaciones para la construcción, mantenimiento y franja de seguridad o derecho de vía, que puede ser de más de 10 metros de ancho, producen una intensa perturbación del suelo y el entorno. Numerosas invasiones se registran sin ningún control, se pueden encontrar viviendas, industria, comercio, escuelas, torres de alta tensión y hasta instalaciones militares sobre el derecho de vía de los ductos.
El acceso a la información pública en formatos abiertos sobre los ductos es inexistente. La infraestructura se encuentra sumida en la opacidad, escudada con el argumento de la seguridad nacional. La ubicación de los ductos, su antigüedad, bitácoras de mantenimiento, riesgos, fugas, incidentes y tomas clandestinas, entre muchas otras características, se mantienen resguardadas con recelo. Las autoridades responsables solo publican agregados estadísticos o infográficos ilustrados con mapas simplificados del país, incluso los datos sobre capacidad o longitud varían entre una publicación y otra. Este escenario dificulta la protección civil e imposibilita los estudios para cuantificar impactos y riesgos sociales o ambientales, entorpece la disponibilidad previa de información para consultas públicas y, sin duda, es un obstáculo para la participación ciudadana.
Marco regulatorio
El transporte por ductos puede ser sumamente complejo, para entenderlo, se puede catalogar por empresa, tipo de hidrocarburo, diámetro, función desempeñada, estado actual de operación, entre otros; el análisis por categorías arroja claridad sobre diversos aspectos. De manera esquemática, lo más sencillo es distinguir entre los ductos de recolección y los de transporte y distribución.
Los ductos de recolección permiten el acopio de hidrocarburos que se han extraído del subsuelo, se realiza mediante un sistema de líneas de descarga que van desde el cabezal de cada pozo en el yacimiento hasta las primeras baterías de separación o, en su caso, hasta los sistemas de transporte (NOM-027-SESH-2010). Estos ductos solo se encuentran en donde se extraen hidrocarburos del subsuelo, principalmente en aguas del Golfo de México, en Tabasco, Tamaulipas, Nuevo León, Veracruz y Chiapas. Según el marco regulatorio actual, solo pueden estar dentro de un Área Contractual o un Área de Asignación, ya que pertenecen a la fase de exploración y extracción de los hidrocarburos, por lo mismo, están regulados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) (Artículo 38 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética).
Posteriormente, están los ductos de transporte y distribución. Estos son los que conducen los hidrocarburos en múltiples fases, entre estaciones o plantas para su compresión, bombeo, procesamiento, almacenamiento y finalmente distribución. Aquí se incluyen tanto los ductos nacionales como los de internación, es decir aquellos cuya capacidad está destinada a la importación de hidrocarburos. Estos se encuentran distribuidos a lo largo de prácticamente todas las entidades del país, aunque no necesariamente interconectados entre sí, pueden interconectarse con buques cisterna o ferrocarriles. Con la expansión del sistema de gasoductos propuesta por la Secretaría de Energía (Sener) en el Plan Quinquenal de Expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural 2015-2019 («Plan Quinquenal de Gasoductos»), al parecer solo en Nayarit no habría ductos de ningún tipo. La regulación de estos ductos está a cargo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) (Artículo 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética); aunque adicionalmente, los de transporte y distribución de gas natural, de carácter público, están integrados al Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sintragas), cuyo gestor y administrador independiente es el Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagas). Integrar los ductos privados de gas natural al Sintragas es de carácter voluntario (Artículo 65 y 66 de la Ley de Hidrocarburos).
Para el crecimiento de la importación, exportación y uso del gas natural en México, la reforma energética del 2013 contempló establecer un nuevo arreglo institucional en el manejo de los gasoductos públicos existentes y aumentar la red de gasoductos del país. De este modo, la gestión y administración del Sistema Nacional de Gasoductos cambió drásticamente en enero del 2016, al pasar de manos de Pemex Logística al recientemente creado Cenagas, organismo descentralizado sectorizado a la Sener. A este, Pemex le transfirió tanto la infraestructura de gasoductos de transporte que poseía, como los contratos de ocupación superficial y derechos inmobiliarios que poseía.
Hallazgos en medio de la opacidad
Con el argumento de la seguridad nacional, Pemex, la Secretaría de Energía y demás autoridades en materia de energía e hidrocarburos niegan el acceso público a la información desagregada y en formatos abiertos sobre la infraestructura de ductos existente. Muy por el contrario, la recientemente creada Ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos (enero de 2016) define en su artículo 23 que:
«La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios […] será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia.»
Esto se traduce en que la información desagregada sobre la infraestructura de hidrocarburos es sistemáticamente negada por la autoridad responsable argumentando daños presentes, probables y específicos. Para ello, Pemex, CNH y Sener han clasificado como reservada toda información que permita detallar la ubicación y características de la infraestructura petrolera nacional. El entonces denominado Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI, 2014), determinó en la resolución a un recurso de revisión que:
«La divulgación de la ubicación y características de la infraestructura con que cuenta PEMEX ocasionaría una potencial amenaza y perjuicio a la seguridad nacional, además de causar un serio perjuicio a las actividades de prevención de delitos, al proporcionar datos mediante los cuales puede obtenerse la ubicación geográfica exacta y características específicas de la red de ductos de PEMEX y sus organismos subsidiarios, así como de sus instalaciones y de los diversos tipos de productos transportados, mismos que podrían ser atacados con explosivos, vehículos e, incluso, ser objeto de acciones hostiles y delitos como el robo, la extorsión y demás hechos ilícitos.»
Esta secrecía en la información territorial de la infraestructura viene acompañada frente a la preponderancia territorial que las leyes le otorgan a la propia industria petrolera, al catalogarla como de utilidad pública (Artículo 28 de la Constitución), interés social y orden público (Artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos y Artículo 33 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética). Así, no obstante que la Ley de Hidrocarburos considera que las actividades de exploración y extracción «tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas» y, que para ello procederá «la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial» (Artículo 96, Ley de Hidrocarburos), resulta que como sociedad no podemos ni siquiera conocer dónde estas actividades se desarrollan, por ser información reservada. La exploración y extracción de hidrocarburos quedó restringida de las áreas naturales protegidas por la Ley de Hidrocarburos, más no así el transporte por ductos o la presencia de cualquier otra actividad petrolera.
Resulta difícil creer el argumento de la seguridad nacional, puesto que, al buscar en la multiplicidad de documentos oficiales existentes, se encuentra con que esta información ha sido publicada numerosas veces por fuentes oficiales, aunque de manera poco sistemática y en formatos cerrados.
De esta manera, consultando múltiples fuentes públicas, fue posible compilar este mapa -a pesar de la constante negativa de acceso a la información pública en formatos abiertos. Se consultaron las convocatorias para las licitaciones públicas de los gasoductos a cargo de CFE, disponibles públicamente en internet, que contienen trazos vectoriales georreferenciados, listados de coordenadas y planos topográficos que permiten determinar con absoluta precisión la ubicación, trazo, dimensiones y características de los gasoductos que se licitan. Estos son los mismos incluidos en el Plan Quinquenal de Gasoductos del que Sener niega las coordenadas o trazos específicos por atentar contra la seguridad nacional. De igual manera, se consultaron las bases para las licitaciones que celebra Pemex, que incluyen planos y mapas detallados sobre la ubicación de la infraestructura objeto de la licitación, así como de toda la infraestructura circundante. Además, se consultaron las Manifestaciones de Impacto Ambiental que toda obra de hidrocarburos debe cumplir conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental (LGEEPA), en las que el promovente de la obra debe incluir mapas y coordenadas específicas del proyecto que piensa llevar a cabo, así como todas sus características e impactos ambientales previstos. Toda esta información es pública y está disponible en internet o en las delegaciones de Semarnat.
De modo que resulta contradictorio que, con el argumento de la seguridad nacional, la autoridad energética se niegue a transparentar, en el estándar de datos abiertos, la información que de facto ya es pública.
En Estados Unidos, es posible consultar públicamente el «Sistema Nacional de Mapas de Ductos» perteneciente a la Administración de ductos y materiales peligrosos, dependiente del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
En Canadá, la Asociación de Gasoductos de Canadá, que agrupa a las empresas del sector en el país, cuenta también con un mapa público en línea para conocer la localización y características de los ductos.
En México, no es posible contar con un mapa oficial sobre los ductos, por lo que CartoCrítica junto con la Fundación Heinrich Böll presentamos el siguiente mapa, que es una primera caracterización sobre esta infraestructura en el país.
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