El Escaramujo 62: Gestión Comunitaria de Bosques II

 Elementos para su defensa y fortalecimiento
(Segunda Parte)

  Claudia Ramos Guillén

  Otros Mundos, A.C.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

  15 de febrero 2016

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 62: Gestión Comunitaria de Bosques. Elementos para su defensa y fortalecimiento (Segunda Parte) (8 págs. -PDF 395Kb)

La gestión comunitaria de los bosques

Se refiere a espacios donde las comunidades ejercen el control político de sus territorios y recursos mediante mecanismos horizontales para la toma de decisiones que incluyen la transparencia y rendición de cuentas.

Otra definición indica que la gestión comunitaria del bosque se refiere a las regulaciones y prácticas que se utilizan en muchas comunidades, ejidos y poblaciones para la conservación y el uso sustentable del bosque con el que se convive. Estas regulaciones en muchas comunidades reciben el nombre de “acuerdos” y reglamentaciones, y son precisamente los que permiten hacer un uso sustentable de los bienes comunes, la mayoría de las veces son decisiones tomadas en colectivo y permiten tener un control local sobre el uso, manejo y cuidado de los bosques.

Entonces podemos resumir la gestión comunitaria como: “La capacidad para la planificación, toma de decisiones y manejo de una serie de recursos organizativos, tecnológicos, financieros y humanos por parte de las comunidades para la presentación de los servicios de asociaciones sociales, lo cual permite garantizar su eficiencia (proceso), efectividad (resultados) y sostenibilidad (en el tiempo)” (Gómez et al., 1996).

Algunos elementos importantes para la gestión comunitaria de bosques son:
-Responsabilidad: La comunidad toma posesión del sistema y de sus obligaciones.
-Autoridad: La comunidad tiene el derecho legítimo de tomar decisiones.
-Control: La comunidad ejerce un control político sobre el territorio.

Y entonces tendría tres características esenciales:
-La comunidad tiene autoridad, autonomía y efectivo control sobre el territorio y las decisiones que toman.
-Las instituciones proveen ayuda y asistencia pero no suplantan la organización comunitaria.
-Existe una organización comunitaria legalizada y legítima responsable de la administración y gestión  de sus bienes comunes naturales.

¿Quiénes hacen gestión comunitaria de bosques?
-Pueblos indígenas viviendo en territorios comunitarios definidos.
-Pueblos indígenas que han perdido territorios comunitarios y buena parte de su conocimiento tradicional.
-Comunidades campesinas que poseen áreas boscosas comunales.
-Comunidades campesinas que son poseedoras de parcelas de propiedad privada o ejidal y que pueden llegar a organizarse para restaurar, conservar y hacer uso de áreas boscosas.
-Comunidades urbanas que conservan áreas boscosas.

Participación de la mujer en el manejo del bosque

Tradicionalmente cuando hablamos de los temas de gestión y manejo de bosques, estos quedan reducidos a los “ámbitos” masculinos, especialmente cuando hablamos de aprovechamientos forestales, pues en muchas comunidades y ejidos son los varones quienes poseen los títulos de propiedad de la tierra y quienes tienen el derecho a tomar decisiones sobre los “recursos”. El papel de las mujeres, por tanto, suele ser secundario en los procesos de gestión comunitaria de bosques y en las luchas por defender el derecho a la tierra y el territorio.

Sin embargo, las mujeres tienen un papel fundamental en la conservación del bosque, pues la misma división tradicional del trabajo por género les asigna la responsabilidad de realizar actividades ligadas al bosque, el monte o la montaña; como son: la recolección de agua,  de leña, así como de plantas alimenticias y medicinales. Muchas de estas actividades las hacen acompañadas de sus hijas/os y se convierten así en espacios de convivencia en donde se comparten los saberes y la vida de la comunidad.

Por tanto, consideramos necesario fortalecer formas organizativas y la representación igualitaria en los espacios de toma de decisiones, de tal manera que permitan el reconocimiento y validación de la labor de las mujeres como parte de la gestión comunitaria de los bosques, en beneficio de las mujeres mismas, de los bosques y de las propias comunidades.

El bosque como parte del territorio

Como podemos ver, la gestión comunitaria de los bosques está muy ligada al territorio, es por ello que nos gustaría compartir aquí una reflexión de lo que territorio significa para algunas comunidades:

Los campesinos y campesinas reconocen la importancia que tiene la tierra para sus vidas: Para los pueblos campesinos la tierra es vida, es parte de la naturaleza, de la cual también forma parte el ser humano. (…) La tierra es subsistencia, es trabajo. Los campesinos están muy apegados a su tierra, allí es donde han vivido por varias generaciones.

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El Escaramujo 61: Gestión Comunitaria de Bosques I

 Elementos para su defensa y fortalecimiento
(Primera Parte)

  Claudia Ramos Guillén

  Otros Mundos, A.C.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

  11 de febrero 2016

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 61: Gestión Comunitaria de Bosques. Elementos para su defensa y fortalecimiento (Primera Parte) (8 págs. -PDF 367Kb)

PRESENTACIÓN

El presente documento es un esfuerzo por otorgar, de manera sintética, elementos y experiencias de la gestión comunitaria de bosques a personas interesadas en el tema, estudiantes, personas que necesiten adentrarse en estos conocimientos para facilitar procesos de acompañamiento, entre otras. No queremos decir cómo se debe “hacer” de manera “correcta” el convivir con el bosque y no creemos que exista una receta de gestión y manejo; al contrario, es una conjunción de saberes. Desde nuestra perspectiva, en las comunidades ya se posee el  conocimiento y sabemos que nunca se parte  de cero. La intención, por tanto, es sobre todo contribuir, con este documento, al reconocimiento, la reivindicación y el fortalecimiento de estos procesos.

Creamos este material con el objetivo de ayudar a compensar la gran cantidad de información difundida por parte de organismos gubernamentales y no gubernamentales alineados a la política de mercantilización de la naturaleza, donde, en un contexto de crisis climática y de modelo económico, se pretende hacer de los bosques y su biodiversidad, una mercancía. Esto, ya que dicho modelo ha provocado que muchas comunidades y pueblos que habitan los bosques deban enfrentar procesos de defensa de su tierra y territorio, en donde los bosques se convierten en el elemento en disputa. Por otro lado, existen también organizaciones que tienen intenciones genuinas en cuidar los bosques y que entienden la importancia de la organización comunitaria para ello; sin embargo, carecen de elementos suficientes para comprender la complejidad y alcance real de esta relación. Creemos que este documento puede ayudar a discernir entre los proyectos que realmente contribuyen a la gestión comunitaria de bosques, y los que solamente legitiman las estrategias de la “economía verde”.
En resumen, este es un material informativo, de apoyo en la toma de decisiones e introductorio al vasto y maravilloso mundo de la relación entre los bosques y las comunidades y pueblos que los habitan.

Introducción

En Otros Mundos A.C, vemos la importancia de reconocer que las comunidades campesinas e indígenas conviven con los bienes comunes naturales, incluyendo, no solo al bosque, sino al agua, la biodiversidad y la integralidad de los ecosistemas, y que por lo mismo, existen un sinnúmero de prácticas; estrategias de manejo, conservación y protección del bosque, monte o montaña que se han implementado durante años en lo que se ha ido llamando gestión comunitaria de bosques. Estas estrategias, que han ido pasando a través de generaciones y se han ido enriqueciendo a través del aprendizaje, son producto del conocimiento que las poblaciones han desarrollado en relación con sus propios territorios. No pretendemos decir que en la relación de las comunidades con los bosques no exista un proceso de deforestación, ni obviar que algunas prácticas que se usan para el manejo de los bienes comunes no son necesariamente las mejores. Sin embargo, queremos hacer hincapié en la sabiduría de las poblaciones que han convivido con su medio y han enriquecido la biodiversidad a través de sus prácticas tradicionales, y en su derecho a seguir siendo quienes deciden libremente sobre sus bienes naturales. Dicha sabiduría cobra además especial importancia en un contexto en el que el modelo económico va valorando como mercancía a la naturaleza, convirtiendo a los pueblos en simples mercaderes o intermediarios.

Como punto de partida, en este documento revisaremos, desde una postura crítica, diferentes visiones (institucionales, comunitarias, desde colectivos ambientalistas, etc.) en torno al bosque, a sus diferentes manejos, usos y a las funciones que desempeñan en el mantenimiento del equilibrio ecológico global.

Así mismo, compartiremos características organizativas y técnicas de gestión comunitaria de bosques, producto de diferentes experiencias, con ejemplos prácticos que nos ayudarán a esclarecer algunos de los conceptos que se van desarrollando.

El o la lectora encontrará también elementos del marco legal mexicano e internacional que respaldan la gestión comunitaria de los bosques; y posteriormente un análisis de los diferentes programas, estrategias y proyectos que se han implementado desde las instituciones gubernamentales en los territorios indígenas y campesinos en México bajo este mismo concepto. De varios de ellos, se analizarán sus fallas e impactos causados en las comunidades, contrastándolos con experiencias exitosas de gestión comunitaria que se han dado en otros lugares, fuera de los esquemas de gobierno. Así mismo se presentan programas vigentes en Chiapas que dicen trabajar por la gestión comunitaria de bosques, señalando sus puntos críticos y potencialmente negativos, tanto para las comunidades, como para los bosques.

Este documento, que forma parte de un proceso continuo de investigación-acción, pretende dar pistas a partir de las distintas experiencias de gestión y manejo del bosque, y compartir lo que se está realizando en diferentes comunidades para analizar la oleada de proyectos que hoy en día van dirigidos a los bosques. Nuestra intención es abonar con experiencias y compartir herramientas para la toma de decisiones libre e informada con respecto al uso de los bienes comunes naturales.

Esperamos que la información aquí presentada sirva para identificar, no solo la importancia que los bosques y la biodiversidad tienen para la vida en el planeta Tierra, y la que van adquiriendo en el contexto capitalista dentro de los procesos de mercantilización; sino también para dar ánimos en la resistencia al mismo, para reforzar las prácticas autónomas de manejo del bosque y para poder seguir teniendo bosques, montes y montañas por mucho, mucho tiempo más para todas y todos.

Mercantilización de la vida

El sistema capitalista, en su fase corporación-nación, se ha extendido por todos los rincones del planeta y por todos los ámbitos de la vida, a un punto tal, que nos es difícil imaginar otras formas de vivir. Sin embargo, un sistema así, cuya finalidad se basa en el crecimiento ilimitado, no tiene cabida en un mundo donde los limitados bienes naturales son necesarios para sostener los ecosistemas y la vida misma.

Es por eso que, en la actualidad, afrontamos una serie de crisis (ambiental, social, económica, humanitaria, civilizatoria, climática, etc.) que parece marcarnos el principio del fin de una era, y un posible colapso a escala global, de proporciones jamás antes vistas por la humanidad.

Cada vez son más las voces desde los pueblos y los movimientos sociales que identifican la presencia de cambios en el clima que están afectando los modos de vida, sobre todo de quienes viven directamente de los bienes naturales; temporadas de sequía más largas o fuera del tiempo esperado, lluvias torrenciales fuera de época, descenso o asenso de temperaturas. Todo ello afecta las prácticas agrícolas, el crecimiento de las plantas que forman parte de la vida comunitaria, o propicia la aparición de enfermedades y plagas desconocidas. Por otro lado, desde los medios de comunicación, las empresas y los discursos gubernamentales y de los organismos internacionales, también se habla de una crisis climática y, sin abordar a profundidad sus causas, se ofrecen diferentes soluciones para enfrentarla.

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El Escaramujo 60: LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA

 ¿En qué consiste?

 Gustavo Castro Soto

 Otros Mundos, A.C.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

 5 de febrero 2016

 LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 60: LA LEY DE ENERGÍA GEOTÉRMICA (7 págs. -PDF 600Kb)

Con esta ley el gobierno presiona más sobre el despojo de las tierras campesinas y los territorios indígenas; y los pondrá a competir con las corporaciones de energía por el acceso a los recursos hídricos.

En el marco de la Reforma Energética y de la firma del Tratado Transpacífico (TTP), el gobierno publica el Decreto de la Ley de Energía Geotérmica1 en el 2014. Para ello también se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, misma ley que se estará modificando en los próximos meses para adecuarse al libre comercio y a las inversiones.

Esta ley tiene el fin de “regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos”.2

Al referirse esta ley como de “utilidad pública”, tiene preferencia “sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos”, a excepción de las actividades de la industria de los hidrocarburos que tendría prioridad. La ley estipula que se respetará la consulta indígena, previa, libre e informada, sin embargo esta no está regulada y sus intentos son siempre controlados por el mismo gobierno. También afirma que se protegerá el “medio ambiente” y que se respetarán “los derechos humanos y sociales de los particulares, ejidatarios, comuneros  o dueños de los predios”.3 Tampoco se dice cómo se respetarán los derechos humanos sobre todo cuando el gobierno pretende modificar la ley agraria para lograr despojar a los núcleos agrarios de sus tierras y facilitar las inversiones de los megaproyectos. Las actividades de exploración como de explotación requieren hacerse sobre la superficie que tiene ya un dueño. ¿Y si el dueño del suelo se niega?

La Secretaría de Energía será quien otorgue las concesiones para exploración o explotación a las empresas privadas, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o a las empresas productivas del Estado4. Estas concesiones podrán venderse a otras empresas5; podrán ser para generar energía eléctrica o “para destinarla a usos diversos”6; podrán unificarse concesiones colindantes7, y solo darán un “derecho temporal para la explotación del recurso geotérmico, durante la vigencia de dichos títulos”.8 Si la empresa descubre “subproductos tales como minerales, gases o aguas con un origen distinto a las aguas geotérmicas”, debe avisar a la Secretaría de Energía.9

Las aguas geotérmicas deben ser reinyectadas al área geotérmica10. Por otro lado, la Secretaría de Energía puede revocar una concesión si la empresa incumple con su objetivo, si amplia el área sin permiso, si la vende sin informar, si daña o contamina el acuífero adyacente; o cuando no informe de cambios en su cronograma financiero o de trabajo, entre otras razones.11

No se podrán realizar actividades de reconocimiento de recursos geotérmicos en zonas urbanas, en áreas donde se localicen instalaciones estratégicas de seguridad nacional y sobre bienes de uso común definidos en la Ley General de Bienes Nacionales12. Si el permisionario encuentra durante la exploración acuíferos adyacentes al yacimiento geotérmico, lo debe avisar a la Secretaría de Energía quien resolverá la conveniencia de proseguir con la exploración.13

Los permisos para la exploración tendrán una extensión de hasta 150 km2, una vigencia de tres años prorrogados por tres años más14. Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de 30 años y se podrá prorrogar.15

Los particulares, la Comisión Federal de Electricidad y las empresas productivas del Estado que realicen trabajos de exploración deberán entregar la “información geológica, de percepción remota, la derivada de los muestreos geoquímicos, geofísicos, geohidrológicos, toma y análisis de muestras de rocas, y demás que haya sido obtenida en la etapa de exploración de terrenos con posible potencial geotérmico a la Secretaría”, la cual será responsable del acopio, resguardo y administración de dicha información y será de carácter privada durante la duración de la concesión.16 Todo concesionario deberá contar con un  “seguro de riesgos, planes de emergencia y contingencia previamente aprobados por la Secretaría”.17

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El Escaramujo 59: LA LEY PARA SANCIONAR DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

 ¿En qué consiste?

  Gustavo Castro Soto

  Otros Mundos, A.C.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

 29 de Enero 2016

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 59: LA LEY PARA SANCIONAR DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS (7 págs. -PDF 365Kb)

En el contexto del Tratado Transpacífico y otros Acuerdos de Libre Comercio, el Gobierno Federal impulsa la Reforma Energética que abre a las empresas transnacionales la inversión en actividades estratégicas de exploración y extracción de petróleo y gas natural con diversas modalidades1. También se contempla la participación de empresas privadas en actividades de refinación, petroquímica; en transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, gas natural y los derivados de estos hidrocarburos; en la venta al público de los productos; y en la industria del gas natural a través de otras empresas productivas del Estado.

 

    Para que esto sea posible, se expidió un total de 9 leyes y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de otras 12 leyes. Con esto se garantiza las ganancias de los grandes consorcios petroleros privados al tiempo en que se traza un proceso para desaparecer con Petróleos Mexicanos (PEMEX) para el 2018.

    En este marco se aprueba también la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos2 aprobada el 15 de diciembre de 2015.3 Con el fin de armonizar las demás leyes federales relacionadas con ésta, se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de procedimientos Penales.

    En los casos no previstos en esta Ley serán aplicables el Libro Primero del Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Extinción de Dominio y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.4

    Esta Ley se define como “ de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal; tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.”5

    Con esta Ley, las empresas petroleras tendrán toda la ayuda de los tres niveles de gobierno para proteger sus inversiones así como la intervención de sus respectivos cuerpos policiacos. Junto con las empresas diseñarán e implementarán diversos programas y estrategias de inteligencia para vigilar y garantizar la seguridad del trabajo de exploración y explotación de las empresas extranjeras, pero también de todos sus activos, instalaciones, equipo, maquinarias, los espacios inmuebles, construcciones, muebles, y demás bienes destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de sus actividades. Podrán diseñar mecanismos para identificar zonas, sectores o grupos que potencialmente podrían actuar en delitos tipificados en esta ley.

    La ley pretende ahuyentar la delincuencia y garantizar las propiedades ahora en manos de las empresas extranjeras, lo que no se hizo en su momento con Pemex que se fue desangrando. Ahora, el gobierno tipifica como delitos graves lo que antes no lo era, con hasta 25 años de cárcel y 25 mil días de salario mínimo. Los delitos señalados más abajo están al mismo nivel que el narcotráfico, delitos de propiedad intelectual y derechos de autor, en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Por otro lado, esta ley no sólo se aplicará a quién cometa el delito directamente, sino también a quien lo facilite, colabore, consienta o lo sepa y no lo denuncie, según el caso. Y no solo se aplica la ley a las personas ajenas, sino incluso a los trabajadores o ex trabajadores o funcionarios del cualquier nivel de gobierno que atenten contra los intereses de la empresa. Como delito grave federal, el Ministerio Público procederá de oficio en la investigación y persecución, y podrá solicitar la prisión preventiva,6 y “entregará los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos que sean asegurados” a sus dueños “sin dilación alguna”.7

    Se podría criminalizar una movilización, alguna protesta por los efectos de las inversiones petroleras bajo la interpretación de que “obligaste, intimidaste, amenazaste o usaste cualquier tipo de violencia”, concepto que queda muy abierto para criminalizar cualquier otra acción o movilización frente a los pozos petroleros o instalaciones de la empresa. Un plantón o bloqueo podría interpretarse como apropiación de vehículos, equipos o cualquier tipo de propiedad de las empresas. O que se facilita, auxilia o presta ayuda a esa movilización que se incrimina. O se criminalizará al consumidor que compre gasolina robada en alguna comunidad lejana sin saber su procedencia. Y por “Seguridad Nacional” el gobierno protege la información de las empresas extranjeras, sus operaciones, movimiento de personal, despidos, contratos, actividades y demás movimientos.

(…)

Los sistemas de Inteligencia…

La Federación se coordinará con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública; con las autoridades del sector energético; con las empresas (signatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores) “para prevenir y detectar actos u operaciones” relacionados con el objeto de esta Ley, y deberán:1

    1. “Diseñar y ejecutar programas permanentes para garantizar la vigilancia de los ductos, instalaciones y equipos de las empresas (asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores);”
    2. “Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar las actividades para la prevención de los delitos;”
    3. “Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan las conductas previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;”
    4. “Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;”
    5. “Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en esta Ley, así como difundir su contenido;”
    6. “Celebrar Convenios de Colaboración Generales y Específicos para cumplir con las acciones de prevención, así como en la legislación sobre Seguridad Nacional, y Las demás acciones conducentes en términos de las disposiciones aplicables en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.”

“La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.” 2

Así, como podremos observar, los intereses de las empresas extranjeras estarán blindadas con diversas leyes que garantizan sus inversiones y el extractivismo en el país.

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ODT: El Escaramujo 59: LA LEY PARA SANCIONAR DELITOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

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El Escaramujo 58: LA ESTRATEGIA

 Reflexiones para el Movimiento Social

  Gustavo Castro Soto

  Otros Mundos, A.C.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

 12 de Enero 2016

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 58: LA ESTRATEGIA. Reflexiones para el Movimiento Social (9 págs. -PDF 210Kb)

Hoy la palabra “estrategia” suena por todos lados frente a la crisis económica, política, social y en general frente la crisis climática y del capitalismo, para quienes logran entenderlo. La pregunta sobre las alternativas que tenemos frente a todo ello es causa de fuerte debate. Para algunos la crisis de los gobiernos progresistas de América Latina nos coloca en un escenario tal que implica cambiar la estrategia. Para otros la estrategia es la sobrevivencia a mediano plazo; para otros reformar al Estado; para otros defender lo que se ha logrado en la lucha por la autonomía, por la Madre Tierra, o por la defensa de la Tierra y el Territorio. Para otros, habrá que hacer un nuevo pacto social y configurar un Nuevo Constituyente.

Mientras algunos dicen que la estrategia es desde abajo, o abajo a la izquierda; para otros es desde arriba tomando el poder de las estructuras del estado, o para otros modificándola o reformándola; hay para quienes la estrategia para el cambio es incidiendo en los actores que toman las decisiones; o conformando nuevos partidos políticos mientras para otros es necesario desaparecerlos; y para otros es cambiando de paradigma. Y así podríamos seguir mencionando tantas posiciones políticas de tantas voces que luchan por cambiar la situación en que vivimos. Pero, ¿qué es la “Estrategia”?

Por el concepto de “Estrategia” se puede entender cualquier cosa y cada quien quien entiende por ella lo que le plazca. El concepto está muy desgastado y sobado. Este es otro de los conceptos nada fáciles de definir ni acordar su alcance. Se usa en todos los ámbitos, desde el ámbito de guerra, comercial, político, financiero, publicitario, deportivo, partidista, militar, y en los movimientos sociales. En todos lados se habla de “la estrategia” hasta para hacer un pastel o para un juego de mesa. Igual se habla de ‘estrategia corporativa’, ‘pensamiento estratégico’, ‘estrategia educativa’, ‘diseño estratégico’, ‘planificación estratégica’, ‘acción estratégica’, ‘posición estratégica’, ‘mapeo estratégico’, estrategias didácticas, estrategias de aprendizaje, momento estratégico, estrategia de venta, estrategia electoral, entre muchísimos usos más.

No avanzamos porque no hay claridad en el concepto y damos por supuesto que todos entendemos lo mismo. Esta es la falsa premisa y el origen de las dificultades en la acción de los movimientos sociales.

La palabra “Estrategia” viene del griego “strategia” = arte de dirigir ejércitos. Está compuesta por “stratós” = ejército; “ago” = hago, dirijo; y el sufijo “ia”1.

Por lo general “Estrategia” se asocia al “Arte de planear y dirigir las operaciones bélicas o militares: estrategia de defensa, de asedio”. Karl Von Clausewitz la define claramente como “La Estrategia es el uso del encuentro para alcanzar el objetivo de la guerra”.2

Pero para algunos sectores la intolerancia a toda forma de guerra o alusión a ella en nombre de la paz, la reconciliación o la transformación positiva de los conflictos, el concepto de Estrategia les suena muy belicoso por lo que se afanan en encontrar otro concepto que indique la misma idea de dirigirse hacia un objetivo de plenitud.3

Hay quien define la “estrategia” de manera muy simple, como el camino general que lleva a un objetivo. Sin embargo, prácticamente todas las acepciones se refieren a “algo” que ayuda a lograr un “fin”. Ese “algo” es “la” estrategia, y ese “fin” el objetivo, el horizonte, etc. Pero el “algo” pueden ser muchas cosas, y el “fin” otras tantas. El “algo” puede no ser estratégico y el “fin” puede ser cualquier objetivo banal. La Estrategia implica entonces la previa definición de lo fundamental: lo que quiero, el horizonte, la utopía, etc. Por tanto, si no está claro este fin u horizonte, la Estrategia se pierde.

El concepto de “Estrategia” alude y pone énfasis en la conducción de alguien (un actor), donde su complejidad alude también a un arte para poder lograrlo. No dice qué cosas se usan ni hacia dónde, aunque supone, como en el contexto de la guerra, el uso de muchos instrumentos y recursos (físicos, psicológicos, materiales, geográficos, etc.) para lograr la victoria. Pero la “estrategia” no es una metodología4 ni un método, sino un arte.

Una cosa es “la” estrategia, y otra la “estrategia”. Algo puede ser estratégico, pero no es “la” estrategia. Será una parte componente de “la estrategia”. Así, en innumerables situaciones se confunde la estrategia con alguno de sus componentes, dimensiones o perspectivas o elementos que le implican.

Junto con la palabra “estrategia” siempre aparece la palabra “táctica”. La palabra táctica significa poner en orden las cosas para cumplir un objetivo. Proviene del griego taktikós, compuesto por la raíz del verbo tassein = ordenar, organizar; y el sufijo -tico (relativo a)5

Por ello la “Táctica” se asocia a ese arte de seleccionar las mejores herramientas o medios para alcanzar un objetivo. Implica una habilidad especial ya que no es fácil. También una disciplina ya que hay que hacerlo constantemente en la medida en que las coyunturas cambian y se altera la importancia o el valor que puede tener una acción o un medio para continuar hacia el objetivo. Así, no hay “estrategia” sin “táctica”; y no hay “táctica” sin “estrategia”. Son conceptos antónimos recíprocos, ya que no se puede dar uno sin el otro.6

La “estrategia” está en función de un objetivo. Y muchas veces este objetivo no está claro, es difuso, o peor aún, no se ha definido. Esto implica que la “estrategia” sea vaga, confusa o sin sentido. Sin orientación clara que da pie para oportunismos, contradicciones. Por otro lado, la “táctica”, o los medios o los instrumentos a usar, supone una “estrategia” clara. De lo contrario, la confusión y las contradicciones se repiten. No podremos ordenar ni definir los recursos claros para caminar por la estrategia hacia un objetivo. Por ello, objetivo-horizonte-utopía, estrategia y táctica, van íntimamente relacionados.

Para entenderlo de una manera muy sencilla, pongamos un ejemplo muy simple: quiero estudiar una carrera universitaria como normalmente se hace y tener el título de la licenciatura. El objetivo lo tengo bien claro y definido. Mi estrategia es estudiar, aunque otro eligió la estrategia de comprar los exámenes cada semestre. Al fin, ambos llegaremos al objetivo, pero por estrategias diferentes. Las tácticas que usaré serán estudiar todos los días, dormir bien, hacer ejercicio, estudiar en la biblioteca, estudiar en grupo, pedir asesorías, tomar un curso de regularización, etcétera.

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DOC: El Escaramujo 58: LA ESTRATEGIA. Reflexiones para el Movimiento Social

El Escaramujo 57: ¿QUÉ ES UN MEGAPROYECTO?

  Gustavo Castro Soto

 Otros Mundos, A.C.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

  20 de octubre de 2015

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 57: ¿QUÉ ES UN MEGAPROYECTO? (7 págs .PDF 378Kb)

DOC: El Escaramujo 57: ¿QUÉ ES UN MEGAPROYECTO? (7 págs .doc 647Kb)

Mucho se habla de los “Megaproyectos”. Es un concepto muy sobado al cual se recurre constantemente en el movimiento social, en las luchas de resistencia, en el  sector académico e incluso empresarial y financiero. El Banco Mundial le preocupa que este concepto se haya “politizado” y fomente el rechazo por parte del movimiento social contra las grandes obras de inversión que financia.

No es un tema fácil. No hay una regla general para definir cuándo un proyecto debe ser considerado como un Megaproyecto. Algunos autores consideran que los proyectos de más de 1 billón de dólares son considerados Megaproyectos. Pero no es el único criterio. Para otros, cualquier suma de ladrillos y unas palas y picos, ya es un megaproyecto. O en ocasiones se habla de un megaproyecto a unos cuantos edificios o viviendas. Comparados con otras inversiones gigantescas, algunos consideran que un parque industrial o un Centro Comercial (Mall) tampoco es un Megaproyecto. Entonces, ¿qué define un Megaproyecto?

ALGUNAS DEFINICIONES

Veamos algunas definiciones de diversas fuentes en torno al concepto de “Megaproyecto” para ver los elementos que lo componen:

Megaproyecto: “Podemos definir un megaproyecto como un esfuerzo único, un proyecto cuyas condiciones particulares le hacen aún más especial que los proyectos normales, por requerir mayores tiempos, presupuestos y / o recursos asignados que en proyectos similares. Los riesgos, las necesidades y dificultades para llevarla a cabo son habitualmente altos”.

Megaproyecto: “Conjunto de proyectos y actividades a gran escala que responden a una estrategia de intervención económica y ocupación territorial, y que imponen políticamente un modelo de desarrollo sobre los habitantes de las zonas intervenidas. Estos megaproyectos tienen un gran impacto sobre los territorios y habitantes de las zonas donde se implementan, en parte por su magnitud, en parte por la naturaleza de los mismos y sobre todo porque se trata de la imposición de un modelo de desarrollo económico y social.

(…)

Y PARA NOSOTROS, ¿QUÉ ES UN MEGAPROYECTO?

Para algunas fuentes de corte empresarial, un alto costo del Megaproyecto con grandes problemas logísticos, altos riesgos financieros, tecnología de punta y retos técnicos, y una duración larga de construcción novedosa, es criterio para definirlo como tal. Sin embargo, una supercarretera que no tiene nada de complejo y quizás el costo nada comparable con otros Megaproyectos de los grandes ricos del mundo, ocupa grandes extensiones de territorios y afecta biodiversidad, fuentes de agua y puede provocar mucha población desplazada. Por otro lado, otras inversiones que aparentemente no afectan a la población ni la desplazan, como las construcciones de edificios sobre el mar en Dubai, implican una huella ecológica de impacto planetario. O sea, hay afectados directos e indirectos de los Megaproyectos.

Cualquier presupuesto estipulado en un Megaproyecto no toma en cuenta ni asume los pasivos sociales ni ambientales, por lo que en realidad son más costosos. Deforestación, degradación de suelos, pérdida de biodiversidad, contaminación del agua; desplazamiento forzado y empobrecimiento de la población directamente afectada; cambio climático, endeudamiento público, entre otros saldos. Tampoco la mayoría de las inversiones en Megaproyectos van encaminadas a satisfacer las necesidades básicas de la mayoría de la población empobrecida, sino para hacer negocios. Los de infraestructura están encaminadas más a satisfacer las necesidades de los agronegocios, del movimiento comercial de las grandes transnacionales, para agilizar el extractivismo, o para maximizar la rentabilidad de las grandes corporaciones.

Otros Megaproyectos de inversión más que generar mejores condiciones de vida local, generan economías de enclave, dependencia y mayor pobreza. O en otras ocasiones son para satisfacer los gustos de las élites más enriquecidas del planeta.1 Y también se dan gigantescas inversiones para el lavado de dinero.

Por lo tanto, en general los Megaproyectos exceden sus presupuestos originales, sus cronogramas y su huella ecológica es muy alta debido al intenso extractivismo en que se cimientan sus insumos. Pareciera que un cable submarino de fibra óptica interoceánico o de comunicación no afecta a nadie, sin embargo, el costo ambiental de producción del material con que está hecho ha devastado territorios completos. Lo mismo que un satélite o una nave espacial pareciera que no hace daño a la humanidad ni desplaza a ningún pueblo, pero sí lo hizo la extracción de los minerales con que fue fabricado.

Los Megaproyectos también viven del subsidio de los gobiernos, tanto arancelarios como no arancelarios. Facilitan modificaciones Constitucionales y de leyes secundarias con el fin de garantizar la rentabilidad de dichas inversiones. Flexibilizan estándares ambientales, eliminan trabas burocráticas; modifican leyes en materia de agua, minería, hacendarias, energía, acceso a la tierra, etc., para garantizar el Megaproyecto. Pero también reciben el apoyo de los gobiernos por medio de sus bancas multilaterales cooptadas por las corporaciones. Así, vía el Banco Mundial; el Banco Interamericano, Asiático o Africano de Desarrollo; el Banco Centroamericano de Integración Económica, entre otros muchos incluyendo las Agencias de CréditoCŕedito a la Exportación, las corporaciones reciben fuertes sumas de recursos blandos para financiar sus Megaproyectos. De esta manera se privatizan las ganancias y se socializan las consecuencias ambientales y sociales.

Hay otra perspectiva. Los Megaproyectos ocupan espacio físico, pero también un espacio político y hasta financiero. Existen movimientos de capitales especulativos gigantescos en el mundo que tienen fuertes repercusiones económicas, sociales, ambientales y políticas, ¿son megaproyectos?

SIGUE…

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El Escaramujo 56: DIRECTRICES PARA CONSTRUIR REPRESAS

 Lineamientos de la Comisión Mundial de Represas (CMR)

 Gustavo Castro Soto

 Otros Mundos, A.C./Mapder
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

 5 de octubre de 2015

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 56: DIRECTRICES PARA CONSTRUIR REPRESAS (50 págs. -PDF 532Kb)

Si las Directrices para evaluar y planificar la construcción de represas de la Comisión Mundial de Represas (CMR) se cumplieran, no se construiría ninguna. Nos atrevemos a decir que no hay gobierno ni constructor de represas que logre cumplir con estas Directrices.

Y es que las represas por sí mismas no son energía limpia y son esencialmente insustentables. Sin embargo, como detonadoras de procesos de expulsión de comunidades indígenas y campesinas, de deforestación y de cambio climático, entre otras afectaciones socio ambientales, se siguen planificando hoy en cada rincón de América Latina.

¿Qué es la Comisión Mundial de Represas (CMR)?

“La Comisión Mundial de Represas (CMR) nació de un taller pequeño pero significativo patrocinado por la UICN y el Banco Mundial, que se realizó en Gland, Suiza, en abril de 1997. Representantes de diversos intereses se reunieron para analizar los aspectos sumamente controversiales asociados con las grandes represas. Para sorpresa de los participantes, las arraigadas diferencias en cuanto a los beneficios de las grandes represas para el desarrollo no impidieron que se produjera consenso. Este incluyó la propuesta de una Comisión Mundial de Represas.”

Los 12 expertos que formaron parte de la CMR conformaron un grupo internacional autónomo sin la injerencia de los 53 financiadores entre los que se encontraban el Banco Mundial, gobiernos, agencias internacionales, el sector privado, Ong’s y fundaciones. Su “tarea era realizar una revisión rigurosa e independiente de la eficacia de las grandes represas para el desarrollo, evaluar alternativas y proponer directrices prácticas para la toma futura de decisiones”. Para la CMR trabajaron 1,400 personas de 59 países y de toda clase de grupos interesados que participaron en estas consultas regionales. La CMR examinó unas 1,000 represas con diferentes grados de intensidad. “El informe de la CMR es la primera revisión global, independiente y comprensiva de los aspectos esenciales del desempeño de las represas”.

¿Qué son las Directrices de la Comisión Mundial de Represas?

En el Informe de la Comisión Mundial de Represas (CMR)2 se señalan ya las consecuencias de las represa en el mundo3. Al final de dicho Informe también señala una serie de criterios, directrices y prioridades estratégicas para evaluar la posible construcción de una represa, pero también para verificar si el proceso de construcción y pos construcción se tomaron en cuenta esas directrices. Y se puede cuestionar que si ya se construyó la represa, ¿de qué sirve hacer resta evaluación? Sin embargo,  consideramos que sirve de mucho ya que combate el argumento de que las represas son energía limpia, deslegitima el discurso gubernamental y empresarial en pro de las represas, y alerta y estimula acciones de prevención para otras resistencias.

Las 26 Directrices se clasifican en 7 Prioridades Estratégicas que describen los elementos técnicos, financieros, económicos, sociales y ambientales que se debieran tomar en cuenta. Estos son:

PRIORIDAD ESTRATÉGICA No1: CONSEGUIR ACEPTACIÓN PÚBLICA

1.- Sobre el “Análisis de grupos involucrados”.
2.- Procesos negociados de toma de decisiones.
3.- Consentimiento libre, previo e informado.

PRIORIDAD ESTRATÉGICA No.2: EVALUACIÓN COMPRENSIVA DE OPCIONES

4.- Evaluación estratégica de impacto para aspectos ambientales, sociales, de salud y de patrimonio cultural.
5.- Evaluación de impacto a nivel de proyecto en cuanto a aspectos ambientales, sociales, de salud  y de patrimonio cultural.
6.- Análisis de criterios múltiples (ACM).
7.- Evaluación del ciclo vital (ECV).
8.- Emisión de gases de efecto invernadero (GEI).
9.- Análisis de distribución de proyectos.
10.- Estimación de impactos sociales y ambientales.
11.- Mejorar la evaluación de riesgo económico.

PRIORIDAD ESTRATÉGICA No.3: CONSIDERACIÓN DE REPRESAS EXISTENTES

12.- Asegurar que las normas de operación reflejen preocupaciones sociales y ambientales.
13.- Mejorar las operaciones del embalse.

PRIORIDAD ESTRATÉGICA No.4: CONSERVAR LOS RÍOS Y LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA

14.- Estudios base de ecosistemas.
15.- Evaluación de caudal ambiental (ECA).
16.- Conservar las áreas productivas de pesca.

PRIORIDAD ESTRATÉGICA No.5: RECONOCER DERECHOS Y COMPARTIR BENEFICIOS

17.- Condiciones sociales base.
18.- Análisis de riesgo de empobrecimiento.
19.- Ejecución del plan de acción para mitigación, reasentamiento y desarrollo.
20.- Mecanismos para compartir beneficios del proyecto.

PRIORIDAD ESTRATÉGICA No.6: ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO

21.- Planes de cumplimiento.
22.- Grupos independientes de revisión para aspectos sociales y ambientales.
23.- Bonos de desempeño.
24.- Fondos fiduciarios.
25.- Pactos de integridad.

PRIORIDAD ESTRATÉGICA No.7: COMPARTIR LOS RÍOS PARA LA PAZ, DESARROLLO Y LA SEGURIDAD

26.- Procedimientos para ríos compartidos.

CONTINUA…

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El Escaramujo 56: DIRECTRICES PARA CONSTRUIR REPRESAS (50 págs. -doc 864Kb)

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El Escaramujo 55: La reforma energética en Chiapas

 Licitación del petróleo en la Selva Lacandona

Gustavo Castro Soto

 Otros Mundos, A.C./Rema-M4
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

 7 de Septiembre de 2015

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 55: La  reforma energética en Chiapas (15 págs. -PDF 1.2 Mb)

La Reforma Energética que impone el gobierno de Enrique Peña Nieto abre a la inversión privada y extranjera los pozos y yacimientos petroleros de Chiapas y pone a licitación la extracción del petróleo de la Selva Lacandona para el año 2016, en territorio zapatista. Y en un futuro cercano, la Selva Norte del Estado.

EL MARCO

En base a la Reforma Constitucional que hiciera el gobierno federal en materia de Energía, hace un año, el 11 de agosto de 2014, se expide la Ley de Hidrocarburos que reglamenta los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, y 28, párrafo cuarto, de la Constitución. Los artículos 29, fracción II, y 31, fracción II, establecen que la Secretaría de Energía (SENER) emitiría el Plan Quinquenal en base a la propuesta de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

En este proceso intervienen diversas instituciones federales. La SENER selecciona las áreas que se licitarán en el país y define el modelo de contratación (términos, condiciones técnicas, criterios, etc.). La CNH da asistencia técnica a la SENER en la selección de áreas contractuales y emite las bases de licitación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) define los términos fiscales de los contratos. La Secretaría de Economía (SE) opina sobre los porcentajes mínimos de contenido nacional en los contratos. La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) da su opinión sobre los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación de los contratos, y se supone garantizará la libre concurrencia y un entorno competitivo.

Una vez adjudicados los contratos, la CNH los administrará y supervisará técnicamente, mientras que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) los regulará, supervisará y sancionará en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente -lo que poco se hace con Pemex-. Al final, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP) recibe, administra y distribuye los ingresos derivados de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos.

(…)
CHIAPAS EN EL PLAN QUINQUENAL
Chiapas forma parte de la Provincia Petrolera No.8 denominado “Cinturón Plegado de Chiapas”, donde se prevee la producción de aceite (petróleo crudo) y condensados (líquidos de gas natural). Según el Plan “Las rocas generadoras corresponden a calizas arcillosas y lutitas del Jurásico Superior Tithoniano y secuencias carbonatada-evaporíticas del Cretácico Inferior-Medio. Los hidrocarburos están almacenados en calizas y dolomías del Cretácico en trampas estructurales originadas por el evento tectónico Chiapaneco. Existen descubrimientos en su porción norte, centro y oriente”.

Las licitaciones de campos terrestres se harán en cuatro rondas y se ubican en Chiapas, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Puebla y Tabasco. En total tienen un volumen remanente de 4,143 MMbpce en una superficie de 4,343 km2. En Chiapas habrá 9 áreas a licitar, con un recurso remanente en sitio de 435 Mmbpce en 423 km2.

Entre los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Hidalgo, Puebla, Veracruz, Tabasco y Chiapas existen 11 áreas a licitar que están compartidas entre dos estados con un recurso remanente en sitio de 9,354 MMbpce en 810 km2.

Entre los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Hidalgo, San Luis Potosí, Puebla, Veracruz, Oaxaca, Tabasco y Chiapas existen 29 áreas a licitar compartidas entre dos o más estados para la exploración de recursos convencionales, que en total cuentan con un recurso prospectivo convencional de 267 MMbpce en una superficie de 5,745 km2.

A continuación se enlistan las Reservas y volúmenes remanentes 3P por Campo Terrestres que corresponden a Chiapas -29 de un total de 768 campos en todo el país-.

(…)

Con esta Reforma, el gobierno priísta de Peña Nieto entrega al gran capital nacional y extranjero el negocio de los hidrocarburos del país, despojando a territorios indígenas, tierras campesinas e incluso propiedad privada. Pobreza, contaminación, despojo, afectaciones socio ambientales irreversibles y apropiación corporativa de territorios es el horizonte que dibuja esta Reforma Energética. Incluso cabe señalar que la Comisión Nacional de Hidrocarburos confirma en su Reporte de Fugas y Derrames que el 99.85% de las fugas de gas en el país por parte de Pemex se registran en Chiapas. No hay que olvidar que en el municipio de Reforma se ubica Cactus, a 13 kilómetros de la cabecera municipal, y que es el mayor centro de tratamiento de gas en el país de Pemex, donde se realiza más de 90% del endulzamiento de gas amargo, 69% del procesamiento del gas dulce -recuperación de líquidos- y 96% de la recuperación de azufre de la producción diaria de la paraestatal. También en Chiapas se registra un desperdicio de petróleo del 20.9% del total nacional.

El proceso electoral nacional para renovar presidencias municipales, congresos y algunos gobiernos estatales fue de fundamental atención para el gobierno de Peña Nieto ya que la nueva Reforma Energética inicia con fuerza a partir del 2016 donde las concesiones se amplían en otras muchas ramas de la inversión extranjera directa. Cabe recordar que son las presidencias municipales las que dan la luz verde para poder modificar el uso de suelo en el país con el fin de abrir las puertas a la inversión, sobre todo cuando la Reforma Energética amplía como interés público no solo la concesión en sí, sino las obras asociadas que garanticen el éxito de la inversión, como son carreteras, oleoductos, gasoductos, acueductos,   ferroductos, puentes, tendido eléctrico, energía, agua, entre otras.

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El Escaramujo 54: ¿Qué es un Conflicto Minero?

La filosofía del conflicto minero

Gustavo Castro Soto

Otros Mundos, A.C./Rema-M4
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

 11 de agosto 2015

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 54: ¿Qué es un Conflicto Minero? (12 págs. -PDF 400 Kb)

En América Latina se habla mucho de los conflictos socio ambientales en torno al agua, las represas, la minería, los monocultivos; la extracción del petróleo, gas o el fracking, entre otros mega proyectos de infraestructura. Es alarmante la detonación de conflictos por todos lados, en cada rincón del continente. Y es que los pueblos y la sociedad en su conjunto están reaccionando cada vez más en contra del despojo y las injusticias del “desarrollo extractivista”. Al mismo tiempo, los gobiernos se imponen con decretos y cierran filas en torno a los interese de las grandes transnacionales y sus proyectos de “desarrollo” con violencia e impunidad.

Existen muchas iniciativas para intentar identificar estos conflictos; para clasificarlos, cuantificarlos y mapearlos en un contexto en que la acumulación de capital y la apropiación corporativa de los territorios avanza a ritmos acelerados, con la consecuente violación de los derechos humanos causada ahora por las empresas, aunque éstas no los reconozcan en ningún instrumento internacional. Sin embargo, el baile de cifras varía de manera sorprendente. Mientras que la Secretaría de Economía de México identifica 60 conflictos mineros solo por “controversias con la tenencia de la tierra”, el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Mineros registra solo 34 conflictos mineros en el país. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en México existen una veintena de conflictos mineros.

Sinembargo.mx calcula 36 conflictos, y para Contralínea hay 35 “focos rojos” por minería. Y aunque no es exclusivamente sobre minería, un estudio realizado por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU (UNDESA) estimó que “en México hay más de 200 conflictos ambientales relacionados con procesos de explotación de recursos naturales”. Sin embargo, para la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), los conflictos mineros en México suman cientos de casos aún en proceso de sistematización.

En fin, hoy por hoy nos encontramos a menudo con diversos criterios y perspectivas para definir un “conflicto minero”. Veamos los siguiente dilemas que ejemplifican esta situación y cómo se evaluaría el “conflicto”:

1) Un mina generó un conflicto con sus trabajadores y al mismo tiempo con la comunidad campesina o indígena donde está ubicado el proyecto minero. También las Ongs que se oponen al proyecto son hostigadas. ¿Son tres, o es un conflicto? Por ejemplo, la mina en el ejido La Sierrita de Galeana de la minera canadiense Excellon en Durango, México.

(…)

El conflicto minero

Entendemos el “conflicto minero” cuando alguien, un actor o varios, individual o colectivo, persona física o moral, reacciona en contra de un proyecto minero en cualquiera de sus Fases del Sistema Minero1, y sea cual fuera la reacción, su tipo y alcance.

La reacción puede ser espontánea, organizada, violenta o menos violenta, entre otras muchas formas de reaccionar. Los tipos de conflicto tienen que ver según el escenario físico (“conflicto en las calles”, “conflicto de tierras”, “conflicto ambiental”, “conflicto de salud”, etc.), o físico-político en que se dan (“conflicto mediático”, “conflicto limítrofe”, “conflicto jurídico”, “conflicto laboral”, etc.).

El alcance puede ser local, federal o internacional. Y estas diferencias se plasman cuando se exige una indemnización muy puntual por alguna afectación, se reclama una obra de infraestructura como un camino, un depósito de agua, entre otras indemnizaciones en especie para los afectados y el conflicto se ‘soluciona’; o cuando se demanda una legislación federal o se interpone una denuncia ante tribunales internacionales vinculantes.

Y en el caso del impacto, éste puede ser regional o nacional. Hay reacciones cuyo impacto -aunque grave- por distintos motivos no trasciende más allá del ámbito regional; pero otras trascienden al ámbito nacional, como los derrames de las presas de jale que generan indignación nacional; o algún asesinato o aprehensión de algún líder importante, lo que logra movilización mediática y en las calles. Y de estos casos tenemos muchos en América Latina.

Otro criterio es según el sector que detona la lucha como el “conflicto obrero-patronal”; “conflicto intracomunitario”, “conflicto magisterial”, “conflicto estudiantil”, “conflicto agrario”, etc.

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 54: ¿Qué es un Conflicto Minero? (12 págs. -PDF 400 Kb)

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El Escaramujo 53: Violencias contra periodistas, censura y resistencia en México

 Otros Mundos, A.C./Chiapas – Amigos de la Tierra México
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

 

  25 de febrero 2015

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 53: Violencias contra periodistas, censura y resistencia en México (13 págs. -PDF 1.1 Mb)

Introducción: sin periodistas, no habrá nuevos mundos

Sin periodistas, la voz de los pueblos en defensa de sus territorios permanecería en el silencio. No tendría resonancia la resistencia que las comunidades, la mayoría indígenas y marginalizadas, construyen día a día para proteger sus derechos y el medioambiente contra los megaproyectos mineros, hidroeléctricos, turísticos o agrícolas; las políticas conservacionistas y la mercantilización de los bienes comunes y naturales. El resto de la sociedad se quedaría ignorante y condenado a pensar que no hay salida ni alternativas al sistema capitalista y su modelo corporativo.

Desgraciadamente, en México, donde los ciudadanos en lucha y los defensores de los derechos humanos están reprimidos por los tres niveles de gobierno, los hombres y las mujeres que les quieren ofrecer un lugar en el espacio mediático a su vez se ven agredidos o criminalizados, cuando no son asesinados. Lo ilustra bien el caso del periodista quintanarroense Pedro Canché, detenido el 30 de agosto de 2014 y quien permanece hoy en la cárcel, acusado de “sabotaje”. Su delito: cubrir, el 19 de agosto, el violento desalojo policíaco de unos cien indígenas mayas que permanecían en plantón en frente de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) del municipio de Felipe Carrillo Puerto (Zona Maya de Quintana Roo) para protestar contra el alza de las tarifas. Cabe recordar que cuatro días antes de su detención, el reportero había recibido una amenaza de parte del funcionario local Lino Magos, director del Instituto de Defensoría Pública del Poder Judicial de Quintana Roo, quien le escribió vía Twitter: “Quien delinca, Pedro, tendrá que atenerse. Ni leyes ni tribunales especiales.”

«El silencio es caldo de cultivo de los dictadores, disfrazados en una falsa democracia, y son la minoría quienes producen los cambios, esa minoría a quienes los periodistas debemos darle voz», escribió Pedro Canché el 9 de febrero en su «Diario de un preso de Conciencia», blog abierto a fines del mes de enero con la ayuda de la organización internacional Articulo 19, dedicada a la defensa de la libertad de expresión en varios países del mundo incluso en México, después de que se retardó la resolución de un amparo a su favor. El reportero independiente, que enviaba informaciones a corresponsales de revistas nacionales desde su municipio de Felipe Carillo Puerto, colaboraba con el portal de información local Noticaribe y subía sus informaciones, fotos y videos en redes sociales. ¡Tiene que salir de la cárcel ya!
                                                       
La indignante historia de Pedro Canché ilustra tristemente la fuerte represión que viven los y las periodistas en Quintana Roo desde la toma de poder en 2011 del gobernador Roberto Borge (PRI), uno de los mayores enemigos de la libertad de expresión y de prensa en el país. En 2014, la asociación Artículo 19 documentó 30 casos de agresiones a periodistas en este estado, el segundo más peligroso del país para la profesión, después de Veracruz.

En casi todas las entidades estas libertades fundamentales están violadas, aunque las garantizan el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos («Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión»), y los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana. «La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado», dice el artículo 6. «Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos», añade el articulo 7.

Porque la libertad de expresión y de prensa son imprescindibles para la construcción de nuevos mundos, dedicamos El Escaramujo No. 53 a los y las periodistas de nuestro estado de Chiapas y de todo el país que trabajan cada día para la verdad. Queremos alertar a nuestros lectores y seguidores sobre la grave situación en la cual se encuentra hoy esta profesión y denunciar el clima de represión que nos está ahogando a todos nosotros ciudadanos, defensores, soñadores, y que se vuelve cada día más sofocante desde la toma de poder de Enrique Pena Nieto en diciembre de 2012.

Sigue…

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 53: Violencias contra periodistas, censura y resistencia en México (13 págs. -PDF 1.1 Mb)

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El Escaramujo 52: El Marco Ambiental y Social del Banco Mundial, ¿un remedio eficaz o un paso para atrás? (y III)

 

(Tercera y Última Parte)

 Wiebke Meyer
Abogada
Otros Mundos, A.C./Bank on Human Rights
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

  28 de enero 2015

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 52: Marco Ambiental y Social del Banco Mundial, ¿un remedio eficaz o un paso para atrás? (y III) (8 págs. -PDF 240Kb)

La NAS 7: Pueblos indígenas

Esta Norma Ambiental y Social (NAS) tiene como objetivo la reducción de la pobreza, el desarrollo sustentable y la mejora

“de las oportunidades de los pueblos indígenas de participar y beneficiar del proceso de desarrollo de maneras que no amenacen sus identidades culturales únicas y su bienestar.” (párrafo 1)

La NAS 7 también

“reconoce que los pueblos indígenas tienen identidades y aspiraciones que son diferentes de las de los demás grupos de las sociedades nacionales y, por lo general, están en situación de desventaja debido a los modelos tradicionales de desarrollo.” (párrafo 2)

“Los pueblos indígenas están directamente conectados con la tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen. Por lo tanto son particularmente vulnerables si sus tierras y sus recursos se transforman, invaden o degradan significativamente.” (párrafo 3)

Esto incluye con razón el uso de idioma, las prácticas culturales, las creencias religiosas o espirituales. El borrador nota que los proyectos pueden obstaculizar estas tradiciones pero también

“podrían crear oportunidades importantes para que los pueblos indígenas mejoren su calidad de vida y su bienestar […], mejor acceso a mercados, escuelas, clínicas y otros servicios.” (párrafo 3)

Sería importante que de todas maneras se consulte la opinión de los pueblos indígenas afectados, sobre todo si – desde punto de vista del BM, del prestatario o de la sociedad civil – los cambios se presenten como mejoramiento.

Los objetivos de esta NAS son (entre otros)

“Garantizar que el proceso de desarrollo fomente el respeto por los derechos humanos, la dignidad, las aspiraciones, la identidad, la cultura y los medios de vida basados en recursos de los pueblos indígenas,
evitar los impactos adversos de los proyectos en los pueblos indígenas, o cuando no sea posible evitarlos, minimizarlos, mitigarlos o compensarlos. […]
mejorar el diseño de los proyectos y promover el respaldo local mediante el establecimiento y mantenimiento de una relación continua basada en la consulta relevante y efectiva con los pueblos indígenas afectados por un proyecto durante todas sus etapas.
garantizar el Consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de los pueblos indígenas afectados en las tres circunstancias descritas en esta NAS.
reconocer, respetar y preservar la cultura, el conocimiento y las prácticas de los pueblos indígenas, y brindarles la oportunidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de una manera y en un marco de tiempo aceptable para ellos.” (página 78)

(…)

Resumen final

El borrador tiene buenos objetivos en todas sus NAS. Lo que le falta en gran medida, es la implementación de diligencias adecuadas. Por lo tanto, el borrador se vuelve en un “tigre desdentado” – como ya hemos mencionado antes. Es más, se puede volver peligroso para los pueblos indígenas y comunidades afectadas tanto para el medioambiente en muchos casos, porque le abre muchas puertas al prestatario para eludir los requisitos de algunas NAS.

Además, el BM aparece en muy pocas ocasiones. Pero para garantizar el cumplimiento con sus propias NAS, debe involucrarse mínimo como instancia de control. Las medidas de control deben regularse estrictamente y con frecuencia.

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 52: Marco Ambiental y Social del Banco Mundial, ¿un remedio eficaz o un paso para atrás? (y III) (8 págs. -PDF 240Kb)

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El Escaramujo 51: El Marco Ambiental y Social del Banco Mundial, ¿un remedio eficaz o un paso para atrás? (II)

(Segunda Parte)

Wiebke Meyer
Abogada
Otros Mundos, A.C./Bank on Human Rights
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México

 

21 de enero 2015

 

LEER PDF COMPLETO: El Escaramujo 51: Marco Ambiental y Social del Banco Mundial, ¿un remedio eficaz o un paso para atrás? (II) (7 págs. -PDF 243Kb)

 

La NAS 4: Salud y seguridad de la comunidad

Reconociendo que las actividades, los equipos y la infraestructura del proyecto pueden aumentar la exposición de la comunidad a riesgos e impactos, esta Norma Ambiental y Social (NAS) intenta

“anticipar y evitar impactos adversos en la salud y la seguridad de las comunidades afectadas durante todas las etapas del proyecto.” (párrafo 4)

Igual como la NAS 3, se aplica en el periodo de la evaluación ambiental y social e igual está sujeto a la misma crítica, en el sentido que pueden ocurrir conflictos respectivos durante la realización del proyecto.

 

El párrafo 6 muestra que – como en varias ocasiones anteriores en este borrador – el BM confía en la buena voluntad del prestatario en cuestiones del manejo del proyecto, para ser más exacto, en la evaluación de los riesgos e impactos para la salud y la seguridad de las comunidades afectadas, tanto como para garantizar la implementación de un mecanismo de quejas. Las dos obligaciones resultan de los párrafos 6 y 7. Emergen las mismas dudas: ¿Quién controla que el prestatario cumpla con estos requisitos?

Ocurre lo mismo con el contenido del párrafo 9 que obliga el prestatario a contratar uno o más expertos externos en caso de proyectos situados en ubicaciones de alto riesgo. ¿Cuáles son los proyectos de alto riesgo y quién garantiza que el prestatario contratará a un experto?

La  NAS 4 regula además la seguridad de productos y servicios (párrafo 11 a 14), el tráfico y seguridad en carreteras (párrafo 15 a 17), impactos en el medioambiente (párrafo 18 o 20), el manejo y la seguridad de materiales peligrosos (párrafo 21) y la preparación y respuesta a emergencias (párrafos 22 a 25). En todos estos contextos, el BM confía en la buena voluntad del prestatario, porque él tiene la indivisa responsabilidad de garantizar la seguridad de los productos; la seguridad del tráfico o de identificar y evaluar posibles riesgos e impactos para el medioambiente; y de evitar o minimizar el potencial de exposición de la comunidad a materiales peligrosos y sustancias. El BM no aparece con ninguna participación ni siquiera con los mínimos mecanismos de control.

La NAS 7 tiene un anexo (página 53 en adelante) para los proyectos de represas, para lo cuál define medidas de seguridad más extensas. Sin embargo, el campo de aplicación está limitado para

“(a) “grandes represas […]
(b) todas las demás represas (llamadas ´pequeñas represas`) que pudieran causar riesgos para la seguridad, como un requisito de manejo de inundaciones inusualmente grandes, ubicación en una zona sísmica, fundamentos que son complejos y difíciles de preparar, retención de materiales tóxicos o posibilidad de impactos significativos […]
(c) pequeñas represas para las cuales de prevea un crecimiento significativo durante su vida operativa”

Las pequeñas represas sólo están sujetas a este anexo, p.e. en caso de que podrían causar inundaciones inusualmente grandes. ¿Porqué limitar estas reglas más profundas?

Continúa…

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