Compartimos la siguiente petición de la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas en México – RAPAM – A julio 2023
CARTA PARA COLECTA DE FIRMAS SE HARÁ PÚBLICA EN AGOSTO
Agosto de 2023
- Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Titular de la Secretaría de Salud
- M.C. María Luisa Albores González, Titular de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
P R E S E N T E
Estimadas Autoridades:
Este es un llamado para que se tomen acciones frente a la grave amenaza a la salud y al ambiente que representa autorizar el uso de los insecticidas clorpirifos etilo y clorpirifos metilo, lo que vulnera derechos humanos fundamentales de la población en México como son el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible y a una alimentación saludable.
Las razones para solicitar la prohibición en México de estos insecticidas han sido expuestos en detalle en un informe elaborado por la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas en México (RAPAM) A.C. e investigadores de la Universidad Autónoma de Nayarit, mismas que se resumen a continuación y cuyas referencias cientifícas y documentales se pueden encontrar en dicha publicación. [1]
En la literatura científica nacional e internacional se reportan numerosos efectos adversos a la salud asociados a la exposición a clorpirifos. Destaca en primer lugar que se trata de un compuesto neurotóxico pues afecta el sistema nervioso, al inhibir la enzima acetilcolinesterasa (AChE). La exposición de este insecticida en muy bajas dósis provoca alteraciones hormonales, especialmente de la tiroides, que juega un papel importante en el desarrollo neurológico cerebral infantil, lo que vulnera gravemente el derecho de niñas y niños a su pleno desarrollo. Estudios epidemiológicos sugieren que a muy bajos niveles de exposición durante el embarazo puede afectar el desarrollo cerebral de las niñas y niños causando alteraciones en la morfología cerebral, retrasos en las funciones cognitivas (reducción del coeficiente intelectual), funciones motoras y problemas de atención; efectos que pueden manifestarse años después, en la infancia y adolescencia, con un daño permanente.
Preocupa especialmente la exposicion In útero, durante las primeras semanas de embarazo y la capacidad de clorpirifos de llegar a la leche materna, como lo han comprobado diversos estudios tanto en áreas rurales como urbanas en distintos países. La evidencia científica es contundente, en los niños no hay niveles seguros de exposición a clorpirifos.
En México, se han realizado estudios in vitro sobre el efecto citotóxico del clorpirifos y el daño al ADN en células espermáticas, en la expresión de genes, niveles de proteína y actividad enzimática, así como estudios in vivo en distintas especies animales sobre sus efectos neurotóxicos, efectos multi y transgeneracionales, en el desarrollo embrionario y la disminución de la actividad enzimática (AChE) y motora.
En cuanto a los efectos adversos de clorpirifos sobre el ambiente, se ha documentado una elevada toxicidad en abejas, peces, y otras especies como invertebrados, anfibios, aves y mamíferos. Su degradación ambiental puede tener una vida media de días hasta varios años, dependiendo de la intensidad de su aplicación al ser transportado por las corrientes atmosféricas o por vía acuática en ríos o corrientes oceánicas.
En México, se ha confirmado la presencia de clorpirifos en diferentes matrices ambientales como lagunas y sedimentos, leche comercial pasteurizada, agua de escorrentia, desagues y ríos en distintos estados de la república. Se ha encontrado en alimentos como frutas, vegetales, leche de vaca, maíz, panales de miel y cera.
El clorpirifos etilo y clorpirifos metilo han sido prohibidos o con medidas que equivalen a una prohibición en 40 y 33 países respectivamente. En la Unión Europea ambos insecticidas están prohibidos: el clorpirifos etilo está prohibido como biocida (2008) y para uso agrícola (2020), y también están prohibidos en Canadá (2021). En Estados Unidos las empresas voluntariamente retiraron el registro de clorpirifos para uso residencial desde 2020, y por orden judicial se prohibió para cultivos agrícolas alimenticios en 2021. En 2020, clorpirifos etilo fue prohibido en Nicaragua. En 2022 ambos insecticidas fueron prohibidos en Chile y Argentina; y en Colombia una sentencia judicial ordena la prohibición del clorpirifos (2022).
El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas recomendó a México en 2015 que prohibiera la importación y el uso de cualquier plaguicida que haya sido prohibido o restringido para su uso en el país exportador (CRC/C/MEXICO/4-5,2015), lo que debería aplicarse al clorpirifos etilo y clorpirifos metilo.
La Unión Europea ha nominado al clorpirifos para que ingrese al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) para su eliminación mundial, debido a sus características de persistencia, bioacumulación, su capacidad de desplazarse a grandes distancias, y causar efectos adversos en la salud humana y medio ambiente.
Existen alternativas al clorpirifos para uso agrícola, el hecho de que un gran número de países haya prohibido el clorpirifos para más de 50 cultivos indica que hay sustitutos para reemplazarlo, como se ha documentado en el caso de California en Estados Unidos, nuestro principal socio comercial agrícola. Sin embargo, hay que adoptar un enfoque agroecológico para evitar solo sustituirlo por otro insecticida de menor peligrosidad, y transformar los monocultivos dependientes de insumos agroquímicos a sistemas productivos rentables, más diversificados biológicamente, capaces de asegurar alimentos sanos, mejor adaptados para responder a los cambios climáticos. En este sentido, consideramos que en México hay condiciones políticas y capacidad institucional para impulsar alternativas al clorpirifos. Se cuenta con los programas gubernamentales de Producción para el Bienestar, de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), y el de Sembrando Vida, de la Secretaria de Bienestar, que incluyen el fomento de prácticas agroecológicas en la fertilización del suelo y el manejo de plagas y enfermedades; además, se cuenta con la experiencia de una agricultura orgánica en crecimiento y de un grupo creciente de bioinsumos disponibles en el mercado en nuestro país. Además en México los agroexportadores que deseen seguir entrando al mercado de Estados Unidos, Canadá o la Unión Europea no lo pueden hacer si continúan usando clorpirifos al estar prohibido en dichos países, como se explicó anteriormente.
Existen también alternativas al clorpirifos para el control de vectores en salud pública que se pueden potenciar si se refuerzan las acciones de un Manejo Integral de Vectores con actividades centradas en la participación comunitaria, las acciones preventivas y el uso de alternativas de control exitosas documentadas en México en el caso del dengue y paludismo.
Por las razones expuestas anteriormente, las organizaciones y académicos firmantes, con fundamento en los artículos 1°, 4°, párrafos tercero, quinto, sexto y noveno, y 8° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en observancia y aplicación de los principios Pro-persona, Preventivo, Precautorio, y in dubio pro natura, y, sobre todo, velar por el interés superior de la niñez, solicitamos:
- Cancelar la autorización de clorpirifos etilo en el cuadro de insecticidas permitidos para el control de insectos vectores de enfermedades, otorgada por el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece) de la Secretaria de Salud, como medida prioritaria de prevención de riesgos y protección a la población más vulnerable, como es la población infantil y mujeres embarazadas. Al igual que fortalecer el Manejo Integral de Vectores con medidas centradas en la prevención y participación comunitaria y una mejor supervisión para evitar el uso de otros plaguicidas altamente peligrosos.
- Negar las importaciones del clorpirifos etilo y clorpirifos metilo de los países donde está prohibido, por parte de Semarnat, en cumplimiento del art. 144 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y de la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (CRC/C/MEXICO/4-5,2015).
- Cancelar todos los usos autorizados de los registros de clorpirifos-etilo y clorpirifos-metilo, y negar la autorización de nuevos registros, incluyendo los usos agrícola, pecuario, forestal, doméstico, jardinería, urbano e industrial, por parte de Cofepris.
- Iniciar por parte de la Secretaria de Salud a nivel federal y por las autoridades sanitarias de los estados de la república una campaña de concientización sobre los riesgos a la salud, especialmente infantil, de la exposición al clorpirifos entre los distintos grupos sociales expuestos: jornaleras y jornaleros agrícolas, productores rurales, comunidades vecinas a campos agrícolas, y consumidores, mientras se cancelan todos los registros y se prohíben las importaciones.
- Prohibir las compras de clorpirifos etilo o metilo con dinero del presupuesto público por parte del gobierno federal y de los gobiernos estatales para cualquiera de sus usos: agrícola, forestal, domésticos, jardinería y urbano.
- Incluir al clorpirifos etilo, como uno de los plaguicidas altamente peligrosos prioritarios a incorporar en el Programa Nacional de Prohibición gradual de Plaguicidas Altamente Peligrosos que se propone crear mediante Reforma a la Ley General de Salud, pendiente de aprobación en el Senado de la República de la LXV Legislatura para turnarse a la Cámara de Diputados.
- Apoyar y coordinar acciones para documentar las alternativas de menor peligrosidad con un enfoque agroecológico y/o ecosistémicos para sustituir el uso de clorpirifos para uso agrícola y control de vectores por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), en colaboración con la Secretaria de Salud (Cofepris-Cenaprece), la Semarnat y la subsecretaria de Autosuficiencia Alimentaria de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
- Participar de manera activa como observador en el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes del Convenio de Estocolmo, y proporcionar toda la información necesaria para apoyar su eliminación mundial mediante su inclusión en el Anexo A de este instrumento internacional vinculante, por parte de las autoridades regulatorias competentes en coordinación con la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Se indica el siguiente correo electrónico para oír y recibir notificaciones relacionadas a la presente petición: coordinacion@rapam.org
- Ccp Titular de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)
- Ccp Titular del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece)
- Ccp Subsecretario Semarnat
- Ccp Comisión de Salud y Comisión de Medio Ambiente, Senado de la República
- Ccp Titular de CONAHCYT
[1] Bejarano F. y Rojas-García, AE (2023). Informe sobre clorpirifos en México. Razones para su prohibición, México. RAPAM, disponible en www.rapam.org y en www.redtoxicologiadeplaguicidas.org
Atentamente
NOMBRE DE LOS ACADEMICOS Y ORGANIZACIONES FIRMANTES
Dr. Fernando Bejarano González/ Director de la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas en México (RAPAM)
Dra. Aurora Rojas García, Investigadora de la Universidad Autónoma de Nayarit